Total dependencia del avance del Contratista para pagos de Fiscalización
En la CEC 41.2 se identifica solamente la forma de pago del 90% del precio del Contrato, donde el 80% depende exclusivamente del avance de Obras. Atendiendo a que la Consultora tiene gastos fijos independientes al avance del Contratista, y que esa total dependencia representa un conflicto de interés importante a la hora de ejercer la labor de custodio de la calidad, se solicita considerar una formulación que considere una cuota fija del orden del 60%, y el 40% solo sea en función al avance del contratista. De este modo, se reducen los riesgos de la Fiscalización y no se convierte en un conflicto de interés desproporcionado. Favor considerar esta recomendación.
30-05-2025
30-05-2025
Total dependencia del avance del Contratista para pagos de Fiscalización
En la CEC 41.2 se identifica solamente la forma de pago del 90% del precio del Contrato, donde el 80% depende exclusivamente del avance de Obras. Atendiendo a que la Consultora tiene gastos fijos independientes al avance del Contratista, y que esa total dependencia representa un conflicto de interés importante a la hora de ejercer la labor de custodio de la calidad, se solicita considerar una formulación que considere una cuota fija del orden del 60%, y el 40% solo sea en función al avance del contratista. De este modo, se reducen los riesgos de la Fiscalización y no se convierte en un conflicto de interés desproporcionado. Favor considerar esta recomendación.
Atendiendo a que el CEC 41.2.1 determina la consideración de un anticipo del 10% que será descontado en los certificados, y que en la CEC 41.2 solo se detecta que se puede certificar el 90% del precio del Contrato (80% en función al avance de obras + 10% de pago final luego de recepción definitiva de las obras), no se podrá cumplir con la devolución del anticipo ni con el pago de la totalidad del valor de contrato. Favor corregir esta importante inconsistencia.
Atendiendo a que el CEC 41.2.1 determina la consideración de un anticipo del 10% que será descontado en los certificados, y que en la CEC 41.2 solo se detecta que se puede certificar el 90% del precio del Contrato (80% en función al avance de obras + 10% de pago final luego de recepción definitiva de las obras), no se podrá cumplir con la devolución del anticipo ni con el pago de la totalidad del valor de contrato. Favor corregir esta importante inconsistencia.
No existe error en la definición de la forma de pago establecida en la Cláusula CEC 41.2. El anticipo del 10% del monto total del contrato, entregado contra la correspondiente garantía bancaria por el 100% del monto anticipado, será descontado progresivamente de cada certificado de obra emitido, conforme a lo establecido por la normativa vigente y los procedimientos administrativos habituales.
La forma de pago estipulada -80% mediante certificados mensuales y el 10% restante como anticipo recuperable- se encuentra correctamente estructurada. La devolución del anticipo se realiza de manera proporcional durante la ejecución del contrato, por lo que no hay un 10% "faltante", sino que dicho monto fue adelantado y será reintegrado al Estado a medida que avance la obra.
33
Garantía Bancaria por Anticipo
Se solicita admitir indistintamente Garantía Bancaria o Póliza de Seguro para el caso de solicitud de Anticipo Financiero.
Se entiende que la empresa Contratada, podrá solicitar el otorgamiento del anticipo, pero no sería obligatorio hacerlo. Favor confirmar esta interpretación.
Se entiende que la empresa Contratada, podrá solicitar el otorgamiento del anticipo, pero no sería obligatorio hacerlo. Favor confirmar esta interpretación.
Respecto a las calificaciones del personal clave, mínimo y competencia para el trabajo.
Punto: Personal Clave solicitado, quisiéramos confirmar si es estrictamente necesario presentar la totalidad de lo solicitado, o si existe la posibilidad de reducir o simplificar dicha presentación.
Respecto a las calificaciones del personal clave, mínimo y competencia para el trabajo.
Punto: Personal Clave solicitado, quisiéramos confirmar si es estrictamente necesario presentar la totalidad de lo solicitado, o si existe la posibilidad de reducir o simplificar dicha presentación.
La CEC 24.1 (a) determina presentación de Seguro de Responsabilidad Profesional con amparo del 100% del precio del Contrato, y la CEC 41.2 identifica la forma de pago del 90% del precio del Contrato, que además de faltar determinar un 10% del valor, el 90% identificado es totalmente dependiente del avance del Contratista. Se solicita corregir esta inconsistencia mayor, independizando el servicio de consultoría del de construcción, por una cuestión de conflicto de interés.
