1) El PBC establece: “Autorización del Fabricante. Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA COMERCIALIZAR ASCENSORES DE LA MARCA ATLAS, SCHINDLER Y OTIS, así como para suministrar, instalar y proporcionar mantenimiento, modernización, ajuste, devolución de llamadas y reparaciones de equipos, piezas, repuestos y componentes originales, se solicitará autorización en todos los ítems solicitados en la planilla de oferta. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”. En primer lugar, no tiene ningún sentido solicitar autorización del fabricante para COMERCIALIZAR ascensores de las marcas mencionadas, dado que el presente llamado tiene por objeto la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO en ascensores de las marcas mencionadas. No obstante, se SOLICITA respetuosamente a la convocante ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO puesto que CADA UNA DE ESAS MARCAS POSEE SOLAMENTE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO Y EXCLUSIVO EN PARAGUAY. La autorización de la marca OTIS únicamente tiene la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL LIMITADA S.R.L. con RUC 80004169-0, en tanto que la autorización de las marcas ATLAS y SCHINDLER solamente tiene la empresa HOLLER INGENIERIA S.R.L. con RUC 80004682-0. Por lo tanto, en cada lote del llamado, habrá solamente un oferente elegible, lo cual limita total y absolutamente la libre participación de oferentes del rubro. Si la Convocante desea contratar directamente con un proveedor en particular hubiese gestionado la realización de un llamado por vía de la excepción por derecho exclusivo, lo cual no está verdaderamente justificado tomando en consideración que los ascensores son muy antiguos y ya no cuentan con garantía alguna del fabricante de la marca.
2) El Pliego dispone: Composición de Precios. La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será: Conforme al Art. 4 de la Resolución DNCP Nº 454/2024… Elemento de Valor Fijo… 1) Inmuebles (Alquiler/Convenio)… 2) Equipos Informáticos… 3) Muebles…. 4) Servicios básicos… Elementos de valor variable… 1) Insumos… 2) Gastos administrativos… Total de costos… 1) Utilidad esperada… Precios del servicio antes de impuestos… Impuestos…”. La estructura del desglose de precios en inaplicable al presente llamado en el que se licitan servicios de mantenimientos de ascensores y el principal componente del precio es el pago al personal, en caso de ítems de mano de obra, y el precio de los repuestos, en los ítems correspondientes a repuestos. Se solicita la modificación de esta estructura del desglose de precios.
1) El PBC establece: “Autorización del Fabricante. Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA COMERCIALIZAR ASCENSORES DE LA MARCA ATLAS, SCHINDLER Y OTIS, así como para suministrar, instalar y proporcionar mantenimiento, modernización, ajuste, devolución de llamadas y reparaciones de equipos, piezas, repuestos y componentes originales, se solicitará autorización en todos los ítems solicitados en la planilla de oferta. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”. En primer lugar, no tiene ningún sentido solicitar autorización del fabricante para COMERCIALIZAR ascensores de las marcas mencionadas, dado que el presente llamado tiene por objeto la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO en ascensores de las marcas mencionadas. No obstante, se SOLICITA respetuosamente a la convocante ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO puesto que CADA UNA DE ESAS MARCAS POSEE SOLAMENTE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO Y EXCLUSIVO EN PARAGUAY. La autorización de la marca OTIS únicamente tiene la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL LIMITADA S.R.L. con RUC 80004169-0, en tanto que la autorización de las marcas ATLAS y SCHINDLER solamente tiene la empresa HOLLER INGENIERIA S.R.L. con RUC 80004682-0. Por lo tanto, en cada lote del llamado, habrá solamente un oferente elegible, lo cual limita total y absolutamente la libre participación de oferentes del rubro. Si la Convocante desea contratar directamente con un proveedor en particular hubiese gestionado la realización de un llamado por vía de la excepción por derecho exclusivo, lo cual no está verdaderamente justificado tomando en consideración que los ascensores son muy antiguos y ya no cuentan con garantía alguna del fabricante de la marca.
