Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Conflicto de Interés

1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.

2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.

3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley. 

4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.

Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.

Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.

Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.

Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.

El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.

El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.

8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.

Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

Metodo de Evaluación

Basado en multiplicidad de criterios

Análisis de precios ofertados

Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.

Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

 

En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

 

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.

En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:

El oferente deberá elaborar y presentar el desglose de composición de precios conforme a los parámetros
COSTO DIRECTO (MANO DE OBRA + MATERIALES + MOVILIDAD + UTILIZACION DE EQUIPOS INFORMÁTICOS + KITS + ACTO DE CLAUSURA)
+
COSTO INDIRECTO (GASTOS OPERATIVOS + GASTOS ADMINISTRATIVOS
+
COSTO POR FINANCIAMIENTO
+
COSTO POR UTILIDAD
+
COSTOS ADICIONALES
= PRECIO UNITARIO.
Como convocante estos factores se pondrán en análisis, pudiendo ser o no aceptadas.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

 b) Oferentes en Consorcio:

b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Documentos legales. Oferentes

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución, según el tipo de sociedad y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (**)
  1. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar a la persona jurídica, otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.3. Oferentes en Consorcio en formación.

  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio en formación y que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención para consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por escritura pública, o
  2. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por acuerdo privado. Cada integrante del consorcio que sea persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes. (Personas Físicas) y, las personas jurídicas domiciliadas en Paraguay deberán presentar los documentos requeridos para Oferentes (Personas Jurídicas).
  1. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes) (*).

8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados.

  1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. 
      2. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes).

 

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.

Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1.1. Capacidad Financiera del oferente (hasta 5 puntos)

Con el objetivo de calificar la situación financiera actual del oferente, se considerarán los siguientes índices:

A. Contribuyente de IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente. Deberá ser igual 1, en promedio, en los últimos años 2022, 2023 y 2024.

b. Endeudamiento: pasivo total/activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2022, 2023 y 2024.

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2022, 2023 y 2024, no deberá ser negativo.

B. Contribuyentes de IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2022, 2023 y 2024)

C. Contribuyentes de IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2022, 2023 y 2024)

D. Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.

EN CASO DE CONSORCIOS: todos los integrantes que lo componen deberán cumplir con los requisitos financieros indicados.

Puntajes:

*Cuando el oferente cuente con los parámetros requeridos de acuerdo al tipo de contribuyente que corresponda se le asignará un total de 3 puntos.

 * Se le asignará 2 puntos más cuando:

A. Contribuyente de IRE RG, cuando el cálculo de ratios de liquidez sea mayor que uno.

B. Contribuyentes de IRE SIMPLE, cuando el cálculo de eficiencia sea mayor que uno.

C. Contribuyentes de IRP RSP, cuando el cálculo de eficiencia sea mayor que uno.

D. Contribuyentes de IVA General, cuando el cálculo de eficiencia sea mayor que uno.

Consideraciones generales:

a. Los documentos presentados deberán ser originales o estar autenticados por escribanía, en ambos casos deberán estar firmados por el contribuyente y el contador.

b. En todos los casos, los montos declarados en los formularios de declaración jurada deben coincidir con lo presentado al Ministerio de Economía.

c. En los casos de que la fórmula matemática arroje como resultado error, se consignará el valor numérico cero para proceder al análisis del promedio respectivo, y en caso de que no alcance los parámetros mínimos, la oferta no será considerada.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria y/u originales en caso de dudas, para una correcta evaluación. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas las mismas no serán consideradas yo serán consideradas y la Oferta será descalificada.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de IRE RG
Formulario 501 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRE Simple
Formulario 515 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRP RSP.
Para contribuyentes de IVA general: IVA General de los últimos años 2022, 2023 y 2024

