Solicitamos a la convocante para el ítem 9 que las especificaciones se modifiquen a Complemento alimentario a base de Glutamina y probioticos. Glutamina: 64-70%, HC: 30-40%, G:0% y probioticos: 1 x 108 UFC como mínimo, dicha modificación daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Solicitamos a la convocante para el ítem 9 que las especificaciones se modifiquen a Complemento alimentario a base de Glutamina y probioticos. Glutamina: 64-70%, HC: 30-40%, G:0% y probioticos: 1 x 108 UFC como mínimo, dicha modificación daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Solicitamos a la convocante para el ítem 12 que las especificaciones sean modificadas a Fórmulas Especifica para Pacientes con Enfermedad Hepática, Osm: 460 a 520mOsm/L, P: 14-18% - HC: 55-66% y G: 17-28%.Libre de gluten. Libre de lactosa, dicha modificación daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Solicitamos a la convocante para el ítem 12 que las especificaciones sean modificadas a Fórmulas Especifica para Pacientes con Enfermedad Hepática, Osm: 460 a 520mOsm/L, P: 14-18% - HC: 55-66% y G: 17-28%.Libre de gluten. Libre de lactosa, dicha modificación daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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Especificaciones Técnicas del ítem 3
Se solicita a la convocante modificar la columna de especificaciones técnicas y aceptar un aporte mínimo de K de 400 mg/100g, dicha modificación no afectara la calidad de la fórmula y dará lugar a mayor participación de posibles oferentes
Se solicita a la convocante modificar la columna de especificaciones técnicas y aceptar un aporte mínimo de K de 400 mg/100g, dicha modificación no afectara la calidad de la fórmula y dará lugar a mayor participación de posibles oferentes
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego de Bases y Condiciones. Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC.
Si bien es cierto que el Ítem N.º 3 fue modificado mediante la Versión N.º 2, la condición relativa al rango de potasio ya había sido objeto de consulta en la primera tanda, oportunidad en la que se respondió que debía ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, dicho requisito específico no fue modificado, y la consulta actual remite a la primera versión de esa sección de las especificaciones técnicas del producto.
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ITEM 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos respetuosamente a la convocante por favor tener en cuenta que los ácidos grasos son parte de las familias omega-3 y omega-6. El ácido linoleico pertenece a la familia omega-6, mientras que el ácido alfa-linolénico y el DHA (ácido docosahexaenoico) son ácidos grasos omega-3. El ácido araquidónico, aunque deriva del ácido linoleico (omega-6), también se considera un ácido graso omega-6, por lo tanto encasillar en los rangos de OMEGA 6 : 4000 -5000 MG/100G Y OMEGA 3 :300-500 MG / 100G es muy arbitrario, se recomienda que contengan OMEGA 3 Y OMEGA 6 PERO NO LIMITAR LOS RANGOS POR QUE dicha modificación no modificaría la calidad del producto y daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Solicitamos respetuosamente a la convocante por favor tener en cuenta que los ácidos grasos son parte de las familias omega-3 y omega-6. El ácido linoleico pertenece a la familia omega-6, mientras que el ácido alfa-linolénico y el DHA (ácido docosahexaenoico) son ácidos grasos omega-3. El ácido araquidónico, aunque deriva del ácido linoleico (omega-6), también se considera un ácido graso omega-6, por lo tanto encasillar en los rangos de OMEGA 6 : 4000 -5000 MG/100G Y OMEGA 3 :300-500 MG / 100G es muy arbitrario, se recomienda que contengan OMEGA 3 Y OMEGA 6 PERO NO LIMITAR LOS RANGOS POR QUE dicha modificación no modificaría la calidad del producto y daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Deben estar presentes tanto ácidos grasos Omega-3 como Omega-6. Los rangos específicos de DHA y ARA se fijan para asegurar la relación adecuada entre estos dos ácidos grasos esenciales, fundamentales en el desarrollo neurológico e inmunológico.
Por su parte, los rangos de Omega-3 y Omega-6 totales se establecen para garantizar un perfil equilibrado de ácidos grasos esenciales en su conjunto, evitando excesos o deficiencias de otras fracciones (por ejemplo, ácido linoleico o alfa-linolénico) que también forman parte de estas familias. La fijación de estos valores evita desbalances globales y asegura que la calidad nutricional del producto se mantenga dentro de estándares de seguridad y eficacia reconocidos internacionalmente.
En consecuencia, no corresponde eliminar los rangos de Omega-3 y Omega-6, dado que su inclusión responde a criterios técnicos.
