Las muestras serán presentadas junto con la oferta, mediante un catálogo ilustrativo que contenga todos los detalles.
La muestra física será solicitada durante la evaluación, siempre y cuando el comité evaluador así lo requiera.
El punto mencionado será Adendado una vez que el portal nos permita realizar dicho ajuste.
Se observa que se requiere que los chalecos sean "a prueba de arma blanca" (antipunzantes) además de cumplir con el nivel balístico NIJ III-A (0101.06). Sin embargo, no se especifica bajo qué norma técnica reconocida (ej. NIJ Standard 0115.00, HOSDB Body Armour Standards for UK Police, u otra equivalente) y qué nivel de protección específico contra arma blanca se debe cumplir. Para asegurar una correcta evaluación de las ofertas y garantizar que todos los oferentes coticen sobre la misma base de protección, solicitamos amablemente se aclare cuál es la norma técnica y el nivel de protección anti-punzante requerido (ej. NIJ 0115.00 Nivel 1, HOSDB KR1/SP1, etc.).
Se observa que se requiere que los chalecos sean "a prueba de arma blanca" (antipunzantes) además de cumplir con el nivel balístico NIJ III-A (0101.06). Sin embargo, no se especifica bajo qué norma técnica reconocida (ej. NIJ Standard 0115.00, HOSDB Body Armour Standards for UK Police, u otra equivalente) y qué nivel de protección específico contra arma blanca se debe cumplir. Para asegurar una correcta evaluación de las ofertas y garantizar que todos los oferentes coticen sobre la misma base de protección, solicitamos amablemente se aclare cuál es la norma técnica y el nivel de protección anti-punzante requerido (ej. NIJ 0115.00 Nivel 1, HOSDB KR1/SP1, etc.).
Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Sistema M.O.L.L.E.
Se especifica que el chaleco debe contar con el sistema M.O.L.L.E. "de no menor de 5 tiras frontales, 5 tiras posteriores incluyendo 4 tiras en los ajustes laterales". Comprendemos la necesidad de modularidad, sin embargo, diseños modernos y eficientes pueden lograr una capacidad de carga y versatilidad equivalente o superior con una configuración ligeramente diferente de tiras (por ejemplo, utilizando tiras más anchas o una distribución optimizada). Consultamos si la Convocante consideraría aceptables chalecos que cumplan plenamente con la funcionalidad del sistema M.O.L.L.E. y ofrezcan una robusta capacidad de fijación de accesorios, aunque el número exacto de tiras pueda variar ligeramente respecto a lo especificado, siempre que se demuestre una funcionalidad equivalente o superior. Solicitamos se flexibilice este punto enfocándose en la funcionalidad y capacidad del sistema M.O.L.L.E. en lugar de un número estricto de tiras.
25-04-2025
21-07-2025
Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Sistema M.O.L.L.E.
Se especifica que el chaleco debe contar con el sistema M.O.L.L.E. "de no menor de 5 tiras frontales, 5 tiras posteriores incluyendo 4 tiras en los ajustes laterales". Comprendemos la necesidad de modularidad, sin embargo, diseños modernos y eficientes pueden lograr una capacidad de carga y versatilidad equivalente o superior con una configuración ligeramente diferente de tiras (por ejemplo, utilizando tiras más anchas o una distribución optimizada). Consultamos si la Convocante consideraría aceptables chalecos que cumplan plenamente con la funcionalidad del sistema M.O.L.L.E. y ofrezcan una robusta capacidad de fijación de accesorios, aunque el número exacto de tiras pueda variar ligeramente respecto a lo especificado, siempre que se demuestre una funcionalidad equivalente o superior. Solicitamos se flexibilice este punto enfocándose en la funcionalidad y capacidad del sistema M.O.L.L.E. en lugar de un número estricto de tiras.
