Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.

 

  • Ministro en AA y T Juan Alberto Giménez, Director Administrativo y la Dirección de RRHH
  • El MRE del Paraguay como entidad clave en la representación del Estado, enfrenta diversos retos en el ejercicio de sus funciones diplomáticas, lo que incluye la atención de su personal en el extranjero. En este sentido para asegurar la protección y el bienestar de los funcionarios diplomáticos, embajadores y personal del Ministerio que se encuentran en misiones internacionales, se requiere la contratación de un seguro médico internacional. Este seguro es fundamental para garantizar el acceso a servicios médicos de calidad en el extranjero, además de cubrir situaciones de emergencia y enfermedades que puedan surgir durante el cumplimiento de sus tareas ben otros paises.
  • Es un llamado periódico que se realiza cada 24 meses.
  • El objetivo principal de la Contratación del SMI es proporcionar una cobertura integral de salud para los funcionarios del MRE del Paraguay que se encuentren en misiones diplomáticas o desplazados al extranjero. Esta cobertura debe garantizar el acceso a servicios médicos de calidad, incluyendo atención en emergencias, hospitalización, consultas médicas, y otros servicios necesarios para el bienestar del personal en el ejercicio de sus funciones internacionales. Las EETT  están diseñadas para cumplir con los estándares internacionales de seguridad y salud para los funcionarios públicos en el servicio exterior, en línea con las políticas de protección establecidas por el MRE y las normativas nacionales sobre la salud y seguridad de los servidores públicos. Las condiciones del seguro se alinean con las necesidades específicas de los funcionarios diplomáticos y consulares, asegurando que se cubran todas las posibles eventualidades durante su permanencia fuera del país, conforme a las directrices establecidas para la contratación de seguros internacionales para entidades del sector público.

 

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Especificaciones Técnicas

 

1.- Beneficiarios: Servicios médicos para funcionarios del Servicio Exterior Paraguayo adscrito en el exterior.

Titular: Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores residentes en el exterior.

 

Los funcionarios que por razones especiales prestan servicio en el exterior pueden acceder a la cobertura médica internacional previa autorización de la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Las personas designadas por el Estado Paraguayo para prestar servicios en el exterior en algún Organismo Internacional, pueden acceder a la cobertura médica internacional previo pedido de autorización por Nota a la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% en forma directa a la Empresa aseguradora.

 

Titulares Adherentes: los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores  que no se encuentren dentro del grupo beneficiado por la Ley y que deseen adherirse al mismo, previa autorización de la máxima autoridad Institucional, de conformidad a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Además, los titulares  deben,  con carácter de declaración jurada, presentar el detalle de su grupo familiar conformado  con los alcances de los establecido  en el Art. 54 y 55 de la Ley 6935/2022, al  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien luego comunicara a la contratista, en dicha declaración jurada  indicara  a que  ítem  corresponde a su grupo familiar 1, 2, 3 y 4, conforme a la discriminación realizada en el Formulario de Precios para que sean beneficiados con la cobertura médica internacional

Para poder optar por los ítems 5, el funcionario deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos que permitan comprobar el grado de parentesco y de dependencia legal de los familiares suplementarios a asegurar, contar con la aprobación del M.R.E., quien otorgara dicha aprobación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

Item 1

Cobertura médica  Internacional  netamente para el Titular.

Item 2

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal o unión de hecho, debidamente justificado).

Item 3

Cobertura médica  Internacional   para:

Titular

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

Item 4

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal  o  unión de hecho, debidamente justificado)

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

 

Item 5

Padre o  madre del titular y/o conyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1.

La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.

 

 

 

Las Empresas interesadas están obligadas, en caso de ser adjudicadas,  a dar continuidad  de cobertura  para el grupo ya existente y cubierto previamente.

Bajo ninguna circunstancia la empresa prestadora de servicios  solicitara  una evaluación médica previa para otorgar la cobertura médica internacional.

La incorporación de nuevos asegurados, tanto del titular como los adherentes, será comunicada por el MRE a la prestadora, y la fecha efectiva de cobertura será al dia 1 del mes siguiente  desde dicha comunicación, la contratista deberá  agotar instancias de manera a cumplir con este requisito.

La exclusión de los asegurados, tanto del titular como de los adherentes será comunicada por el MRE a la prestadora, y la cobertura del seguro se extenderá hasta  el último día del mes de la comunicación.

El titular  podrá modificar su cobertura médica internacional (ejemplo; pasar del ítem 2- pareja-al ítem 3 -4 con hijos) conforme a los detalles especificados precedentemente, conforme  al  listado de precios y previa justificación realizada ante el MRE, dicha justificación deberá ser aprobada por el MRE, a fin de que esta pueda comunicar a la contratista, quien al instante y sin poner objeción alguna deberá otorgar la cobertura correspondiente, conforme a la aprobación y comunicación de esta Cartera de Estado, a excepción de los casos de maternidad donde la modificación y cobertura del recién nacido se realizará de manera automática sin previa autorización, no obstante el titular deberá informar  a MRE, esta situación de manera a regularizar el pago dentro de los 15 días, contados desde el nacimiento.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto de incorporación del funcionario a la cartera a los adherentes adicionales del titular y su cónyuge.

ADHERENTES OPCIONALES

Los titulares podrán adherir al seguro médico internacional, abonando directamente a la aseguradora contratada y en la forma que ella indique el 100 % del costo de un asegurado individual (ítem 1 de la planilla de precios) a los hijos del titular, mayores de 25 años, quienes gozarán de los mismos beneficios de la cobertura médica contratada para los funcionarios.

 

Todo funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no se encuentre dentro del grupo beneficiado por ley con la cobertura Médica Internacional podrá adherirse al seguro médico corporativo contratado, abonando el 100 % del costo estipulado en la Planilla de Precios, conforme su conformación familiar y a la planilla de precios presentada por el oferente (Item 1;2;3;4;5;). Los así asegurados gozaran de la misma cobertura médica establecida corporativamente, sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

Los adherentes  gozaran de cobertura  sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación de funcionarios, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto, resolución o documento análogo  de incorporación del mismo.

Baja ninguna circunstancia la prestadora se negará a otorgar la cobertura médica internacional a los posibles adherentes.

Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.  

En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.

El pago de los adherentes será exclusiva responsabilidad del titular o solicitante, quien autorizará al Ministerio de Relaciones Exteriores el descuento de la prima mensual de su salario, para el posterior pago a la prestadora. Bajo ninguna circunstancia se podrá accionar o requerir al MRE el pago por los adherentes. En caso de incumplimiento de pago de los así adheridos, los mismos perderán automáticamente la condición de asegurado corporativo.

                                               

COBERTURA MÉDICA

El oferente deberá presentar bajo declaración jurada, el compromiso de que su oferta y precio se encuentran incluidos los servicios en adelante especificados, a más de lo que el oferente pueda presentar con su oferta:

Nro.

Servicio

Observaciones

1

Admisión y cobertura

Inmediata sin evaluación previa, incluyendo todas las enfermedades preexistentes crónicas agudas congénitas y otros

2

Cobertura de todos los servicios

Inmediata

3

Cobertura máxima por año por asegurado

U$ 1.000.000

4

Deducible  máximo

U$ 0.

Se aplica un deducible máximo de U$ 1.000 para el asegurado que reciba atención médica en el territorio de EEUU, siempre que no esté acreditado oficialmente ante dicho gobierno.

5

Pago

Directo / Reembolso

6

Servicio

Prestacional

7

 

Área de Cobertura

Todos los países del mundo con  excepción de aquellos países que tienen restricción de transacciones comerciales internacionales.

8

Garantía de Pago

Al Hospital según uso y servicio

9

Atención al Cliente

24 horas

10

Habitación en caso de internación (hasta 240 días) por año en U.T.I. e intermedia por cada asegurado, en habitaciones Privadas o semi privadas, siempre que no se encuentren disponibles la citada primeramente.

 

100%

11

Cobertura de Habitación en caso de internación

100%

12

Unidad de Terapia Intensiva e intermedio hasta 240 días corridos por año por cada asegurado e  integrante de su grupo familiar.

100%

13

Honorarios Médicos

100%

14

Implantes quirúrgicos

100% Son los que se necesitan para cirugías. Incluyen partes del cuerpo artificiales o dispositivos como materiales para articulaciones de reemplazo, tornillos óseos y placas, válvulas de reemplazo, stents cardiovasculares, desfibriladores implantables y marcapasos.

Requerimientos para su cobertura: corresponde a que sean médicamente necesarios, que no se refieran a cuidados personales y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el  PBC.

 

15

Prótesis, lentes intraoculares (LIO), aparatos ortopédicos, válvulas en general, osteosíntesis y otros mecanismos correctivos y aparatos médicos, en general (por requerimiento médico o quirúrgico)

100%

16

Medicamentos en Hospital durante hospitalización - urgencias

100%

17

Diagnostico

100%

18

Cirugía y Anestesia

100%

19

Trasplantes de  órganos

Hasta U$ 500.000, o su equivalente en otras monedas, por órgano y/o tejidos por contrato.

20

Cirugía ambulatoria (incluyendo endoscopía)

100%

21

Tratamiento de un accidente o enfermedad severa en la sala de emergencia

100%

22

Fisioterapia y rehabilitación (Conforme prescripción médica)

100%

23

Atención médica en el hogar (Máximo  30 días) por contrato

100%

24

Visitas a médicos y especialistas (Máximo 30 visitas) por año por cada asegurado e integrante de su grupo familiar.

100%

25

Ecocardiograma, ultrasonido

100%

26

Quimioterapia

100%

27

Radioterapia, cobaltoterapia

100%

28

Embarazo Parto normal

U$ 15.000,  o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

29

Parto por cesárea

U$ 25.000 o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

30

Complicación en el Parto

U$ 100.000 ,  o su equivalente en otras monedas

31

Cobertura Recién Nacido

Desde el Nacimiento 100%

32

Ambulatorio Urgencia

100%

33

Dental urgencia

100%

34

Cirugía ambulatoria

100%

35.1

Medicamentos prescriptos (Con Receta Médica)

Hasta U$ 100.000 por año o su equivalente en otras monedas.

35.2

Descartables

Cobertura del 100%  por año.

36

Visitas y/o consultas a médicos en general y especialistas

100%

37

Cualquier método auxiliar de diagnóstico tales como: Electrocardiograma, Ultrasonido, Electroencefalograma y otros.

100%

38

Ultrasonido

100%

39

Métodos Auxiliares de Diagnóstico por imágenes tales como Resonancia magnética, Tomografía, y otros con o sin contraste

100%

40

Tratamiento médico

100%

41

Pruebas de Laboratorio

100%

42

VIH Sida

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, por contrato.

43

Ambulancia Aérea

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

44

Ambulancia Terrestre

Hasta U$ 5.000 o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

47

Cuidados en el Hogar

100%

48

Repatriación

100%

49

Procedimientos diagnósticos endoscópicos (incluye biopsia, gastroscopia, colonoscopía, cistoscopia, videolaparoscopía y otros)

100%

50

Chequeos médicos preventivos

Hasta U$ 500, o su equivalente en otras monedas.

51

Prevención médica para niños saludables. Doce visitas a partir de la fecha de nacimiento y hasta los dos años 11 meses, posteriormente una visita anual a partir del tercer año de nacido y hasta los 6 años. (incluye exámenes físicos, vacunas y pruebas que le indique el médico)

100%

52

Vacunas obligatorias (del país en el que residan, sean comisionados por la Cancillería o surja la necesidad en específico para el asegurado.)

 

 

100%

53

Terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo.

 

 

100%

54

FLEBOLOGÍA: consultas y tratamientos necesarios  según prescripción médica, incluye provisión y aplicación de inyecciones, cirugías.

