Viabilidad de Turnos de 8 Horas para el Servicio de Vigilancia (Plan de prestación del servicio - Pág. 23 y Conceptos mínimos - Pág. 5)
El pliego, en su página 23 ("Plan de prestación del servicio"), establece un esquema con turnos de 12 horas. Sin embargo, en la página 5 ("Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal"), se menciona explícitamente que "la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas".
Dado que la naturaleza del servicio de vigilancia exige un estado de alerta constante, consideramos que la implementación de turnos de 8 horas, en lugar de los de 12 horas, representa una opción que podría mejorar la efectividad general. Turnos más cortos están asociados a una menor fatiga del personal, lo que se traduce en una mayor capacidad de respuesta y atención sostenida durante toda la jornada. Esta modalidad ya está prevista como posibilidad en el PBC.
19-05-2025
22-05-2025
Viabilidad de Turnos de 8 Horas para el Servicio de Vigilancia (Plan de prestación del servicio - Pág. 23 y Conceptos mínimos - Pág. 5)
El pliego, en su página 23 ("Plan de prestación del servicio"), establece un esquema con turnos de 12 horas. Sin embargo, en la página 5 ("Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal"), se menciona explícitamente que "la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas".
Dado que la naturaleza del servicio de vigilancia exige un estado de alerta constante, consideramos que la implementación de turnos de 8 horas, en lugar de los de 12 horas, representa una opción que podría mejorar la efectividad general. Turnos más cortos están asociados a una menor fatiga del personal, lo que se traduce en una mayor capacidad de respuesta y atención sostenida durante toda la jornada. Esta modalidad ya está prevista como posibilidad en el PBC.
Se solicita remitirse a lo solicitado en el PBC. El esquema requerido es de turnos de 12 horas conforme a lo establecido en el Plan de Prestación de Servicios y en base al cual se elaboró el correspondiente precio referencial del proceso.
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Viabilidad de Turnos de 8 Horas para el Servicio de Vigilancia (Plan de prestación del servicio - Pág. 23 y Conceptos mínimos - Pág. 5)
El pliego, en su página 23 ("Plan de prestación del servicio"), establece un esquema con turnos de 12 horas. Sin embargo, en la página 5 ("Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal"), se menciona explícitamente que "la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas".
Dado que la naturaleza del servicio de vigilancia exige un estado de alerta constante, consideramos que la implementación de turnos de 8 horas, en lugar de los de 12 horas, representa una opción que podría mejorar la efectividad general. Turnos más cortos están asociados a una menor fatiga del personal, lo que se traduce en una mayor capacidad de respuesta y atención sostenida durante toda la jornada. Esta modalidad ya está prevista como posibilidad en el PBC;
Recomendación de consideración: Proponemos que la Convocante contemple la opción de organizar la cobertura de los servicios mediante turnos de 8 horas. Esto permitiría cumplir con los requerimientos del contrato optimizando el rendimiento del personal de seguridad, en línea con las alternativas que el propio pliego habilita.
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Viabilidad de Turnos de 8 Horas para el Servicio de Vigilancia (Plan de prestación del servicio - Pág. 23 y Conceptos mínimos - Pág. 5)
El pliego, en su página 23 ("Plan de prestación del servicio"), establece un esquema con turnos de 12 horas. Sin embargo, en la página 5 ("Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal"), se menciona explícitamente que "la prestación se realizará en turnos de ocho horas o doce horas".
Dado que la naturaleza del servicio de vigilancia exige un estado de alerta constante, consideramos que la implementación de turnos de 8 horas, en lugar de los de 12 horas, representa una opción que podría mejorar la efectividad general. Turnos más cortos están asociados a una menor fatiga del personal, lo que se traduce en una mayor capacidad de respuesta y atención sostenida durante toda la jornada. Esta modalidad ya está prevista como posibilidad en el PBC;
Recomendación de consideración: Proponemos que la Convocante contemple la opción de organizar la cobertura de los servicios mediante turnos de 8 horas. Esto permitiría cumplir con los requerimientos del contrato optimizando el rendimiento del personal de seguridad, en línea con las alternativas que el propio pliego habilita.
Se solicita remitirse a lo solicitado en el PBC. El esquema requerido es de turnos de 12 horas conforme a lo establecido en el Plan de Prestación de Servicios y en base al cual se elaboró el correspondiente precio referencial del proceso.
