En el llamado hemos observamos que el sistema de adjudicación establecido corresponde a la adjudicación por el total, es decir, se adjudicará la totalidad de los ítems a un solo oferente. En ese sentido, solicitamos muy respetuosamente que dicho sistema sea modificado a un sistema de adjudicación por ítems, de manera que se permita presentar ofertas y adjudicar cada ítem de forma independiente.
Fundamentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones:
1. Libre concurrencia: El sistema actual restringe la participación de empresas que podrían presentar ofertas competitivas solo en uno de los ítems, afectando negativamente el principio de libre competencia previsto en la Ley N.º 7021/2022.
2. Optimización del gasto público: La adjudicación por ítems permitiría obtener mejores precios individuales por cada tipo de vehículo, lo cual representa una utilización más eficiente de los recursos públicos, en línea con los principios de economía y eficiencia.
3. Especialización de proveedores: Al tratarse de vehículos con diferentes características y finalidades, existen proveedores que pueden ofrecer condiciones más favorables en un tipo de vehículo pero no necesariamente en ambos. Permitir ofertas por ítems aprovecharía esa especialización.
4. Prevención de desiertos: Limitar la participación a oferentes que puedan cubrir ambos ítems aumenta el riesgo de baja participación o incluso de que la licitación quede desierta.
5. Se podría con este sistema , sin intención alguna por parte de la convocante desde luego, estar direccionando la adjudicación hacia una sola empresa, que podría ser la única con posibilidades de presentar los dos ítems, en detrimento de la optimización de los gastos públicos.
Si el interés de la administración es facilitar el control de los bienes adquiridos, forzando la idea de la adquisición de los bienes solicitados de un solo proveedor debemos comentar que: La centralización del control no puede ser prioritaria frente a los principios de eficiencia, austeridad, transparencia y libre competencia, expuestos en la Ley 7021/22, y seguro estamos que la convocante cuenta con un e equipo o Dpto de transporte que está realizando un muy buen trabajo con todos los vehículos de diferentes marcas con que cuentan.
En virtud de lo expuesto, reiteramos nuestra solicitud de que el sistema de adjudicación sea modificado a adjudicación por ítems, en respeto a los principios rectores de la contratación pública y con el objetivo de garantizar un proceso más abierto, competitivo y eficiente.
En el llamado hemos observamos que el sistema de adjudicación establecido corresponde a la adjudicación por el total, es decir, se adjudicará la totalidad de los ítems a un solo oferente. En ese sentido, solicitamos muy respetuosamente que dicho sistema sea modificado a un sistema de adjudicación por ítems, de manera que se permita presentar ofertas y adjudicar cada ítem de forma independiente.
Fundamentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones:
1. Libre concurrencia: El sistema actual restringe la participación de empresas que podrían presentar ofertas competitivas solo en uno de los ítems, afectando negativamente el principio de libre competencia previsto en la Ley N.º 7021/2022.
2. Optimización del gasto público: La adjudicación por ítems permitiría obtener mejores precios individuales por cada tipo de vehículo, lo cual representa una utilización más eficiente de los recursos públicos, en línea con los principios de economía y eficiencia.
3. Especialización de proveedores: Al tratarse de vehículos con diferentes características y finalidades, existen proveedores que pueden ofrecer condiciones más favorables en un tipo de vehículo pero no necesariamente en ambos. Permitir ofertas por ítems aprovecharía esa especialización.
4. Prevención de desiertos: Limitar la participación a oferentes que puedan cubrir ambos ítems aumenta el riesgo de baja participación o incluso de que la licitación quede desierta.
5. Se podría con este sistema , sin intención alguna por parte de la convocante desde luego, estar direccionando la adjudicación hacia una sola empresa, que podría ser la única con posibilidades de presentar los dos ítems, en detrimento de la optimización de los gastos públicos.
Si el interés de la administración es facilitar el control de los bienes adquiridos, forzando la idea de la adquisición de los bienes solicitados de un solo proveedor debemos comentar que: La centralización del control no puede ser prioritaria frente a los principios de eficiencia, austeridad, transparencia y libre competencia, expuestos en la Ley 7021/22, y seguro estamos que la convocante cuenta con un e equipo o Dpto de transporte que está realizando un muy buen trabajo con todos los vehículos de diferentes marcas con que cuentan.
En virtud de lo expuesto, reiteramos nuestra solicitud de que el sistema de adjudicación sea modificado a adjudicación por ítems, en respeto a los principios rectores de la contratación pública y con el objetivo de garantizar un proceso más abierto, competitivo y eficiente.