La CEC 24.1 (a) determina presentación de Seguro de Responsabilidad Profesional con amparo del 100% del precio del Contrato, y la CEC 41.2 identifica la forma de pago del 90% del precio del Contrato, que además de faltar determinar un 10% del valor, el 90% identificado es totalmente dependiente del avance del Contratista. Se solicita corregir esta inconsistencia mayor, independizando el servicio de consultoría del de construcción, por una cuestión de conflicto de interés.
No existe error en la definición de la forma de pago establecida en la Cláusula CEC 41.2. El anticipo del 10% del monto total del contrato, entregado contra la correspondiente garantía bancaria por el 100% del monto anticipado, será descontado progresivamente de cada certificado de obra emitido, conforme a lo establecido por la normativa vigente y los procedimientos administrativos habituales.
La forma de pago estipulada -80% mediante certificados mensuales y el 10% restante como anticipo recuperable- se encuentra correctamente estructurada. La devolución del anticipo se realiza de manera proporcional durante la ejecución del contrato, por lo que no hay un 10% "faltante", sino que dicho monto fue adelantado y será reintegrado al Estado a medida que avance la obra.
37
Cilindrada o Potencia de Vehículo a ser proveído
Entendemos que el vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia, puede indistintamente ser de “Cilindrada: 2.400 cc como mínimo” o “Potencia neta al volante rpm nominales expresada en CV: 130 CV como mínimo”. Se consulta atendiendo a que es la práctica y política más actual definida por las grandes marcas automotrices, la de producir vehículos de menor cilindrada, pero mayor eficiencia, que obtengan alcanzar o superar esa potencia de 130 CV con vehículos de menor cilindrada. Favor confirmar esta interpretación.
Entendemos que el vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia, puede indistintamente ser de “Cilindrada: 2.400 cc como mínimo” o “Potencia neta al volante rpm nominales expresada en CV: 130 CV como mínimo”. Se consulta atendiendo a que es la práctica y política más actual definida por las grandes marcas automotrices, la de producir vehículos de menor cilindrada, pero mayor eficiencia, que obtengan alcanzar o superar esa potencia de 130 CV con vehículos de menor cilindrada. Favor confirmar esta interpretación.
Tiempo de provisión de Combustible, chofer y viáticos
Atendiendo a que el vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia, indica que adicionalmente debe considerarse Costo de mantenimiento durante la vigencia del contrato, así como la provisión de combustible, chofer y viáticos correspondiente a aproximadamente 2.000 Km/mes por vehículo, se solicita limitar esta provisión determinando la cantidad de meses a considerar. Se recuerda que esta provisión es un costo que no podrá ser cobrado si no hay avance de obra, lo que encarece el servicio y representa un riesgo para el Consultor contratado.
30-05-2025
30-05-2025
Tiempo de provisión de Combustible, chofer y viáticos
Atendiendo a que el vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia, indica que adicionalmente debe considerarse Costo de mantenimiento durante la vigencia del contrato, así como la provisión de combustible, chofer y viáticos correspondiente a aproximadamente 2.000 Km/mes por vehículo, se solicita limitar esta provisión determinando la cantidad de meses a considerar. Se recuerda que esta provisión es un costo que no podrá ser cobrado si no hay avance de obra, lo que encarece el servicio y representa un riesgo para el Consultor contratado.
Se solicita aclarar los viáticos que deben considerarse para el chofer (comida, solución habitacional, peajes, viático, otros), para el caso de la provisión y manejo del vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia. Favor definir el monto y considerar en la determinación de un factor mensual fijo, dicha estimación que sea cubierta independiente del avance del contratista.
Se solicita aclarar los viáticos que deben considerarse para el chofer (comida, solución habitacional, peajes, viático, otros), para el caso de la provisión y manejo del vehículo a ser proveído, como “Movilidad para la Supervisión de obras de la UGP” conforme determinado en la Sección VII. Términos de Referencia. Favor definir el monto y considerar en la determinación de un factor mensual fijo, dicha estimación que sea cubierta independiente del avance del contratista.
Cada oferente debe elaborar su oferta, teniendo en cuenta que el contrato es por Suma Global.
40
Plazos
Se solicita aclarar si se debe considerar simultaneidad en la construcción de las USFs, que plazo de ejecución está determinada para cada una, que plazo hay desde su conclusión y recepción provisoria hasta la recepción definitiva, así como la participación en meses/hombre esperada o mínima de cada cargo estipulado como plantel de fiscalización.
Se solicita aclarar si se debe considerar simultaneidad en la construcción de las USFs, que plazo de ejecución está determinada para cada una, que plazo hay desde su conclusión y recepción provisoria hasta la recepción definitiva, así como la participación en meses/hombre esperada o mínima de cada cargo estipulado como plantel de fiscalización.