Nuestras especificaciones técnicas relacionadas al número mínimo de tiras M.O.L.L.E. se fundamenta en estándares internacionales ampliamente reconocidos, como el Sistema de Carga Modular Ligera (MOLLE), utilizado por diversas fuerzas armadas a nivel mundial. Este sistema ha demostrado su eficacia en términos de modularidad, adaptabilidad y capacidad de carga, contribuyendo a la funcionalidad operativa del equipo.
Consideramos que nuestras exigencias son las adecuadas para garantizar la calidad, versatilidad y utilidad del producto requerido, sin representar una restricción indebida a la libre competencia. En efecto, aunque se establece un número mínimo de tiras, los oferentes cuentan con la posibilidad de proponer soluciones con variaciones de diseño, siempre que estas no comprometan la funcionalidad ni la capacidad de carga del sistema, y cumplan con los
req uisitos técnicos exigidos.
Por consiguiente, esta Convocante considera técnicamente indispensable mantener la exigencia en cuanto al número mínimo de tiras M.O.L.L.E., en atención a su respaldo en estándares internacionales y a su funcionalidad comprobada en entornos operativos exigentes.
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Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Identificación y Logo.
Se detallan especificaciones precisas para la identificación: inscripción "DNIT, centrada y con letras bordadas de 5 cm en color blanco, en la parte frontal y dorsal" y un "Logo: color negro, tipo Velcro medidas 24,5cm x 12,7cm, con bordes en color blanco".
Existe una aparente contradicción o falta de claridad: se piden "letras bordadas" para "DNIT", pero luego se menciona un logo "tipo Velcro". ¿Se refiere a que las letras DNIT deben ir bordadas directamente sobre el chaleco O deben ir bordadas sobre un parche que luego se adhiere con Velcro al área designada de 24,5x12,7cm? Solicitamos aclaración sobre el método y lugar exacto de aplicación tanto de la inscripción "DNIT" como del logo institucional (que se proveerá al adjudicado).
Las medidas (5 cm para letras, 24,5x12,7cm para el parche) son muy específicas. ¿Se aceptarían variaciones en estas dimensiones o en la ubicación exacta si no afectan la legibilidad, durabilidad y estética general, adaptándose a procesos de manufactura estándar? Solicitamos confirmar si existe flexibilidad en estas medidas y métodos.
25-04-2025
21-07-2025
Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Identificación y Logo.
Se detallan especificaciones precisas para la identificación: inscripción "DNIT, centrada y con letras bordadas de 5 cm en color blanco, en la parte frontal y dorsal" y un "Logo: color negro, tipo Velcro medidas 24,5cm x 12,7cm, con bordes en color blanco".
Existe una aparente contradicción o falta de claridad: se piden "letras bordadas" para "DNIT", pero luego se menciona un logo "tipo Velcro". ¿Se refiere a que las letras DNIT deben ir bordadas directamente sobre el chaleco O deben ir bordadas sobre un parche que luego se adhiere con Velcro al área designada de 24,5x12,7cm? Solicitamos aclaración sobre el método y lugar exacto de aplicación tanto de la inscripción "DNIT" como del logo institucional (que se proveerá al adjudicado).
Las medidas (5 cm para letras, 24,5x12,7cm para el parche) son muy específicas. ¿Se aceptarían variaciones en estas dimensiones o en la ubicación exacta si no afectan la legibilidad, durabilidad y estética general, adaptándose a procesos de manufactura estándar? Solicitamos confirmar si existe flexibilidad en estas medidas y métodos.
Se requiere que los ajustes laterales tengan "un ancho no menor a 15cm y protección balística inserta dentro de los mismos para crear un efecto 360° de protección". Entendemos la importancia crítica de la protección 360°. Sin embargo, la fijación de un ancho mínimo de 15cm podría limitar soluciones de diseño ergonómicas y efectivas que logren la misma cobertura balística total y ajuste seguro con un ancho diferente o un diseño de solape optimizado. Consultamos si el requisito principal es la garantía de cobertura balística 360° efectiva y la funcionalidad de los liberadores rápidos, permitiendo cierta flexibilidad en el ancho exacto de las fajas laterales, siempre que se cumpla cabalmente con la protección requerida y la ergonomía del usuario.