 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

55

Cirugía Bariátrica: 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

 

 

56

 

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 20 consultas por año por grupo familiar.

 

Hasta 20 consultas por año por grupo familiar

 

57

Lentes de Receta con prescripción oftalmológica

Hasta 200 Dólares por año y por asegurado.

       

 

Servicios adicionales  mínimos (sin costo).

El oferente deberá comprometer bajo declaración jurada que cumplirá con los siguientes servicios adicionales (sin costo):

El oferente adjudicado y que no resida dentro del territorio nacional, deber constituir domicilio en nuestro país, o en su defecto nombrar un representante legal, cuyo poder debe estar inscripto en los Registros Públicos a la firma del Contrato, en caso de incumplimiento con el presente párrafo, la Convocante podrá, rescindir el contrato o rechazar la adjudicación según corresponda.-

En caso de ser adjudicado el oferente se compromete a responsabilizarse de la entrega, trámites y diligencias respectivas  a la acreditación de los asegurados.-

Así también deberá comprometerse (El oferente o su Apoderado) a instalar una oficina, en la Sede del MRE por el periodo de dos meses (60 días) posteriores a la firma del Contrato, a fin de centralizar los reclamos, consultas y toda cuestión relacionada con el servicio contratado, debiendo la misma atender en un horario de 08:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes.-

Deberá además establecer un Centro de atención al cliente,  con atención las 24 hs. del día los 365 días de cada año de duración del contrato.-

La compañía deberá contar con un servicio de asesoría médica telefónica con lo cual los asegurados puedan recibir consejos ante cualquier situación médica en casos que no son de gravedad o emergencia con respuesta en inglés y español.

El servicio de respuesta de garantía de pago en casos de URGENCIAS, será como máximo de 2 horas de recibido el reclamo en el Centro de Atención al Cliente.-

 

-La Compañía debe contar con su propio TPA ( Third Party Administrator) , servicio de administración con alcance mundial.

 

-El oferente debe contar con convenio  de red médica aplicada en  USA : UHC United Health Care, Olympus u otros.

 

El oferente  debe contar con servicios On Line y aplicaciones para (Mobil App) para solicitud de Reclamos y de Reembolsos y guía médica.

 

El oferente adjuntado debe estar inscripto o inscribirse en el SIPE, para la obtención de los códigos y el correspondiente pago de los servicios.-

Los servicios deben incluir como mínimo:

Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos  que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura,  indefectiblemente desde la firma del contrato,  para lo cual  la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta  implica  la aceptación de esta  cláusula condicionante. El proveedor, una vez suscrito el contrato y en un plazo máximo de 15 días corridos, deberá entregar a la contratante las instrumentales que orienten al asegurado para su atención e interacción y en un máximo de 30 días los carnets identificatorios correspondientes sin restricción alguna. El incumplimiento en la entrega de los carnets será considerado  con la siguiente penalidad: se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura a ser procesada.

 

El proveedor, suscripto el contrato, y por el término máximo  de 60 días, deberá designar un representante, quien hará oficina en las instalaciones de la convocante al efecto de evaluar todas las dudas y consultas que pudieran presentar.-

El proveedor deberá prever una central telefónica, compuesto por ejecutivos profesionales, que hablan varios idiomas y estén capacitados para ayudar a los beneficiarios con:

Preguntas relacionadas con su membresía,

El estado de sus reclamos,

Dudas sobre su cobertura,

Actualización de su información personal.-

La Central telefónica con los datos precisos, deberán ser comunicados por correo electrónico a los beneficiarios en el plazo máximo de treinta días posteriores a la firma del contrato.-

El proveedor deberá de igual modo prever un servicio personalizado a los beneficiarios a fin de coordinar una  admisión en el hospital, o para solicitar el servicio de una ambulancia aérea.- Tal servicio deberá estar disponible con sólo una llamada,  las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

El Ejecutivo de Cuenta y los Técnicos deberán estar localizables las 24 hs. del día durante todos los días de la vigencia del contrato; la Aseguradora proporcionará a la Contratante los datos de contacto de dichas personas a la fecha de entrega de la carta cobertura.

Para conocer el grado de satisfacción de los asegurados en el servicio prestado, la Aseguradora pondrá a disposición  de cada asegurado a través de internet el cuestionario del servicio de calidad que previamente acordará con la Contratante, de manera a corregir en forma inmediata la atención de la Aseguradora.

La Aseguradora debe  presentar una Declaración Jurada donde indica que posee un sistema de telecomunicación (call center), las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

La Aseguradora deberá presentar en forma semestral el Índice de Siniestralidad a la Convocante, contra presentación de la factura correspondiente, caso contrario dicha factura no será procesada.

El proveedor en caso de emergencia  deberá  movilizar su sistema global de transporte por aire y por tierra si fuese necesario.-

Cualquier cambio en el domicilio de las partes deberá ser notificada en forma material fehaciente a la otra. Mientras no se produzca tal comunicación, el domicilio indicado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) será válida, así como toda notificación allí realizada.-

Las notificaciones pueden ser realizadas por correo electrónico, de modo a agilizar la comunicación entre las partes, sin embargo tales notificaciones quedarán firmes, con la notificación material efectuada entre las partes, con el acuse de recibo pertinente.-

En caso de existir reclamos a la Contratante se deberán de utilizar los siguientes mecanismos:

1.- Ponerse en contacto telefónico y/o escrito.-

2,- Completar todos los datos que identifiquen a la situación generadora del reclamo.-

3.- El plazo para obtener la solución al reclamo será de treinta días como máximo.-

 

PRE-AUTORIZACIONES.

1-EL OFERENTE con su oferta deberá acompañar un listado claro y taxativo de los tratamientos o prestaciones que requieren pre-autorización y en los cuales la Empresa Aseguradora deba emitir una garantía de pago.-

2.- En los  tratamientos o prestaciones que requieran pre-autorización la correspondiente garantía de pago será remitida al solicitante en un plazo no mayor de 48 horas.-

3- En caso de Urgencia o emergencia demostrada fehacientemente, la necesidad de Pre-Autorización no será considerada.

 

Para los reembolsos se seguirá el mismo procedimiento.

Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado,  y deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la solicitud  por parte del mismo; los reembolsos hasta 1.000 Dólares dentro de las 72 hs.  Dichos reembolsos menores de U$ 1.000 deben ser pagados (procesamiento y emisión de pagos) en un plazo de 72 horas. El interesado/a deberá remitir la documentación completa a la Compañía de Seguros , la cual tendrá un plazo de 72 hs. para realizar el pago.  

Los Reembolsos deben realizarse en un plazo de 48 horas a 72 horas (Clear).

 

En caso  de que exista demora  en el reintegro del reembolso de manera injustificada,  el MRE solicitara a la contratista una debida justificación, en caso que dichas justificaciones sean insuficientes a criterio del MRE la reincidencia en tres ocasiones, otorgara al MRE la potestad de apercibir a la contratista,  cinco apercibimiento ya otorga al MRE la facultad para rescindir el contrato, ejecutar las pólizas y comunicar a la DNCP sobre dicho incumplimiento.

Por cada factura no reembolsada de manera injustificada, en el plazo establecido independientemente a las notificaciones y apercibimientos, se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura no reembolsada.

En caso de que existas más de una factura en esta situación, las multas se calcularan sobre cada una de ellas.

La Aseguradora iniciará los trámites de reembolso con copia de documentación enviada vía mail o fax, de manera a  facilitar y dinamizar dicha operación. Una vez remitida la totalidad de la documentación por los medios ya citados, por parte del interesado, se contabilizaran los plazos de devolución por parte de la contratista; no obstante  en forma paralela el interesado remitirá a la contratista los originales. Bajo ninguna circunstancias el desembolso estará sujeto al envió o recepción de las documentaciones originales por parte del contratista.

En caso que existan documentos faltantes  para el reembolso correspondiente, la contratista deberá informar al asegurado sobre dicha situación en un plazo  no mayor a 5 días corridos  desde la recepción del pedido de reembolso. Si la  contratista no informase al asegurado sobre dicha situación, los plazos para el reembolso serán computados normalmente.

El Proveedor asumirá los pagos a efectuarse directamente a los hospitales y centros sanatoriales que estén dentro de su Red de Proveedores. La lista de nosocomios que integren tal red deberá ser puesta a conocimiento de los asegurados desde la firma del contrato y actualizada cuando existan cambios en la misma.

La Contratante deberá notificar por escrito a la Adjudicada si alguno de sus beneficiarios cambia su país de residencia dentro de los primeros treinta (30) días del cambio.

La contratante delega a los beneficiarios la obligación de notificar al Proveedor en el domicilio correspondiente, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de recibir cualquier cuidado médico programado.

El tratamiento de emergencia deberá ser notificado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes del inicio de dicho tratamiento, con sus respectivas consecuencias, en caso de incumplimiento.-

-Las Altas y bajas deben ser procesadas en un plazo no mayor de 24 horas hábiles.

Hospitalización

La hospitalización estará cubierta cuando sea médicamente necesario para el Asegurado ocupar una cama de hospital para recibir tratamiento, ya sea durante el día, de un día para otro, o por una estadía más prolongada con cobertura del 100% y hasta un máximo de 240 días por año en caso de UTI y terapia intermedia.

Los cargos cubiertos de hospital como parte del tratamiento deberán incluir la habitación, los servicios de enfermería, los cargos por uso de la sala de operaciones, y medicamentos por receta y todo demás necesario hasta el alta del paciente. Los gastos por llamadas telefónicas personales, periódicos, cosméticos, y comidas para acompañantes no están cubiertos.

Los honorarios por un procedimiento médico o quirúrgico que forme parte de una hospitalización deberán estar cubiertos.-

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento de cáncer para pacientes — incluyendo sin limitación alguna, radioterapia, quimioterapia y oncología— deberán estar cubiertos.-

-Cirugía Bariátrica:  Hasta US$ 10.000 por persona por contrato.

La cirugía Bariátrica  debe  ser necesariamente diagnosticada como  médicamente necesaria y su omisión pondría en riesgo la vida del asegurado. 

La cirugía bariátrica se refiere a procedimientos quirúrgicos dirigidos a la pérdida de peso, por necesidad médica. La cobertura solamente existe cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

• El asegurado tiene un IMC de 40 o superior, o un IMC entre 35 y 40, además de otra enfermedad significativa (incluyendo, pero no limitado a, diabetes tipo 2, colesterol alto, o tensión arterial alta) que podrían mejorar con la pérdida de peso;

• El asegurado ha sido declarado apto para la anestesia y la cirugía;

• El asegurado se compromete con la necesidad de seguimiento y supervisión a largo plazo.

 

Tratamiento ambulatorio

a. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios

Los honorarios médicos por procedimientos quirúrgicos realizados como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite especificado contractualmente. El tratamiento ambulatorio está cubierto únicamente cuando es realizado por un médico.

Quimioterapia, cobaltoterapia y radioterapia ambulatorias

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento a pacientes ambulatorios— incluyendo radioterapia y quimioterapia, cobaltoterapia y sus medicamentos—estarán cubiertos.

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 10.000 uss por grupo familiar por contrato.

 

Lentes de Receta hasta 200 Dólares por año  y por asegurado. Se requiere informe médico que indique  corrección diferente a la actual o primer diagnóstico.