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Capacidad Técnica - Punto 9 - Sistemas de Comunicación (Pág. 15 y Especificaciones Técnicas Pág. 21)
En el punto 9 de "Capacidad Técnica" (pág. 15), dentro de los requisitos documentales a verificar, se solicita: "Contar con sistemas de comunicación para la ejecución del servicio de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas."
Por otro lado, en las "Especificaciones Técnicas", dentro de "II. Requisitos del Personal de Seguridad Privada.", punto 11 (pág. 21), se indica: "El proveedor deberá disponer de un Sistema de Comunicación mediante planes corporativos de telefonía móvil, donde cada vigilante deberá contar con teléfono celular con saldo disponible en operación permanente, suministrados por el Contratista a su cargo y costo."
Solicitamos se aclare si el requisito de "sistemas de comunicación" de la Capacidad Técnica se refiere exclusivamente al sistema de telefonía móvil con planes corporativos descrito en el punto II.11 de las Especificaciones Técnicas.
Recomendación de aclaración/confirmación: Confirmar que el sistema de comunicación requerido y a ser declarado en la oferta se refiere específicamente a "planes corporativos de telefonía móvil, donde cada vigilante deberá contar con teléfono celular con saldo disponible en operación permanente, suministrados por el Contratista a su cargo y costo", o bien, si se deben considerar otros sistemas adicionales que no están explícitamente detallados en las Especificaciones Técnicas para cumplir con el punto 9 de Capacidad Técnica.
19-05-2025
22-05-2025
Capacidad Técnica - Punto 9 - Sistemas de Comunicación (Pág. 15 y Especificaciones Técnicas Pág. 21)
En el punto 9 de "Capacidad Técnica" (pág. 15), dentro de los requisitos documentales a verificar, se solicita: "Contar con sistemas de comunicación para la ejecución del servicio de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas."
Por otro lado, en las "Especificaciones Técnicas", dentro de "II. Requisitos del Personal de Seguridad Privada.", punto 11 (pág. 21), se indica: "El proveedor deberá disponer de un Sistema de Comunicación mediante planes corporativos de telefonía móvil, donde cada vigilante deberá contar con teléfono celular con saldo disponible en operación permanente, suministrados por el Contratista a su cargo y costo."
Solicitamos se aclare si el requisito de "sistemas de comunicación" de la Capacidad Técnica se refiere exclusivamente al sistema de telefonía móvil con planes corporativos descrito en el punto II.11 de las Especificaciones Técnicas.
Recomendación de aclaración/confirmación: Confirmar que el sistema de comunicación requerido y a ser declarado en la oferta se refiere específicamente a "planes corporativos de telefonía móvil, donde cada vigilante deberá contar con teléfono celular con saldo disponible en operación permanente, suministrados por el Contratista a su cargo y costo", o bien, si se deben considerar otros sistemas adicionales que no están explícitamente detallados en las Especificaciones Técnicas para cumplir con el punto 9 de Capacidad Técnica.
Remitirse a lo solicitado las Especificaciones Técnicas en lo que se refiera a sistemas de comunicación: punto I. Condiciones de prestación del servicio - numeral 11, y apartado Uniformes y equipamiento - numeral 4 ''Sistemas de Comunicación" de la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas.
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Experiencia requerida - Punto 1 - Actividad Económica (Pág. 15)
En el punto 1 de "Experiencia requerida" se indica: "...y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Solicitamos se considere la posibilidad de modificar este requisito para que se acepte que la actividad económica de "Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades" figure como actividad económica principal o secundaria en la Constancia de RUC.
Recomendación de cambio: Modificar la redacción a "...en la cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Justificación: Una empresa puede contar con varias actividades económicas habilitadas para ejercer su actividad comercial, y que la actividad de seguridad se encuentre como actividad secundaria inscripta no significa que no posea la experiencia o la capacidad para ejecutar un contrato de esta envergadura, máxime si la antigüedad en el rubro se comprueba mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional y la experiencia específica con los contratos presentados.
19-05-2025
27-05-2025
Experiencia requerida - Punto 1 - Actividad Económica (Pág. 15)
En el punto 1 de "Experiencia requerida" se indica: "...y también, con la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Solicitamos se considere la posibilidad de modificar este requisito para que se acepte que la actividad económica de "Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades" figure como actividad económica principal o secundaria en la Constancia de RUC.
