Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CAPACIDAD TÉCNICA Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3. La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia. Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes. En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. Además cabe resaltar que en otros llamados de limpieza éstos documentos solo son exigidos en el momento del inicio de prestación del servicio y entrega de insumos para corroborar que las mismas cumplen con las normativas y que dichos registros constan en las etiquetas de cada insumo, por lo que la presentación en caso de adjudicación también es una manera de dar cumplimiento y control a las normativas correspondientes. Se solicita la modificación del PBC 05-02-2026 06-02-2026
12 CAPACIDAD TÉCNICA Copia de Certificación ISO 45001:2018 vigente, emitida para el oferente, a fin de comprobar que posee un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza. El Organismo Certificador del oferente debe contar con acreditación vigente del Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del CONACYT. Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales. Este requisito resulta excesivo pues afecta los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas. Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia. Cabe mencionar además que existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas: 1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO. 2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO. 3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO. 4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO. 5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón. 6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania. 7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO. 8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores. 9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación. 10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda. 11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur. 12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global. Por lo cual solicitamos que sea considerado cualquier empresa empresa acreditada por una de estas certificadoras. 05-02-2026 06-02-2026
13 DESENGRASANTE PARA PISOS Misteriosamente este producto solamente es para el LOTE N° 3 en el cual se encuentra prestando servicios la empresa MIMBI S.A., buscando el registro en dinavisa podemos encontrar que las unicas 2 empresas que cuentan con este producto y con registro sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A., favor eliminar dicho requisito ya que es IMPOSIBLE de cumplir siendo que dos potenciales oferentes son los unicos que proveen este producto TOTALMENTE raro y limitante para la participacion de mas oferentes en el llamado. 05-02-2026 06-02-2026
14 DESENGRASANTE PARA PISOS Podrian modificar dicho requisito atendiendo la imposibilidad de poder cumplir ya que la empresa comerciante de dicho producto comparte el mismo representante legal que un potencial oferente de este llamado? Favor evitar las direcciones alevosas la ANDE no deberia prestarse a estas cosas como un ente serio. 05-02-2026 06-02-2026
15 CAPACIDAD TECNICA Para ofertas correspondientes al LOTE 3: "El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres" Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba. 06-02-2026 09-02-2026
16 CAPACIDAD TÉCNICA Para ofertas correspondientes al LOTE 3: "El oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres" Se solicita realizar una modificación en el PBC, y que incluya contrato de alquiler para dicho punto mencionado mas arriba. 06-02-2026 09-02-2026
17 Desengrasante para Pisos Para el Lote 3: Ítems 5 y 8; para área de talleres, desengrasante para pisos en presentación de bidones de 5 litros con pH mínimo 13., esto deber ir acompañado de registro sanitario vigente y ensayo aprobado por INTN. Se podría utilizar desengrasante con pH 12 ya que el de 13 sola y únicamente 2 empresas cuentan con este producto y con Registro Sanitario son las empresas BIOCLEAN de G2 S.A. cuyo representante es el mismo que el de MIMBI S.A. y el otro es de MADESA S.A. cuyo representante es la misma representante de SERPAR SERVICIOS PARAGUAYOS S.A. Como dice en la respuesta a la consulta Nº 13 el Registro Sanitario se puede obtener o verificar en la plataforma digital de acceso público de la DNVS (DINAVISA), no configurándose un requisito de cumplimiento imposible ni una limitación a la libre concurrencia, pero si es de cumplimiento imposible la obtención del ENSAYO APROBADO POR INTN ya que esas empresas no los provee. Favor eliminar el requisito del ensayo aprobado por INTN o aceptar desengrasantes con pH 12 con Registro Sanitario y ensayo aprobado por INTN. 12-02-2026
18 Motocarro con Furgón Afectado solo al Lote 3: Se deberá contar para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, un Motocarro con furgón con capacidad mínima 500 kilos, año 2023, con cédula verde y debidamente identificado con el logotipo de la empresa. Cual es la necesidad técnica de que el motocarro sea con furgón ya que será utilizada para la recolección y traslado de residuos dentro del complejo, sería mejor un motocarro con carrocería para tal efecto. Tambien solicitamos modificar el año, por qué solo año 2023??. Podría ser 2021 al 2025, o por qué no, año 2026. 12-02-2026
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