 

Servicios de terapia física y rehabilitación

Los servicios de terapia física, ocupacional, y del habla, y/o los servicios de rehabilitación recibidos como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite total especificado contractualmente.-

Atención médica en el hogar

Después de una hospitalización cubierta, la atención médica en el hogar estará cubierta hasta el máximo especificado contractualmente. El beneficio estará cubierto cuando:

(i) es médicamente necesario, pues sin él, el paciente tendría que permanecer en el hospital

(ii) comienza inmediatamente después de la hospitalización

(iii) es brindado en el hogar del paciente por un(a) enfermero(a) calificado(a)

(iv) se lleva a cabo bajo la supervisión de un médico

Honorarios por consultas a médicos y especialistas

Los honorarios del médico y del especialista por una consulta recibida como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente.-

Pruebas de diagnóstico ambulatorias

Los honorarios y cargos por pruebas de laboratorio (como pruebas de sangre y orina), métodos auxiliares de diagnóstico tales como: radiografías, ecocardiogramas, ultrasonidos, imágenes de resonancia magnética, tomografías computarizadas, procedimientos endoscópicos (como colonoscopia y cistoscopia), y otros procedimientos de diagnóstico estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente cuando son recomendados por el médico para ayudar a determinar o evaluar la condición del paciente.

El proveedor cubrirá los beneficios que se consignan a continuación hasta el máximo especificado en el programa de suministros y según se explica a continuación:

Servicio de Ambulancia Terrestre

El traslado en ambulancia terrestre a la instalación médica más cercana estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente para un Asegurado que necesite hospitalización por una condición cubierta, y solamente si es médicamente necesario que el Asegurado sea transportado por una ambulancia terrestre local.

b. Servicio de ambulancia aérea

Los beneficios de ambulancia aérea estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente en caso que el Asegurado necesitara hospitalización por una condición cubierta por la cual no se pueda administrar un tratamiento localmente, y el transporte por cualquier otro método resultara en la pérdida de la vida o de la integridad física. El transporte aéreo de emergencia hasta la instalación médica más cercana debe ser facilitado por una compañía de transporte autorizada y con licencia. La aeronave utilizada debe contar con personal médico entrenado y capacitado, y debe estar equipada para atender una emergencia médica en caso que sea necesario. Todo transporte en ambulancia aérea debe ser pre-aprobado y coordinado previamente por el proveedor.

Cualquier otro gasto relacionado a la necesidad de transporte, tal como el alojamiento en un hotel, no estará cubierto.

c. Beneficio por procedimientos de trasplante

El tratamiento requerido para los servicios de procedimiento de trasplante estará cubierto hasta el máximo  para el beneficio especificado contractualmente. El beneficio para procedimientos de trasplante debe comenzar una vez que la necesidad de un trasplante sea determinada por un médico, certificada por una segunda opinión de un médico o un cirujano, y aprobada por el proveedor. Los beneficios estarán sujetos a todos los términos, provisiones y limitaciones de la membresía.

Los beneficios deben incluir:

(i) Cuidado previo al trasplante, que incluye los servicios directamente relacionados a la evaluación de la necesidad para el trasplante, así como la preparación y estabilización del paciente para el procedimiento de trasplante.

(ii) Preparación previa a la cirugía, incluyendo todos los exámenes de laboratorio y radiología, tomografías computarizadas, imágenes de resonancia magnética, ultrasonidos, biopsias, tomografías, medicamentos, y suministros.

(iii) Los costos de obtención, transporte, y extracción de órganos, células, o tejidos, incluyendo el almacenamiento de médula ósea, célula madre, o sangre de cordón umbilical, estarán cubiertos hasta un máximo de US$50.000, el cual está incluido como parte del beneficio máximo para el procedimientos de trasplante.

(iv) Cuidado posterior al trasplante, incluyendo pero no limitado a cualquier tratamiento de seguimiento médicamente necesario como resultado del trasplante, o cualquier complicación que surja luego del procedimiento de trasplante, ya sea como consecuencia directa o indirecta del mismo.

(v) Cualquier medicamento o medida terapéutica utilizada para asegurar la viabilidad y permanencia del órgano, célula, o tejido trasplantado.

(vi) Cualquier atención médica en el hogar, servicios de enfermería (e.g. cuidados de la herida, infusiones, evaluación, etc.), transporte de emergencia, atención médica, visitas médicas, transfusiones, suministros, o medicamentos relacionados al procedimiento del trasplante.

El tratamiento para procedimientos de trasplante que incluyan órganos artificiales o de animales no está cubierto. La compra de un órgano para trasplante no está cubierta.

d. Condiciones congénitas y hereditarias

El tratamiento médicamente necesario para condiciones congénitas y hereditarias estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente.

Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA)

La cobertura para el tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) está limitada al máximo especificado en el programa de suministros.-

La cobertura no comprende:

  1. Tratamiento de cualquier enfermedad o lesión, o cargos como resultado de un tratamiento, servicio o suministro:
    1. Que no sea médicamente necesario
    2. Para un Asegurado que no esté bajo el cuidado de un médico, o de un profesional con licencia
    3. Que no sea autorizado o recetado por un médico
    4. Que esté relacionado con cuidados personales
  2. Cualquier cuidado o tratamiento, estando el Asegurado en su sano juicio o no, debido a enfermedades o lesiones auto infligidas, suicidio, intento de suicidio, consumo o abuso de alcohol, consumo o abuso de drogas, uso de sustancias ilegales, o uso ilegal de sustancias controladas. Esto incluye cualquier accidente resultante de cualquiera de los criterios anteriores.
  3. Dispositivos auditivos, anteojos y lentes de contacto sin prescripción, queratotomía radial y cualquier otro procedimiento para corregir desórdenes de refracción ocular, a excepción de LIO (Lente Intraocular)
  4. Tratamiento quiropráctico, tratamiento homeopático, acupuntura, o cualquier tipo de medicina alternativa.
  5. Cirugía electiva o cosmética, o tratamiento médico cuyo propósito principal es el embellecimiento, a menos que sea necesario debido a una lesión, accidente, deformidad, o enfermedad. También se excluye cualquier procedimiento quirúrgico de deformidades nasales o del tabique nasal, que no hayan sido causadas por trauma.
  6. Cualquier tratamiento, servicio, o suministro que no esté científica o médicamente reconocido o aprobado, o que sea considerado experimental y/o no aprobado para uso general.

7. Cualquier gasto por esterilización masculina o femenina, reversión de una esterilización, cambio o transformación de sexo, control de natalidad, infertilidad, inseminación artificial, disfunción o insuficiencia sexual.

8. Tratamiento o servicio por cualquier condición médica, mental o dental relacionada con, o que resulte como complicación de dichos servicios médicos, mentales dentales, u otras condiciones específicamente excluidas por una enmienda, o no cubierta bajo esta membresía.

        1. Tratamiento de lesiones que resulten mientras haya prestado servicio como integrante de la policía o de una unidad militar,  motín,  o cualquier actividad ilegal, incluyendo el encarcelamiento resultante.

10. La admisión electiva por más de veintitrés (23) horas antes de una cirugía programada a menos que exista una autorización por escrito de la prestadora.

11. Tratamiento del maxilar superior, de la mandíbula, o desordenes de la articulación de la mandíbula, incluyendo pero no limitado a anomalías de la mandíbula, malformaciones, síndrome de la articulación temporo-mandibular, desordenes cráneo-mandibulares y otras condiciones de la mandíbula y el cráneo con el complejo de músculos y otros tejidos relacionados con esa articulación.

12.Medicamentos de venta libre o medicamentos que pueden obtenerse sin receta, medicamentos por receta que no fueron originalmente recetados durante la hospitalización, y medicamentos por receta que no han sido recetados como parte del post-tratamiento y están directamente relacionados con un tratamiento ambulatorio.

13.Equipo de riñón artificial o personal para su uso residencial, a menos que exista autorización por escrito de la prestadora.

14.Almacenamiento de medula ósea, células madre, sangre de cordón umbilical u otro tipo de tejido célula, excepto como está estipulado bajo las provisiones para el beneficio del procedimiento de trasplante de esta membrecía. Los costos relacionados a la adquisición y el implante del corazón artificial, otros órganos artificiales o de animales, y todos los gastos para la criopreservación por más de veinticuatro (24) horas.

15.Deformidad de la nariz tabique nasal, excepto cuando ha sido causado por trauma múltiple en un accidente cubierto. Los procedimientos cubiertos solamente si están autorizados con anticipación por la prestadora. La evidencia de trauma en forma de fractura deberá ser confirmada por medios radiográficos (radiografia, tomografía computarizada etc.)

16.Cualquier terminación voluntaria del embarazo, a menos que la vida de la madre se encuentre en  peligro inminente.

17.Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto o que ocurra después  de los noventa (90) dias de la fecha de un accidente cubierto.

18.En cuidado Podiátrico:  Pedicura, zapatos especiales o soporte de cualquier tipo o forma

 

 

 

 

Especificaciones Técnicas

 

1.- Beneficiarios: Servicios médicos para funcionarios del Servicio Exterior Paraguayo adscrito en el exterior.

Titular: Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores residentes en el exterior.

 

Los funcionarios que por razones especiales prestan servicio en el exterior pueden acceder a la cobertura médica internacional previa autorización de la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Las personas designadas por el Estado Paraguayo para prestar servicios en el exterior en algún Organismo Internacional, pueden acceder a la cobertura médica internacional previo pedido de autorización por Nota a la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% en forma directa a la Empresa aseguradora.

 

Titulares Adherentes: los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores  que no se encuentren dentro del grupo beneficiado por la Ley y que deseen adherirse al mismo, previa autorización de la máxima autoridad Institucional, de conformidad a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Además, los titulares  deben,  con carácter de declaración jurada, presentar el detalle de su grupo familiar conformado  con los alcances de los establecido  en el Art. 54 y 55 de la Ley 6935/2022, al  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien luego comunicara a la contratista, en dicha declaración jurada  indicara  a que  ítem  corresponde a su grupo familiar 1, 2, 3 y 4, conforme a la discriminación realizada en el Formulario de Precios para que sean beneficiados con la cobertura médica internacional

Para poder optar por los ítems 5, el funcionario deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos que permitan comprobar el grado de parentesco y de dependencia legal de los familiares suplementarios a asegurar, contar con la aprobación del M.R.E., quien otorgara dicha aprobación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

Item 1

Cobertura médica  Internacional  netamente para el Titular.

Item 2

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal o unión de hecho, debidamente justificado).

Item 3

Cobertura médica  Internacional   para:

Titular

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

Item 4

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal  o  unión de hecho, debidamente justificado)

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

 

Item 5

Padre o  madre del titular y/o conyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1.

La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.

 

 

 

Las Empresas interesadas están obligadas, en caso de ser adjudicadas,  a dar continuidad  de cobertura  para el grupo ya existente y cubierto previamente.

Bajo ninguna circunstancia la empresa prestadora de servicios  solicitara  una evaluación médica previa para otorgar la cobertura médica internacional.

La incorporación de nuevos asegurados, tanto del titular como los adherentes, será comunicada por el MRE a la prestadora, y la fecha efectiva de cobertura será al dia 1 del mes siguiente  desde dicha comunicación, la contratista deberá  agotar instancias de manera a cumplir con este requisito.

La exclusión de los asegurados, tanto del titular como de los adherentes será comunicada por el MRE a la prestadora, y la cobertura del seguro se extenderá hasta  el último día del mes de la comunicación.

El titular  podrá modificar su cobertura médica internacional (ejemplo; pasar del ítem 2- pareja-al ítem 3 -4 con hijos) conforme a los detalles especificados precedentemente, conforme  al  listado de precios y previa justificación realizada ante el MRE, dicha justificación deberá ser aprobada por el MRE, a fin de que esta pueda comunicar a la contratista, quien al instante y sin poner objeción alguna deberá otorgar la cobertura correspondiente, conforme a la aprobación y comunicación de esta Cartera de Estado, a excepción de los casos de maternidad donde la modificación y cobertura del recién nacido se realizará de manera automática sin previa autorización, no obstante el titular deberá informar  a MRE, esta situación de manera a regularizar el pago dentro de los 15 días, contados desde el nacimiento.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto de incorporación del funcionario a la cartera a los adherentes adicionales del titular y su cónyuge.

