Consulta- solicitar registro domisanitario a los oferentes
Solicitamos incluir la presentación del certificado de registro sanitario de los productos a utilizar y autorización del fabricante como requisito de participación en las bases concursales, ya que la falta de permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones emitidas por la autoridad competente .a fin de garantizar que no se utilicen en la prestación de servicios productos de fabricación casera, y/o productos de contrabando
18-07-2025
21-07-2025
Consulta- solicitar registro domisanitario a los oferentes
Solicitamos incluir la presentación del certificado de registro sanitario de los productos a utilizar y autorización del fabricante como requisito de participación en las bases concursales, ya que la falta de permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones emitidas por la autoridad competente .a fin de garantizar que no se utilicen en la prestación de servicios productos de fabricación casera, y/o productos de contrabando
Buenas tardes.
En respuesta a la consulta formulada en fecha 18 de julio, relacionada con la sugerencia de requerir a los oferentes certificados de registro sanitario y autorizaciones del fabricante respecto a los productos a utilizar en la prestación del servicio de limpieza, se expone cuanto sigue:
El llamado en cuestión corresponde a la contratación de servicios de limpieza, en el cual la empresa adjudicada será responsable de ejecutar el servicio y proveer los insumos necesarios para su realización. En este marco, cabe aclarar que el bienestar de los funcionarios que realicen la tarea de limpieza será plena responsabilidad de la empresa adjudicada, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato y en cumplimiento de las normas laborales y sanitarias vigentes.
Si bien los productos domisanitarios deben contar con registro sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) o autoridad competente, la verificación y control de dichos registros corresponde a los organismos técnicos especializados, tales como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), DINAVISA, Aduanas, MADES, entre otros. Por lo tanto, no resulta procedente que la Universidad exija dichos certificados como requisito de participación, pues ello excedería su competencia institucional.
Cabe recordar que, en caso de constatar deficiencias en la calidad de los productos utilizados o en la ejecución del servicio, la Universidad podrá intimar a la empresa adjudicada para la corrección inmediata de las inconformidades, conforme al régimen de penalizaciones en el contrato. No obstante, la responsabilidad sobre el tipo, origen y seguridad de los insumos recae sobre el proveedor, quien deberá cumplir con toda la normativa aplicable.
La Universidad, como institución de educación superior, tiene como objetivo central la formación integral, la investigación y la extensión universitaria, conforme a la Ley N.º 4995/2013 "De Educación Superior". Por consiguiente, sus funciones se orientan al cumplimiento de fines académicos y administrativos específicos, mientras que el control sanitario, tributario o aduanero corresponde exclusivamente a los entes reguladores competentes, en virtud del principio de especialidad que rige la función pública.
Por todo lo expuesto, y conforme al marco legal aplicable, no se considera pertinente incluir los requisitos sugeridos en las bases del llamado, en atención a la división funcional entre las responsabilidades de la institución convocante y los organismos de control especializados.