Se ha procedido al cambio en el sistema de adjudicación. Inicialmente se cometio un error involuntario al establecer sistema de adjudicacion por el total, ahora pasa a ser por item
VER ADENDA 1
2
Caracteristicas tecnicas item 1
Solicitamos la reconsideración y modificación de ciertas especificaciones técnicas del item 1 establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a:
1. Cilindrada mínima requerida:
o Especificación actual: 2.390 cc mínimo.
o Propuesta de modificación: Establecer un rango de cilindrada desde 1.968 cc mínimo.
2. Tipo de transmisión:
o Especificación actual: Transmisión manual de seis (6) velocidades de avance sincronizadas y una (1) de retroceso, como mínimo.
o Propuesta de modificación: Permitir la opción de transmisión manual de seis (6) velocidades o transmisión automática, según disponibilidad del oferente.
Justificación:
Estas modificaciones propuestas se fundamentan en los siguientes principios rectores establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
• Economía, Eficacia y Eficiencia: Al ampliar el rango de cilindrada y permitir diferentes tipos de transmisión, se incrementa la posibilidad de recibir ofertas más competitivas y eficientes, optimizando el uso de los recursos públicos y asegurando la mejor relación costo-beneficio para el Estado.
• Igualdad y Libre Competencia: La flexibilización de estas especificaciones técnicas permite la participación de un mayor número de oferentes que cumplen con los requisitos técnicos y legales, promoviendo una competencia equitativa y abierta.
• Razonabilidad: Las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionales a las necesidades reales del servicio público. Al permitir una gama más amplia de opciones técnicas, se evita la imposición de requisitos que podrían ser excesivamente restrictivos sin justificación técnica suficiente.
• Valor por Dinero: La inclusión de opciones con diferentes cilindradas y tipos de transmisión puede resultar en ofertas que, manteniendo la calidad y funcionalidad requeridas, presenten un mejor costo total de propiedad, incluyendo aspectos como consumo de combustible y costos de mantenimiento
Conclusión:
Solicitamos respetuosamente que se evalúe la posibilidad de modificar las especificaciones técnicas mencionadas, con el fin de fomentar una mayor participación de oferentes, promover la competencia y asegurar una adquisición que represente el mejor valor para el Estado.
Solicitamos la reconsideración y modificación de ciertas especificaciones técnicas del item 1 establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a:
1. Cilindrada mínima requerida:
o Especificación actual: 2.390 cc mínimo.
o Propuesta de modificación: Establecer un rango de cilindrada desde 1.968 cc mínimo.
2. Tipo de transmisión:
o Especificación actual: Transmisión manual de seis (6) velocidades de avance sincronizadas y una (1) de retroceso, como mínimo.
o Propuesta de modificación: Permitir la opción de transmisión manual de seis (6) velocidades o transmisión automática, según disponibilidad del oferente.
Justificación:
Estas modificaciones propuestas se fundamentan en los siguientes principios rectores establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
• Economía, Eficacia y Eficiencia: Al ampliar el rango de cilindrada y permitir diferentes tipos de transmisión, se incrementa la posibilidad de recibir ofertas más competitivas y eficientes, optimizando el uso de los recursos públicos y asegurando la mejor relación costo-beneficio para el Estado.
• Igualdad y Libre Competencia: La flexibilización de estas especificaciones técnicas permite la participación de un mayor número de oferentes que cumplen con los requisitos técnicos y legales, promoviendo una competencia equitativa y abierta.
• Razonabilidad: Las especificaciones técnicas deben ser razonables y proporcionales a las necesidades reales del servicio público. Al permitir una gama más amplia de opciones técnicas, se evita la imposición de requisitos que podrían ser excesivamente restrictivos sin justificación técnica suficiente.
• Valor por Dinero: La inclusión de opciones con diferentes cilindradas y tipos de transmisión puede resultar en ofertas que, manteniendo la calidad y funcionalidad requeridas, presenten un mejor costo total de propiedad, incluyendo aspectos como consumo de combustible y costos de mantenimiento
Conclusión:
Solicitamos respetuosamente que se evalúe la posibilidad de modificar las especificaciones técnicas mencionadas, con el fin de fomentar una mayor participación de oferentes, promover la competencia y asegurar una adquisición que represente el mejor valor para el Estado.