Se requiere que los ajustes laterales tengan "un ancho no menor a 15cm y protección balística inserta dentro de los mismos para crear un efecto 360° de protección". Entendemos la importancia crítica de la protección 360°. Sin embargo, la fijación de un ancho mínimo de 15cm podría limitar soluciones de diseño ergonómicas y efectivas que logren la misma cobertura balística total y ajuste seguro con un ancho diferente o un diseño de solape optimizado. Consultamos si el requisito principal es la garantía de cobertura balística 360° efectiva y la funcionalidad de los liberadores rápidos, permitiendo cierta flexibilidad en el ancho exacto de las fajas laterales, siempre que se cumpla cabalmente con la protección requerida y la ergonomía del usuario.
Experiencia requerida y Requisitos documentales para evaluación - Discrepancia en documentos aceptados.
Identificamos una aparente discrepancia entre la descripción del requisito de experiencia y la lista de documentos solicitados para su verificación. En la página 15/35, bajo el título "Experiencia requerida", se establece que la experiencia se puede demostrar con "facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos". No obstante, en la página 16/35, bajo el título "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", el punto 1 indica que se requiere "Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida", omitiendo mencionar explícitamente los "contratos u otros documentos". Para evitar confusiones y asegurar que los oferentes presenten la documentación adecuada conforme a lo permitido en la descripción inicial, solicitamos amablemente se aclare y unifique este criterio, modificando el punto 1 de la página 16/35 para que incluya de manera explícita los "contratos" como documento válido para acreditar la experiencia, alineándose así con la descripción más amplia de la página 15/35. Sugerimos una redacción como: "1. Copia de facturaciones, contratos, recepciones finales u otros documentos que avalen la experiencia requerida."
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Experiencia requerida y Requisitos documentales para evaluación - Discrepancia en documentos aceptados.
Identificamos una aparente discrepancia entre la descripción del requisito de experiencia y la lista de documentos solicitados para su verificación. En la página 15/35, bajo el título "Experiencia requerida", se establece que la experiencia se puede demostrar con "facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos". No obstante, en la página 16/35, bajo el título "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", el punto 1 indica que se requiere "Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida", omitiendo mencionar explícitamente los "contratos u otros documentos". Para evitar confusiones y asegurar que los oferentes presenten la documentación adecuada conforme a lo permitido en la descripción inicial, solicitamos amablemente se aclare y unifique este criterio, modificando el punto 1 de la página 16/35 para que incluya de manera explícita los "contratos" como documento válido para acreditar la experiencia, alineándose así con la descripción más amplia de la página 15/35. Sugerimos una redacción como: "1. Copia de facturaciones, contratos, recepciones finales u otros documentos que avalen la experiencia requerida."
Observamos que se requiere demostrar experiencia en chalecos antibalas por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado, considerando las sumatorias de facturaciones de los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Entendemos la necesidad de verificar la capacidad de los oferentes. Sin embargo, para una adquisición relativamente pequeña de 23 unidades (valor referencial Gs. 89.000.000), exigir una experiencia acumulada durante un periodo tan amplio (hasta 4 años) podría resultar desproporcionado. Consideramos que esto podría limitar innecesariamente la participación de empresas más nuevas o aquellas que, aunque plenamente capaces de cumplir con este suministro específico, hayan concentrado contratos significativos (superiores al 50% requerido aquí) en solo uno o dos de los años mencionados, sin alcanzar necesariamente la suma acumulada a lo largo de todo el periodo. Para fomentar una mayor concurrencia y obtener ofertas más competitivas, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de flexibilizar este requisito, permitiendo que el 50% de experiencia mínima requerida pueda ser acreditado demostrando dicho monto en cualquiera de los años fiscales individuales mencionados (2021, 2022, 2023 o 2024), y no necesariamente a través de la sumatoria de todos ellos.
