Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3. La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia. Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes. En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
Además cabe resaltar que en otros llamados de limpieza éstos documentos solo son exigidos en el momento del inicio de prestación del servicio y entrega de insumos para corroborar que las mismas cumplen con las normativas y que dichos registros constan en las etiquetas de cada insumo, por lo que la presentación en caso de adjudicación también es una manera de dar cumplimiento y control a las normativas correspondientes.
Se solicita la modificación del PBC
Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3. La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia. Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes. En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
Además cabe resaltar que en otros llamados de limpieza éstos documentos solo son exigidos en el momento del inicio de prestación del servicio y entrega de insumos para corroborar que las mismas cumplen con las normativas y que dichos registros constan en las etiquetas de cada insumo, por lo que la presentación en caso de adjudicación también es una manera de dar cumplimiento y control a las normativas correspondientes.
Se solicita la modificación del PBC
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y las aclaraciones formuladas a través de la respuesta a la Consulta N° 4.
Asimismo, se reitera que la exigencia de presentar copia del Certificado de Registro Sanitario vigente o constancia de trámite de renovación emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), así como la copia de los Informes de Ensayos expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) correspondientes a los productos a ser utilizados: Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido para pisos, Detergente (afectado a todos los lotes) y Desengrasante para pisos (afectado al Lote 3, se encuentra plenamente justificada y guarda relación directa, necesaria y proporcional con el objeto del llamado, que es la prestación de un Servicio Integral de Limpieza.
Tal como se explicó previamente, estos requisitos tienen por finalidad verificar objetivamente la capacidad técnica del oferente, asegurando que los insumos que se utilizarán cumplen con las normas sanitarias y técnicas vigentes. Diferir esta verificación a la etapa de ejecución contractual, mediante una declaración jurada, sustituiría un parámetro objetivo por una manifestación de intención, aumentando el riesgo de incumplimientos que podrían afectar la salud de las personas, la seguridad de las instalaciones y la correcta prestación del servicio.
Asimismo, cabe enfatizar que la ANDE actúa conforme al interés público, el cual se encuentra por encima de los intereses particulares de cualquier oferente, en línea con los principios que rigen las contrataciones públicas establecidos en la Ley Nº 7021/22 y su reglamentación. La institución debe garantizar la adecuada ejecución contractual y la protección de las personas, los bienes e infraestructura, asegurando que los productos utilizados estén debidamente verificados antes del inicio de la prestación del servicio, sin que sea procedente ajustar los requerimientos a la situación o capacidad económica de un oferente.
Por último, se reafirma que la presentación de los Registros Sanitarios y de los Informes de Ensayos no constituye una limitación a la libre concurrencia, dado que todos los oferentes tienen acceso a los mismos medios de verificación y la posibilidad de someter sus productos a los ensayos correspondientes, cumpliendo así con los estándares de transparencia, igualdad de condiciones y protección del interés público.
12
CAPACIDAD TÉCNICA
Copia de Certificación ISO 45001:2018 vigente, emitida para el oferente, a fin de comprobar que posee un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza. El Organismo Certificador del oferente debe contar con acreditación vigente del Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del CONACYT.
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales. Este requisito resulta excesivo pues afecta los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas. Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia.
Cabe mencionar además que existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas: 1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO. 2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO. 3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO. 4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO. 5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón. 6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania. 7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO. 8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores. 9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación. 10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda. 11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur. 12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global.
Por lo cual solicitamos que sea considerado cualquier empresa empresa acreditada por una de estas certificadoras.
Copia de Certificación ISO 45001:2018 vigente, emitida para el oferente, a fin de comprobar que posee un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza. El Organismo Certificador del oferente debe contar con acreditación vigente del Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del CONACYT.
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales. Este requisito resulta excesivo pues afecta los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas. Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia.
Cabe mencionar además que existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas: 1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO. 2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO. 3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO. 4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO. 5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón. 6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania. 7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO. 8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores. 9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación. 10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda. 11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur. 12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global.
Por lo cual solicitamos que sea considerado cualquier empresa empresa acreditada por una de estas certificadoras.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, la Adenda N° 1 y las aclaraciones formuladas a través de las respuestas a las Consultas N° 1, 6 y 7.