Debido a la experiencia de la institución y de acuerdo a nuestro departamento de transporte, la cilindrada mínima de 2.390 c.c. y la transmisión manual de seis velocidades son fundamentales para garantizar el desempeño óptimo del vehículo en condiciones específicas, como terrenos difíciles, como son los que encontramos en la región occidental, con cargas pesadas. Un vehículo con menor cilindrada o transmisión automática podría no ser capaz de cumplir con los requisitos de desempeño necesarios para nuestra institución y las funciones que desempeñaran nuestros funcionarios en el marco del programa de vacunación contra la fiebre aftosa, lo que podría afectar negativamente la productividad y la eficiencia en ese sentido.
En resumen, consideramos que las especificaciones técnicas originales son adecuadas y no requieren modificación. La modificación de las especificaciones podría comprometer el desempeño, la seguridad y la confiabilidad del vehículo, y podría tener consecuencias negativas para la institución y sus usuarios. Por lo tanto, es decisión de esta administración mantener las especificaciones técnicas originales para garantizar el cumplimiento de los requisitos y necesidades de la organización, haciendo la salvedad de que se admitirán productos similares o superiores a las especificadas en las mismas.
3
caracteristicas tecnicas item 1
Se menciona en el Pliego de Bases y Condiciones referente al largo total del vehículo, la cual actualmente establece:
“Largo total: 5.300 mm mínimo.”
Solicitamos que dicho requisito sea modificado para admitir un rango que contemple vehículos con un largo total desde 5.254 mm mínimo más 45 mm (4,5 cm), es decir, que se permita una ligera flexibilidad sin que ello afecte las prestaciones técnicas del vehículo.
Justificación:
1. Impacto técnico neutro:
La diferencia propuesta de 4,5 cm es mínima y no afectará la potencia, estabilidad, maniobrabilidad ni seguridad del vehículo. Esta tolerancia es usual en las especificaciones técnicas debido a variaciones naturales de diseño y fabricación entre modelos homologados, y no representa una disminución ni mejora en la capacidad funcional o estructural del vehículo.
2. Flexibilidad para mayor participación:
Permitir esta leve variación favorecerá la participación de un mayor número de oferentes que disponen de modelos homologados dentro de ese rango, promoviendo la competencia y facilitando la obtención de ofertas más competitivas.
3. Fundamento legal:
Conforme a los principios del Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, destacamos:
o Economía, eficacia y eficiencia (inciso c): La flexibilidad en esta especificación puede redundar en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, al ampliar las opciones de compra sin sacrificar calidad ni rendimiento.
o Igualdad y libre competencia (inciso d): Se garantiza la participación equitativa de oferentes que cumplan con los requisitos técnicos esenciales, sin imposiciones arbitrarias o restrictivas.
o Razonabilidad (inciso k): Las exigencias deben ser proporcionadas y justificadas técnicamente; una variación de 4,5 cm es razonable y no afecta el objeto del contrato.
o Valor por dinero (inciso o): La modificación permite seleccionar ofertas con mejor relación costo-beneficio sin comprometer las prestaciones requeridas.
Por lo expuesto, solicitamos la modificación del requisito del largo total a:
“Largo total: desde 5.254 mm mínimo con una tolerancia de +45 mm (4,5 cm).
Se menciona en el Pliego de Bases y Condiciones referente al largo total del vehículo, la cual actualmente establece:
“Largo total: 5.300 mm mínimo.”
Solicitamos que dicho requisito sea modificado para admitir un rango que contemple vehículos con un largo total desde 5.254 mm mínimo más 45 mm (4,5 cm), es decir, que se permita una ligera flexibilidad sin que ello afecte las prestaciones técnicas del vehículo.
Justificación:
1. Impacto técnico neutro:
La diferencia propuesta de 4,5 cm es mínima y no afectará la potencia, estabilidad, maniobrabilidad ni seguridad del vehículo. Esta tolerancia es usual en las especificaciones técnicas debido a variaciones naturales de diseño y fabricación entre modelos homologados, y no representa una disminución ni mejora en la capacidad funcional o estructural del vehículo.
2. Flexibilidad para mayor participación:
Permitir esta leve variación favorecerá la participación de un mayor número de oferentes que disponen de modelos homologados dentro de ese rango, promoviendo la competencia y facilitando la obtención de ofertas más competitivas.
3. Fundamento legal:
Conforme a los principios del Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, destacamos:
o Economía, eficacia y eficiencia (inciso c): La flexibilidad en esta especificación puede redundar en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, al ampliar las opciones de compra sin sacrificar calidad ni rendimiento.
o Igualdad y libre competencia (inciso d): Se garantiza la participación equitativa de oferentes que cumplan con los requisitos técnicos esenciales, sin imposiciones arbitrarias o restrictivas.
o Razonabilidad (inciso k): Las exigencias deben ser proporcionadas y justificadas técnicamente; una variación de 4,5 cm es razonable y no afecta el objeto del contrato.
o Valor por dinero (inciso o): La modificación permite seleccionar ofertas con mejor relación costo-beneficio sin comprometer las prestaciones requeridas.