Recomendación de cambio: Modificar la redacción a "...en la cual debe figurar como actividad económica principal o secundaria el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades."
Justificación: Una empresa puede contar con varias actividades económicas habilitadas para ejercer su actividad comercial, y que la actividad de seguridad se encuentre como actividad secundaria inscripta no significa que no posea la experiencia o la capacidad para ejecutar un contrato de esta envergadura, máxime si la antigüedad en el rubro se comprueba mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional y la experiencia específica con los contratos presentados.
Remitirse a la adenda a ser publicada por la Convocante.
5
Sobre la Experiencia
En relación con el requisito de experiencia que pide que el servicio de vigilancia sea la actividad económica principal en el RUC, ¿podrían considerar aceptar que figure como actividad principal o secundaria, siempre que la habilitación policial y la experiencia contractual demuestren fehacientemente nuestra capacidad en el rubro?
En relación con el requisito de experiencia que pide que el servicio de vigilancia sea la actividad económica principal en el RUC, ¿podrían considerar aceptar que figure como actividad principal o secundaria, siempre que la habilitación policial y la experiencia contractual demuestren fehacientemente nuestra capacidad en el rubro?
Remitirse a la adenda a ser publicada por la Convocante.
6
Sobre Capacidad Técnica
Respecto al punto 9 de Capacidad Técnica sobre los sistemas de comunicación según las Especificaciones Técnicas, ¿podrían confirmar si esto se refiere específicamente a los teléfonos móviles con planes corporativos descritos en la página 2, o si se espera que declaremos algún otro tipo de sistema de comunicación adicional?
Respecto al punto 9 de Capacidad Técnica sobre los sistemas de comunicación según las Especificaciones Técnicas, ¿podrían confirmar si esto se refiere específicamente a los teléfonos móviles con planes corporativos descritos en la página 2, o si se espera que declaremos algún otro tipo de sistema de comunicación adicional?
Remitirse a lo solicitado las Especificaciones Técnicas en lo que se refiera a sistemas de comunicación: punto I. Condiciones de prestación del servicio - numeral 11, y apartado Uniformes y equipamiento - numeral 4 ''Sistemas de Comunicación" de la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas.
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Sobre los Turnos de Servicio
Hemos notado que el pliego, en la página 5, permite turnos de 8 o 12 horas, mientras que el plan de la página 23 detalla turnos de 12 horas. Considerando que los turnos de 8 horas podrían favorecer una mayor alerta y rendimiento del personal, ¿sería posible que la Convocante evalúe y permita la organización del servicio con turnos de 8 horas, tal como el mismo documento parece habilitar?
Hemos notado que el pliego, en la página 5, permite turnos de 8 o 12 horas, mientras que el plan de la página 23 detalla turnos de 12 horas. Considerando que los turnos de 8 horas podrían favorecer una mayor alerta y rendimiento del personal, ¿sería posible que la Convocante evalúe y permita la organización del servicio con turnos de 8 horas, tal como el mismo documento parece habilitar?
Se solicita remitirse a lo solicitado en el PBC. El esquema requerido es de turnos de 12 horas conforme a lo establecido en el Plan de Prestación de Servicios y en base al cual se elaboró el correspondiente precio referencial del proceso.
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Especificaciones Técnicas - "Otros edificios de propiedad de la misma"
En la página 19, sección "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas", se menciona que el servicio cubrirá puestos en la sede y "otros edificios de propiedad de la misma, según sea requerido". Para una mejor planificación y estimación de recursos, ¿podrían proporcionar un listado o una estimación de la cantidad y ubicación general de estos "otros edificios" que podrían requerir cobertura durante la vigencia del contrato abierto, o al menos indicar si existe un límite máximo de puestos o edificios adicionales que podrían ser solicitados simultáneamente?
19-05-2025
27-05-2025
Especificaciones Técnicas - "Otros edificios de propiedad de la misma"
En la página 19, sección "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas", se menciona que el servicio cubrirá puestos en la sede y "otros edificios de propiedad de la misma, según sea requerido". Para una mejor planificación y estimación de recursos, ¿podrían proporcionar un listado o una estimación de la cantidad y ubicación general de estos "otros edificios" que podrían requerir cobertura durante la vigencia del contrato abierto, o al menos indicar si existe un límite máximo de puestos o edificios adicionales que podrían ser solicitados simultáneamente?