Para todos los casos, presentar en carácter de declaración jurada, un cuadro descriptivo de los índices requeridos según corresponda, incluyendo los valores aplicados para la obtención del/de los promedios o índice del/de los ratios requeridos, firmado el Contador y el oferente. Además, deberá agregar copia de las documentaciones solicitadas para cada caso, aplicado al cálculo efectuado, las cuales deberán ser legibles.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1.2- Experiencia del Oferente (hasta 15 puntos)
Promedio de experiencia del oferente en prestación de cursos de capacitación en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024), copias de contratos con sus facturas respaldatorias en el sector público o privado. Para aquellos oferentes que no posean contratos podrán subsanar con la factura correspondiente acompañado de una declaración jurada el cual deberá contener mínimamente: los datos de los cursos y periodo desarrollado, de conformidad al siguiente detalle:
De 150.000.000 Gs. a 300.000.000 Gs.: 10 puntos
De 300.000.001 Gs. a 500.000.000 Gs.: 12 puntos
De 500.000.001 Gs. a 650.000.000 Gs. : 13 puntos
De más de 650.000.000 Gs.: 15 puntos
Obs.: En caso obtener un promedio inferior a Gs. 150.000.000 será motivo suficiente para la descalificación de la Oferta.

 

 

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

Copia de contratos con sus facturas respaldatorías y/o facturas acompañados de la declaración jurada, en el sector público o privado que avalen la experiencia requerida.

Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:

Adjudicación: Cada Oferente podrá ofertar la cantidad de ítems (cursos) que desee, pero sólo podrá ser adjudicado hasta un máximo de 12 (doce) cursos, y el criterio de adjudicación será conforme al orden de los ítems ofertados, según la Lista de Precios del Formulario de Oferta (del presente Pliego). Ejemplo: Si una empresa oferta los ítems del 1 al 6 y del 10 al 15, y si esta firma obtiene la puntuación más alta luego de la evaluación combinada en todos los ítems ofertados, se le adjudicaría los ítems del 1 al 6 y del 10 al 15, con lo cual, completaría los 12 (doce) cursos (cantidad límite de adjudicación).

Excepción: realizada la Evaluación Combinada (numeral C de esta sección), y en caso que en algún/os ítem/s, solamente exista/n oferta/s calificada/s técnicamente perteneciente/s a Oferente/s que ha/n alcanzado la cantidad límite de adjudicación conforme lo establecido en el párrafo anterior, podrá ser adjudicado el Oferente con el puntaje más alto en la citada evaluación combinada, por más que haya alcanzado la cantidad límite de 12 (doce) cursos, hasta un máximo de 20 (veinte) cursos.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

La evaluación será realizada por el Comité de Evaluación, pudiendo si se llegare a estimar conveniente, recurrir a asistencia técnica profesional externa, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.

Primeramente, se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial, solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, eliminándose a aquellas ofertas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que las mismas sean insatisfactorias.

Documentación Básica de Carácter Sustancial:

La documentación sustancial será conforme al Art. 79 del Decreto 2264/24 que reglamenta la Ley 7021/22.

Serán consideradas las ofertas que hayan cumplido con la documentación básica de carácter sustancial, y se analizarán los indicadores concernientes a la capacidad técnica, operativa y financiera del Oferente, así como los aspectos técnicos - pedagógicos de los cursos ofertados, Evaluación de Calidad, establecidos en el punto A de esta sección.

Seguidamente, se realizará la Evaluación de Costo, conforme la fórmula establecida en el punto B de la presente sección.

Finalmente, el puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo, Evaluación Combinada, numeral C de esta sección.

En caso de detectarse errores o discrepancias entre el precio del curso por beneficiario/a y el precio total del curso, se tomará como válido el precio cotizado por beneficiario/a (precio unitario), a efectos de calcular el precio total del curso.

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DE CALIDAD:

1 Capacidad Técnica, Operativa y Financiera del Oferente (40 PUNTOS)

La evaluación de la capacidad técnica, operativa y Financiera del Oferente se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el presente apartado.

El oferente deberá presentar el Formulario N° 13 "Declaración Jurada de la Cotización de Kits ", y completarlos conforme a las especialidades a presentarse, debiendo a su vez especificar el o los ítems a afectar dentro de la especialidad.

La Convocante establece una Capacidad Operativa Mínima que deberá cumplir el Oferente, la cual, está determinada por el siguiente indicador:

    1. Teléfono línea baja o celular.
    2. PC de Escritorio o Portátil.
    3. Pizarrón acrílico (medida mínima 2mx1m).
    4. Correo electrónico.
    5. Escritorio, gaveta.
    6. Cartelería, los cuales, podrán ser verificados a través de visitas durante el proceso de evaluación de las ofertas o ejecución del contrato, según correspondiese.
    7. Extintor de incendio, con vigencia al momento de la evaluación.

