Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SOBRE INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDAD TECNICA INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): INFRAESTRUCTURA: (ZONA ASUNCION - DEPARTAMENTO CENTRAL): El Proveedor deberá contar con una infraestructura propia o alquilada, totalmente cerrada tipo tinglado, en el caso de ser alquilada presentar contrato de alquiler de por lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2027 (para cubrir en caso de una eventual prorroga), deberá contar con área de lavado dentro del predio. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5) Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. POR LO TANTO SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE QUE SE AMPLIE A POTENCIALES OFERENTES QUE SE ENCUENTRE POR LO MENOS DENTRO DE LA DISTANCIA DESDE EL KILOMETRO 0 CERO YA QUE LA CONVOCANTE ESTA A 14,5 KM….Y EL PBC EN LA PAGINA N° 12 DICE CLARAMENTE Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado. Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS". TODOS LOS OFERENTE DOMICILIADO EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, YA QUE LA DISTANCIA NO IMPIDE SER UN POTENCIAL OFERENTE SI ES LIMITANTE, Y EN REPARACION DE MOTOCICLETA ES ESCASOS LOS OFERENTES. PARA NO LLEGAR A OTRAS INSTANCIAS FAVOR AMPLIAR PARA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES 16-05-2025 30-05-2025
2 SOBRE CAPACIDAD TECNICA EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES, SOLO LA PATRULLA CAMINERA POSEE ESTE TIPO DE MOTOCICLETAS EN MARCA, Y MODELOS 19-05-2025 24-07-2025
3 Capacidad Técnica EL PBC SOLICITA CONTRATO Y/O FACTURACIONES POR UN MONTO TOTAL DE 50% DEL TOTAL A ADJUDICAR, RESPETUOSAMENTE, YA QUE SE TRATA DE UN LLAMADO ESCASO UNICO EN SU TIPO, QUE ACEPTEN HASTA UN 30% DE FACTURACIONES Y/O CONTRATOS DEL LLAMADO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES POSIBLES, 20-05-2025 24-07-2025
4 Capacidad Técnica PERSONAL TÉCNICO: PERSONAL TÉCNICO: El oferente deberá contar mínimamente con 5 (cinco) personales de taller, los cuales 2 (dos) deberán ser técnicos certificados. Los mismos deberán estar debidamente capacitados en las siguientes especialidades, como mínimo: a. 1 técnico en Motocicletas, b. 1 técnico en inyección electrónica naftera, c. 3 auxiliares mecánicos. solicitamos que se acepte un mínimo de 3 técnicos, y que un técnico tenga mas de una especialización o cursos 20-05-2025 30-05-2025
5 INFRAESTRUCTURA Solicitan: El taller deberá encontrarse a una distancia no mayor a 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5. Solicitamos, puedan ampliar la distancia mencionada a una no mayor de 15 KM el Cuartel Central de la Patrulla Caminera (Avenida Mcal. José F. Estigarribia Km 14,5. 29-05-2025 24-07-2025
6 En consideracion a la respuesta de la consulta 1 Aunque la respuesta afirma que el límite no vulnera la libre concurrencia, en la práctica lo hace. Un radio tan restringido excluye de forma directa y automática a muchos potenciales oferentes plenamente capacitados que podrían prestar el servicio de manera eficiente. La exigencia de que los talleres oferentes se encuentren dentro de un radio de 8 km del Cuartel Central de la Patrulla Caminera constituye una restricción que, si bien pretende fundamentarse en criterios operativos y logísticos, carece de justificación suficiente cuando se analiza a la luz del propio Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de los principios que rigen la contratación pública. La respuesta "experiencias pasadas" y un “tiempo promedio de traslado de 25-30 minutos”, no son datos cuantificables, informes técnicos ni evidencia empírica que justifique de manera sólida el corte de 8 km. El uso de cifras sin soporte técnico puede derivar en una decisión arbitraria, contrario a lo exigido por la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 7021/22) y el principio de motivación suficiente. Contradicción con el PBC: servicio de grúa exigido El mismo PBC establece claramente que: "El taller adjudicado deberá contar con servicio de grúa para el traslado de las motocicletas que se encuentran en el predio de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera a ser reparadas." Esto significa que el proveedor es quien asume la responsabilidad del traslado, no la institución. Por lo tanto, todos los fundamentos relacionados con ahorro de combustible, tiempo del personal, desgaste vehicular, u organización logística institucional pierden validez, ya que no existe una carga operativa para la Patrulla Caminera en ese aspecto. Inexistencia de una relación proporcional y necesaria El requerimiento de ubicación dentro de un radio fijo y tan reducido no guarda una relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, que es el mantenimiento y reparación de motocicletas. Lo esencial es que el proveedor cumpla con plazos de entrega, calidad de servicio y disponibilidad operativa, sin importar si su taller se encuentra a 8, 10 o 15 km, máxime si dispone del servicio de grúa requerido. Afectación al principio de libre concurrencia Al fijar un límite geográfico rígido, se restringe injustificadamente la participación de oferentes técnicamente aptos, incluso aquellos con trayectoria, infraestructura y capacidad comprobadas, pero que se encuentran fuera del radio fijado. Esto reduce la competencia, limita la posibilidad de obtener mejores condiciones para el Estado, y puede derivar en un encarecimiento indirecto del servicio. Conclusion El requisito de ubicación dentro de un radio de 8 km: • No se justifica operativamente, ya que el proveedor debe contar con servicio de grúa. • No guarda relación directa con la calidad del servicio, que depende de factores técnicos y de gestión. • Restringe la libre concurrencia y la igualdad entre oferentes, en contravención de los principios de razonabilidad y eficiencia en la contratación pública. Solicitud Por lo tanto, se solicita a la Entidad Convocante la modificación de la distancia en el criterio geográfico establecido, ya sea eliminando esta exigencia o aumentando razonablemente la distancia mínima solicitada, a fin de permitir una mayor participación de oferentes calificados y asegurar una contratación verdaderamente competitiva y eficaz. 03-06-2025 24-07-2025
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