Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
N°de Movil | TIPO | MARCA | COLOR | AÑO | CHAPA | MODELO | CHASIS N° | RASP | SUMA ASEGURADA |
1 | CAMIONETA | ISUZU | PLATEADO | 2014 | EAJ 118 | D´MAX | MPATFS85JFT002930 | A-0000418 | 115.000.000 |
2 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | PLATEADO | 2015 | BXC 786 | ACCENT | KMHCU41UAGU928675 | A-0000547 | 55.000.000 |
3 | AUTOMOVIL | KIA | PLATEADO | 2019 | AABB902 | RIO | 3KPA341ABKE154240 | A-0000687 | 120.000.000 |
4 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | PLATEADO | 2015 | BXC 787 | ACCENT | KMHCU41UAGU928662 | A-0000550 | 55.000.000 |
5 | CAMIONETA | ISUZU | BLANCO | 2012 | BNO 148 | D’MAX | MPATFR85HCT100810 | A-0000551 | 100.000.000 |
6 | AUTOMÓVIL | HYUNDAI | BLANCO | 2012 | EAH 840 | ACCENT | KMHCU41UADU324888 | A-0000552 | 55.000.000 |
7 | CAMIONETA | HYUNDAI | BLANCO | 2011 | BNK 600 | SANTA FE | KMHSH81XCCU853446 | A-0000553 | 95.000.000 |
8 | CAMIONETA | NISSAN | BLANCO | 2019 | AABA965 | FRONTIER | 3N6CD3339ZK404P83 | A-0000685 | 180.000.000 |
9 | CAMIONETA | HYUNDAI | PLATEADO | 2015 | BXC 784 | SANTA FE | KMHSU81XBGU476049 | A-0000548 | 100.000.000 |
10 | CAMIONETA | KIA | PLATEADO | 2019 | AABB905 | SPORTAGE | KNAPN813BK7563220 | A-0000656 | 140.000.000 |
11 | CAMIONETA | JEEP | BLANCO | 2024 | AATB324 | COMMANDER | 988671179RKN39487 | A-0000910 | 380.000.000 |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
COBERTURA DE SEGUROS
Por toda indemnización en concepto de lesiones o muerte a terceras personas, hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 250.000.000.-
|
Por toda indemnización en concepto de daño o roturas causados a cosas de terceros, hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 250.000.000. |
Obs.: La empresa de Seguro deberá prever en la póliza todos los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. Al ser satisfechos éstos, la aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho del asegurado, incluyendo el monto de la indemnización, según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil y proceder al pago respectivo dentro de los quince (15) días posteriores de conformidad con lo dispuesto en el art. 1591 del mismo cuerpo legal. La empresa de seguros deberá informar a la Secretaría Nacional de Turismo, en cada caso, de los siniestros reclamados en beneficio de terceros.
Incendio Gs. |
100% |
Daños materiales (casco y accesorios) Gs. |
100% |
Daños materiales causados por tumulto y/o huelga, huracán, vendaval, ciclón o tornado, impacto de vehículos, raudales, caídas de árboles, columnas, derrumbes y granizo |
100% |
Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total Gs. |
100% |
La póliza deberá cubrir los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, ignición o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros apropiados en cualquier punto de la República.
La Póliza deberá cubrir el robo o hurto total o parcial del vehículo ocurridos mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito, u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República.
La Póliza deberá cubrir también hasta el vencimiento, los riesgos cuando fuere causado por tumulto y/o alboroto y/o huelga que revista tales caracteres.
Lesiones o muertes por una persona, hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 250.000.000 |
Lesiones o muertes de dos o más personas, hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 400.000.000 |
Muerte e incapacidad permanente en conjunto, hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 250.000.000 |
Gastos médicos en conjunto hasta la suma máxima de Gs. |
Gs. 250.000.000 |
La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
Para los vehículos que superen la cantidad de 5 ocupantes, la Compañía Aseguradora deberá emitir pólizas de cobertura de seguros para los demás pasajeros; por muerte o incapacidad, reposo para personas mayores, gastos médicos.
FRANQUICIA
La cotización deberá realizarse sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.
SERVICIO DE GRÚA
Los precios deberán incluir el servicio de grúa para todos los vehículos con cobertura en todo el País sin limitaciones, las 24 horas del día los 7 días de la semana.
CLÁUSULAS ESPECIALES
La Póliza contratada deberá incluir las siguientes cláusulas especiales:
PRIMERA: ADQUISICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS
Al producirse la adquisición de los vehículos nuevos por parte de la Senatur, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá mantener la tasa de la Póliza vigente que será aplicada a prorrata temporis a cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte de la Senatur y proceder a una ADENDA a la Póliza Vigente.
Si la Senatur procede a la venta de vehículos, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por la Senatur por estos vehículos, calculando desde la fecha de comunicación de la Senatur, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
SEGUNDA: RASTREO SATELITAL
La firma aseguradora proveerá el servicio de Rastreo Satelital a través de la instalación de Módulo GPS y equipos necesarios para brindar a los 11 vehículos de la Senatur el servicio de Rastreo Satelital durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros.
TERCERA: TALLERES DEL SEGURO
Una vez que el siniestro se haya consumado y comunicado a la Aseguradora, por la vía que sea, ésta deberá autorizar inmediatamente a la Senatur (el Asegurado) a trasladar mediante grúas de la Aseguradora, su/s vehículo/s siniestrado/s al igual que el del tercero en caso de presentarse, al/os taller/es que haya designado la Aseguradora conforme a listado presentado con la oferta. En caso de que el listado de talleres sea modificado, deberá ser comunicado inmediatamente a la Senatur acerca de las variaciones que se produzcan.
Observación:
La empresa de seguro de vehículos adjudicada deberá contar con oficinas y talleres subcontratados; en las ciudades de Encarnación (Dpto de Itapúa), y Ciudad del Este (Dpto. de Alto Paraná), o en localidades u departamentos cercanos a las ciudades mencionadas, esto debido a que la institución cuenta con oficinas regionales en dichas localidades en las cuales queda designada un móvil permanente.
CUARTA:
La Carta Verde será solicitada por la SENATUR cuando así sea requerida y la vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo.
La Carta RC Carretero Internacional - Accidente a Pasajero será solicitada por la SENATUR cuando sea requerido un viaje internacional de uno de los vehículos detallados. La vigencia de la misma será conforme al plazo del viaje al extranjero del vehículo. En ningún caso la vigencia de esta carta podrá ser mayor al plazo de vigencia de la póliza del vehículo
OBSERVACIONES:
La póliza emitida por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: la cobertura de la póliza se regirá conforme al Pliego de Bases y Condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma.
En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Administración.
El presente servicio es contratado a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos institucionales, velando, precautelando y custodiando los bienes que forman parte del patrimonio de la institución.
Se trata de un llamado periódico o sucesivo.
Las especificaciones técnicas fueron establecidas en base a la flota de vehículos perteneciente a la SENATUR.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe de conformidad de Recepción de las pólizas conforme a lo requerido en el PBC, emitido por el Administrador de Contrato |
Informe |
Mayo 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.