En relación con el requisito establecido en el Pliego, que solicita la demostración de experiencia en el suministro de servicios similares a los solicitados. Solicitamos amablemente a la convocante, se contemple la inlcusión del año 2024 en sustitución del año 2021, atendiendo a que, el año 2024 ya es un periodo completamente cerrado, los trabajos realizados durante ese año ya se encuentran documentados y finalizados. Incluir este periodo permitiría reflejar de forma más actualizada la capacidad operativa técnica del oferente, lo que redundaría en una evaluación más objetiva y representativa de su situación actual.
Además, el sector de refrigeración ha experimentado un aumento en la demanda de servicios técnicos en los años más recientes, permitir el análisis del periodo 2024 facilitará que los oferentes demuestren su experiencia en condiciones más alineadas con la coyuntura actual del mercado y con los requerimientos tecnológicos y ambientales que se exige hoy en día.
Esta flexibilización mantendría el rigor técnico exigido y a su vez implicaría la oportunidad de participación para oferentes formalmente constituidos y activos en los años más recientes.
En su defecto, en caso de no considerarse viable la modificación para incluir el año 2024, solicitamos que se evalúe la posibilidad de flexibilizar el requisito, de manera que no sea obligatoria la presentación de facturaciones de los tres años (2021, 2022 y 2023), sino que sea suficiente presentar facturación correspondiente a cualquiera de estos tres años, siempre que se cumpla con el volumen requerido del 30%.
De esta manera, se mantendría el objetivo de validar la experiencia del oferente.
En relación con el requisito establecido en el Pliego, que solicita la demostración de experiencia en el suministro de servicios similares a los solicitados. Solicitamos amablemente a la convocante, se contemple la inlcusión del año 2024 en sustitución del año 2021, atendiendo a que, el año 2024 ya es un periodo completamente cerrado, los trabajos realizados durante ese año ya se encuentran documentados y finalizados. Incluir este periodo permitiría reflejar de forma más actualizada la capacidad operativa técnica del oferente, lo que redundaría en una evaluación más objetiva y representativa de su situación actual.
Además, el sector de refrigeración ha experimentado un aumento en la demanda de servicios técnicos en los años más recientes, permitir el análisis del periodo 2024 facilitará que los oferentes demuestren su experiencia en condiciones más alineadas con la coyuntura actual del mercado y con los requerimientos tecnológicos y ambientales que se exige hoy en día.
Esta flexibilización mantendría el rigor técnico exigido y a su vez implicaría la oportunidad de participación para oferentes formalmente constituidos y activos en los años más recientes.
En su defecto, en caso de no considerarse viable la modificación para incluir el año 2024, solicitamos que se evalúe la posibilidad de flexibilizar el requisito, de manera que no sea obligatoria la presentación de facturaciones de los tres años (2021, 2022 y 2023), sino que sea suficiente presentar facturación correspondiente a cualquiera de estos tres años, siempre que se cumpla con el volumen requerido del 30%.
De esta manera, se mantendría el objetivo de validar la experiencia del oferente.
Se establece que la interpretación de demostrar la experiencia en Servicio de Mantenimiento y Reparación de Aire Acondicionado con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 tres años (2021, 2022 y 2023), expresa que en cualquiera de los 3 años podrá alcanzar el equivalente del 30%, y/o como así también podrán realizar la sumatoria de los 3 años para alcanzar el 30% del monto total ofertado.
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visita técnica
Buenas, consulto si la visita técnica es de caracter obligatoria ya que no se aclara en el PBC
Se establece que cuando la convocante haya establecido la visita o inspección técnica, en las bases de la contratación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.