Esta oficina deberá tener un horario de atención con cobertura mínima de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas y los fines de semana (sábado, domingo y feriados) una atención telefónica directa con los responsables conforme a las líneas establecidas por los oferentes, durante la evaluación, adjudicación y ejecución de los contratos.

Asimismo, el Oferente deberá acreditar la titularidad o derecho de uso del local con la presentación de fotocopia autenticada por escribanía de alguno de los siguientes documentos legales:

  1. Título de Propiedad del oferente o
  2. Contrato de Alquiler del oferente: con vigencia mínima de un año contado desde la fecha límite para la presentación de las ofertas.

En caso de producirse un cambio de domicilio del Oferente o Proveedor durante el período de evaluación de las ofertas o ejecución del contrato, según correspondiese, deberá ser comunicado a la Convocante o Contratante (Administrador del Contrato) por medio de nota ingresada vía mesa de entrada institucional, en un plazo mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles con anterioridad a dicho cambio, asimismo, deberá adjuntar a dicha nota, la nueva Declaración Jurada Sobre Infraestructura Edilicia de la Sede del Oferente (Formulario N° 7 - de la Sección Formulario), con sus respectivas documentaciones. El nuevo local deberá reunir los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, y ser similar o superior a lo declarado en su oferta, con relación a su sede inicial, siendo el incumplimiento motivo de descalificación de la oferta o rescisión del contrato , según correspondiese. Así también, la Convocante o Contratante podrá realizar la verificación in situ de la nueva dependencia u oficina administrativa, en la etapa de evaluación de las ofertas o ejecución del contrato y dará su aprobación correspondiente.

La información declarada en los Formularios de la SECCIÓN FORMULARIOS, será evaluada según los criterios que se enuncian a continuación.

Literal

Indicador

Puntaje Máximo

1.1-

Capacidad Financiera del Oferente

5 puntos

1.2-

Experiencia del oferente: contratos de capacitación con instituciones públicas o privadas.

15 puntos

1.3-

Infraestructura del Oferente

5 puntos

1.4-

Antecedentes en Formación y Capacitación Laboral del Oferente

3 puntos

1.5-

Antecedentes del Director Académico

4 puntos

1.6-

Staff de Recursos Humanos

8 puntos

 

Subtotal

40 puntos

Obs.: El sistema de evaluación del punto 1.1 Capacidad Financiera del Oferente y 1.2 Experiencia del oferente: contratos de capacitación con instituciones públicas o privadas, fueron desarrollados en su correspondiente sección estándar, mas arriba.

 1.3- Infraestructura del Oferente (hasta 5 puntos)

El Oferente deberá contar con una oficina administrativa, con domicilio fijo, con capacidad operativa mínima, dotada con un equipamiento básico en funcionamiento: teléfono, línea baja o celular, pc de escritorio y/o portátil, correo electrónico, escritorio, gaveta y cartelería y extintor de incendio, con vigencia al momento de la evaluación. 

Deberá acreditar la titularidad o derecho de uso del local con la presentación de fotocopia autenticada por escribanía de alguno de los siguientes documentos legales: Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del Inmueble con vigencia mínima de un año desde la presentación de la propuesta.

El Incumplimiento de este apartado será motivo suficiente de descalificación de la oferta

Cumple/No Cumple
Un aula o taller dotado con el siguiente equipamiento mínimo: 1 (un) pizarrón acrílico,
veinticinco (25) sillas pupitre, o veinticinco (25) mesas con sillas, en ambos casos en buen
estado, iluminación adecuada e instalaciones eléctricas acorde a la infraestructura. Aula
climatizada.
2 puntos
Más de un aula o taller dotados con el siguiente equipamiento mínimo: 1 (un) pizarrón
acrílico, veinticinco (25) sillas pupitre, o veinticinco (25) mesas con sillas, en ambos casos
en buen estado, iluminación adecuada e instalaciones eléctricas acorde a la
infraestructura. Aulas climatizadas
4 puntos
Constancia de Inscripción Activa en el REIFOCAL 5 puntos

Para la comprobación de lo declarado en el Literal c. Infraestructura del Oferente, se deberá presentar la "Declaración Jurada Sobre Infraestructura Edilicia de la Sede del Oferente" (Formulario N° 7 - Sección Formularios, con fotografías a color, claras y nítidas de todos los ambientes y el equipamiento declarado o Constancia de Inscripción Activa en el REIFOCAL.-
Asimismo, la Convocante/Contratante podrá realizar la verificación in situ, durante la etapa de evaluación de las ofertas o ejecución del contrato, de los locales declarados como dependencia u oficina administrativa que considere necesario, en caso de constatar/encontrar una infraestructura inferior o diferente a la declarada en la oferta será motivo de descalificación de la oferta o rescisión del contrato, según correspondiese.

