INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): El Proveedor deberá contar con una infraestructura propia o alquilada, totalmente cerrada tipo tinglado, en el caso de ser alquilada presentar contrato de alquiler de por lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2027 (para cubrir en caso de una eventual prorroga), deberá contar con área de lavado dentro del predio. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5)
Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones.
En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
POR LO TANTO SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE QUE SE AMPLIE A POTENCIALES OFERENTES QUE SE ENCUENTRE POR LO MENOS DENTRO DE LA DISTANCIA DESDE EL KILOMETRO 0 CERO YA QUE LA CONVOCANTE ESTA A 14,5 KM….Y EL PBC EN LA PAGINA N° 12 DICE CLARAMENTE Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS". TODOS LOS OFERENTE DOMICILIADO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, YA QUE LA DISTANCIA NO IMPIDE SER UN POTENCIAL OFERENTE SI ES LIMITANTE, Y EN REPARACION DE MOTOCICLETA ES ESCASOS LOS OFERENTES. PARA NO LLEGAR A OTRAS INSTANCIAS FAVOR AMPLIAR PARA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES
INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): El Proveedor deberá contar con una infraestructura propia o alquilada, totalmente cerrada tipo tinglado, en el caso de ser alquilada presentar contrato de alquiler de por lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2027 (para cubrir en caso de una eventual prorroga), deberá contar con área de lavado dentro del predio. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5)
Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones.
En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
POR LO TANTO SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE QUE SE AMPLIE A POTENCIALES OFERENTES QUE SE ENCUENTRE POR LO MENOS DENTRO DE LA DISTANCIA DESDE EL KILOMETRO 0 CERO YA QUE LA CONVOCANTE ESTA A 14,5 KM….Y EL PBC EN LA PAGINA N° 12 DICE CLARAMENTE Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS". TODOS LOS OFERENTE DOMICILIADO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, YA QUE LA DISTANCIA NO IMPIDE SER UN POTENCIAL OFERENTE SI ES LIMITANTE, Y EN REPARACION DE MOTOCICLETA ES ESCASOS LOS OFERENTES. PARA NO LLEGAR A OTRAS INSTANCIAS FAVOR AMPLIAR PARA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES
Fundamentación técnica lógica y jurídica para el establecimiento del radio de 8 km.
La determinación del radio de hasta 8 kilómetros desde el Cuartel Central de la Patrulla Caminera responde a criterios operativos y logísticos esenciales para garantizar eficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación del servicio requerido, los cuales detallamos a continuación:
Optimización del tiempo de respuesta ante urgencias operativas
El servicio requerido por la Patrulla Caminera puede involucrar situaciones urgentes o imprevistas, en las que se requiere atención inmediata de los vehículos, como:
- Fallas mecánicas durante operativos.
- Daños durante persecuciones o tareas de fiscalización.
- Necesidad de disponibilidad rápida de unidades.
Reducir el tiempo de traslado al taller resulta crítico para minimizar la inoperatividad de los móviles, asegurar la continuidad del servicio público, y evitar que la Patrulla quede sin recursos operativos en momentos clave. Dentro de un radio de 8 km, el tiempo de desplazamiento promedio es de 25 a 30 minutos, mientras que a mayor distancia este se duplica o más, afectando directamente la eficiencia institucional.
Dicho criterio fue establecido por experiencias pasadas en la contratación de los servicios.
Tener el taller dentro de un radio de 8 km permite:
- Realizar verificaciones periódicas, inspecciones y controles del cumplimiento contractual con mayor facilidad y menor costo operativo.
- Facilitar la comunicación y coordinación logística entre la base operativa y el proveedor, especialmente ante requerimientos técnicos urgentes o ajustes en las órdenes de trabajo.
- Habilitar una gestión más directa y fluida del servicio, sin depender de desplazamientos prolongados del personal técnico o administrativo.
A menor distancia, menores son los recursos institucionales empleados en:
- Combustible y desgaste vehicular para el traslado de unidades.
- Tiempo del personal que acompaña o traslada vehículos.
- Rutas de retorno u organización de transporte alternativo.
Esto implica una reducción en los costos indirectos de la contratación, los cuales, aunque no se reflejen directamente en el precio ofertado, impactan en la economía operativa del Estado.
Mejor trazabilidad y control del servicio contratado
La cercanía del taller facilita la trazabilidad del servicio y de las unidades en reparación, permitiendo visitas in situ, auditorías rápidas, control documental, y verificación de condiciones de seguridad e infraestructura sin mayores desplazamientos ni dilaciones, lo que eleva la transparencia y calidad del proceso contractual.