ADHERENTES OPCIONALES

Los titulares podrán adherir al seguro médico internacional, abonando directamente a la aseguradora contratada y en la forma que ella indique el 100 % del costo de un asegurado individual (ítem 1 de la planilla de precios) a los hijos del titular, mayores de 25 años, quienes gozarán de los mismos beneficios de la cobertura médica contratada para los funcionarios.

 

Todo funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no se encuentre dentro del grupo beneficiado por ley con la cobertura Médica Internacional podrá adherirse al seguro médico corporativo contratado, abonando el 100 % del costo estipulado en la Planilla de Precios, conforme su conformación familiar y a la planilla de precios presentada por el oferente (Item 1;2;3;4;5;). Los así asegurados gozaran de la misma cobertura médica establecida corporativamente, sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

Los adherentes  gozaran de cobertura  sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación de funcionarios, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto, resolución o documento análogo  de incorporación del mismo.

Baja ninguna circunstancia la prestadora se negará a otorgar la cobertura médica internacional a los posibles adherentes.

Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.  

En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.

El pago de los adherentes será exclusiva responsabilidad del titular o solicitante, quien autorizará al Ministerio de Relaciones Exteriores el descuento de la prima mensual de su salario, para el posterior pago a la prestadora. Bajo ninguna circunstancia se podrá accionar o requerir al MRE el pago por los adherentes. En caso de incumplimiento de pago de los así adheridos, los mismos perderán automáticamente la condición de asegurado corporativo.

                                               

COBERTURA MÉDICA

El oferente deberá presentar bajo declaración jurada, el compromiso de que su oferta y precio se encuentran incluidos los servicios en adelante especificados, a más de lo que el oferente pueda presentar con su oferta:

Nro.

Servicio

Observaciones

1

Admisión y cobertura

Inmediata sin evaluación previa, incluyendo todas las enfermedades preexistentes crónicas agudas congénitas y otros

2

Cobertura de todos los servicios

Inmediata

3

Cobertura máxima por año por asegurado

U$ 1.000.000

4

Deducible  máximo

U$ 0.

Se aplica un deducible máximo de U$ 1.000 para el asegurado que reciba atención médica en el territorio de EEUU, siempre que no esté acreditado oficialmente ante dicho gobierno.

5

Pago

Directo / Reembolso

6

Servicio

Prestacional

7

 

Área de Cobertura

Todos los países del mundo con  excepción de aquellos países que tienen restricción de transacciones comerciales internacionales.

8

Garantía de Pago

Al Hospital según uso y servicio

9

Atención al Cliente

24 horas

10

Habitación en caso de internación (hasta 240 días) por año en U.T.I. e intermedia por cada asegurado, en habitaciones Privadas o semi privadas, siempre que no se encuentren disponibles la citada primeramente.

 

100%

11

Cobertura de Habitación en caso de internación

100%

12

Unidad de Terapia Intensiva e intermedio hasta 240 días corridos por año por cada asegurado e  integrante de su grupo familiar.

100%

13

Honorarios Médicos

100%

14

Implantes quirúrgicos

100% Son los que se necesitan para cirugías. Incluyen partes del cuerpo artificiales o dispositivos como materiales para articulaciones de reemplazo, tornillos óseos y placas, válvulas de reemplazo, stents cardiovasculares, desfibriladores implantables y marcapasos.

Requerimientos para su cobertura: corresponde a que sean médicamente necesarios, que no se refieran a cuidados personales y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el  PBC.

 

15

Prótesis, lentes intraoculares (LIO), aparatos ortopédicos, válvulas en general, osteosíntesis y otros mecanismos correctivos y aparatos médicos, en general (por requerimiento médico o quirúrgico)

100%

16

Medicamentos en Hospital durante hospitalización - urgencias

100%

17

Diagnostico

100%

18

Cirugía y Anestesia

100%

19

Trasplantes de  órganos

Hasta U$ 500.000, o su equivalente en otras monedas, por órgano y/o tejidos por contrato.

20

Cirugía ambulatoria (incluyendo endoscopía)

100%

21

Tratamiento de un accidente o enfermedad severa en la sala de emergencia

100%

22

Fisioterapia y rehabilitación (Conforme prescripción médica)

100%

23

Atención médica en el hogar (Máximo  30 días) por contrato

100%

24

Visitas a médicos y especialistas (Máximo 30 visitas) por año por cada asegurado e integrante de su grupo familiar.

100%

25

Ecocardiograma, ultrasonido

100%

26

Quimioterapia

100%

27

Radioterapia, cobaltoterapia

100%

28

Embarazo Parto normal

U$ 15.000,  o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

29

Parto por cesárea

U$ 25.000 o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

30

Complicación en el Parto

U$ 100.000 ,  o su equivalente en otras monedas

31

Cobertura Recién Nacido

Desde el Nacimiento 100%

32

Ambulatorio Urgencia

100%

33

Dental urgencia

100%

34

Cirugía ambulatoria

100%

35.1

Medicamentos prescriptos (Con Receta Médica)

Hasta U$ 100.000 por año o su equivalente en otras monedas.

35.2

Descartables

Cobertura del 100%  por año.

36

Visitas y/o consultas a médicos en general y especialistas

100%

37

Cualquier método auxiliar de diagnóstico tales como: Electrocardiograma, Ultrasonido, Electroencefalograma y otros.

100%

38

Ultrasonido

100%

39

Métodos Auxiliares de Diagnóstico por imágenes tales como Resonancia magnética, Tomografía, y otros con o sin contraste

100%

40

Tratamiento médico

100%

41

Pruebas de Laboratorio

100%

42

VIH Sida

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, por contrato.

43

Ambulancia Aérea

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

44

Ambulancia Terrestre

Hasta U$ 5.000 o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

47

Cuidados en el Hogar

100%

48

Repatriación

100%

49

Procedimientos diagnósticos endoscópicos (incluye biopsia, gastroscopia, colonoscopía, cistoscopia, videolaparoscopía y otros)

100%

50

Chequeos médicos preventivos

Hasta U$ 500, o su equivalente en otras monedas.

51

Prevención médica para niños saludables. Doce visitas a partir de la fecha de nacimiento y hasta los dos años 11 meses, posteriormente una visita anual a partir del tercer año de nacido y hasta los 6 años. (incluye exámenes físicos, vacunas y pruebas que le indique el médico)

100%

52

Vacunas obligatorias (del país en el que residan, sean comisionados por la Cancillería o surja la necesidad en específico para el asegurado.)

 

 

100%

53

Terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo.

 

 

100%

54

FLEBOLOGÍA: consultas y tratamientos necesarios  según prescripción médica, incluye provisión y aplicación de inyecciones, cirugías.

 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

55

Cirugía Bariátrica: 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

 

 

56

 

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 20 consultas por año por grupo familiar.

 

Hasta 20 consultas por año por grupo familiar

 

57

Lentes de Receta con prescripción oftalmológica

Hasta 200 Dólares por año y por asegurado.

       

 

Servicios adicionales  mínimos (sin costo).

El oferente deberá comprometer bajo declaración jurada que cumplirá con los siguientes servicios adicionales (sin costo):

El oferente adjudicado y que no resida dentro del territorio nacional, deber constituir domicilio en nuestro país, o en su defecto nombrar un representante legal, cuyo poder debe estar inscripto en los Registros Públicos a la firma del Contrato, en caso de incumplimiento con el presente párrafo, la Convocante podrá, rescindir el contrato o rechazar la adjudicación según corresponda.-

En caso de ser adjudicado el oferente se compromete a responsabilizarse de la entrega, trámites y diligencias respectivas  a la acreditación de los asegurados.-

Así también deberá comprometerse (El oferente o su Apoderado) a instalar una oficina, en la Sede del MRE por el periodo de dos meses (60 días) posteriores a la firma del Contrato, a fin de centralizar los reclamos, consultas y toda cuestión relacionada con el servicio contratado, debiendo la misma atender en un horario de 08:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes.-

Deberá además establecer un Centro de atención al cliente,  con atención las 24 hs. del día los 365 días de cada año de duración del contrato.-

La compañía deberá contar con un servicio de asesoría médica telefónica con lo cual los asegurados puedan recibir consejos ante cualquier situación médica en casos que no son de gravedad o emergencia con respuesta en inglés y español.

El servicio de respuesta de garantía de pago en casos de URGENCIAS, será como máximo de 2 horas de recibido el reclamo en el Centro de Atención al Cliente.-

 

-La Compañía debe contar con su propio TPA ( Third Party Administrator) , servicio de administración con alcance mundial.

 

-El oferente debe contar con convenio  de red médica aplicada en  USA : UHC United Health Care, Olympus u otros.

 

El oferente  debe contar con servicios On Line y aplicaciones para (Mobil App) para solicitud de Reclamos y de Reembolsos y guía médica.

 

El oferente adjuntado debe estar inscripto o inscribirse en el SIPE, para la obtención de los códigos y el correspondiente pago de los servicios.-

Los servicios deben incluir como mínimo:

Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos  que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura,  indefectiblemente desde la firma del contrato,  para lo cual  la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta  implica  la aceptación de esta  cláusula condicionante. El proveedor, una vez suscrito el contrato y en un plazo máximo de 15 días corridos, deberá entregar a la contratante las instrumentales que orienten al asegurado para su atención e interacción y en un máximo de 30 días los carnets identificatorios correspondientes sin restricción alguna. El incumplimiento en la entrega de los carnets será considerado  con la siguiente penalidad: se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura a ser procesada.

 

El proveedor, suscripto el contrato, y por el término máximo  de 60 días, deberá designar un representante, quien hará oficina en las instalaciones de la convocante al efecto de evaluar todas las dudas y consultas que pudieran presentar.-

El proveedor deberá prever una central telefónica, compuesto por ejecutivos profesionales, que hablan varios idiomas y estén capacitados para ayudar a los beneficiarios con:

Preguntas relacionadas con su membresía,

El estado de sus reclamos,

Dudas sobre su cobertura,

Actualización de su información personal.-

La Central telefónica con los datos precisos, deberán ser comunicados por correo electrónico a los beneficiarios en el plazo máximo de treinta días posteriores a la firma del contrato.-

El proveedor deberá de igual modo prever un servicio personalizado a los beneficiarios a fin de coordinar una  admisión en el hospital, o para solicitar el servicio de una ambulancia aérea.- Tal servicio deberá estar disponible con sólo una llamada,  las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

El Ejecutivo de Cuenta y los Técnicos deberán estar localizables las 24 hs. del día durante todos los días de la vigencia del contrato; la Aseguradora proporcionará a la Contratante los datos de contacto de dichas personas a la fecha de entrega de la carta cobertura.

Para conocer el grado de satisfacción de los asegurados en el servicio prestado, la Aseguradora pondrá a disposición  de cada asegurado a través de internet el cuestionario del servicio de calidad que previamente acordará con la Contratante, de manera a corregir en forma inmediata la atención de la Aseguradora.

La Aseguradora debe  presentar una Declaración Jurada donde indica que posee un sistema de telecomunicación (call center), las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

La Aseguradora deberá presentar en forma semestral el Índice de Siniestralidad a la Convocante, contra presentación de la factura correspondiente, caso contrario dicha factura no será procesada.

El proveedor en caso de emergencia  deberá  movilizar su sistema global de transporte por aire y por tierra si fuese necesario.-

Cualquier cambio en el domicilio de las partes deberá ser notificada en forma material fehaciente a la otra. Mientras no se produzca tal comunicación, el domicilio indicado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) será válida, así como toda notificación allí realizada.-

Las notificaciones pueden ser realizadas por correo electrónico, de modo a agilizar la comunicación entre las partes, sin embargo tales notificaciones quedarán firmes, con la notificación material efectuada entre las partes, con el acuse de recibo pertinente.-

En caso de existir reclamos a la Contratante se deberán de utilizar los siguientes mecanismos:

1.- Ponerse en contacto telefónico y/o escrito.-

2,- Completar todos los datos que identifiquen a la situación generadora del reclamo.-

3.- El plazo para obtener la solución al reclamo será de treinta días como máximo.-

 

PRE-AUTORIZACIONES.