Observamos que se requiere demostrar experiencia en chalecos antibalas por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado, considerando las sumatorias de facturaciones de los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Entendemos la necesidad de verificar la capacidad de los oferentes. Sin embargo, para una adquisición relativamente pequeña de 23 unidades (valor referencial Gs. 89.000.000), exigir una experiencia acumulada durante un periodo tan amplio (hasta 4 años) podría resultar desproporcionado. Consideramos que esto podría limitar innecesariamente la participación de empresas más nuevas o aquellas que, aunque plenamente capaces de cumplir con este suministro específico, hayan concentrado contratos significativos (superiores al 50% requerido aquí) en solo uno o dos de los años mencionados, sin alcanzar necesariamente la suma acumulada a lo largo de todo el periodo. Para fomentar una mayor concurrencia y obtener ofertas más competitivas, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de flexibilizar este requisito, permitiendo que el 50% de experiencia mínima requerida pueda ser acreditado demostrando dicho monto en cualquiera de los años fiscales individuales mencionados (2021, 2022, 2023 o 2024), y no necesariamente a través de la sumatoria de todos ellos.
En este punto se solicita en las bases y condiciones del presente llamado: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en chalecos antibalas con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 o/o como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2021,2022,2023 y 2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. En este punto, y conforme a lo establecido en las bases y condiciones del presente llamado, se requiere que los oferentes acrediten su experiencia mediante la presentación de documentación que respalde la venta de chalecos antibalas. A tales efectos, se considerarán válidos contratos, facturas de venta, recepciones finales u otros documentos equivalentes que, en conjunto, alcancen al menos el 50 % del monto total ofertado en este
procedimiento de contratación.
Dicha documentación podrá corresponder a cualquiera de los siguientes años: 2021, 2022, 2023 o 2024. No será necesario que dicho porcentaje se cumpla en cada año individualmente, sino que se aceptará la sumatoria de los montos documentados durante el período indicado.
En consecuencia, el requisito establecido permite que el oferente demuestre la experiencia mínima exigida mediante documentación correspondiente a cualquiera de los años mencionados. Considerando que esta exigencia no implica una restricción o limitación indebida a la participación, y habiéndose realizado las aclaraciones pertinentes, se mantendrá la redacción original del pliego.
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Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Material sistema anti trauma.
e indica que "Se aceptarán sistemas o láminas elaboradas de Foam (goma Eva), espumas polímeros expandidos o similares" como material anti trauma. Agradecemos esta especificación. Solo para confirmar y evitar ambigüedades, ¿se refiere esto a que únicamente se aceptan estos materiales, o se podrían considerar otros materiales o tecnologías anti-trauma avanzadas que demuestren un rendimiento igual o superior en la mitigación del trauma por impacto, conforme a pruebas reconocidas?
25-04-2025
21-07-2025
Especificaciones Técnicas - Chalecos Antibalas - Material sistema anti trauma.
e indica que "Se aceptarán sistemas o láminas elaboradas de Foam (goma Eva), espumas polímeros expandidos o similares" como material anti trauma. Agradecemos esta especificación. Solo para confirmar y evitar ambigüedades, ¿se refiere esto a que únicamente se aceptan estos materiales, o se podrían considerar otros materiales o tecnologías anti-trauma avanzadas que demuestren un rendimiento igual o superior en la mitigación del trauma por impacto, conforme a pruebas reconocidas?