Precedentes administrativos y consistencia técnica
En experiencias previas o contratos similares, se ha verificado que la cercanía del proveedor a la base operativa influye directamente en la satisfacción del servicio prestado, la velocidad de respuesta y la eficiencia en la atención de contingencias. Por tanto, se establece el radio de 8 km como criterio técnico probado para asegurar estos estándares.
El límite de 8 km de distancia no constituye una barrera arbitraria, sino una medida técnica razonable y proporcional al objetivo de garantizar una respuesta inmediata, reducción de tiempos muertos, control efectivo, y eficiencia operativa en el marco de las funciones críticas que desempeña la Patrulla Caminera. A mayor distancia, estos factores se ven comprometidos, lo que justifica plenamente el criterio adoptado.
Principio de razonabilidad y adecuación al fin público
El principio de razonabilidad, reconocido en el derecho administrativo y en las normas de contratación pública, exige que las condiciones y requisitos establecidos en un llamado a licitación sean coherentes, proporcionales y adecuadamente vinculados al fin que persiguen.
En este caso, el objetivo es garantizar que el servicio requerido (mantenimiento o asistencia técnica, por ejemplo) sea prestado con eficiencia operativa, respuesta inmediata y mínima afectación a las funciones de la Patrulla Caminera. Por tanto, limitar la ubicación de los oferentes a un radio de 8 km responde directamente al cumplimiento eficaz del objeto contractual, y no constituye una restricción antojadiza o arbitraria.
Aplicación del principio de eficacia en el uso de los recursos públicos
La contratación administrativa debe guiarse por la eficacia en la administración de los recursos del Estado. Al exigir que el proveedor se encuentre dentro de un radio de 8 km, se busca:
- Reducir tiempos muertos por traslados prolongados de vehículos oficiales.
- Evitar mayores costos indirectos derivados del uso de combustible, personal acompañante y logística de transporte.
- Minimizar riesgos operativos (desperfectos en el camino, demoras, accidentes, etc.).
Estas consideraciones constituyen un uso racional y eficiente del patrimonio público, conforme a los fines establecidos en las normativas de contratación y en la jurisprudencia administrativa.
No vulneración del principio de igualdad ni de libre concurrencia
La exigencia de una ubicación geográfica determinada no vulnera per se el principio de igualdad ni de libre concurrencia, siempre que esté debidamente fundada en razones operativas y funcionales -como en este caso-.
La igualdad no implica permitir la participación de todos sin limitación alguna, sino garantizar que las reglas del procedimiento sean iguales para todos los interesados, y que las condiciones estén directamente vinculadas al cumplimiento del objeto contractual.
La libre concurrencia, por su parte, no puede interpretarse como un derecho absoluto a participar en toda contratación pública, sino como el derecho a participar en igualdad de condiciones, siempre que se cumplan los requisitos lógicos y justificados que el objeto contractual demanda.
Precedentes administrativos y principios de discrecionalidad técnica
La entidad convocante tiene discrecionalidad técnica para establecer condiciones contractuales, siempre que estas se ajusten a derecho y se fundamenten razonablemente. La jurisprudencia y doctrina administrativa admiten que ciertas restricciones geográficas pueden ser válidas cuando responden a necesidades operativas, urgencias, o facilitan el control, fiscalización y cumplimiento eficiente del contrato.
Por tanto, fijar un radio de 8 km se encuentra dentro del margen de discrecionalidad técnica y administrativa de la convocante, en la medida en que esa exigencia:
- Se aplica por igual a todos los oferentes.
- Está fundada en razones de eficiencia operativa.
- Persigue un fin legítimo vinculado al interés público.
Relación directa y proporcionada con el objeto del contrato
Finalmente, desde el punto de vista lógico y jurídico, la exigencia de cercanía geográfica debe analizarse en función de su necesidad y proporcionalidad respecto al objeto contratado. En este caso, la ubicación del prestador sí incide directamente en la calidad y oportunidad del servicio, y su delimitación a 8 km no resulta excesiva, sino adecuada al objetivo de asegurar la continuidad funcional de los servicios prestados por la Patrulla Caminera.
Conclusión jurídica y lógica
El requisito de ubicación dentro de un radio de 8 km:
- Es razonable y guarda una relación directa y proporcional con el objeto del contrato.
- No constituye una restricción ilegal ni arbitraria, sino una medida justificada en función del interés público.