1-EL OFERENTE con su oferta deberá acompañar un listado claro y taxativo de los tratamientos o prestaciones que requieren pre-autorización y en los cuales la Empresa Aseguradora deba emitir una garantía de pago.-

2.- En los  tratamientos o prestaciones que requieran pre-autorización la correspondiente garantía de pago será remitida al solicitante en un plazo no mayor de 48 horas.-

3- En caso de Urgencia o emergencia demostrada fehacientemente, la necesidad de Pre-Autorización no será considerada.

 

Para los reembolsos se seguirá el mismo procedimiento.

Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado,  y deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la solicitud  por parte del mismo; los reembolsos hasta 1.000 Dólares dentro de las 72 hs.  Dichos reembolsos menores de U$ 1.000 deben ser pagados (procesamiento y emisión de pagos) en un plazo de 72 horas. El interesado/a deberá remitir la documentación completa a la Compañía de Seguros , la cual tendrá un plazo de 72 hs. para realizar el pago.  

Los Reembolsos deben realizarse en un plazo de 48 horas a 72 horas (Clear).

 

En caso  de que exista demora  en el reintegro del reembolso de manera injustificada,  el MRE solicitara a la contratista una debida justificación, en caso que dichas justificaciones sean insuficientes a criterio del MRE la reincidencia en tres ocasiones, otorgara al MRE la potestad de apercibir a la contratista,  cinco apercibimiento ya otorga al MRE la facultad para rescindir el contrato, ejecutar las pólizas y comunicar a la DNCP sobre dicho incumplimiento.

Por cada factura no reembolsada de manera injustificada, en el plazo establecido independientemente a las notificaciones y apercibimientos, se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura no reembolsada.

En caso de que existas más de una factura en esta situación, las multas se calcularan sobre cada una de ellas.

La Aseguradora iniciará los trámites de reembolso con copia de documentación enviada vía mail o fax, de manera a  facilitar y dinamizar dicha operación. Una vez remitida la totalidad de la documentación por los medios ya citados, por parte del interesado, se contabilizaran los plazos de devolución por parte de la contratista; no obstante  en forma paralela el interesado remitirá a la contratista los originales. Bajo ninguna circunstancias el desembolso estará sujeto al envió o recepción de las documentaciones originales por parte del contratista.

En caso que existan documentos faltantes  para el reembolso correspondiente, la contratista deberá informar al asegurado sobre dicha situación en un plazo  no mayor a 5 días corridos  desde la recepción del pedido de reembolso. Si la  contratista no informase al asegurado sobre dicha situación, los plazos para el reembolso serán computados normalmente.

El Proveedor asumirá los pagos a efectuarse directamente a los hospitales y centros sanatoriales que estén dentro de su Red de Proveedores. La lista de nosocomios que integren tal red deberá ser puesta a conocimiento de los asegurados desde la firma del contrato y actualizada cuando existan cambios en la misma.

La Contratante deberá notificar por escrito a la Adjudicada si alguno de sus beneficiarios cambia su país de residencia dentro de los primeros treinta (30) días del cambio.

La contratante delega a los beneficiarios la obligación de notificar al Proveedor en el domicilio correspondiente, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de recibir cualquier cuidado médico programado.

El tratamiento de emergencia deberá ser notificado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes del inicio de dicho tratamiento, con sus respectivas consecuencias, en caso de incumplimiento.-

-Las Altas y bajas deben ser procesadas en un plazo no mayor de 24 horas hábiles.

Hospitalización

La hospitalización estará cubierta cuando sea médicamente necesario para el Asegurado ocupar una cama de hospital para recibir tratamiento, ya sea durante el día, de un día para otro, o por una estadía más prolongada con cobertura del 100% y hasta un máximo de 240 días por año en caso de UTI y terapia intermedia.

Los cargos cubiertos de hospital como parte del tratamiento deberán incluir la habitación, los servicios de enfermería, los cargos por uso de la sala de operaciones, y medicamentos por receta y todo demás necesario hasta el alta del paciente. Los gastos por llamadas telefónicas personales, periódicos, cosméticos, y comidas para acompañantes no están cubiertos.

Los honorarios por un procedimiento médico o quirúrgico que forme parte de una hospitalización deberán estar cubiertos.-

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento de cáncer para pacientes — incluyendo sin limitación alguna, radioterapia, quimioterapia y oncología— deberán estar cubiertos.-

-Cirugía Bariátrica:  Hasta US$ 10.000 por persona por contrato.

La cirugía Bariátrica  debe  ser necesariamente diagnosticada como  médicamente necesaria y su omisión pondría en riesgo la vida del asegurado. 

La cirugía bariátrica se refiere a procedimientos quirúrgicos dirigidos a la pérdida de peso, por necesidad médica. La cobertura solamente existe cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

• El asegurado tiene un IMC de 40 o superior, o un IMC entre 35 y 40, además de otra enfermedad significativa (incluyendo, pero no limitado a, diabetes tipo 2, colesterol alto, o tensión arterial alta) que podrían mejorar con la pérdida de peso;

• El asegurado ha sido declarado apto para la anestesia y la cirugía;

• El asegurado se compromete con la necesidad de seguimiento y supervisión a largo plazo.

 

Tratamiento ambulatorio

a. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios

Los honorarios médicos por procedimientos quirúrgicos realizados como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite especificado contractualmente. El tratamiento ambulatorio está cubierto únicamente cuando es realizado por un médico.

Quimioterapia, cobaltoterapia y radioterapia ambulatorias

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento a pacientes ambulatorios— incluyendo radioterapia y quimioterapia, cobaltoterapia y sus medicamentos—estarán cubiertos.

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 10.000 uss por grupo familiar por contrato.

 

Lentes de Receta hasta 200 Dólares por año  y por asegurado. Se requiere informe médico que indique  corrección diferente a la actual o primer diagnóstico.

 

Servicios de terapia física y rehabilitación

Los servicios de terapia física, ocupacional, y del habla, y/o los servicios de rehabilitación recibidos como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite total especificado contractualmente.-

Atención médica en el hogar

Después de una hospitalización cubierta, la atención médica en el hogar estará cubierta hasta el máximo especificado contractualmente. El beneficio estará cubierto cuando:

(i) es médicamente necesario, pues sin él, el paciente tendría que permanecer en el hospital

(ii) comienza inmediatamente después de la hospitalización

(iii) es brindado en el hogar del paciente por un(a) enfermero(a) calificado(a)

(iv) se lleva a cabo bajo la supervisión de un médico

Honorarios por consultas a médicos y especialistas

Los honorarios del médico y del especialista por una consulta recibida como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente.-

Pruebas de diagnóstico ambulatorias

Los honorarios y cargos por pruebas de laboratorio (como pruebas de sangre y orina), métodos auxiliares de diagnóstico tales como: radiografías, ecocardiogramas, ultrasonidos, imágenes de resonancia magnética, tomografías computarizadas, procedimientos endoscópicos (como colonoscopia y cistoscopia), y otros procedimientos de diagnóstico estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente cuando son recomendados por el médico para ayudar a determinar o evaluar la condición del paciente.

El proveedor cubrirá los beneficios que se consignan a continuación hasta el máximo especificado en el programa de suministros y según se explica a continuación:

Servicio de Ambulancia Terrestre

El traslado en ambulancia terrestre a la instalación médica más cercana estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente para un Asegurado que necesite hospitalización por una condición cubierta, y solamente si es médicamente necesario que el Asegurado sea transportado por una ambulancia terrestre local.

b. Servicio de ambulancia aérea

Los beneficios de ambulancia aérea estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente en caso que el Asegurado necesitara hospitalización por una condición cubierta por la cual no se pueda administrar un tratamiento localmente, y el transporte por cualquier otro método resultara en la pérdida de la vida o de la integridad física. El transporte aéreo de emergencia hasta la instalación médica más cercana debe ser facilitado por una compañía de transporte autorizada y con licencia. La aeronave utilizada debe contar con personal médico entrenado y capacitado, y debe estar equipada para atender una emergencia médica en caso que sea necesario. Todo transporte en ambulancia aérea debe ser pre-aprobado y coordinado previamente por el proveedor.

Cualquier otro gasto relacionado a la necesidad de transporte, tal como el alojamiento en un hotel, no estará cubierto.

c. Beneficio por procedimientos de trasplante

El tratamiento requerido para los servicios de procedimiento de trasplante estará cubierto hasta el máximo  para el beneficio especificado contractualmente. El beneficio para procedimientos de trasplante debe comenzar una vez que la necesidad de un trasplante sea determinada por un médico, certificada por una segunda opinión de un médico o un cirujano, y aprobada por el proveedor. Los beneficios estarán sujetos a todos los términos, provisiones y limitaciones de la membresía.

Los beneficios deben incluir:

(i) Cuidado previo al trasplante, que incluye los servicios directamente relacionados a la evaluación de la necesidad para el trasplante, así como la preparación y estabilización del paciente para el procedimiento de trasplante.

(ii) Preparación previa a la cirugía, incluyendo todos los exámenes de laboratorio y radiología, tomografías computarizadas, imágenes de resonancia magnética, ultrasonidos, biopsias, tomografías, medicamentos, y suministros.

(iii) Los costos de obtención, transporte, y extracción de órganos, células, o tejidos, incluyendo el almacenamiento de médula ósea, célula madre, o sangre de cordón umbilical, estarán cubiertos hasta un máximo de US$50.000, el cual está incluido como parte del beneficio máximo para el procedimientos de trasplante.

(iv) Cuidado posterior al trasplante, incluyendo pero no limitado a cualquier tratamiento de seguimiento médicamente necesario como resultado del trasplante, o cualquier complicación que surja luego del procedimiento de trasplante, ya sea como consecuencia directa o indirecta del mismo.

(v) Cualquier medicamento o medida terapéutica utilizada para asegurar la viabilidad y permanencia del órgano, célula, o tejido trasplantado.

(vi) Cualquier atención médica en el hogar, servicios de enfermería (e.g. cuidados de la herida, infusiones, evaluación, etc.), transporte de emergencia, atención médica, visitas médicas, transfusiones, suministros, o medicamentos relacionados al procedimiento del trasplante.

El tratamiento para procedimientos de trasplante que incluyan órganos artificiales o de animales no está cubierto. La compra de un órgano para trasplante no está cubierta.

d. Condiciones congénitas y hereditarias

El tratamiento médicamente necesario para condiciones congénitas y hereditarias estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente.

Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA)

La cobertura para el tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) está limitada al máximo especificado en el programa de suministros.-

La cobertura no comprende:

  1. Tratamiento de cualquier enfermedad o lesión, o cargos como resultado de un tratamiento, servicio o suministro:
    1. Que no sea médicamente necesario
    2. Para un Asegurado que no esté bajo el cuidado de un médico, o de un profesional con licencia
    3. Que no sea autorizado o recetado por un médico
    4. Que esté relacionado con cuidados personales
  2. Cualquier cuidado o tratamiento, estando el Asegurado en su sano juicio o no, debido a enfermedades o lesiones auto infligidas, suicidio, intento de suicidio, consumo o abuso de alcohol, consumo o abuso de drogas, uso de sustancias ilegales, o uso ilegal de sustancias controladas. Esto incluye cualquier accidente resultante de cualquiera de los criterios anteriores.
  3. Dispositivos auditivos, anteojos y lentes de contacto sin prescripción, queratotomía radial y cualquier otro procedimiento para corregir desórdenes de refracción ocular, a excepción de LIO (Lente Intraocular)
  4. Tratamiento quiropráctico, tratamiento homeopático, acupuntura, o cualquier tipo de medicina alternativa.
  5. Cirugía electiva o cosmética, o tratamiento médico cuyo propósito principal es el embellecimiento, a menos que sea necesario debido a una lesión, accidente, deformidad, o enfermedad. También se excluye cualquier procedimiento quirúrgico de deformidades nasales o del tabique nasal, que no hayan sido causadas por trauma.
  6. Cualquier tratamiento, servicio, o suministro que no esté científica o médicamente reconocido o aprobado, o que sea considerado experimental y/o no aprobado para uso general.

