Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONTAR CON UN DEPOSITO HABILITADO POR EL INAN Y EL MADES, PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS. Con relación al requisito por el cual se exige “Contar con un deposito Habilitado por el INAN y el MADES para el almacenamiento de productos”, consultamos si se deberá contar con un depósito externo fuera del establecimiento alimenticio o se considerará que el establecimiento habilitado por el INAN cuente con un espacio exclusivo destinado para el almacenamiento de productos. De ser así (que se considere el deposito dentro del establecimiento habilitado), cual sería el mecanismo de control para el cumplimiento de este requisito considerando que, si bien en la Inspección realizada por el INAN se verifica y se exige que el depósito reúna todos los requisitos técnicos y sanitarios para su habilitación, en el documento expedido por el INAN no se detalla la existencia de depósitos dentro del establecimiento. Así mismo, solicitamos se elimine la exigencia de: “Deposito Habilitado por el MADES ¨, considerando que según lo establecido en la Ley 7361/2024 Que modifica y amplia las disposiciones de la Ley 6788/2021 “Que establece la competencia, atribuciones y Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”, en cuyo Articulo 3. De la Competencia y Atribuciones establece que en particular tendrá las siguientes competencias y Objetivos: d-) La regulación, control, habilitación y fiscalización de los establecimientos, y de las actividades desarrolladas por las personas físicas o jurídicas que intervienen durante las etapas de manipulación de alimentos, fabricación, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento, control de calidad, distribución, expendio, comercialización, transporte, representación, importación, exportación, empaquetado, etiquetado, información y publicidad de alimentos y las tecnologías aplicadas a la industria alimentaria. Además, dentro de los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas, únicamente se solicita la presentación de una copia autenticada del Registro e Inspección (RE) otorgado a los establecimientos elaboradores, fraccionadores o importadores de alimentos procesados. Este documento es emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), específicamente por la Dirección de Registros y Habilitaciones Sanitarias, y constituye un requisito indispensable para la participación en el presente llamado. Por lo tanto, no se justifica la exigencia de contar con una habilitación expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), ya que dicha documentación no figura entre los requerimientos técnicos establecidos. Por otra parte, el servicio solicitado se fundamenta en la provisión de platos diarios de alimentación (desayuno, colación, merienda y cena), los cuales no requieren procesos de “almacenamiento”, ya que, para garantizar un servicio de alta calidad, deben ser elaborados en el mismo día. Esta modalidad permite preservar la frescura de los alimentos y optimizar la experiencia del comensal, asegurando estándares sanitarios y nutricionales adecuados. Por este motivo, consideramos que los requerimientos documentales establecidos exceden las necesidades reales de un servicio de alimentación al plato. En particular, la exigencia de contar con la “Habilitación del MADES” no se ajusta a la naturaleza del servicio solicitado y resulta innecesaria dentro del contexto técnico del llamado. Solicitamos que se adecue a lo establecido en la Ley 761/2024 es la DINAVISA la que tiene entre sus competencias La regulación, control, habilitación y fiscalización de los establecimientos dedicados a la comercialización y venta de productos alimenticios, no así el MADES. En este sentido, este requisito atenta contra los principios de la Ley 7021/2022 de Suministros y contrataciones públicas en la cual se establece: Artículo 4o.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. – y, Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. En los procedimientos de contratación será obligación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. 01-09-2025 02-09-2025
2 COPIA DE LA HABILITACION INAN CATEGORIA 17 Y COPIA DE LA HABILITACION DEL MADES Solicitamos a la Convocante que se considere exclusivamente la Habilitación INAN correspondiente a la categoría 16, destinada a “Establecimientos Elaboradores” de alimentos, por ser la más adecuada y directamente vinculada a la naturaleza del servicio requerido en el presente llamado. Esta categoría contempla específicamente la preparación de alimentos, lo cual se ajusta plenamente a la modalidad de alimentación al plato solicitada. Cabe señalar que la categoría 17 de habilitación del INAN, correspondiente a “Establecimientos Distribuidores” de alimentos, implica requisitos técnicos y operativos significativamente más exigentes, propios de procesos logísticos de gran escala. Este tipo de habilitación suele ser requerido en licitaciones de mayor complejidad, como las destinadas a programas de alimentación escolar, donde se contempla la distribución masiva de productos alimenticios a múltiples puntos de entrega, con exigencias específicas en cuanto a transporte, almacenamiento y trazabilidad. En cambio, el presente llamado se orienta a un servicio de alimentación al plato, elaborado y servido en el día, sin necesidad de almacenamiento prolongado ni distribución a gran escala. Por ello, la categoría 16, destinada a “Establecimientos Elaboradores” de alimentos, resulta plenamente adecuada y suficiente para garantizar la calidad, seguridad y cumplimiento normativo del servicio solicitado. La exigencia de la categoría 17, en este contexto, representa un estándar desproporcionado que excede los requerimientos reales de la contratación, limitando injustificadamente la participación de oferentes que cumplen con los requisitos pertinentes. La categoría 16 no solo es suficiente, sino también justa y necesaria para garantizar el cumplimiento normativo y la calidad sanitaria exigida, sin imponer requisitos que excedan lo razonable para este tipo de prestación. 01-09-2025 02-09-2025
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