Por lo expuesto, solicitamos la modificación del requisito del largo total a:
“Largo total: desde 5.254 mm mínimo con una tolerancia de +45 mm (4,5 cm).
Se da lugar a la consulta, quedando el largo total en 5.254 mm como mínimo. Ver adenda
4
item 1 caracteristicas tecnicas
Solicitan en el PBC
Cantidad mínima de airbags: 7 (siete).”
Solicitamos respetuosamente que dicha especificación sea modificada para admitir la participación de vehículos con un mínimo de 06 (seis) airbags, permitiendo también la presentación de aquellos que cuenten con 07 o más airbags como una ventaja competitiva adicional.
Fundamentos:
1. Evitar la dirección indebida del proceso:
El requisito de 7 airbags, especialmente por incluir el airbag de rodilla, limita injustificadamente la concurrencia a marcas y modelos específicos que cuentan con esa configuración, lo que puede configurar un obstáculo técnico que direcciona la licitación a un solo oferente.
2. Seguridad suficiente y normativa vigente:
Vehículos con 6 airbags (frontales, laterales y de cortina) ya cumplen con altos estándares internacionales de seguridad y protección para los ocupantes. La ausencia del airbag de rodilla no implica un riesgo significativo que justifique la exclusión de otros modelos técnicamente aptos y certificados.
3. Principios de la Ley N° 7021/2022:
o Igualdad y libre competencia (Artículo 4, inciso d): La normativa busca garantizar que todo oferente solvente pueda participar sin restricciones arbitrarias.
o Economía, eficacia y eficiencia (inciso c): Permitir vehículos con 6 airbags puede incrementar la competencia, propiciando mejores condiciones económicas sin sacrificar la seguridad.
o Razonabilidad (inciso k): Los requisitos técnicos deben ser proporcionales y justificados; exigir 7 airbags con airbag de rodilla es excesivo para el objeto del llamado, más aún cuando el mercado no cuenta con amplia oferta en esa configuración.
o Valor por dinero (inciso o): La apertura a vehículos con 6 airbags facilita obtener ofertas con mejor relación costo-beneficio, sin comprometer la protección mínima necesaria.
Por lo anterior, solicitamos la modificación del requisito a:
“Cantidad mínima de airbags: 6 (seis), permitiéndose también la presentación de vehículos con 07 o más airbags como ventaja competitiva.”
Esta modificación asegura un proceso de contratación más justo, transparente y competitivo, alineado con los principios rectores de la Ley.
Solicitan en el PBC
Cantidad mínima de airbags: 7 (siete).”
Solicitamos respetuosamente que dicha especificación sea modificada para admitir la participación de vehículos con un mínimo de 06 (seis) airbags, permitiendo también la presentación de aquellos que cuenten con 07 o más airbags como una ventaja competitiva adicional.
Fundamentos:
1. Evitar la dirección indebida del proceso:
El requisito de 7 airbags, especialmente por incluir el airbag de rodilla, limita injustificadamente la concurrencia a marcas y modelos específicos que cuentan con esa configuración, lo que puede configurar un obstáculo técnico que direcciona la licitación a un solo oferente.
2. Seguridad suficiente y normativa vigente:
Vehículos con 6 airbags (frontales, laterales y de cortina) ya cumplen con altos estándares internacionales de seguridad y protección para los ocupantes. La ausencia del airbag de rodilla no implica un riesgo significativo que justifique la exclusión de otros modelos técnicamente aptos y certificados.
3. Principios de la Ley N° 7021/2022:
o Igualdad y libre competencia (Artículo 4, inciso d): La normativa busca garantizar que todo oferente solvente pueda participar sin restricciones arbitrarias.
o Economía, eficacia y eficiencia (inciso c): Permitir vehículos con 6 airbags puede incrementar la competencia, propiciando mejores condiciones económicas sin sacrificar la seguridad.
o Razonabilidad (inciso k): Los requisitos técnicos deben ser proporcionales y justificados; exigir 7 airbags con airbag de rodilla es excesivo para el objeto del llamado, más aún cuando el mercado no cuenta con amplia oferta en esa configuración.
o Valor por dinero (inciso o): La apertura a vehículos con 6 airbags facilita obtener ofertas con mejor relación costo-beneficio, sin comprometer la protección mínima necesaria.