7. Cualquier gasto por esterilización masculina o femenina, reversión de una esterilización, cambio o transformación de sexo, control de natalidad, infertilidad, inseminación artificial, disfunción o insuficiencia sexual.

8. Tratamiento o servicio por cualquier condición médica, mental o dental relacionada con, o que resulte como complicación de dichos servicios médicos, mentales dentales, u otras condiciones específicamente excluidas por una enmienda, o no cubierta bajo esta membresía.

        1. Tratamiento de lesiones que resulten mientras haya prestado servicio como integrante de la policía o de una unidad militar,  motín,  o cualquier actividad ilegal, incluyendo el encarcelamiento resultante.

10. La admisión electiva por más de veintitrés (23) horas antes de una cirugía programada a menos que exista una autorización por escrito de la prestadora.

11. Tratamiento del maxilar superior, de la mandíbula, o desordenes de la articulación de la mandíbula, incluyendo pero no limitado a anomalías de la mandíbula, malformaciones, síndrome de la articulación temporo-mandibular, desordenes cráneo-mandibulares y otras condiciones de la mandíbula y el cráneo con el complejo de músculos y otros tejidos relacionados con esa articulación.

12.Medicamentos de venta libre o medicamentos que pueden obtenerse sin receta, medicamentos por receta que no fueron originalmente recetados durante la hospitalización, y medicamentos por receta que no han sido recetados como parte del post-tratamiento y están directamente relacionados con un tratamiento ambulatorio.

13.Equipo de riñón artificial o personal para su uso residencial, a menos que exista autorización por escrito de la prestadora.

14.Almacenamiento de medula ósea, células madre, sangre de cordón umbilical u otro tipo de tejido célula, excepto como está estipulado bajo las provisiones para el beneficio del procedimiento de trasplante de esta membrecía. Los costos relacionados a la adquisición y el implante del corazón artificial, otros órganos artificiales o de animales, y todos los gastos para la criopreservación por más de veinticuatro (24) horas.

15.Deformidad de la nariz tabique nasal, excepto cuando ha sido causado por trauma múltiple en un accidente cubierto. Los procedimientos cubiertos solamente si están autorizados con anticipación por la prestadora. La evidencia de trauma en forma de fractura deberá ser confirmada por medios radiográficos (radiografia, tomografía computarizada etc.)

16.Cualquier terminación voluntaria del embarazo, a menos que la vida de la madre se encuentre en  peligro inminente.

17.Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto o que ocurra después  de los noventa (90) dias de la fecha de un accidente cubierto.

18.En cuidado Podiátrico:  Pedicura, zapatos especiales o soporte de cualquier tipo o forma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

No. De Artículo

   [Insertar el N° del Artículo]

Nombre de los Bienes o Servicios

    [Indicar nombre]

Especificaciones Técnicas y Normas

 [indicar ET y Normas]

 

Especificaciones Técnicas

 

1.- Beneficiarios: Servicios médicos para funcionarios del Servicio Exterior Paraguayo adscrito en el exterior.

Titular: Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores residentes en el exterior.

 

Los funcionarios que por razones especiales prestan servicio en el exterior pueden acceder a la cobertura médica internacional previa autorización de la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Las personas designadas por el Estado Paraguayo para prestar servicios en el exterior en algún Organismo Internacional, pueden acceder a la cobertura médica internacional previo pedido de autorización por Nota a la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% en forma directa a la Empresa aseguradora.

 

Titulares Adherentes: los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores  que no se encuentren dentro del grupo beneficiado por la Ley y que deseen adherirse al mismo, previa autorización de la máxima autoridad Institucional, de conformidad a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones, abonando el 100% vía descuento administrativo.

 

Además, los titulares  deben,  con carácter de declaración jurada, presentar el detalle de su grupo familiar conformado  con los alcances de los establecido  en el Art. 54 y 55 de la Ley 6935/2022, al  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien luego comunicara a la contratista, en dicha declaración jurada  indicara  a que  ítem  corresponde a su grupo familiar 1, 2, 3 y 4, conforme a la discriminación realizada en el Formulario de Precios para que sean beneficiados con la cobertura médica internacional

Para poder optar por los ítems 5, el funcionario deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos que permitan comprobar el grado de parentesco y de dependencia legal de los familiares suplementarios a asegurar, contar con la aprobación del M.R.E., quien otorgara dicha aprobación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

 

Item 1

Cobertura médica  Internacional  netamente para el Titular.

Item 2

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal o unión de hecho, debidamente justificado).

Item 3

Cobertura médica  Internacional   para:

Titular

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

Item 4

Cobertura médica  Internacional   para el Titular y su cónyuge (matrimonio formal  o  unión de hecho, debidamente justificado)

Hijos e hijas solteros, hasta que cumplan los 25 años de edad;

Hijos e hijas declarados incapaces sin límite de edad;

Hijos e hijas de su cónyuge, hasta que cumplan los 25 años de edad cuando se encuentre a su cargo;

Hijos e hijas de su cónyuge  declarados incapaces sin límite de edad.

 

Item 5

Padre o  madre del titular y/o conyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1.

La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.

 

 

 

Las Empresas interesadas están obligadas, en caso de ser adjudicadas,  a dar continuidad  de cobertura  para el grupo ya existente y cubierto previamente.

Bajo ninguna circunstancia la empresa prestadora de servicios  solicitara  una evaluación médica previa para otorgar la cobertura médica internacional.

La incorporación de nuevos asegurados, tanto del titular como los adherentes, será comunicada por el MRE a la prestadora, y la fecha efectiva de cobertura será al dia 1 del mes siguiente  desde dicha comunicación, la contratista deberá  agotar instancias de manera a cumplir con este requisito.

La exclusión de los asegurados, tanto del titular como de los adherentes será comunicada por el MRE a la prestadora, y la cobertura del seguro se extenderá hasta  el último día del mes de la comunicación.

El titular  podrá modificar su cobertura médica internacional (ejemplo; pasar del ítem 2- pareja-al ítem 3 -4 con hijos) conforme a los detalles especificados precedentemente, conforme  al  listado de precios y previa justificación realizada ante el MRE, dicha justificación deberá ser aprobada por el MRE, a fin de que esta pueda comunicar a la contratista, quien al instante y sin poner objeción alguna deberá otorgar la cobertura correspondiente, conforme a la aprobación y comunicación de esta Cartera de Estado, a excepción de los casos de maternidad donde la modificación y cobertura del recién nacido se realizará de manera automática sin previa autorización, no obstante el titular deberá informar  a MRE, esta situación de manera a regularizar el pago dentro de los 15 días, contados desde el nacimiento.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto de incorporación del funcionario a la cartera a los adherentes adicionales del titular y su cónyuge.

ADHERENTES OPCIONALES

Los titulares podrán adherir al seguro médico internacional, abonando directamente a la aseguradora contratada y en la forma que ella indique el 100 % del costo de un asegurado individual (ítem 1 de la planilla de precios) a los hijos del titular, mayores de 25 años, quienes gozarán de los mismos beneficios de la cobertura médica contratada para los funcionarios.

 

Todo funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que no se encuentre dentro del grupo beneficiado por ley con la cobertura Médica Internacional podrá adherirse al seguro médico corporativo contratado, abonando el 100 % del costo estipulado en la Planilla de Precios, conforme su conformación familiar y a la planilla de precios presentada por el oferente (Item 1;2;3;4;5;). Los así asegurados gozaran de la misma cobertura médica establecida corporativamente, sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

Los adherentes  gozaran de cobertura  sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.

EL M.R.E. podrá solicitar la incorporación de funcionarios, en un plazo no mayor de 90 días, desde el inicio de la cobertura contractual o de la firma del decreto, resolución o documento análogo  de incorporación del mismo.

Baja ninguna circunstancia la prestadora se negará a otorgar la cobertura médica internacional a los posibles adherentes.

Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.  

En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.

El pago de los adherentes será exclusiva responsabilidad del titular o solicitante, quien autorizará al Ministerio de Relaciones Exteriores el descuento de la prima mensual de su salario, para el posterior pago a la prestadora. Bajo ninguna circunstancia se podrá accionar o requerir al MRE el pago por los adherentes. En caso de incumplimiento de pago de los así adheridos, los mismos perderán automáticamente la condición de asegurado corporativo.

                                               

COBERTURA MÉDICA

El oferente deberá presentar bajo declaración jurada, el compromiso de que su oferta y precio se encuentran incluidos los servicios en adelante especificados, a más de lo que el oferente pueda presentar con su oferta:

Nro.

Servicio

Observaciones

1

Admisión y cobertura

Inmediata sin evaluación previa, incluyendo todas las enfermedades preexistentes crónicas agudas congénitas y otros

2

Cobertura de todos los servicios

Inmediata

3

Cobertura máxima por año por asegurado

U$ 1.000.000

4

Deducible  máximo

U$ 0.

Se aplica un deducible máximo de U$ 1.000 para el asegurado que reciba atención médica en el territorio de EEUU, siempre que no esté acreditado oficialmente ante dicho gobierno.

5

Pago

Directo / Reembolso

6

Servicio

Prestacional

7

 

Área de Cobertura

Todos los países del mundo con  excepción de aquellos países que tienen restricción de transacciones comerciales internacionales.

8

Garantía de Pago

Al Hospital según uso y servicio

9

Atención al Cliente

24 horas

10

Habitación en caso de internación (hasta 240 días) por año en U.T.I. e intermedia por cada asegurado, en habitaciones Privadas o semi privadas, siempre que no se encuentren disponibles la citada primeramente.

 

100%

11

Cobertura de Habitación en caso de internación

100%

12

Unidad de Terapia Intensiva e intermedio hasta 240 días corridos por año por cada asegurado e  integrante de su grupo familiar.

100%

13

Honorarios Médicos

100%

14

Implantes quirúrgicos

100% Son los que se necesitan para cirugías. Incluyen partes del cuerpo artificiales o dispositivos como materiales para articulaciones de reemplazo, tornillos óseos y placas, válvulas de reemplazo, stents cardiovasculares, desfibriladores implantables y marcapasos.

Requerimientos para su cobertura: corresponde a que sean médicamente necesarios, que no se refieran a cuidados personales y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el  PBC.

 

15

Prótesis, lentes intraoculares (LIO), aparatos ortopédicos, válvulas en general, osteosíntesis y otros mecanismos correctivos y aparatos médicos, en general (por requerimiento médico o quirúrgico)

100%

16

Medicamentos en Hospital durante hospitalización - urgencias

100%

17

Diagnostico

100%

18

Cirugía y Anestesia

100%

19

Trasplantes de  órganos

Hasta U$ 500.000, o su equivalente en otras monedas, por órgano y/o tejidos por contrato.

20

Cirugía ambulatoria (incluyendo endoscopía)

100%

21

Tratamiento de un accidente o enfermedad severa en la sala de emergencia

100%

22

Fisioterapia y rehabilitación (Conforme prescripción médica)

100%

23

Atención médica en el hogar (Máximo  30 días) por contrato

100%

24

Visitas a médicos y especialistas (Máximo 30 visitas) por año por cada asegurado e integrante de su grupo familiar.