1.4- Antecedentes en Formación Profesional y Capacitación Laboral del Oferente (hasta 3 puntos)

Inscripción Activa en el REIFOCAL Inscripción Activa en el REIFOCAL 2 puntos
Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) Para puntuar el Oferente deberá presentar fotocopia autenticada por Escribanía de la Resolución de Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el oferente no presentase lo solicitado por la convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y la oferta será descalificada 3 puntos
En proceso de evaluación institucional para acreditación y registro en el REIFOCAL Para puntuar el oferente deberá presentar constancia del IFCL de encontrarse en proceso de evaluación institucional para acreditación y registro en el REIFOCAL 3 puntos

1.5- Antecedentes del Director Académico Oferente (hasta 4 puntos).

 

 

Máximo Nivel Educativo Alcanzado

Título de Postgrado Visado y Legalizado por las autoridades competentes, en áreas relacionadas en Ciencias de la Educación: 2 puntos

Título de grado Universitario: Excluyente

Los documentos presentados deberán estar autenticados por escribanía.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y la Oferta será descalificada.

 

 

Hasta 2

Puntos

 

 

 

Experiencias Relacionadas al Cargo

Se comprobará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: contrato, factura, resolución o cuadro del personal directivo presentado al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por los cuales, demuestre experiencia como responsable en la dirección académica, gerente o responsable técnico en instituciones públicas o privadas (un punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de dos puntos).

El puntaje final resultará de la sumatoria de los documentos presentados. Los documentos presentados deberán estar autenticados por escribanía.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y la Oferta será descalificada.

 

 

Hasta 2

Puntos

1.6. Staff de Recursos Humanos del Oferente (Hasta 8 puntos).

El Oferente podrá presentar su staff de recursos humanos administrativo, inscripto en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), debiendo estar al día en concepto de aporte obrero patronal al momento de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Dicho staff deberá estar compuesto por un mínimo de tres (3) personas (en el punto 1.3. del Formulario N° 3 de la Sección Formularios, se deberá establecer: nombre/s, apellido/s y cargo de los componentes del staff de recursos humanos del Oferente) como así también una dirección de correo electrónico declarada por el Oferente en la oferta.

Observación: Para la comprobación del staff mínimo se deberá presentar documento original o fotocopia autenticada por escribanía de la constancia de Inscripción patronal vigente de la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social (en donde conste que el Oferente sea el empleador) y fotocopia autenticada por escribanía de los contratos vigentes de trabajo celebrados entre el Oferente y los componentes de su staff de recursos humanos.

No se tendrá en cuenta la sola presentación tanto de la Constancia de Entrada del Asegurado (debido a que este documento no acredita que el empleador no adeude en concepto de aporte obrero patronal), así como de la Tarjeta de Comprobación de Aportes.

En caso de no presentar la totalidad de los documentos requeridos el oferente no puntuara en este apartado

La Convocante se reserva el derecho de solicitar documentación complementaria y/u originales en caso de dudas, para una correcta evaluación. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y la Oferta será descalificada.

Hasta 8 puntos

2- EVALUACIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS - PEDAGÓGICOS DE LOS CURSOS OFERTADOS (60 PUNTOS)
Primeramente, el Comité de Evaluación verificará la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas, las mismas deberán encontrarse debidamente completadas y firmadas de acuerdo a los modelos
establecidos en la sección "FORMULARIOS".

Posteriormente, se procederá a realizar la evaluación de los docentes o instructores propuestos para cada curso, que serán calificados, en conjunto, con un puntaje máximo de 60 (sesenta) puntos, de
acuerdo con la información contenida en el Formulario Nº 6 "Carta de Compromiso del Profesional asignado al servicio" de la Sección Formularios, acompañado de las documentaciones
respaldatorias, y a la siguiente escala:

Literal Indicadores pata ítems  Puntaje
Máximo
2.1. Docente o Instructor Principal. 60
puntos
Subtotal 60
puntos

El oferente deberá proponer un docente o instructor principal (Literal a.),
Los docentes o instructores propuestos deberán firmar y completar el Compromiso de Trabajo del Profesional Asignado al Servicio, conforme al modelo establecido en el Formulario N° 6 "Carta de
Compromiso del Profesional Asignado al Servicio" de la Sección Formularios. La firma deberá ser igual a la cédula de identidad. En el mismo, deberán proporcionar todos sus datos como ser: domicilio
real y laboral, teléfono con línea baja o celular y correo electrónico, para su verificación.