Por lo anterior, solicitamos la modificación del requisito a:
“Cantidad mínima de airbags: 6 (seis), permitiéndose también la presentación de vehículos con 07 o más airbags como ventaja competitiva.”
Esta modificación asegura un proceso de contratación más justo, transparente y competitivo, alineado con los principios rectores de la Ley.
La especificación de cantidad mínima de airbags de 7 (siete) es necesaria para garantizar la seguridad y protección de los ocupantes del vehículo, especialmente en caso de accidente para el conductor del vehiculo, y la protección que el airbag de rodilla le proporciona en las extremidades inferiores, donde estadísticamente se producen la mayor cantidad de lesiones en casos de choques frontales.
La modificación propuesta de permitir vehículos con un mínimo de 6 airbags podría comprometer la seguridad y protección de los ocupantes, especialmente en situaciones de impacto frontal o lateral.
Nuestra decisión de mantener las especificaciones técnicas se fundamenta en los principios de seguridad, confiabilidad y calidad que rigen nuestras adquisiciones. Consideramos que las especificaciones técnicas originales son adecuadas para garantizar la seguridad y protección de los ocupantes del vehículo, y que la modificación propuesta podría comprometer estos principios, haciendo la salvedad de que se admitirán productos similares o superiores a las especificadas en las mismas
5
Item 1: Camioneta cabina doble - 4 x 4
En el punto donde solicita Cilindrada: 2340 CC. Como minimo, Consultamos si podemos ofertar una camioneta de 2.000 CC. La unidad que proponemos es una camioneta doble cabina 4x4, modelo Ranger, equipada con un motor de 2.0L, una potencia de 170 HP y un torque de 405 Nm. Esta configuración cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, salvo por la cilindrada. No obstante, estas características hacen que el vehículo propuesto sea superior en rendimiento dentro del segmento de camionetas pick-up.
Cabe destacar que la tendencia actual en la industria automotriz a nivel global es la incorporación de motores de menor cilindrada, pero de mayor eficiencia, brindando mejores prestaciones con un consumo optimizado de combustible. Esto se traduce en una operación más económica y sustentable, aspectos que consideramos relevantes para las necesidades de su Entidad.
Adicionalmente a los fundamentos técnicos, invocamos lo dispuesto por la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, la cual establece como principio fundamental la promoción de la mayor participación posible de proveedores interesados en abastecer al Estado.
En el punto donde solicita Cilindrada: 2340 CC. Como minimo, Consultamos si podemos ofertar una camioneta de 2.000 CC. La unidad que proponemos es una camioneta doble cabina 4x4, modelo Ranger, equipada con un motor de 2.0L, una potencia de 170 HP y un torque de 405 Nm. Esta configuración cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego, salvo por la cilindrada. No obstante, estas características hacen que el vehículo propuesto sea superior en rendimiento dentro del segmento de camionetas pick-up.
Cabe destacar que la tendencia actual en la industria automotriz a nivel global es la incorporación de motores de menor cilindrada, pero de mayor eficiencia, brindando mejores prestaciones con un consumo optimizado de combustible. Esto se traduce en una operación más económica y sustentable, aspectos que consideramos relevantes para las necesidades de su Entidad.
Adicionalmente a los fundamentos técnicos, invocamos lo dispuesto por la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, la cual establece como principio fundamental la promoción de la mayor participación posible de proveedores interesados en abastecer al Estado.
Los vehículos a ser adquiridos representan una inversión importante para la institución, y estarán al servicio de los diversos programas de vacunación que se realizan a nivel país, especialmente en la región occidental, en diversas condiciones de trabajo, en la mayoría de los casos en caminos de tierra y barro, al ser establecimientos ganaderos y agrícolas alejados de caminos con capa asfáltica, las inversiones en este rubro son muy significativos y más allá de un simple periodo de gobierno o administración institucional en nuestro caso, y a la vista de nuestra experiencia con diversas marcas en el mercado, y de acuerdo a lo expresado por nuestros técnicos del departamento de transporte, es importante dar énfasis en la adquisición de vehículos terrestres 4x4, que den una garantía, de mayor durabilidad y fiabilidad a largo plazo, para los gobiernos y administraciones que nos sucederán.
Vehículos de menor cilindrada necesitan altas revoluciones para la generación de potencia, lo cual genera mayor "estrés" mecánico y este factor incide directamente en la vida útil de los motores, e incidirá en un mayor costo de reparaciones en un plazo más corto, lo cual tendrá una carga presupuestaria, con la cual la institución, no siempre dispone, y al tratarse de reparaciones de motor, la ley muchas veces nos obliga a dar de baja dichos vehículos por los elevados costos que estas reparaciones implican.