Asimismo, se reitera que la exigencia de presentar las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018, emitidas por organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del CONACYT o en caso de que el Organismo Certificador posea una acreditación extranjera, esta deberá contar con el reconocimiento oficial del ONA, acreditado mediante la presentación de la Constancia de Reconocimiento vigente emitida por dicho organismo (Ver Adenda N° 1), se encuentra plenamente justificada desde el punto de vista técnico, operativo y normativo, garantizando la eficacia, seguridad y transparencia en la prestación del Servicio Integral de Limpieza requerido por la ANDE.
Es importante destacar que cada certificación tiene un alcance y objetivos distintos, que se complementan entre sí:
ISO 9001:2015 - Sistema de Gestión de Calidad: Asegura que el oferente cuenta con procesos estandarizados, procedimientos de control, mecanismos de mejora continua y optimización de recursos, garantizando la eficiencia y confiabilidad del servicio de limpieza. No aborda de manera específica la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan el servicio.
ISO 45001:2018 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Su objetivo es proteger la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de riesgos ocupacionales, la capacitación del personal, el uso adecuado de equipos de protección y la implementación de medidas preventivas frente a accidentes y enfermedades laborales.
ISO 14001:2015 - Sistema de Gestión Ambiental: Garantiza que el oferente gestiona adecuadamente los productos químicos, residuos y procesos de limpieza con potencial impacto ambiental, asegurando su correcta selección, almacenamiento y disposición, en cumplimiento con la normativa ambiental vigente.
La exigencia conjunta de estas certificaciones no resulta excesiva ni desproporcionada, sino que asegura que el oferente pueda ejecutar el servicio de limpieza: con calidad y eficiencia, optimizando recursos y asegurando la confiabilidad del servicio (ISO 9001:2015); de manera segura, protegiendo a los trabajadores, al personal institucional y a terceros (ISO 45001:2018); y respetando normas ambientales, reduciendo riesgos legales y protegiendo la sostenibilidad de las instalaciones y del entorno (ISO 14001:2015).
En consecuencia, cada certificación aporta un elemento de seguridad y respaldo objetivo que permite verificar la capacidad técnica del oferente y exigir el cumplimiento de sus obligaciones durante la ejecución contractual. Cabe destacar, que la ANDE ha verificado previamente la existencia de empresas prestadoras del servicio de limpieza que cuentan con dichas certificaciones, asegurando de este modo una concurrencia adecuada y competitiva en la licitación, lo que garantiza que la exigencia establecida en el Pliego es razonable, proporcional y no restrictiva.
Por otra parte, la exigencia de que las certificaciones ISO requeridas sean emitidas por organismos de certificación acreditados por el ONA o con acreditaciones extranjeras reconocidas por dicho organismo, asegura que la ANDE en su carácter de Organismo y Entidad del Estado, cumple con lo dispuesto en el Decreto Nº 3900/2010, disposición que regula el sistema nacional de acreditación y establece la obligación de verificar la competencia técnica de los organismos certificadores en el territorio nacional, por lo tanto, dicha exigencia no constituye una restricción a la libre concurrencia, sino una medida orientada a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vinculantes, la transparencia, la verificabilidad de los requisitos y la adecuada ejecución contractual, en concordancia con el interés público comprometido.
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DESENGRASANTE PARA PISOS
Misteriosamente este producto solamente es para el LOTE N° 3 en el cual se encuentra prestando servicios la empresa MIMBI S.A., buscando el registro en dinavisa podemos encontrar que las unicas 2 empresas que cuentan con este producto y con registro sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A., favor eliminar dicho requisito ya que es IMPOSIBLE de cumplir siendo que dos potenciales oferentes son los unicos que proveen este producto TOTALMENTE raro y limitante para la participacion de mas oferentes en el llamado.
Misteriosamente este producto solamente es para el LOTE N° 3 en el cual se encuentra prestando servicios la empresa MIMBI S.A., buscando el registro en dinavisa podemos encontrar que las unicas 2 empresas que cuentan con este producto y con registro sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A., favor eliminar dicho requisito ya que es IMPOSIBLE de cumplir siendo que dos potenciales oferentes son los unicos que proveen este producto TOTALMENTE raro y limitante para la participacion de mas oferentes en el llamado.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que en las Especificaciones Técnicas DSA/DSG5/01/2025 de la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PBC, se establece expresamente que, para el Lote 3 (ítems 5 y 8), correspondientes a áreas de talleres, se requiere la utilización de desengrasante para pisos en presentación de bidones de 5 litros, con pH mínimo 13, acompañado de Registro Sanitario vigente emitido por la DNVS y ensayo aprobado por el INTN.