2.1. Docente o Instructor Principal (hasta 60 puntos).

Formación del Docente o Instructor

Para acreditar deberá presentar Fotocopia autenticada por escribanía uno de los siguientes documentos:

Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 20 puntos, Categoría B:18 puntos y Categoría C:16 puntos.

Título o Certificado de Estudios, universitarios concluidos, relacionado/s directamente al curso: 20 puntos.

Título o Certificado de Estudios de Nivel Técnico Superior con una carga horaria no menor a 1.600 horas y con duración no menor a 2 años, relacionado directamente al curso: 18 puntos.

Título o Certificado de Estudio de Docente o Profesor acompañado de una Certificación emitida por una institución acreditada por MEC y/o REIFOCAL, relacionada directamente al curso con una carga horaria mínima de 40 horas: 16 puntos.

En caso que solo presente Título o Certificado de Estudio de Bachiller Técnico relacionado directamente al curso, deberá estar acompañado de una certificación en Formación Pedagógica: 14 puntos.

En caso que solo presente Certificado o Constancia relacionado directamente al curso emitido por el SINAFOCAL/SNPP, deberá estar acompañado de una certificación en Formación Pedagógica: 14 puntos.

En caso que solo presente Certificado o constancia relacionado directamente al curso emitido por una institución habilitada por el MEC y otras Instituciones, deberá estar acompañado de una certificación en Instrucción Metodológica para Instructores: 14 puntos.

El puntaje será definido de acuerdo al tipo de documento que se presenta. Observaciones:

Será desestimada la oferta en el ítem cuyo docente o instructor principal no acredite la idoneidad para dictar el curso para el cual fuese propuesto conforme a los parámetros establecidos más arriba.

Los documentos presentados deberán ser legibles y contar con membrete de la Institución.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado

 

Hasta 20

puntos

Formación Pedagógica del Docente o Instructor Propuesto

Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 16 puntos, Categoría B:14 puntos y Categoría C:12 puntos.

Docencia en Educación y Formación Técnica y Profesional (EFTP) o Didáctica Universitaria o Licenciatura en Educación : 16 puntos.

Formación Metodológica emitido por el SNPP o Itinerario Formativo del Instructor de la Formación y Capacitación Laboral emitido por el SINAFOCAL: 14 puntos

Cualquier otro título o certificación en Habilitación Pedagógica: 12 puntos.

Los documentos presentados deberán ser legibles y contar con membrete de la Institución y estar autenticados por escribania.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y el Ítem será desestimado.

Hasta 16 puntos

Experiencia Profesional

Específica Distinta a la Docencia, Relacionada con el Curso o la

Unidad Temática a su Cargo

Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 12 puntos, Categoría B: 10 puntos y Categoría C: 8 puntos.

Para puntuar se solicita una experiencia de 4 años relacionada al curso en el cual está siendo propuesto el instructor. Esta cantidad de años de experiencia tendrá un puntaje total de 8 puntos.

Se sumará 2 puntos por cada año de experiencia mayor a 4 años o;

El puntaje máximo que podrá ser otorgado en el presente apartado será de 12 puntos.

Se comprobará mediante la presentación de fotocopia autenticada por escribania de alguno de los siguientes documentos:

Factura que emite a sus clientes por trabajos realizados (en donde se detalle en la descripción el servicio prestado), relacionados al curso a ser dictado o; Patente comercial relacionada con el curso a dictar o;

Contrato con sus respectivas facturas o; Resolución de Nombramiento o Contratación o; Certificado y/o Constancia de trabajo.

Registro en el REIFOCAL vigente

El puntaje final resultará de la sumatoria de los documentos presentados por cada año.

Los documentos presentados deberán ser legibles

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y el Ítem será desestimado.
Hasta 12 puntos
Experiencia Docente Formal o No Formal

Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 12 puntos, Categoría B:10 puntos y Categoría C:8 puntos.

