Consulta:
Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal en el punto 6 indican: Listado de personales propuestos para la Obra. los mismos deberán presentar Constancia de Vida y Residencia de cada Municipio donde se encuentran las Instituciones a ser beneficiadas; 5 personales por Institución beneficiada como mínimo, con el fin de poder optimizar los trabajos y poder cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a este punto de requerimiento limitante, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa. La Gobernación como autoridad de aplicación ha incorporado la cantidad de 5 personales por Institución beneficiada como mínimo, razón por la cual no entendemos el porqué de esta . Es discriminatoria y limitativa. Debe modificarse y/o eliminarse ese punto para volver la licitación más competitiva y participativa, ya que transgrede lo que establece la Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública