Consulta:
En esta sección en el punto 6 se solicita: "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o superior con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas certificaciones genéricas), la certificación superior debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos."
A tal efecto, solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que, por un lado, no corresponde con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. Y por otro, el presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante. En el mercado solo dos empresas poseen dicho certificado, SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad e ITCS SA, por lo que entendemos que este llamado estaría siendo dirigida hacia esta empresa. Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)