Para puntuar se solicita una experiencia de 4 años. Esta cantidad de años de experiencia tendrá un puntaje de 8 puntos.

Se sumarán 2 puntos por cada año de experiencia mayor a 4 años.

El puntaje máximo que podrá ser otorgado en el presente apartado será de 12 puntos.

Se comprobará mediante la presentación de fotocopia autenticada por escribania de alguno de los siguientes documentos:

Cuadro del personal docente presentado al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) o;

Constancia de Ingresos emitido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC)

Factura que emite a sus clientes (en donde se detalle en la descripción el servicio de enseñanza prestado), por trabajos realizados o;

Contrato o; Resolución o;

Certificado y/o Constancia de trabajo. Registro en el REIFOCAL vigente

El puntaje final resultará de la sumatoria de los documentos presentados por cada año.

Los documentos presentados deberán ser legibles.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y el Ítem será desestimado.
Hasta 12 puntos

Observaciones:

Los instructores o docentes solo podrán presentarse para los cursos relacionados a las especialidades que hayan habilitado en el REIFOCAL. En el caso de que el docente propuesto no se encuentre Registrado en el REIFOCAL deberá acreditar su idoneidad presentando los documentos acordes al perfil requerido para cada especialidad.

La Convocante se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en caso de duda sobre la veracidad de los mismos. Si el Oferente no presentase lo solicitado por el convocante por nota, dentro del plazo estipulado o lo presentase en forma insatisfactoria, las mismas no serán consideradas y el Ítem será desestimado.

Un docente o instructor principal (Literal a.) podrá ser adjudicado hasta en un máximo de tres (3) cursos o ítems, siempre y cuando sea dentro de un mismo Departamento. En caso que la oferta obtenga el puntaje más alto luego de la evaluación combinada en más de un curso o ítem en Departamentos diferentes, se le adjudicará en el primer ítem o curso, según el orden de la Lista de Precios del Formulario de Oferta del Pliego de Bases y Condiciones; y, se le descalificará en los demás ítems con distinto Departamento. Los Departamentos Central y Capital se tomarán como un mismo Departamento a los efectos del presente llamado.

Solo deberá proponerse un docente o instructor principal (Literal a.), en caso que el Oferente presente más de un docente o instructor principal, la Convocante descalificará la oferta en ese ítem.

EVALUACIÓN DE LOS CURSOS SEGÚN RELACIÓN CALIDAD - COSTO.

La Convocante estudiará el contenido de los documentos presentados por los Oferentes, determinando si reúnen las condiciones y aptitudes para ejecutar los servicios, realizando la evaluación según relación calidad - costo, asignando una ponderación del 70 % (setenta por ciento) a la calidad y del 30 % (treinta por ciento) al costo.

A- Evaluación de Calidad:

La calificación final de cada firma se obtendrá de la suma de los puntajes obtenidos en los indicadores de capacidad técnica, operativa y financiera, así como en los aspectos técnicos - pedagógicos de los cursos ofertados, conforme a los puntajes asignados y detallados precedentemente.

El Puntaje de Calidad (PC) de cada ítem se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

PC= PI + PTP.

Dónde:

PC: Corresponde al Puntaje de Calidad (A- Indicadores para la Evaluación de Calidad), resultante de la suma de los puntajes obtenidos en los indicadores de capacidad técnica, operativa, financiera, infraestructura, experiencia y antecedentes del Director Académico, así como en los aspectos técnicos - pedagógicos de los cursos ofertados (máximo 100 puntos).

PI: Corresponde a la capacidad técnica, operativa, financiera, infraestructura, experiencia y antecedentes del Director Académico, resultante de la suma de los puntajes obtenidos en los criterios de calificación establecidos en el numeral 1 de la presente sección.

PTP: Corresponde al Puntaje Técnico - Pedagógico de cada curso ofertado, resultante de la suma de los puntajes logrados en los criterios de calificación establecidos en el numeral 2 de esta sección.