- No vulnera el principio de igualdad ni el de libre concurrencia, al tratarse de una condición objetiva, aplicable por igual a todos los oferentes.
- Se fundamenta en criterios operativos, jurídicos y de eficiencia, que legitiman plenamente su inclusión en los pliegos.
Por todo lo expuesto anteriormente, ésta Convocante considera pertinente mantener el requisito establecido en el PBC, en éste punto.
2
SOBRE CAPACIDAD TECNICA
EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES, SOLO LA PATRULLA CAMINERA POSEE ESTE TIPO DE MOTOCICLETAS EN MARCA, Y MODELOS
EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES, SOLO LA PATRULLA CAMINERA POSEE ESTE TIPO DE MOTOCICLETAS EN MARCA, Y MODELOS
Respecto a la consulta realizada, damos lugar a lo solicitado mediante la adenda.
3
Capacidad Técnica
EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES,
EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES,
Respecto a la consulta realizada, damos lugar a lo solicitado mediante la adenda.
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Capacidad Técnica
PERSONAL TÉCNICO: PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar mínimamente con 5 (cinco) personales de taller, los cuales 2 (dos)
deberán ser técnicos certificados. Los mismos deberán estar debidamente capacitados en las siguientes especialidades, como mínimo:
a. 1 técnico en Motocicletas,
b. 1 técnico en inyección electrónica naftera,
c. 3 auxiliares mecánicos.
solicitamos que se acepte un mínimo de 3 técnicos, y que un técnico tenga mas de una especialización o cursos
PERSONAL TÉCNICO: PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar mínimamente con 5 (cinco) personales de taller, los cuales 2 (dos)
deberán ser técnicos certificados. Los mismos deberán estar debidamente capacitados en las siguientes especialidades, como mínimo:
a. 1 técnico en Motocicletas,
b. 1 técnico en inyección electrónica naftera,
c. 3 auxiliares mecánicos.
solicitamos que se acepte un mínimo de 3 técnicos, y que un técnico tenga mas de una especialización o cursos
Las especificaciones establecidas en el presente PBC, referente a herramientas, corresponden a requisitos mínimos para el cumplimiento de los requerimientos laborales, entendemos que son criterios y herramientas mínimas que pueden ser cumplido por varios oferentes, por lo expuesto, solicitamos a los oferentes ajustarse al PBC.
5
INFRAESTRUCTURA
Solicitan:
El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5.
Solicitamos, puedan ampliar la distancia mencionada a una no mayor de 15 KM el Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5.
Solicitan:
El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5.
Solicitamos, puedan ampliar la distancia mencionada a una no mayor de 15 KM el Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5.
La determinación del radio de hasta 8 kilómetros desde el Cuartel Central de la Patrulla Caminera responde a criterios operativos y logísticos esenciales para garantizar eficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación del servicio requerido, los cuales detallamos a continuación:
Optimización del tiempo de respuesta ante urgencias operativas
El servicio requerido por la Patrulla Caminera puede involucrar situaciones urgentes o imprevistas, en las que se requiere atención inmediata de los vehículos, como:
- Fallas mecánicas durante operativos.
- Daños durante persecuciones o tareas de fiscalización.
- Necesidad de disponibilidad rápida de unidades.
Reducir el tiempo de traslado al taller resulta crítico para minimizar la inoperatividad de los móviles, asegurar la continuidad del servicio público, y evitar que la Patrulla quede sin recursos operativos en momentos clave. Dentro de un radio de 8 km, el tiempo de desplazamiento promedio es de 25 a 30 minutos, mientras que a mayor distancia este se duplica o más, afectando directamente la eficiencia institucional.
Dicho criterio fue establecido por experiencias pasadas en la contratación de los servicios.
La cercanía del taller facilita la trazabilidad del servicio y de las unidades en reparación, permitiendo visitas in situ, auditorías rápidas, control documental, y verificación de condiciones de seguridad e infraestructura sin mayores desplazamientos ni dilaciones, lo que eleva la transparencia y calidad del proceso contractual.
En experiencias previas o contratos similares, se ha verificado que la cercanía del proveedor a la base operativa influye directamente en la satisfacción del servicio prestado, la velocidad de respuesta y la eficiencia en la atención de contingencias. Por tanto, se establece el radio de 8 km como criterio técnico probado para asegurar estos estándares.
Por todo lo expuesto anteriormente, ésta Convocante considera pertinente mantener el requisito establecido en el PBC, en éste punto.