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ITEM 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE EN LAS EETT DONDE DICE: FIBRA 0 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE FIBRA 0 A 5 GRAMOS/100 G para una mayor participación de oferentes.
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE EN LAS EETT DONDE DICE: FIBRA 0 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE FIBRA 0 A 5 GRAMOS/100 G para una mayor participación de oferentes.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego de Bases y Condiciones. Conforme a lo dispuesto en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC.
Si bien el Ítem N.º 1 fue modificado mediante la Versión N.º 2, la condición relativa al rango de fibra no fue objeto de consulta en la primera tanda. En consecuencia, dicho requisito específico no sufrió modificación alguna, por lo que la consulta actual remite a la primera versión de esa sección de las especificaciones técnicas del producto.
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ITEM Nº 2 Formula lactea inicio - Polvo
Solicitamos respetuosamente a la convocante por favor tener en cuenta que los ácidos grasos son parte de las familias omega-3 y omega-6. El ácido linoleico pertenece a la familia omega-6, mientras que el ácido alfa-linolénico y el DHA (ácido docosahexaenoico) son ácidos grasos omega-3. El ácido araquidónico, aunque deriva del ácido linoleico (omega-6), también se considera un ácido graso omega-6, por lo tanto encasillar en los rangos de OMEGA 6 : 3000 -5000 MG/100G Y OMEGA 3 :335-700 MG / 100G es muy arbitrario, se recomienda que contengan OMEGA 3 Y OMEGA 6 PERO NO LIMITAR LOS RANGOS POR QUE dicha modificación no modificaría la calidad del producto y daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Solicitamos respetuosamente a la convocante por favor tener en cuenta que los ácidos grasos son parte de las familias omega-3 y omega-6. El ácido linoleico pertenece a la familia omega-6, mientras que el ácido alfa-linolénico y el DHA (ácido docosahexaenoico) son ácidos grasos omega-3. El ácido araquidónico, aunque deriva del ácido linoleico (omega-6), también se considera un ácido graso omega-6, por lo tanto encasillar en los rangos de OMEGA 6 : 3000 -5000 MG/100G Y OMEGA 3 :335-700 MG / 100G es muy arbitrario, se recomienda que contengan OMEGA 3 Y OMEGA 6 PERO NO LIMITAR LOS RANGOS POR QUE dicha modificación no modificaría la calidad del producto y daría lugar a mayor participación de posibles oferentes
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Deben estar presentes tanto ácidos grasos Omega-3 como Omega-6. Los rangos específicos de DHA y ARA se fijan para asegurar la relación adecuada entre estos dos ácidos grasos esenciales, fundamentales en el desarrollo neurológico e inmunológico.
Por su parte, los rangos de Omega-3 y Omega-6 totales se establecen para garantizar un perfil equilibrado de ácidos grasos esenciales en su conjunto, evitando excesos o deficiencias de otras fracciones (por ejemplo, ácido linoleico o alfa-linolénico) que también forman parte de estas familias. La fijación de estos valores evita desbalances globales y asegura que la calidad nutricional del producto se mantenga dentro de estándares de seguridad y eficacia reconocidos internacionalmente.
En consecuencia, no corresponde eliminar los rangos de Omega-3 y Omega-6, dado que su inclusión responde a criterios técnicos y de salud pública.
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Item Nº 2 Formula lactea inicio
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE EN LAS EETT DONDE DICE: GMI 8 A 12 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE GMI 0 A 12 GRAMOS/100 G Y LA DONDE DICE: GPI 2 A 6 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE GPI 0 A 6 GRAMOS/100 G PARA una mayor participación de oferentes. DONDE DICE:
SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE EN LAS EETT DONDE DICE: GMI 8 A 12 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE GMI 0 A 12 GRAMOS/100 G Y LA DONDE DICE: GPI 2 A 6 GRAMOS/100G AMPLIAR EL RANGO DE GPI 0 A 6 GRAMOS/100 G PARA una mayor participación de oferentes. DONDE DICE:
Las grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas forman parte esencial del perfil lipídico de las fórmulas infantiles y resultan necesarias para asegurar un aporte nutricional adecuado y coherente con los parámetros internacionales.
En primer lugar, debe señalarse que el pliego ya establece un rango de grasas totales de 21 a 29 g/100 g, compuesto por grasas saturadas, monoinsaturadas y poliinsaturadas. Si se admitiera un valor mínimo de cero para las dos últimas fracciones, no sería posible alcanzar el rango exigido de grasas totales únicamente con las grasas saturadas, lo que vuelve inviable la propuesta.
