Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Conflicto de Interés

1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.

2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.

3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley. 

4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.

Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.

Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.

Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.

Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.

El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.

El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.

8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.

Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.

Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

 

En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

 

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.

En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado Costo expresado en la moneda de la oferta
Elementos de Valor Fijo  
 Mano de obra  
 Maquinarias  
 Herramientas  
 Vehículos  
 Equipos informáticos  
 Muebles  
 Seguros  
 Servicios básicos  
 Elementos de Valor Variable  
 Insumos  
 Mantenimiento  
 Gastos administrativos  
 Gastos de venta  
 Total de costos  
 Utilidad esperada  
Precio del bien/servicio antes de impuestos  
 Impuestos  
Precio final del bien/servicio impuestos incluidos  
   
Obs.; la estructura requerida es a modo de ejemplo.  

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

 b) Oferentes en Consorcio:

b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Documentos legales. Oferentes

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución, según el tipo de sociedad y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (**)
  1. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar a la persona jurídica, otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.3. Oferentes en Consorcio en formación.

  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio en formación y que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención para consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por escritura pública, o
  2. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por acuerdo privado. Cada integrante del consorcio que sea persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes. (Personas Físicas) y, las personas jurídicas domiciliadas en Paraguay deberán presentar los documentos requeridos para Oferentes (Personas Jurídicas).
  1. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes) (*).

8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados.

  1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. 
      2. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes).

 

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.

Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2021, 2022 y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2021, 2022 y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años (2021, 2022 y 2023), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los años (2021, 2022 y 2023), de los ejercicios fiscales requeridos.
c) Para contribuyentes de IRP RSP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años (2021, 2022 y 2023).
d) Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos 12 meses, cerrados al mes inmediato anterior a la Fecha de Apertura, conforme al calendario perpetuo de la DNIT.
OBS.: Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir los requisitos financieros.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:


a. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021, 2022 y 2023] para contribuyente de IRE GENERAL, comparativo conforme Resolución Nº 49/14 del Ministerio de Hacienda.
b. Formulario 120 de los últimos 12 meses, cerrados al mes inmediato anterior a la Fecha de Apertura, conforme al calendario perpetuo de la DNIT, para contribuyentes sólo del IVA General
c. Formulario 501 de los años [2021, 2022 y 2023] para contribuyentes del IRE SIMPLE
d. Formulario 515 de los años [2021, 2022 y 2023] para contribuyentes del IRP RSP

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y/o reparación de vehiculos con copias de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y
recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto maximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2022, 2023 y 2024.  Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.  

Asi mismo se requiere una antigüedad mínima de 3 (tres) años como empresa prestadora de servicios en el rubro de reparación y/o mantenimiento de vehículos automotores.

El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años de experiencia legal, se tomara en cuenta copia de apertura de negocios (SET) y pago de patente Municipal, con el fin de verificar que su actividad comercial principal sea de Servicios de Mantenimiento y Reparación de Vehículos.

En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el 50% de los requisitos de este punto, pudiendo el porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copia de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Para el Lote I: Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos Multimarcas, se requieren lo siguiente:

1. PERSONAL TÉCNICO: a) Contar con al menos personales técnicos calificados que posean certificados de instituciones de formación autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias; Ministerio de Justicia y Trabajo o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional), o SINAFOCAL (Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral), en las siguientes especialidades:

- 4 (cuatro) mecánico automotriz;

- 2 (dos) técnico en electricidad del automóvil;

- 1 (un) técnico en autotrónica;

- 1 (un) técnico en inyección electrónica diésel;

 - 1 (un) técnico en inyección electrónica common rail;

- 1 (un) técnico en inyección electrónica naftera;

- 1 (un) técnico en Aire Acondicionado del automóvil.