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En consideracion a la respuesta de la consulta 1
Aunque la respuesta afirma que el límite no vulnera la libre concurrencia, en la práctica lo hace. Un radio tan restringido excluye de forma directa y automática a muchos potenciales oferentes plenamente capacitados que podrían prestar el servicio de manera eficiente.
La exigencia de que los talleres oferentes se encuentren dentro de un radio de 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera constituye una restricción que, si bien pretende fundamentarse en criterios operativos y logísticos, carece de justificación suficiente cuando se analiza a la luz del propio Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de los principios que rigen la contratación pública.
La respuesta "experiencias pasadas" y un “tiempo promedio de traslado de 25-30 minutos”, no son datos cuantificables, informes técnicos ni evidencia empírica que justifique de manera sólida el corte de 8 km.
El uso de cifras sin soporte técnico puede derivar en una decisión arbitraria, contrario a lo exigido por la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 7021/22) y el principio de motivación suficiente.
Contradicción con el PBC: servicio de grúa exigido
El mismo PBC establece claramente que:
"El taller adjudicado deberá contar con servicio de grúa para el traslado de las motocicletas que se encuentran en el predio de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera a ser reparadas."
Esto significa que el proveedor es quien asume la responsabilidad del traslado, no la institución. Por lo tanto, todos los fundamentos relacionados con ahorro de combustible, tiempo del personal, desgaste vehicular, u organización logística institucional pierden validez, ya que no existe una carga operativa para la Patrulla Caminera en ese aspecto.
Inexistencia de una relación proporcional y necesaria
El requerimiento de ubicación dentro de un radio fijo y tan reducido no guarda una relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, que es el mantenimiento y reparación de motocicletas. Lo esencial es que el proveedor cumpla con plazos de entrega, calidad de servicio y disponibilidad operativa, sin importar si su taller se encuentra a 8, 10 o 15 km, máxime si dispone del servicio de grúa requerido.
Afectación al principio de libre concurrencia
Al fijar un límite geográfico rígido, se restringe injustificadamente la participación de oferentes técnicamente aptos, incluso aquellos con trayectoria, infraestructura y capacidad comprobadas, pero que se encuentran fuera del radio fijado. Esto reduce la competencia, limita la posibilidad de obtener mejores condiciones para el Estado, y puede derivar en un encarecimiento indirecto del servicio.
Conclusion
El requisito de ubicación dentro de un radio de 8 km:
• No se justifica operativamente, ya que el proveedor debe contar con servicio de grúa.
• No guarda relación directa con la calidad del servicio, que depende de factores técnicos y de gestión.
• Restringe la libre concurrencia y la igualdad entre oferentes, en contravención de los principios de razonabilidad y eficiencia en la contratación pública.
Solicitud
Por lo tanto, se solicita a la Entidad Convocante la modificación de la distancia en el criterio geográfico establecido, ya sea eliminando esta exigencia o aumentando razonablemente la distancia mínima solicitada, a fin de permitir una mayor participación de oferentes calificados y asegurar una contratación verdaderamente competitiva y eficaz.
Aunque la respuesta afirma que el límite no vulnera la libre concurrencia, en la práctica lo hace. Un radio tan restringido excluye de forma directa y automática a muchos potenciales oferentes plenamente capacitados que podrían prestar el servicio de manera eficiente.
La exigencia de que los talleres oferentes se encuentren dentro de un radio de 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera constituye una restricción que, si bien pretende fundamentarse en criterios operativos y logísticos, carece de justificación suficiente cuando se analiza a la luz del propio Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de los principios que rigen la contratación pública.
La respuesta "experiencias pasadas" y un “tiempo promedio de traslado de 25-30 minutos”, no son datos cuantificables, informes técnicos ni evidencia empírica que justifique de manera sólida el corte de 8 km.
El uso de cifras sin soporte técnico puede derivar en una decisión arbitraria, contrario a lo exigido por la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 7021/22) y el principio de motivación suficiente.
Contradicción con el PBC: servicio de grúa exigido
El mismo PBC establece claramente que:
"El taller adjudicado deberá contar con servicio de grúa para el traslado de las motocicletas que se encuentran en el predio de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera a ser reparadas."
Esto significa que el proveedor es quien asume la responsabilidad del traslado, no la institución. Por lo tanto, todos los fundamentos relacionados con ahorro de combustible, tiempo del personal, desgaste vehicular, u organización logística institucional pierden validez, ya que no existe una carga operativa para la Patrulla Caminera en ese aspecto.