El puntaje mínimo de calidad que deberá alcanzar cada Oferente será de 70 (setenta) puntos. El Oferente cuya oferta no alcanzare el puntaje mínimo referido, será descalificado en el ítem respectivo

B- Evaluación de Costo:

Se asignará un puntaje de 100 (cien) a la propuesta de costo más baja, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, conforme la siguiente fórmula:

Puntaje de Costo = Costo Oferta Mínima x 100

                                       Costo Oferta

C- Evaluación Combinada:

El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la Calidad y al Costo, conforme la siguiente fórmula: Puntaje Total = 0,70*(Puntaje de Calidad) + 0,30*(Puntaje de Costo)

La adjudicación recaerá en el Oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto luego de la Evaluación Combinada (en cada ítem). OFERENTES EN CONSORCIO.

En caso de presentarse Oferentes consorciados los mismos deberán presentar los documentos que acrediten la existencia legal de las empresas o personas que lo conforman, además de los documentos relacionados al Consorcio establecidos en la Sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, punto 9.3 Oferentes en Consorcio, de los Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

Para los demás requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, solo se tendrán en cuenta las documentaciones presentadas por la Empresa Líder del Consorcio, a excepción de los requisitos establecidos en los puntos de  *Antecedentes en Formación Profesional y Capacitación Laboral del Oferente y *Antecedentes Financieros del Oferente del numeral A- Indicadores para Evaluación de Calidad, punto Metodología de Evaluación de la presente Sección, en donde se tendrán en cuenta las documentaciones presentadas por todos los integrantes del consorcio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1- Formulario Nº 7 Declaración Jurada sobre la Infraestructura Edilicia de la Sede del Oferente acompañado del Titulo de propiedad o copia autenticada del contrato de Alquiler y fotografías a color claras y nitidas de todos los ambientes o Constancia de Inscripción Activa en el Reifocal.-

2- Copia Autenticada por Escribanía de la Resolución de Habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) o Constancia de Inscripción Activa en el REIFOCAL o Constancia de encontrarse en Proceso de Evaluación Institucional en el REIFOCAL

3- Formulario Nº 3 Antecedentes Técnicos

4- Copia autenticada del documento de identidad del Director Académico propuesto, acompañado de copias autenticadas de la formación declarada.-

5- Documento original o fotocopia autenticada por Escribanía de la constancia de Inscripción patronal vigente de la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social (en donde conste que el Oferente sea el empleador) y fotocopia autenticada por Escribanía de los contratos vigentes de trabajo celebrados entre el Oferente y los componentes de su staff de recursos humanos.

6- Formulario Nº 4 "Declaración Jurada por la cual el Oferente Garantiza el Cumplimiento de los Contenidos Programáticos, la Carga Horaria y el
Tiempo Mínimo para clases exigido, establecidos del el Pliego de Bases y Condiciones".
7- Formulario Nº 8 "Declaración Jurada por la cual el Oferente garantiza la Provisión del Equipamiento y Materiales requeridos para los cursos"
8- Formulario Nº 11 "Declaración Jurada por la cual el Oferente Garantiza Poseer Licencia para la Utilización del Software Propietario".

Evaluación basada en multiplicidad de criterios

Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:

CriterioParametros De EvaluacionRequisitos De AcreditacionValor Por AtributoTipo De Valor
CalidadRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica70porcentaje
1- CAPACIDAD TÉCNICA, OPERATIVA Y FINANCIERA DEL OFERENTERemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica40puntaje
1.1 Capacidad Financiera del Oferente hasta 5 puntosRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica5puntaje
1.2 Experiencia del OferenteRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica15puntaje
1.3 Infraestructura del OferenteRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica5puntaje
1.4 Antecedentes en Formación y Capacitación Laboral del OferenteRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica3puntaje
1.5- Antecedentes del Director AcadémicoRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica4puntaje
1.6 Staff de Recursos HumanosRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica8puntaje
2- EVALUACIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOSPEDAGÓGICOS DE LOS CURSOS OFERTADOSRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica60puntaje
2.1 Docente o Instructor PrincipalRemitirse a la Capacidad TécnicaRemitirse a la Capacidad Técnica60puntaje
CostoSe asignará un puntaje de 100 (cien) a la propuesta de costo más baja, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, conforme la siguiente fórmula:Puntaje de Costo = (Costo Oferta Mínima x 100) / Costo Oferta30porcentaje

Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios

La ponderación total de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:

CriterioPorcentaje De Ponderacion
Calidad70
Costo30

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego. 

Disconformidades, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificación del resultado

La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.

En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.

En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.

En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.

La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.     

Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.