- 2 (dos) Auxiliares mecánicos (con certificación de mecánica básica o afines)

- 2 (dos) Personal administrativo (no requiere certificación)

 2. INFRAESTRUCTURA:

a. Contar con local e infraestructura propia o tercerizada, con una superficie total mínima de 700 m2. El local e infraestructura podrán ser propios o tercerizados, en caso de ser tercerizados, se deberá presentar copia autenticada del contrato de alquiler del predio e infraestructura autenticado y mínimamente hasta el 31 de diciembre del 2025.

b. Contar con Licencia Ambiental vigente, otorgada por el MADES, para taller mecánico.

c. Ubicación: Se exige que el taller del Oferente se encuentre ubicado dentro de un radio máximo de 15 (quince) km de distancia desde Secretaría de Emergencia Nacional, sito en las calles Fulgencio R. Moreno y Parapití.

d. El taller debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial de manera a evitar la contaminación del ambiente, y las Herramientas de precisión para esos efectos como torquímetros, calibres, micrómetros, reloj comparador para medidas internas/externas, calibrador de picos inyectores, multímetro para realizar mediciones en reparaciones de sistemas electrónicos concernientes a inyección electrónica, frenos ABS y encastre 4x4.

e. El taller debe contar con cercado y/o muralla perimetral e iluminación adecuada.

3. EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS:

a. Debe contar como mínimo con 3 (Tres) elevadores hidráulicos y/o eléctricos con capacidad mínima de 4.5 toneladas cada uno.

b. Debe contar con al menos 2 (dos) fosas azulejadas para revisión de vehículos pesados.

c. Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica.

d. Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail.

e. Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado.

f. Escáner para reparación y diagnóstico del Sistema de inyección electrónica y manual.

g. Prensa hidráulica.

h. Torno para reparación de cardan y reparaciones varias (propio o tercerizado. En caso de ser tercerizado, el oferente deberá presentar contrato de prestación de servicios de tornería y rectificación vigente).

i. Soldadora eléctrica.

j. Equipo de Soldadura Autógena.

k. Perforadoras industriales.

l. Fosa Séptica para el filtrado de residuos oleosos.

m. Recuperador / Reciclador de Gas R134a

n. Banco para armado de diferencial, motor y caja.

o. Elevador para montaje y desmontaje de caja de velocidad.

p. Cargador de baterías.

q. Comprimidor hidráulico para espirales de suspensión tipo McPherson.

r. Succionador de aceite al vacío.

s. Máquina para lavado de repuestos

t. Herramientas de llaves y tubos con taquímetros.

u. Contar con 1 (una) grúa propia o tercerizada para el traslado de vehículos, conforme a las leyes de tránsito vigente y equipado para el traslado seguro del vehículo, disponible las 24 horas al día los 365 días del año.

Los equipos requeridos pueden ser propios o tercerizados. En caso de ser tercerizados se deberá presentar copia autenticada del contrato con la empresa tercerizada (para los equipos) y mínimamente hasta el 31 de diciembre del 2025.

4. SEGURIDAD:

a. Contar con planos de infraestructura y sistema de prevención contra incendios (PCI) aprobados por la Municipalidad, con las resoluciones correspondientes.

b. El taller deberá contar con guardias de seguridad y/o sistemas de seguridad, circuito cerrado de televisión (cámaras) en todo el taller, que garantice a la Convocante que tenga la seguridad que desde el ingreso del vehículo hasta la salida quede totalmente grabado para un control estricto en caso de robo/hurto, y la misma deberá cubrir la totalidad de la zona de trabajo, y su frente para una óptima captura de imágenes en el Grabado Digital Autónomo. En caso de ser tercerizado deberá presentar contrato de prestación de servicio con empresa de servicio de seguridad privada vigente.

c. El taller debe contar como mínimo con un sistema de protección y combate contra incendios en toda su instalación: sensores de humo, calor, extintores (fechas vigentes), carteles indicadores, salidas de emergencia, baldes de arena. Asimismo, deberá contar con el acta de verificación emitido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

d. El taller del Oferente deberá contar con Seguro contra todo riesgo y de protección a terceros vigente y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del Contrato si el Oferente fuere adjudicado.

Para el Lote II: Servicio de Mantenimiento y Reparación de vehículos de la marca Toyota, se requiere lo siguiente:

- Declaración Jurada de las instalaciones del taller: Plano del local como mínimo de 450 m2 en 1 (uno) o 2 (dos) bloques colindantes totalmente cubierto con techo de tinglado siendo esta área destinada exclusivamente al área de taller no incluyéndose en estas medidas el área administrativa, a efectos de ofrecer las condiciones mínimas de la seguridad de los vehículos de la institución, por el tiempo que demande la realización de los trabajos.