Desde el punto de vista nutricional, estas grasas cumplen funciones que no pueden ser reemplazadas por otras fracciones. Las poliinsaturadas incluyen ácidos grasos esenciales como el linoleico (Omega-6) y el alfa-linolénico (Omega-3), que son precursores de compuestos vitales para el desarrollo cerebral, visual y del sistema inmunológico, de donde derivan el DHA y el ARA. Justamente por ello, el pliego ya establece rangos mínimos para DHA y ARA Permitir un valor de cero en las grasas poliinsaturadas sería contradictorio con esos mismos requisitos, pues implicaría aceptar la ausencia de los nutrientes que en otra parte se exige garantizar.
Las monoinsaturadas, representadas principalmente por el ácido oleico, son componentes naturales de la leche materna y contribuyen tanto al aporte energético como a la absorción de nutrientes y a la digestibilidad de la fórmula. Su exclusión tampoco resulta compatible con la finalidad de asemejar el perfil de la fórmula al de la leche humana.
En este sentido, tanto el Codex Alimentarius como el Reglamento (UE) 2016/127 y las recomendaciones de organismos científicos internacionales señalan la importancia de asegurar la presencia de estas fracciones grasas y de mantener un perfil lipídico equilibrado.
Por todo lo expuesto, la fijación de valores mínimos de grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas responde a la necesidad de resguardar la calidad nutricional y la seguridad de la fórmula, así como a mantener la coherencia con el resto de los parámetros previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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VENCIMIENTOS DE LAS FORMULAS
Por la naturaleza del producto, se fabrican con vencimientos de 15 a 18 meses y los importados llegan al país con 12 a 14 meses de vida útil, lo que hace imposible que se puedan entregar con 18 meses de vencimiento, ocasionando que todas las entregas tengan que efectuarse con autorización y carta de compromiso de canje Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos que el vencimiento con que tengan que entregarse los productos sean establecidos en 12 (doce) meses, contados desde el momento de la entrega y que los productos con vencimientos menores a 12 (doce) meses, será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del numero de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a
la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Por la naturaleza del producto, se fabrican con vencimientos de 15 a 18 meses y los importados llegan al país con 12 a 14 meses de vida útil, lo que hace imposible que se puedan entregar con 18 meses de vencimiento, ocasionando que todas las entregas tengan que efectuarse con autorización y carta de compromiso de canje Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos que el vencimiento con que tengan que entregarse los productos sean establecidos en 12 (doce) meses, contados desde el momento de la entrega y que los productos con vencimientos menores a 12 (doce) meses, será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del numero de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a
la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el vencimiento establecido fue elaborado en base a las necesidades del MSPBS. Asimismo, se ha constatado a través de la información publicada en la página oficial de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) que la mayoría de los productos de la presente naturaleza cuentan con periodos de vida útil de 24 a 36 meses, es decir, superiores al plazo de 18 meses requerido.
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VENCIMIENTOS DE LAS FORMULAS
Por la naturaleza del producto, se fabrican con vencimientos de 15 a 18 meses y los importados llegan al país con 12 a 14 meses de vida útil, lo que hace imposible que se puedan entregar con 18 meses de vencimiento, ocasionando que todas las entregas tengan que efectuarse con autorización y carta de compromiso de canje Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos que el vencimiento con que tengan que entregarse los productos sean establecidos en 12 (doce) meses, contados desde el momento de la entrega y que los productos con vencimientos menores a 12 (doce) meses, será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del numero de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a
la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Por la naturaleza del producto, se fabrican con vencimientos de 15 a 18 meses y los importados llegan al país con 12 a 14 meses de vida útil, lo que hace imposible que se puedan entregar con 18 meses de vencimiento, ocasionando que todas las entregas tengan que efectuarse con autorización y carta de compromiso de canje Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos que el vencimiento con que tengan que entregarse los productos sean establecidos en 12 (doce) meses, contados desde el momento de la entrega y que los productos con vencimientos menores a 12 (doce) meses, será autorizada por la Dirección de Logística de Suministro de Salud (Nota de Autorización), la entrega de la Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del numero de Lote. La validez de dicha póliza deberá ser 3 meses posteriores a
la fecha de vencimiento del producto a entregar.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el vencimiento establecido fue elaborado en base a las necesidades del MSPBS. Asimismo, se ha constatado a través de la información publicada en la página oficial de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) que la mayoría de los productos de la presente naturaleza cuentan con periodos de vida útil de 24 a 36 meses, es decir, superiores al plazo de 18 meses requerido.