El Pliego de Bases y Condiciones, en sus especificaciones técnicas, establece expresamente que "se aceptarán sistemas o láminas elaboradas de Foam (goma EVA), espumas, polímeros expandidos o similares" como materiales aptos para el sistema anti-trauma. La inclusión del término "similares" indica claramente que la enumeración de materíales no es taxativa ni limitativa, permitiendo la utilización de otras tecnologías o compuestos que, aunque no estén mencionados de forma expresa, presenten características equivalentes o superiores en cuanto a su desempeño en la mitigación del trauma por impacto, siempre que ello pueda ser debidamente demostrado mediante pruebas reconocidas y válidas. Por lo tanto, se considera que la impugnación a este punto carece de sustento, ya que el Pliego contempla de manera explícita la posibilidad de incorporar materiales alternativos que cumplan con los requerimientos funcionales especificados. Que, finalmente resulta importante señalar que el objeto de la presente contratación es atender la necesidad de protección del personal operativo asignado a misiones de alto riesgo, con el fin de salvaguardar su integridad frente a eventuales amenazas y garantizar cond¡ciones óptimas para el Cumplimiento de sus funciones
En este contexto, resulta imperativo mantener los estándares exigidos en cuanto a la calidad y seguridad de los productos a suministrar, tales como el número mínímo de tiras M.O.L.L.E, el ancho mínimo y la protección de los ajustes laterales. Cabe señalar que, más allá de sus manifestaciones, el recurrente no ha aportado pruebas ni elementos que sustenten sus pretens¡ones con respecto a los puntos mencionados, los cuales, como se indicó previamente, son técnicamente indispensables para la Convocante con el fin de salvaguardar la integridad de los funcionarios asignados a los operativos.
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Precio Referencial
Requieren que, los chalecos sean “a prueba de arma blanca" (anti punzantes) además de cumplir con el NIVEL BALÍSTICA NIJ III-A (0101.06). Están solicitando un chalecos “dos en un”, no un chaleco simple, corriente o estándar. El precio referencial del producto solicitado, se encuentra significativamente inferior al cincuenta por ciento del precio actual del mercado.
Por favor, verifiquen el estudio de mercado realizado para hallar el precio referencial. En consecuencia, solicitamos corrijan el precio referencial actual.
Requieren que, los chalecos sean “a prueba de arma blanca" (anti punzantes) además de cumplir con el NIVEL BALÍSTICA NIJ III-A (0101.06). Están solicitando un chalecos “dos en un”, no un chaleco simple, corriente o estándar. El precio referencial del producto solicitado, se encuentra significativamente inferior al cincuenta por ciento del precio actual del mercado.
Por favor, verifiquen el estudio de mercado realizado para hallar el precio referencial. En consecuencia, solicitamos corrijan el precio referencial actual.
Se deja constancia de que los precios referenciales han sido elaborados conforme a la normativa vigente aplicable, en especial teniendo en cuenta lo dispuesto por las normativas vigentes y sus reglamentaciones complementarias. Para su determinación se han considerado criterios técnicos y objetivos, tales como cotizaciones actualizadas, estudios de mercado, precios históricos y/o referencias de contrataciones similares, garantizando de esta manera su coherencia con las condiciones reales del mercado y su pertinencia para el proceso de contratación correspondiente.
En ese sentido, los precios referenciales están debidamente confeccionados y cumplen con los principios de razonabilidad, transparencia y eficiencia que rigen la gestión pública.
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Autorización del fabricante
En referencia al requisito “ACREDITAR SER DISTRIBUIDOR OFICIAL Y AUTORIZADO PARA EL PARAGUAY DE LOS BIENES OFERTADOS”, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar también la participación de proveedores regulares que no cuenten con distribución oficial en el país, siempre y cuando puedan demostrar la trazabilidad de la cadena de suministro hasta el fabricante. La actual redacción del llamado podría interpretarse como direccionada, limitando innecesariamente la competencia.
En referencia al requisito “ACREDITAR SER DISTRIBUIDOR OFICIAL Y AUTORIZADO PARA EL PARAGUAY DE LOS BIENES OFERTADOS”, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar también la participación de proveedores regulares que no cuenten con distribución oficial en el país, siempre y cuando puedan demostrar la trazabilidad de la cadena de suministro hasta el fabricante. La actual redacción del llamado podría interpretarse como direccionada, limitando innecesariamente la competencia.
El requisito establecido responde a la necesidad de garantizar la trazabilidad directa, el soporte postventa, la disponibilidad de repuestos y la validez de las garantías ofrecidas por el fabricante, aspectos esenciales tratándose de un bien crítico como los chalecos antibalas, cuyo desempeño puede comprometer la seguridad y vida de las personas.Por lo tanto, se mantiene el requisito.