- No se admitirá la adicción de 2 o más estructuras que no se encuentren colindantes con el propósito de acreditar las superficies mínimas solicitadas.

-  Contar con Licencia Ambiental vigente, otorgada por el MADES, para taller mecánico.

- El oferente deberá contar con una Póliza de una compañía aseguradora autorizado por la Superintendencia de Seguros con una cobertura de todo riesgo y la misma deberá estar vigente y deberá estar vigente como mínimo hasta 60 días posteriores al vencimiento al periodo de vigencia del contrato.

- El oferente deberá contar con una Póliza contra incendio con una compañía Aseguradora autorizado por la Superintendencia de Seguros y la misma estará vigente.

- El taller deberá contar con sala de reparaciones de motor, caja y diferencial, el mismo deberá contar con las herramientas necesarias para el efecto.

- Sistema de vigilancia las 24 hs. Con sistema de circuito cerrado.

- Sistema de seguridad contra incendios, bocas hidrantes, extintores, baldes de arena, detector de humo/calor, etc.

- Poseer 2 (dos) elevadores y 2 (dos) fosas como mínimo totalmente iluminadas.

- El equipo de alineación y balanceo computarizado.

- Deberá contar con las herramientas de precisión para esos efectos, como torquímetros, calibres, micrómetros, reloj comparador para medidas internas/externas, milímetro para realizar mediciones en reparaciones de sistemas electrónicos concernientes a inyección electrónica, prensa hidráulica, torno, mordaza, equipo de soldadura (autógena y/o arco eléctrico) cargador de baterías, acoples de baterías, actuadores hidráulicos para elevamiento de vehículos, comprimidor de espirales mac pherson, llave de mano, succionador de aceite al vacío, actuador hidráulico para caja, engrasador neumático, calibrador de picos inyectores diesel, banco soporte armado diferencial con reloj comparador de medidas, medidor de compresión motor y power

- Contar con personal de experiencia técnica y profesional para cumplir con los requerimientos de la institución descriptos en el Pliego de bases y condiciones de la presente contratación.

SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentren dentro del predio del taller. Este seguro deberá estar vigente y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado.

Para el Lote III: Servicio de Mantenimiento y Reparación de vehículos de la marca Mercedes Benz, se requiere lo siguiente:

- Declaración Jurada de las instalaciones del taller: Plano del local como mínimo de 450 m2 en 1 (uno) o 2 (dos) bloques colindantes totalmente cubierto con techo de tinglado siendo esta área destinada exclusivamente al área de taller no incluyéndose en estas medidas el área administrativa, a efectos de ofrecer las condiciones mínimas de la seguridad de los vehículos de la institución, por el tiempo que demande la realización de los trabajos.

- No se admitirá la adicción de 2 o más estructuras que no se encuentren colindantes con el propósito de acreditar las superficies mínimas solicitadas.

-  Contar con Licencia Ambiental vigente, otorgada por el MADES, para taller mecánico.

- El oferente deberá contar con una Póliza de una compañía aseguradora autorizado por la Superintendencia de Seguros con una cobertura de todo riesgo y la misma deberá estar vigente y deberá estar vigente como mínimo hasta 60 días posteriores al vencimiento al periodo de vigencia del contrato.

- El oferente deberá contar con una Póliza contra incendio con una compañía Aseguradora autorizado por la Superintendencia de Seguros y la misma estará vigente .

- El taller deberá contar con sala de reparaciones de motor, caja y diferencial, el mismo deberá contar con las herramientas necesarias para el efecto.

- Sistema de vigilancia las 24 hs. Con sistema de circuito cerrado.

- Sistema de seguridad contra incendios, bocas hidrantes, extintores, baldes de arena, detector de humo/calor, etc.

- Poseer 2 (dos) elevadores y 2 (dos) fosas como mínimo totalmente iluminadas.

- El equipo de alineación y balanceo computarizado.