En resumen, consideramos que las especificaciones técnicas originales son adecuadas y no requieren modificación. La modificación de las especificaciones podría comprometer el desempeño, la seguridad y la confiabilidad del vehículo, y podría tener consecuencias negativas para la institución y sus usuarios. Por lo tanto, es decisión de esta administración mantener las especificaciones técnicas originales para garantizar el cumplimiento de los requisitos y necesidades de la organización, haciendo la salvedad de que se admitirán productos similares o superiores a las especificadas en las mismas.
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Item 1: Camioneta cabina doble - 4 x 4
Solicitud de Modificación del Requisito de Cilindrada – Versión 3 del PBC
En relación con el requisito de cilindrada establecido en 2.390 c.c., solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de ampliarlo, permitiendo la participación de vehículos con cilindrada a partir de los 2.000 c.c.
Esta consulta se enmarca en la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y se fundamenta en la respuesta emitida por ustedes ante una consulta similar, en la cual se indica que una mayor cilindrada puede representar ventajas técnicas respecto a una menor.
Sin embargo, queremos resaltar que una cilindrada de 2.390 c.c. sigue siendo considerada dentro del rango de cilindrada baja. De hecho, es a partir de los 2.700 c.c. que se puede hablar técnicamente de motores de alta cilindrada.
En este sentido, nuestra camioneta, equipada con un motor de 2.000 c.c., alcanza una potencia de 170 HP, superando incluso a modelos con cilindradas de 2.3, 2.4 y hasta 2.5 c.c. Por lo tanto, ampliar el rango permitiría la participación de vehículos con un excelente desempeño técnico, que incluso superan a otros con mayor cilindrada nominal.
Solicitud de Modificación del Requisito de Cilindrada – Versión 3 del PBC
En relación con el requisito de cilindrada establecido en 2.390 c.c., solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de ampliarlo, permitiendo la participación de vehículos con cilindrada a partir de los 2.000 c.c.
Esta consulta se enmarca en la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y se fundamenta en la respuesta emitida por ustedes ante una consulta similar, en la cual se indica que una mayor cilindrada puede representar ventajas técnicas respecto a una menor.
Sin embargo, queremos resaltar que una cilindrada de 2.390 c.c. sigue siendo considerada dentro del rango de cilindrada baja. De hecho, es a partir de los 2.700 c.c. que se puede hablar técnicamente de motores de alta cilindrada.
En este sentido, nuestra camioneta, equipada con un motor de 2.000 c.c., alcanza una potencia de 170 HP, superando incluso a modelos con cilindradas de 2.3, 2.4 y hasta 2.5 c.c. Por lo tanto, ampliar el rango permitiría la participación de vehículos con un excelente desempeño técnico, que incluso superan a otros con mayor cilindrada nominal.
Ajustarse al PBC
Vehículos de menor cilindrada necesitan altas revoluciones para la generación de potencia, lo cual genera mayor "estrés" mecánico y este factor incide directamente en la vida útil de los motores, e incidirá en un mayor costo de reparaciones en un plazo más corto, lo cual tendrá una carga presupuestaria, con la cual la institución, no siempre dispone, y al tratarse de reparaciones de motor, la ley muchas veces nos obliga a dar de baja dichos vehículos por los elevados costos que estas reparaciones implican.
Un vehículo con mayor cilindrada ofrece mejor rendimiento en terrenos difíciles, así como también pueden ofrecer un funcionamiento más suave a bajas revoluciones, lo que puede ser beneficioso para la vida útil del motor. El mayor porcentaje de los vehículos propiedad del SENACSA operan en terrenos difíciles y complicados por lo que esta especificación técnica resulta bastante importante.
Los vehículos a ser adquiridos representan una inversión importante para la institución, y estarán al servicio de los diversos programas de vacunación que se realizan a nivel país, especialmente en la región occidental, en diversas condiciones de trabajo, en la mayoría de los casos en caminos de tierra y barro, al ser establecimientos ganaderos y agrícolas alejados de caminos con capa asfáltica, las inversiones en este rubro son muy significativos y más allá de un simple periodo de gobierno o administración institucional en nuestro caso, y a la vista de nuestra experiencia con diversas marcas en el mercado, y de acuerdo a lo expresado por nuestros técnicos del departamento de transporte, es importante dar énfasis en la adquisición de vehículos terrestres 4x4, que den una garantía, de mayor durabilidad y fiabilidad a largo plazo, para los gobiernos y administraciones que nos sucederán.