Los citados ítems corresponden a dependencias del Departamento de Mantenimiento de Equipos de Distribución y del Departamento de Mantenimiento de Vehículos y Sección Operación de Vehículos -Complejo Boggiani, conforme se detalla en la Lista de Servicios del PBC, las cuales cuentan con áreas
operativas y de talleres que requieren productos de limpieza con capacidad técnica específica para la remoción de grasas, aceites, residuos industriales y suciedad pesada, no siendo suficiente el uso de productos de limpieza convencional.
En tal sentido, el requerimiento de un desengrasante con pH mínimo 13 responde exclusivamente a una necesidad técnica y operativa objetiva, directamente vinculada a las condiciones de uso y a la naturaleza de las áreas afectadas, sin relación alguna con el actual prestador del servicio, ni con proveedores determinados.
Asimismo, el requisito previsto en el apartado "Capacidad Técnica" - inciso B) PRODUCTOS DE LIMPIEZA, y en el numeral 8 del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" del PBC, establece la presentación de copia del Certificado de Registro Sanitario vigente o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS respecto de los productos a ser utilizados, sin exigir que dicho registro se encuentre a nombre del oferente, sino únicamente que corresponda al producto propuesto para la ejecución del servicio.
En consecuencia, cualquier oferente puede cumplir con el requisito mediante la utilización de productos que reúnan las características técnicas exigidas y cuenten con Registro Sanitario vigente, información que puede ser verificada en la plataforma digital de acceso público de la DNVS (DINAVISA), no
configurándose un requisito de cumplimiento imposible ni una limitación a la libre concurrencia.
Cabe resaltar, además, que las Especificaciones Técnicas no establecen marcas, fabricantes ni proveedores exclusivos, sino únicamente parámetros técnicos mínimos, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7021/2022, garantizando la igualdad de condiciones, la transparencia del procedimiento y la adecuada satisfacción de la necesidad institucional.
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DESENGRASANTE PARA PISOS
Podrian modificar dicho requisito atendiendo la imposibilidad de poder cumplir ya que la empresa comerciante de dicho producto comparte el mismo representante legal que un potencial oferente de este llamado? Favor evitar las direcciones alevosas la ANDE no deberia prestarse a estas cosas como un ente serio.
Podrian modificar dicho requisito atendiendo la imposibilidad de poder cumplir ya que la empresa comerciante de dicho producto comparte el mismo representante legal que un potencial oferente de este llamado? Favor evitar las direcciones alevosas la ANDE no deberia prestarse a estas cosas como un ente serio.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y las aclaraciones formuladas a través de la respuesta a la Consulta N° 13.
Asimismo, corresponde aclarar que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en su carácter de Convocante, define los requisitos técnicos y documentales del llamado exclusivamente en función de necesidades institucionales objetivas, vinculadas a la correcta ejecución del servicio requerido, sin consideración alguna respecto de vínculos societarios, representantes legales o relaciones comerciales entre terceros, los cuales resultan ajenos al ámbito de competencia de la entidad contratante.
La exigencia objeto de la consulta no se encuentra asociada a proveedor, marca, empresa comercializadora ni persona determinada, sino que responde a parámetros técnicos mínimos del producto requerido, los cuales pueden ser cumplidos por cualquier oferente que proponga insumos conformes a las
especificaciones establecidas en el Pliego.
Asimismo, cabe reiterar que la ANDE actúa en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad, libre concurrencia, transparencia y publicidad que rigen la contratación pública, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7021/2022 y sus reglamentaciones, no resultando procedente atribuir
direccionamientos o preferencias cuando los requisitos se encuentran debidamente justificados, son objetivamente verificables y aplicables en igualdad de condiciones a todos los potenciales oferentes.
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CAPACIDAD TECNICA
Para ofertas correspondientes al LOTE 3:
"El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres"
Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba.
Para ofertas correspondientes al LOTE 3:
"El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres"
Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que no resulta conveniente para la ANDE admitir la acreditación del vehículo solicitado mediante contrato de alquiler para el cumplimiento del servicio requerido, en atención a que el arrendamiento implica una relación jurídica con terceros ajenos al contrato administrativo, lo cual puede generar restricciones de uso, rescisión anticipada, falta de disponibilidad efectiva del vehículo o condicionamientos operativos que escapan al control de la Convocante y afectan directamente la ejecución contractual.
En ese sentido, el requerimiento de que el motocarro con furgón se encuentre registrado a nombre del oferente, mediante cédula verde con la debida inscripción en el Registro de Automotores, tiene por finalidad asegurar la disponibilidad real, continua y no condicionada del vehículo durante toda la vigencia del contrato, así como atribuir de manera directa al proveedor la responsabilidad por su uso, mantenimiento, seguro y por cualquier eventualidad derivada de su operación en el marco del servicio prestado a la ANDE.