100%

25

Ecocardiograma, ultrasonido

100%

26

Quimioterapia

100%

27

Radioterapia, cobaltoterapia

100%

28

Embarazo Parto normal

U$ 15.000,  o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

29

Parto por cesárea

U$ 25.000 o su equivalente en otras monedas, no sujeto a deducible

30

Complicación en el Parto

U$ 100.000 ,  o su equivalente en otras monedas

31

Cobertura Recién Nacido

Desde el Nacimiento 100%

32

Ambulatorio Urgencia

100%

33

Dental urgencia

100%

34

Cirugía ambulatoria

100%

35.1

Medicamentos prescriptos (Con Receta Médica)

Hasta U$ 100.000 por año o su equivalente en otras monedas.

35.2

Descartables

Cobertura del 100%  por año.

36

Visitas y/o consultas a médicos en general y especialistas

100%

37

Cualquier método auxiliar de diagnóstico tales como: Electrocardiograma, Ultrasonido, Electroencefalograma y otros.

100%

38

Ultrasonido

100%

39

Métodos Auxiliares de Diagnóstico por imágenes tales como Resonancia magnética, Tomografía, y otros con o sin contraste

100%

40

Tratamiento médico

100%

41

Pruebas de Laboratorio

100%

42

VIH Sida

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, por contrato.

43

Ambulancia Aérea

Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

44

Ambulancia Terrestre

Hasta U$ 5.000 o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.

47

Cuidados en el Hogar

100%

48

Repatriación

100%

49

Procedimientos diagnósticos endoscópicos (incluye biopsia, gastroscopia, colonoscopía, cistoscopia, videolaparoscopía y otros)

100%

50

Chequeos médicos preventivos

Hasta U$ 500, o su equivalente en otras monedas.

51

Prevención médica para niños saludables. Doce visitas a partir de la fecha de nacimiento y hasta los dos años 11 meses, posteriormente una visita anual a partir del tercer año de nacido y hasta los 6 años. (incluye exámenes físicos, vacunas y pruebas que le indique el médico)

100%

52

Vacunas obligatorias (del país en el que residan, sean comisionados por la Cancillería o surja la necesidad en específico para el asegurado.)

 

 

100%

53

Terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo.

 

 

100%

54

FLEBOLOGÍA: consultas y tratamientos necesarios  según prescripción médica, incluye provisión y aplicación de inyecciones, cirugías.

 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

55

Cirugía Bariátrica: 

Hasta US$ 10.000 por persona por contrato

 

 

56

 

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 20 consultas por año por grupo familiar.

 

Hasta 20 consultas por año por grupo familiar

 

57

Lentes de Receta con prescripción oftalmológica

Hasta 200 Dólares por año y por asegurado.

       

 

Servicios adicionales  mínimos (sin costo).

El oferente deberá comprometer bajo declaración jurada que cumplirá con los siguientes servicios adicionales (sin costo):

El oferente adjudicado y que no resida dentro del territorio nacional, deber constituir domicilio en nuestro país, o en su defecto nombrar un representante legal, cuyo poder debe estar inscripto en los Registros Públicos a la firma del Contrato, en caso de incumplimiento con el presente párrafo, la Convocante podrá, rescindir el contrato o rechazar la adjudicación según corresponda.-

En caso de ser adjudicado el oferente se compromete a responsabilizarse de la entrega, trámites y diligencias respectivas  a la acreditación de los asegurados.-

Así también deberá comprometerse (El oferente o su Apoderado) a instalar una oficina, en la Sede del MRE por el periodo de dos meses (60 días) posteriores a la firma del Contrato, a fin de centralizar los reclamos, consultas y toda cuestión relacionada con el servicio contratado, debiendo la misma atender en un horario de 08:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes.-

Deberá además establecer un Centro de atención al cliente,  con atención las 24 hs. del día los 365 días de cada año de duración del contrato.-

La compañía deberá contar con un servicio de asesoría médica telefónica con lo cual los asegurados puedan recibir consejos ante cualquier situación médica en casos que no son de gravedad o emergencia con respuesta en inglés y español.

El servicio de respuesta de garantía de pago en casos de URGENCIAS, será como máximo de 2 horas de recibido el reclamo en el Centro de Atención al Cliente.-

 

-La Compañía debe contar con su propio TPA ( Third Party Administrator) , servicio de administración con alcance mundial.

 

-El oferente debe contar con convenio  de red médica aplicada en  USA : UHC United Health Care, Olympus u otros.

 

El oferente  debe contar con servicios On Line y aplicaciones para (Mobil App) para solicitud de Reclamos y de Reembolsos y guía médica.

 

El oferente adjuntado debe estar inscripto o inscribirse en el SIPE, para la obtención de los códigos y el correspondiente pago de los servicios.-

Los servicios deben incluir como mínimo:

Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos  que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura,  indefectiblemente desde la firma del contrato,  para lo cual  la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta  implica  la aceptación de esta  cláusula condicionante. El proveedor, una vez suscrito el contrato y en un plazo máximo de 15 días corridos, deberá entregar a la contratante las instrumentales que orienten al asegurado para su atención e interacción y en un máximo de 30 días los carnets identificatorios correspondientes sin restricción alguna. El incumplimiento en la entrega de los carnets será considerado  con la siguiente penalidad: se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura a ser procesada.

 

El proveedor, suscripto el contrato, y por el término máximo  de 60 días, deberá designar un representante, quien hará oficina en las instalaciones de la convocante al efecto de evaluar todas las dudas y consultas que pudieran presentar.-

El proveedor deberá prever una central telefónica, compuesto por ejecutivos profesionales, que hablan varios idiomas y estén capacitados para ayudar a los beneficiarios con:

Preguntas relacionadas con su membresía,

El estado de sus reclamos,

Dudas sobre su cobertura,

Actualización de su información personal.-

La Central telefónica con los datos precisos, deberán ser comunicados por correo electrónico a los beneficiarios en el plazo máximo de treinta días posteriores a la firma del contrato.-

El proveedor deberá de igual modo prever un servicio personalizado a los beneficiarios a fin de coordinar una  admisión en el hospital, o para solicitar el servicio de una ambulancia aérea.- Tal servicio deberá estar disponible con sólo una llamada,  las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

El Ejecutivo de Cuenta y los Técnicos deberán estar localizables las 24 hs. del día durante todos los días de la vigencia del contrato; la Aseguradora proporcionará a la Contratante los datos de contacto de dichas personas a la fecha de entrega de la carta cobertura.

Para conocer el grado de satisfacción de los asegurados en el servicio prestado, la Aseguradora pondrá a disposición  de cada asegurado a través de internet el cuestionario del servicio de calidad que previamente acordará con la Contratante, de manera a corregir en forma inmediata la atención de la Aseguradora.

La Aseguradora debe  presentar una Declaración Jurada donde indica que posee un sistema de telecomunicación (call center), las 24 horas del día, todos los días de la vigencia del contrato.

La Aseguradora deberá presentar en forma semestral el Índice de Siniestralidad a la Convocante, contra presentación de la factura correspondiente, caso contrario dicha factura no será procesada.

El proveedor en caso de emergencia  deberá  movilizar su sistema global de transporte por aire y por tierra si fuese necesario.-

Cualquier cambio en el domicilio de las partes deberá ser notificada en forma material fehaciente a la otra. Mientras no se produzca tal comunicación, el domicilio indicado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) será válida, así como toda notificación allí realizada.-

Las notificaciones pueden ser realizadas por correo electrónico, de modo a agilizar la comunicación entre las partes, sin embargo tales notificaciones quedarán firmes, con la notificación material efectuada entre las partes, con el acuse de recibo pertinente.-

En caso de existir reclamos a la Contratante se deberán de utilizar los siguientes mecanismos:

1.- Ponerse en contacto telefónico y/o escrito.-

2,- Completar todos los datos que identifiquen a la situación generadora del reclamo.-

3.- El plazo para obtener la solución al reclamo será de treinta días como máximo.-

 

PRE-AUTORIZACIONES.

1-EL OFERENTE con su oferta deberá acompañar un listado claro y taxativo de los tratamientos o prestaciones que requieren pre-autorización y en los cuales la Empresa Aseguradora deba emitir una garantía de pago.-

2.- En los  tratamientos o prestaciones que requieran pre-autorización la correspondiente garantía de pago será remitida al solicitante en un plazo no mayor de 48 horas.-

3- En caso de Urgencia o emergencia demostrada fehacientemente, la necesidad de Pre-Autorización no será considerada.

 

Para los reembolsos se seguirá el mismo procedimiento.

Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado,  y deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la solicitud  por parte del mismo; los reembolsos hasta 1.000 Dólares dentro de las 72 hs.  Dichos reembolsos menores de U$ 1.000 deben ser pagados (procesamiento y emisión de pagos) en un plazo de 72 horas. El interesado/a deberá remitir la documentación completa a la Compañía de Seguros , la cual tendrá un plazo de 72 hs. para realizar el pago.  

Los Reembolsos deben realizarse en un plazo de 48 horas a 72 horas (Clear).

 

En caso  de que exista demora  en el reintegro del reembolso de manera injustificada,  el MRE solicitara a la contratista una debida justificación, en caso que dichas justificaciones sean insuficientes a criterio del MRE la reincidencia en tres ocasiones, otorgara al MRE la potestad de apercibir a la contratista,  cinco apercibimiento ya otorga al MRE la facultad para rescindir el contrato, ejecutar las pólizas y comunicar a la DNCP sobre dicho incumplimiento.

Por cada factura no reembolsada de manera injustificada, en el plazo establecido independientemente a las notificaciones y apercibimientos, se aplicará una multa por cada día de retraso correspondiente al Diez por ciento (10%) del monto total de la factura no reembolsada.

En caso de que existas más de una factura en esta situación, las multas se calcularan sobre cada una de ellas.

La Aseguradora iniciará los trámites de reembolso con copia de documentación enviada vía mail o fax, de manera a  facilitar y dinamizar dicha operación. Una vez remitida la totalidad de la documentación por los medios ya citados, por parte del interesado, se contabilizaran los plazos de devolución por parte de la contratista; no obstante  en forma paralela el interesado remitirá a la contratista los originales. Bajo ninguna circunstancias el desembolso estará sujeto al envió o recepción de las documentaciones originales por parte del contratista.

En caso que existan documentos faltantes  para el reembolso correspondiente, la contratista deberá informar al asegurado sobre dicha situación en un plazo  no mayor a 5 días corridos  desde la recepción del pedido de reembolso. Si la  contratista no informase al asegurado sobre dicha situación, los plazos para el reembolso serán computados normalmente.

El Proveedor asumirá los pagos a efectuarse directamente a los hospitales y centros sanatoriales que estén dentro de su Red de Proveedores. La lista de nosocomios que integren tal red deberá ser puesta a conocimiento de los asegurados desde la firma del contrato y actualizada cuando existan cambios en la misma.

La Contratante deberá notificar por escrito a la Adjudicada si alguno de sus beneficiarios cambia su país de residencia dentro de los primeros treinta (30) días del cambio.

La contratante delega a los beneficiarios la obligación de notificar al Proveedor en el domicilio correspondiente, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de recibir cualquier cuidado médico programado.

El tratamiento de emergencia deberá ser notificado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes del inicio de dicho tratamiento, con sus respectivas consecuencias, en caso de incumplimiento.-

-Las Altas y bajas deben ser procesadas en un plazo no mayor de 24 horas hábiles.

Hospitalización

La hospitalización estará cubierta cuando sea médicamente necesario para el Asegurado ocupar una cama de hospital para recibir tratamiento, ya sea durante el día, de un día para otro, o por una estadía más prolongada con cobertura del 100% y hasta un máximo de 240 días por año en caso de UTI y terapia intermedia.