En resumen, consideramos que las especificaciones técnicas originales son adecuadas y no requieren modificación. La modificación de las especificaciones podría comprometer el desempeño, la seguridad y la confiabilidad del vehículo, y podría tener consecuencias negativas para la institución y sus usuarios. Por lo tanto, es decisión de esta administración mantener las especificaciones técnicas originales para garantizar el cumplimiento de los requisitos y necesidades de la organización, haciendo la salvedad de que se admitirán productos similares o superiores a las especificadas en las mismas.
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Reconsideracion respuesta a consulta 2
Cilindrada no es sinónimo de potencia ni de capacidad operativa
La cilindrada (medida en c.c.) es solo uno de los factores que inciden en el desempeño de un motor. Hoy en día, muchos motores con menor cilindrada pero turboalimentados o con tecnologías avanzadas de inyección directa ofrecen una potencia igual o superior, con mejor torque en baja, que motores tradicionales de mayor cilindrada.
Ejemplo: motores 1.9 o 2.0 turbo pueden generar más de 180 HP y más de 400 Nm de torque, superando a muchos motores atmosféricos de 2.4 o 2.5 litros.
2. El requerimiento de "terrenos difíciles y cargas pesadas" no exige necesariamente mayor cilindrada
Lo que realmente importa en terrenos difíciles es:
• Torque disponible a bajas revoluciones
• Tracción (4x4 permanente o conectable)
• Relación de marchas (caja y diferencial)
• Robustez del chasis y despeje del suelo
Todo eso se puede lograr con vehículos modernos de menor cilindrada pero diseñados para trabajo pesado, especialmente en pickups o SUVs 4x4 turbo.
3. La cilindrada alta puede incluso ser una desventaja operativa
Vehículos con mayor cilindrada suelen:
• Tener mayor consumo de combustible
• Ser más costosos de mantener
• Emitir más gases contaminantes (afectando compromisos ambientales)
En contextos de uso intensivo como campañas de vacunación en zonas rurales, el consumo y mantenimiento pueden representar un costo significativo para la institución a lo largo del tiempo.
________________________________________
4. La transmisión automática no es inferior, sino complementaria
La afirmación de que una transmisión automática no es adecuada no es válida de forma general. Existen muchas transmisiones automáticas diseñadas para trabajo pesado, incluyendo:
• Transmisiones secuenciales
• Automáticas con modo manual
• Transmisiones de doble embrague (DCT)
Estas incluso mejoran la eficiencia en conducción todoterreno al evitar errores de operación humana, algo valioso en personal no técnico.
________________________________________
5. La apertura a vehículos con menor cilindrada puede ampliar la competencia sin afectar la calidad
Permitir la participación de modelos con menor cilindrada pero con iguales o superiores características técnicas y de desempeño (potencia, torque, tracción, suspensión, etc.):
• Aumenta la competencia entre oferentes
• Puede generar mejores precios para la institución
• Garantiza igualmente el cumplimiento de los objetivos operativos
Además, si el pliego ya contempla que se pueden aceptar productos "similares o superiores", eso incluye tecnología moderna que puede compensar la diferencia de cilindrada con otras prestaciones.
Propuesta final
Volvemos a solicitar puedan considerar: modificación del requisito de cilindrada mínima a desde 1968 cc , y caja de cambio automática, permitiendo la presentación ofertas siempre que los bienes ofertados cumplan o superen los valores de potencia, torque y otras condiciones de desempeño exigidas. Esto abre la posibilidad de elegir soluciones optimas, más eficientes, económicas y tecnológicamente avanzadas, sin comprometer el servicio.
Cilindrada no es sinónimo de potencia ni de capacidad operativa
La cilindrada (medida en c.c.) es solo uno de los factores que inciden en el desempeño de un motor. Hoy en día, muchos motores con menor cilindrada pero turboalimentados o con tecnologías avanzadas de inyección directa ofrecen una potencia igual o superior, con mejor torque en baja, que motores tradicionales de mayor cilindrada.
Ejemplo: motores 1.9 o 2.0 turbo pueden generar más de 180 HP y más de 400 Nm de torque, superando a muchos motores atmosféricos de 2.4 o 2.5 litros.