Inexistencia de una relación proporcional y necesaria
El requerimiento de ubicación dentro de un radio fijo y tan reducido no guarda una relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, que es el mantenimiento y reparación de motocicletas. Lo esencial es que el proveedor cumpla con plazos de entrega, calidad de servicio y disponibilidad operativa, sin importar si su taller se encuentra a 8, 10 o 15 km, máxime si dispone del servicio de grúa requerido.
Afectación al principio de libre concurrencia
Al fijar un límite geográfico rígido, se restringe injustificadamente la participación de oferentes técnicamente aptos, incluso aquellos con trayectoria, infraestructura y capacidad comprobadas, pero que se encuentran fuera del radio fijado. Esto reduce la competencia, limita la posibilidad de obtener mejores condiciones para el Estado, y puede derivar en un encarecimiento indirecto del servicio.
Conclusion
El requisito de ubicación dentro de un radio de 8 km:
• No se justifica operativamente, ya que el proveedor debe contar con servicio de grúa.
• No guarda relación directa con la calidad del servicio, que depende de factores técnicos y de gestión.
• Restringe la libre concurrencia y la igualdad entre oferentes, en contravención de los principios de razonabilidad y eficiencia en la contratación pública.
Solicitud
Por lo tanto, se solicita a la Entidad Convocante la modificación de la distancia en el criterio geográfico establecido, ya sea eliminando esta exigencia o aumentando razonablemente la distancia mínima solicitada, a fin de permitir una mayor participación de oferentes calificados y asegurar una contratación verdaderamente competitiva y eficaz.
Sobre la supuesta afectación al principio de libre concurrencia
La libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública es un principio rector que esta Entidad respeta plenamente. No obstante, como lo establece la Ley N° 7021/2022 en su Art. 4, numeral 2, dicho principio coexiste con otros principios, tales como la eficiencia, razonabilidad y la satisfacción del interés general.
En tal sentido, la limitación geográfica no tiene por objeto excluir oferentes, sino garantizar la respuesta ágil y eficiente en el cumplimiento del servicio, conforme a las necesidades específicas de la Institución.
Sobre la justificación operativa del radio de 8 km
La determinación del radio máximo de 8 km se sustenta en criterios logísticos internos validados por la experiencia institucional en procesos anteriores. Si bien no se han acompañado informes técnicos formales, se aclara que la experiencia acumulada en la operativa diaria y los tiempos de respuesta registrados han demostrado que distancias mayores comprometen la eficiencia del servicio, especialmente cuando se requiere atención urgente de los vehículos utilizados en tareas de fiscalización y control vial.
Asimismo, la cercanía permite una mejor supervisión del servicio, una relación más fluida entre la entidad y el proveedor, y la posibilidad de respuesta inmediata ante eventualidades que no siempre pueden resolverse mediante la grúa (por ejemplo, problemas menores que requieren intervención rápida sin traslado).
Sobre el servicio de grúa exigido al proveedor
Si bien el PBC establece que el proveedor debe contar con servicio de grúa, ello no implica que la localización del taller sea irrelevante. El uso de grúa no reemplaza la necesidad de cercanía operativa. Existen situaciones en que el traslado puede implicar mayor tiempo y costos si el taller se encuentra a distancias más lejanas, lo que podría afectar los tiempos de reparación y disponibilidad de las motocicletas.
Además, la distancia sigue siendo un factor logístico relevante para optimizar los ciclos de mantenimiento y reparaciones rutinarias, más allá del traslado inicial.
Sobre la proporcionalidad y razonabilidad del requisito
La distancia establecida guarda proporcionalidad con el objetivo contractual, que no se limita a la reparación técnica, sino también a la gestión eficiente del tiempo, la movilidad institucional y el control sobre los activos públicos. El criterio geográfico es común en procesos logísticos en los que la cercanía representa un valor operativo fundamental.
Por lo tanto, el requisito no es arbitrario, sino razonado y orientado a asegurar el cumplimiento eficaz del objeto del contrato, sin entorpecimientos derivados de la ubicación del prestador.
Sobre la participación de oferentes
Cabe señalar que el radio de 8 km no limita automáticamente la participación de oferentes calificados, sino que establece un criterio de elegibilidad técnica alineado con las necesidades institucionales. Dentro del área determinada existen diversos proveedores con capacidad suficiente, garantizando una competencia real y efectiva.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad considera justificado y necesario mantener el criterio de ubicación dentro de un radio de 8 km, por razones operativas, logísticas y de eficiencia institucional.