Los cargos cubiertos de hospital como parte del tratamiento deberán incluir la habitación, los servicios de enfermería, los cargos por uso de la sala de operaciones, y medicamentos por receta y todo demás necesario hasta el alta del paciente. Los gastos por llamadas telefónicas personales, periódicos, cosméticos, y comidas para acompañantes no están cubiertos.

Los honorarios por un procedimiento médico o quirúrgico que forme parte de una hospitalización deberán estar cubiertos.-

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento de cáncer para pacientes — incluyendo sin limitación alguna, radioterapia, quimioterapia y oncología— deberán estar cubiertos.-

-Cirugía Bariátrica:  Hasta US$ 10.000 por persona por contrato.

La cirugía Bariátrica  debe  ser necesariamente diagnosticada como  médicamente necesaria y su omisión pondría en riesgo la vida del asegurado. 

La cirugía bariátrica se refiere a procedimientos quirúrgicos dirigidos a la pérdida de peso, por necesidad médica. La cobertura solamente existe cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

• El asegurado tiene un IMC de 40 o superior, o un IMC entre 35 y 40, además de otra enfermedad significativa (incluyendo, pero no limitado a, diabetes tipo 2, colesterol alto, o tensión arterial alta) que podrían mejorar con la pérdida de peso;

• El asegurado ha sido declarado apto para la anestesia y la cirugía;

• El asegurado se compromete con la necesidad de seguimiento y supervisión a largo plazo.

 

Tratamiento ambulatorio

a. Procedimientos quirúrgicos ambulatorios

Los honorarios médicos por procedimientos quirúrgicos realizados como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite especificado contractualmente. El tratamiento ambulatorio está cubierto únicamente cuando es realizado por un médico.

Quimioterapia, cobaltoterapia y radioterapia ambulatorias

Los honorarios médicos relacionados específicamente a la planificación y administración de un tratamiento a pacientes ambulatorios— incluyendo radioterapia y quimioterapia, cobaltoterapia y sus medicamentos—estarán cubiertos.

PSIQUIATRA Y  PSICOLOGO:

Consulta y tratamiento de las enfermedades mentales y/o los desórdenes de la conducta,  terapias para hijos con casos de problemas de aprendizaje o retrasos del desarrollo, el Síndrome de Fatiga Crónica, apnea durante el sueño, y cualquier otro desorden del sueño, hasta 10.000 uss por grupo familiar por contrato.

 

Lentes de Receta hasta 200 Dólares por año  y por asegurado. Se requiere informe médico que indique  corrección diferente a la actual o primer diagnóstico.

 

Servicios de terapia física y rehabilitación

Los servicios de terapia física, ocupacional, y del habla, y/o los servicios de rehabilitación recibidos como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el límite total especificado contractualmente.-

Atención médica en el hogar

Después de una hospitalización cubierta, la atención médica en el hogar estará cubierta hasta el máximo especificado contractualmente. El beneficio estará cubierto cuando:

(i) es médicamente necesario, pues sin él, el paciente tendría que permanecer en el hospital

(ii) comienza inmediatamente después de la hospitalización

(iii) es brindado en el hogar del paciente por un(a) enfermero(a) calificado(a)

(iv) se lleva a cabo bajo la supervisión de un médico

Honorarios por consultas a médicos y especialistas

Los honorarios del médico y del especialista por una consulta recibida como tratamiento ambulatorio estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente.-

Pruebas de diagnóstico ambulatorias

Los honorarios y cargos por pruebas de laboratorio (como pruebas de sangre y orina), métodos auxiliares de diagnóstico tales como: radiografías, ecocardiogramas, ultrasonidos, imágenes de resonancia magnética, tomografías computarizadas, procedimientos endoscópicos (como colonoscopia y cistoscopia), y otros procedimientos de diagnóstico estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente cuando son recomendados por el médico para ayudar a determinar o evaluar la condición del paciente.

El proveedor cubrirá los beneficios que se consignan a continuación hasta el máximo especificado en el programa de suministros y según se explica a continuación:

Servicio de Ambulancia Terrestre

El traslado en ambulancia terrestre a la instalación médica más cercana estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente para un Asegurado que necesite hospitalización por una condición cubierta, y solamente si es médicamente necesario que el Asegurado sea transportado por una ambulancia terrestre local.

b. Servicio de ambulancia aérea

Los beneficios de ambulancia aérea estarán cubiertos hasta el máximo especificado contractualmente en caso que el Asegurado necesitara hospitalización por una condición cubierta por la cual no se pueda administrar un tratamiento localmente, y el transporte por cualquier otro método resultara en la pérdida de la vida o de la integridad física. El transporte aéreo de emergencia hasta la instalación médica más cercana debe ser facilitado por una compañía de transporte autorizada y con licencia. La aeronave utilizada debe contar con personal médico entrenado y capacitado, y debe estar equipada para atender una emergencia médica en caso que sea necesario. Todo transporte en ambulancia aérea debe ser pre-aprobado y coordinado previamente por el proveedor.

Cualquier otro gasto relacionado a la necesidad de transporte, tal como el alojamiento en un hotel, no estará cubierto.

c. Beneficio por procedimientos de trasplante

El tratamiento requerido para los servicios de procedimiento de trasplante estará cubierto hasta el máximo  para el beneficio especificado contractualmente. El beneficio para procedimientos de trasplante debe comenzar una vez que la necesidad de un trasplante sea determinada por un médico, certificada por una segunda opinión de un médico o un cirujano, y aprobada por el proveedor. Los beneficios estarán sujetos a todos los términos, provisiones y limitaciones de la membresía.

Los beneficios deben incluir:

(i) Cuidado previo al trasplante, que incluye los servicios directamente relacionados a la evaluación de la necesidad para el trasplante, así como la preparación y estabilización del paciente para el procedimiento de trasplante.

(ii) Preparación previa a la cirugía, incluyendo todos los exámenes de laboratorio y radiología, tomografías computarizadas, imágenes de resonancia magnética, ultrasonidos, biopsias, tomografías, medicamentos, y suministros.

(iii) Los costos de obtención, transporte, y extracción de órganos, células, o tejidos, incluyendo el almacenamiento de médula ósea, célula madre, o sangre de cordón umbilical, estarán cubiertos hasta un máximo de US$50.000, el cual está incluido como parte del beneficio máximo para el procedimientos de trasplante.

(iv) Cuidado posterior al trasplante, incluyendo pero no limitado a cualquier tratamiento de seguimiento médicamente necesario como resultado del trasplante, o cualquier complicación que surja luego del procedimiento de trasplante, ya sea como consecuencia directa o indirecta del mismo.

(v) Cualquier medicamento o medida terapéutica utilizada para asegurar la viabilidad y permanencia del órgano, célula, o tejido trasplantado.

(vi) Cualquier atención médica en el hogar, servicios de enfermería (e.g. cuidados de la herida, infusiones, evaluación, etc.), transporte de emergencia, atención médica, visitas médicas, transfusiones, suministros, o medicamentos relacionados al procedimiento del trasplante.

El tratamiento para procedimientos de trasplante que incluyan órganos artificiales o de animales no está cubierto. La compra de un órgano para trasplante no está cubierta.

d. Condiciones congénitas y hereditarias

El tratamiento médicamente necesario para condiciones congénitas y hereditarias estará cubierto hasta el máximo especificado contractualmente.

Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA)

La cobertura para el tratamiento del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) está limitada al máximo especificado en el programa de suministros.-

La cobertura no comprende:

  1. Tratamiento de cualquier enfermedad o lesión, o cargos como resultado de un tratamiento, servicio o suministro:
    1. Que no sea médicamente necesario
    2. Para un Asegurado que no esté bajo el cuidado de un médico, o de un profesional con licencia
    3. Que no sea autorizado o recetado por un médico
    4. Que esté relacionado con cuidados personales
  2. Cualquier cuidado o tratamiento, estando el Asegurado en su sano juicio o no, debido a enfermedades o lesiones auto infligidas, suicidio, intento de suicidio, consumo o abuso de alcohol, consumo o abuso de drogas, uso de sustancias ilegales, o uso ilegal de sustancias controladas. Esto incluye cualquier accidente resultante de cualquiera de los criterios anteriores.
  3. Dispositivos auditivos, anteojos y lentes de contacto sin prescripción, queratotomía radial y cualquier otro procedimiento para corregir desórdenes de refracción ocular, a excepción de LIO (Lente Intraocular)
  4. Tratamiento quiropráctico, tratamiento homeopático, acupuntura, o cualquier tipo de medicina alternativa.
  5. Cirugía electiva o cosmética, o tratamiento médico cuyo propósito principal es el embellecimiento, a menos que sea necesario debido a una lesión, accidente, deformidad, o enfermedad. También se excluye cualquier procedimiento quirúrgico de deformidades nasales o del tabique nasal, que no hayan sido causadas por trauma.
  6. Cualquier tratamiento, servicio, o suministro que no esté científica o médicamente reconocido o aprobado, o que sea considerado experimental y/o no aprobado para uso general.

7. Cualquier gasto por esterilización masculina o femenina, reversión de una esterilización, cambio o transformación de sexo, control de natalidad, infertilidad, inseminación artificial, disfunción o insuficiencia sexual.

8. Tratamiento o servicio por cualquier condición médica, mental o dental relacionada con, o que resulte como complicación de dichos servicios médicos, mentales dentales, u otras condiciones específicamente excluidas por una enmienda, o no cubierta bajo esta membresía.

        1. Tratamiento de lesiones que resulten mientras haya prestado servicio como integrante de la policía o de una unidad militar,  motín,  o cualquier actividad ilegal, incluyendo el encarcelamiento resultante.

10. La admisión electiva por más de veintitrés (23) horas antes de una cirugía programada a menos que exista una autorización por escrito de la prestadora.

11. Tratamiento del maxilar superior, de la mandíbula, o desordenes de la articulación de la mandíbula, incluyendo pero no limitado a anomalías de la mandíbula, malformaciones, síndrome de la articulación temporo-mandibular, desordenes cráneo-mandibulares y otras condiciones de la mandíbula y el cráneo con el complejo de músculos y otros tejidos relacionados con esa articulación.

12.Medicamentos de venta libre o medicamentos que pueden obtenerse sin receta, medicamentos por receta que no fueron originalmente recetados durante la hospitalización, y medicamentos por receta que no han sido recetados como parte del post-tratamiento y están directamente relacionados con un tratamiento ambulatorio.

13.Equipo de riñón artificial o personal para su uso residencial, a menos que exista autorización por escrito de la prestadora.

14.Almacenamiento de medula ósea, células madre, sangre de cordón umbilical u otro tipo de tejido célula, excepto como está estipulado bajo las provisiones para el beneficio del procedimiento de trasplante de esta membrecía. Los costos relacionados a la adquisición y el implante del corazón artificial, otros órganos artificiales o de animales, y todos los gastos para la criopreservación por más de veinticuatro (24) horas.

15.Deformidad de la nariz tabique nasal, excepto cuando ha sido causado por trauma múltiple en un accidente cubierto. Los procedimientos cubiertos solamente si están autorizados con anticipación por la prestadora. La evidencia de trauma en forma de fractura deberá ser confirmada por medios radiográficos (radiografia, tomografía computarizada etc.)

16.Cualquier terminación voluntaria del embarazo, a menos que la vida de la madre se encuentre en  peligro inminente.

17.Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto o que ocurra después  de los noventa (90) dias de la fecha de un accidente cubierto.

18.En cuidado Podiátrico:  Pedicura, zapatos especiales o soporte de cualquier tipo o forma

 

 

 

 

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

(Indicar el N°)

(Indicar la descripción de los servicios)

(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer)

(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios

(Indicar el nombre del lugar)

(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s)

 

1 SEGURO  MEDICO INTERNACIONAL - 24 meses / evento / MRE / Según Orden de Servicio

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Informe final / Recepción de Conformidad

Informe

Al finalizar el contrato