2. El requerimiento de "terrenos difíciles y cargas pesadas" no exige necesariamente mayor cilindrada
Lo que realmente importa en terrenos difíciles es:
• Torque disponible a bajas revoluciones
• Tracción (4x4 permanente o conectable)
• Relación de marchas (caja y diferencial)
• Robustez del chasis y despeje del suelo
Todo eso se puede lograr con vehículos modernos de menor cilindrada pero diseñados para trabajo pesado, especialmente en pickups o SUVs 4x4 turbo.
3. La cilindrada alta puede incluso ser una desventaja operativa
Vehículos con mayor cilindrada suelen:
• Tener mayor consumo de combustible
• Ser más costosos de mantener
• Emitir más gases contaminantes (afectando compromisos ambientales)
En contextos de uso intensivo como campañas de vacunación en zonas rurales, el consumo y mantenimiento pueden representar un costo significativo para la institución a lo largo del tiempo.
________________________________________
4. La transmisión automática no es inferior, sino complementaria
La afirmación de que una transmisión automática no es adecuada no es válida de forma general. Existen muchas transmisiones automáticas diseñadas para trabajo pesado, incluyendo:
• Transmisiones secuenciales
• Automáticas con modo manual
• Transmisiones de doble embrague (DCT)
Estas incluso mejoran la eficiencia en conducción todoterreno al evitar errores de operación humana, algo valioso en personal no técnico.
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5. La apertura a vehículos con menor cilindrada puede ampliar la competencia sin afectar la calidad
Permitir la participación de modelos con menor cilindrada pero con iguales o superiores características técnicas y de desempeño (potencia, torque, tracción, suspensión, etc.):
• Aumenta la competencia entre oferentes
• Puede generar mejores precios para la institución
• Garantiza igualmente el cumplimiento de los objetivos operativos
Además, si el pliego ya contempla que se pueden aceptar productos "similares o superiores", eso incluye tecnología moderna que puede compensar la diferencia de cilindrada con otras prestaciones.
Propuesta final
Volvemos a solicitar puedan considerar: modificación del requisito de cilindrada mínima a desde 1968 cc , y caja de cambio automática, permitiendo la presentación ofertas siempre que los bienes ofertados cumplan o superen los valores de potencia, torque y otras condiciones de desempeño exigidas. Esto abre la posibilidad de elegir soluciones optimas, más eficientes, económicas y tecnológicamente avanzadas, sin comprometer el servicio.
Ajustarse al PBC
Vehículos de menor cilindrada necesitan altas revoluciones para la generación de potencia, lo cual genera mayor "estrés" mecánico y este factor incide directamente en la vida útil de los motores, e incidirá en un mayor costo de reparaciones en un plazo más corto, lo cual tendrá una carga presupuestaria, con la cual la institución, no siempre dispone, y al tratarse de reparaciones de motor, la ley muchas veces nos obliga a dar de baja dichos vehículos por los elevados costos que estas reparaciones implican.
Un vehículo con mayor cilindrada ofrece mejor rendimiento en terrenos difíciles, así como también pueden ofrecer un funcionamiento más suave a bajas revoluciones, lo que puede ser beneficioso para la vida útil del motor. El mayor porcentaje de los vehículos propiedad del SENACSA operan en terrenos difíciles y complicados por lo que esta especificación técnica resulta bastante importante.
Los vehículos con transmisión manual permiten un control más preciso sobre el motor y la fuerza de tracción, lo cual es muy útil en terrenos difíciles e irregulares, terrenos en los que se desempeñan el mayor porcentaje de la flota de vehículos de la institución. Los vehículos con transmisión manual son más confiables y presentan ventajas para los trabajos pesados.
Los vehículos con transmisión manual son mecánicamente mas simple, los costos de mantenimiento y reparaciones resultan mucho más económicas. Las transmisiones manuales suelen ser más duraderas que las transmisiones automáticas, debido a que tienen menos componentes móviles, lo que las hace menos propensas a sufrir desgastes.
Por último resulta importante destacar que la institución cuenta con un taller mecánico y con técnicos mecánicos con bastante experiencia en reparaciones menores de transmisiones manuales de los vehículos que forman parte de la flota, siendo este uno de los principales motivos por el cual se requiere este tipo de especificación.
En resumen, consideramos que las especificaciones técnicas originales son adecuadas y no requieren modificación. La modificación de las mismas podría comprometer el desempeño, la seguridad y la confiabilidad del vehículo, y podría tener consecuencias negativas para la institución y sus usuarios. Por lo tanto, es decisión de esta administración mantener las especificaciones técnicas originales para garantizar el cumplimiento de los requisitos y necesidades de la organización, haciendo la salvedad de que se admitirán productos similares o superiores a las especificadas en las mismas.