Los puestos de vigilancia se refieren principalmente a los inmuebles que forman parte de la sede institucional o que eventualmente puedan requerir cobertura durante la vigencia del contrato abierto (a modo de referencia, actualmente se cuenta con tres puestos de 24 horas y uno de 12 horas). Esto incluye, por ejemplo, edificios que deban ser custodiados por decisión institucional o aquellos que hayan sido alquilados y estén en proceso de desocupación o transición.
Además de los puestos que actualmente se ocupan, no se cuenta con un listado cerrado ni un número exacto de edificios, ya por esa razón es que se utiliza la modalidad de Contrato Abierto. Las necesidades de cobertura se definirán conforme a las circunstancias operativas que surjan durante el periodo contractual. Sin embargo, se estima que este tipo de requerimientos adicionales serán puntuales y limitados a situaciones excepcionales, como mudanzas, cierres, o custodia temporal de instalaciones.
De presentarse la necesidad de cobertura en otros edificios o inmuebles, se comunicará con la debida antelación al adjudicatario, considerando siempre que estas solicitudes estarán dentro de los montos y capacidades acordados en el contrato abierto.
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Especificaciones Técnicas - Definición de "Rondas Programadas"
El punto 10 de la "Descripción de funciones" (Pág. 20) indica "Vigilancia interna y perimetral de la Caja mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución". ¿Podrían especificar si estas "normas establecidas por la Institución" para las rondas programadas (frecuencia, puntos de control, etc.) serán comunicadas al momento de la adjudicación, o si se espera que el oferente proponga un esquema de rondas como parte de su oferta o plan de trabajo inicial?
19-05-2025
27-05-2025
Especificaciones Técnicas - Definición de "Rondas Programadas"
El punto 10 de la "Descripción de funciones" (Pág. 20) indica "Vigilancia interna y perimetral de la Caja mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución". ¿Podrían especificar si estas "normas establecidas por la Institución" para las rondas programadas (frecuencia, puntos de control, etc.) serán comunicadas al momento de la adjudicación, o si se espera que el oferente proponga un esquema de rondas como parte de su oferta o plan de trabajo inicial?
Las rondas programadas (frecuencia, puntos de control, etc.) serán definidas y acordadas en conjunto con la empresa adjudicada luego de la firma del contrato.
La institución está abierta a recibir sugerencias por parte de la adjudicada respecto al esquema de rondas, las cuales podrán ser consideradas y evaluadas durante la planificación operativa inicial. Por lo tanto, no es requisito que el oferente proponga un plan detallado de rondas en su oferta.
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Especificaciones Técnicas - Alcance de "Documentación que avale su retiro"
El punto 12 de la "Descripción de funciones" (Pág. 20) menciona que se debe registrar que todo tipo de cajas, embalajes, etc., "cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución". ¿Podrían detallar cuál es el tipo de "documentación que avale su retiro" o cuáles son las "normas establecidas" a las que se hace referencia, para asegurar que el personal de vigilancia aplique correctamente este control?
19-05-2025
27-05-2025
Especificaciones Técnicas - Alcance de "Documentación que avale su retiro"
El punto 12 de la "Descripción de funciones" (Pág. 20) menciona que se debe registrar que todo tipo de cajas, embalajes, etc., "cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución". ¿Podrían detallar cuál es el tipo de "documentación que avale su retiro" o cuáles son las "normas establecidas" a las que se hace referencia, para asegurar que el personal de vigilancia aplique correctamente este control?
En lo que refiere a la documentación que debe avalar el retiro de todo tipo de cajas, embalajes, entre otros, se informa que los procedimientos y requisitos específicos para dicho control serán indicados por el Departamento Administrativo de la Caja una vez suscrito el contrato.
El Departamento Administrativo establecerá, conforme a las políticas internas y lineamientos operativos, qué tipo de documentación deberán ser verificados para autorizar la salida de bienes del recinto institucional, conforme a las normas de control patrimonial de la institución.
El objetivo de esta clausula es indicar al oferente que el personal de vigilancia deberá aplicar correctamente los controles de salida de bienes de la institución, pero las documentaciones respaldatorias específicas serán indicadas al momento de iniciar el contrato al proveedor que resulte adjudicado, para su correspondiente implementación.