Asimismo, la titularidad del vehículo a nombre del oferente permite delimitar con claridad las responsabilidades ante eventuales accidentes, siniestros o daños derivados de su utilización, contribuyendo a una gestión contractual más segura, transparente y verificable, en resguardo del interés público comprometido.
Cabe destacar que el motocarro con furgón constituye un medio operativo esencial para la ejecución del servicio de limpieza correspondiente al Lote 3, conforme a las áreas y tareas detalladas en las especificaciones técnicas, no tratándose de un recurso accesorio o eventual, sino de un elemento directamente vinculado al cumplimiento regular, oportuno y eficiente del servicio. Por ello, la Convocante adopta una medida de carácter preventivo orientada a evitar interrupciones, deficiencias o incumplimientos que puedan afectar las condiciones de limpieza y salubridad de sus instalaciones.
Finalmente, corresponde señalar que el requisito objeto de la consulta se aplica exclusivamente al Lote 3 del presente llamado, atendiendo a sus particularidades operativas, manteniéndose la posibilidad de participación en los restantes lotes para aquellos oferentes que no cuenten con dicho equipamiento, circunstancia que preserva la concurrencia, la igualdad de oportunidades y la libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/2022.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Para ofertas correspondientes al LOTE 3:
"El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres" Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba.
Para ofertas correspondientes al LOTE 3:
"El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres" Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las aclaraciones formuladas a través de la respuesta a la Consulta N° 15.
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Desengrasante para Pisos
Para el Lote 3: Ítems 5 y 8; para área de talleres, desengrasante para pisos en presentación de bidones de 5 litros con pH mínimo 13., esto deber ir acompañado de registro sanitario vigente y ensayo aprobado por INTN.
Se podría utilizar desengrasante con pH 12 ya que el de 13 sola y únicamente 2 empresas cuentan con este producto y con Registro Sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A.
Como dice en la respuesta a la consulta Nº 13 el Registro Sanitario se puede obtener o verificar en la plataforma digital de acceso público de la DNVS (DINAVISA), no configurándose un requisito de cumplimiento imposible ni una limitación a la libre concurrencia, pero si es de cumplimiento imposible la obtención del ENSAYO APROBADO POR INTN ya que esas empresas no los provee.
Favor eliminar el requisito del ensayo aprobado por INTN o aceptar desengrasantes con pH 12 con Registro Sanitario y ensayo aprobado por INTN.
Para el Lote 3: Ítems 5 y 8; para área de talleres, desengrasante para pisos en presentación de bidones de 5 litros con pH mínimo 13., esto deber ir acompañado de registro sanitario vigente y ensayo aprobado por INTN.
Se podría utilizar desengrasante con pH 12 ya que el de 13 sola y únicamente 2 empresas cuentan con este producto y con Registro Sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A.
Como dice en la respuesta a la consulta Nº 13 el Registro Sanitario se puede obtener o verificar en la plataforma digital de acceso público de la DNVS (DINAVISA), no configurándose un requisito de cumplimiento imposible ni una limitación a la libre concurrencia, pero si es de cumplimiento imposible la obtención del ENSAYO APROBADO POR INTN ya que esas empresas no los provee.
Favor eliminar el requisito del ensayo aprobado por INTN o aceptar desengrasantes con pH 12 con Registro Sanitario y ensayo aprobado por INTN.
Afectado solo al Lote 3: Se deberá contar para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, un Motocarro con furgón con capacidad mínima 500 kilos, año 2023, con cédula verde y debidamente identificado con el logotipo de la empresa.
Cual es la necesidad técnica de que el motocarro sea con furgón ya que será utilizada para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, sería mejor un motocarro con carrocería para tal efecto. Tambien solicitamos modificar el año, por qué solo año 2023??. Podría ser 2021 al 2025, o por qué no, año 2026.
Afectado solo al Lote 3: Se deberá contar para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, un Motocarro con furgón con capacidad mínima 500 kilos, año 2023, con cédula verde y debidamente identificado con el logotipo de la empresa.
Cual es la necesidad técnica de que el motocarro sea con furgón ya que será utilizada para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, sería mejor un motocarro con carrocería para tal efecto. Tambien solicitamos modificar el año, por qué solo año 2023??. Podría ser 2021 al 2025, o por qué no, año 2026.