Fecha de Consulta: 03-06-2025
Consulta:
En relación al llamado correspondiente al Lote 2.1 – “Recarga de Extintores”, manifestamos que el Pliego establece como requisito que el proveedor esté habilitado para la fabricación de cilindros, oficinas administrativas, ventas, mantenimiento, recarga y ensamblado de extintores.
Consideramos que dicho requerimiento es excesivo y no proporcional al objeto del lote, que se limita exclusivamente a la recarga de extintores, según consta en la descripción del servicio.
Conforme a la Ley N.º 7021/2022 de Suministros Públicos, especialmente los principios de proporcionalidad, libre concurrencia y competencia efectiva, solicitamos se revise y ajuste este requerimiento, limitando la habilitación exclusivamente a aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio contratado, es decir: recarga y mantenimiento de extintores, conforme a las normativas técnicas establecidas por el INTN.
La inclusión de requisitos no relacionados directamente con el objeto del contrato podría limitar injustificadamente la participación de proveedores legalmente habilitados, afectando la competencia y eficiencia del proceso.
Quedamos atentos a su respuesta y a la eventual modificación del Pliego