- Deberá contar con las herramientas de precisión para esos efectos, como torquímetros, calibres, micrómetros, reloj comparador para medidas internas/externas, milímetro para realizar mediciones en reparaciones de sistemas electrónicos concernientes a inyección electrónica, prensa hidráulica, torno, mordaza, equipo de soldadura (autógena y/o arco eléctrico) cargador de baterías, acoples de baterías, actuadores hidráulicos para elevamiento de vehículos, comprimidor de espirales mac pherson, llave de mano, succionador de aceite al vacío, actuador hidráulico para caja, engrasador neumático, calibrador de picos inyectores diesel, banco soporte armado diferencial con reloj comparador de medidas, medidor de compresión motor y power

- Contar con personal de experiencia técnica y profesional para cumplir con los requerimientos de la institución descriptos en el Pliego de bases y condiciones de la presente contratación.

SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentren dentro del predio del taller. Este seguro deberá estar vigente y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado.

 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: Lote II Mantenimiento y reparación de vehículos de la marca Toyota:

  1. Capacidad de Suministros y Experiencia en el Ramo: copias de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y
    recepciones finales, de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y
    2024).
  1. Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar
    el volumen de negocio en un monto de 50 % del valor total del lote ofertado contrato, los contratos deben referirse a
    mantenimiento y reparación de los vehículos solicitados.
  1. Presentar Declaración Jurada de que el oferente cuenta con capacidad técnica para proveer los bienes solicitados en la
    planilla de especificaciones técnicas.
        d. Planos contra incendio aprobado por la Municipalidad.
        e. Copia de la Licencia Ambiental del MADES.
         f. Declaración jurada de que está plenamente de acuerdo y acepta en todos sus términos el presente Pliego de Bases y
        Condiciones y las aclaraciones que en consecuencia sean emitidas.
        g. Constancia de Cumplimiento de Contratos.

Lote III Mantenimiento y reparación de vehículos de la marca Mercedes Benz:

        a. Capacidad de Suministros y Experiencia en el Ramo: copias de contratos ejecutados de provisión o facturaciones y
        recepciones finales, de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y
        2024).

        b. Podrán presentarse la cantidad de contratos, facturaciones y recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen de negocio en          un monto de 50 % del valor total del lote ofertado contrato, los contratos deben referirse a mantenimiento y reparación de los vehículos solicitados.

         c. Presentar Declaración Jurada de que el oferente cuenta con capacidad técnica para proveer los bienes solicitados en la
         planilla de especificaciones técnicas.

        d. Planos contra incendio aprobado por la Municipalidad.
        e. Copia de la Licencia Ambiental del MADES.
         f. Declaración jurada de que está plenamente de acuerdo y acepta en todos sus términos el presente Pliego de Bases y
        Condiciones y las aclaraciones que en consecuencia sean emitidas.
        g. Constancia de Cumplimiento de Contratos.

 

Lote I Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos Multimarcas, se requiere lo siguiente:

1.a) Certificados de instituciones de formación autorizadas o reconocidas por el Ministerio de 
Educación y Ciencias; Ministerio de Justicia y Trabajo o SNPP (Servicio Nacional de Promoción 
Profesional), o SINAFOCAL (Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral).

2.a) Fotocopia del título de propiedad donde se especifique la superficie cerrada del taller y 
plano aprobado.

2.b) Licencia Ambiental vigente al momento de la apertura otorgada por el MADES.

2.c) Impresión de mapa indicando ubicación del taller y la distancia hasta la sede de la Convocante, con herramienta Google Maps.

2.d 2.e) Declaración Jurada de cumplir con el requisito establecido en este punto

3.u) Copia de cédula verde y habilitación vigente del móvil (en caso de ser propio) y/o contrato de alquiler vigente.

4.a 4.b) Copia de planos con la Resolución vigente emitida por la Municipalidad correspondiente, por la cual se aprueban los planos. En caso de que el servicio de seguridad sea tercerizado, copia de contrato vigente con empresa de seguridad privada.

4.c) Declaración Jurada de cumplir con el requisito establecido en este punto. Copia de acta de verificación emitida por los Bomberos Voluntarios.

4.d) Copia simple de la o las pólizas a fin de acreditar la cobertura contra todo riesgo.
 

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego. 

Disconformidades, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificación del resultado

La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.

En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.

En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.

En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.

La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.     

Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.