2) El Pliego dispone: Composición de Precios. La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será: Conforme al Art. 4 de la Resolución DNCP Nº 454/2024… Elemento de Valor Fijo… 1) Inmuebles (Alquiler/Convenio)… 2) Equipos Informáticos… 3) Muebles…. 4) Servicios básicos… Elementos de valor variable… 1) Insumos… 2) Gastos administrativos… Total de costos… 1) Utilidad esperada… Precios del servicio antes de impuestos… Impuestos…”. La estructura del desglose de precios en inaplicable al presente llamado en el que se licitan servicios de mantenimientos de ascensores y el principal componente del precio es el pago al personal, en caso de ítems de mano de obra, y el precio de los repuestos, en los ítems correspondientes a repuestos. Se solicita la modificación de esta estructura del desglose de precios.
Punto 1: Los ascensores de la marca ATLAS, Schindler y Otis son ascensores de una construcción bastante antigua, lo que invalida que sean de excelente calidad material, confort de viaje y bajo requerimiento de cambio de piezas.
Cuando se debe cambiar piezas o repuestos o realizar reparaciones, estas deben ser realizadas con materiales originales y de acuerdo con las técnicas y protocolos dictados por el fabricante de los ascensores. Con el fin de asegurar que los repuestos sean originales y de las marcas de los ascensores instalados en el MOPC es que se solicita que los oferentes cuenten con la Autorización de los Fabricantes, por lo que de no contar con ellas, ya no se podrá mantener la originalidad y calidad de dichos materiales lo que impactará en un descenso en calidad del funcionamiento de los ascensores, inclusive podrían quedar desactivados sistemas de seguridad, señalización e indicación.
En resumen, se solicita la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores con empresas que cuenten y aseguren la provisión de repuestos originales y trabajos de acuerdo con los protocolos dictados por los fabricantes.
Punto 2: Se modifica mediante adenda.
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autorizacion del fabricante
del fabricante 1) El PBC establece: “Autorización del Fabricante. Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA COMERCIALIZAR ASCENSORES DE LA MARCA ATLAS, SCHINDLER Y OTIS, así como para suministrar, instalar y proporcionar mantenimiento, modernización, ajuste, devolución de llamadas y reparaciones de equipos, piezas, repuestos y componentes originales, se solicitará autorización en todos los ítems solicitados en la planilla de oferta. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”. En primer lugar, no tiene ningún sentido solicitar autorización del fabricante para COMERCIALIZAR ascensores de las marcas mencionadas, dado que el presente llamado tiene por objeto la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO en ascensores de las marcas mencionadas. No obstante, se SOLICITA respetuosamente a la convocante ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO puesto que CADA UNA DE ESAS MARCAS POSEE SOLAMENTE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO Y EXCLUSIVO EN PARAGUAY. La autorización de la marca OTIS únicamente tiene la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL LIMITADA S.R.L. con RUC 80004169-0, en tanto que la autorización de las marcas ATLAS y SCHINDLER solamente tiene la empresa HOLLER INGENIERIA S.R.L. con RUC 80004682-0. Por lo tanto, en cada lote del llamado, habrá solamente un oferente elegible, lo cual limita total y absolutamente la libre participación de oferentes del rubro. Si la Convocante desea contratar directamente con un proveedor en particular hubiese gestionado la realización de un llamado por vía de la excepción por derecho exclusivo, lo cual no está verdaderamente justificado tomando en consideración que los ascensores son muy antiguos y ya no cuentan con garantía alguna del fabricante de la marca.
del fabricante 1) El PBC establece: “Autorización del Fabricante. Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA COMERCIALIZAR ASCENSORES DE LA MARCA ATLAS, SCHINDLER Y OTIS, así como para suministrar, instalar y proporcionar mantenimiento, modernización, ajuste, devolución de llamadas y reparaciones de equipos, piezas, repuestos y componentes originales, se solicitará autorización en todos los ítems solicitados en la planilla de oferta. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”. En primer lugar, no tiene ningún sentido solicitar autorización del fabricante para COMERCIALIZAR ascensores de las marcas mencionadas, dado que el presente llamado tiene por objeto la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO en ascensores de las marcas mencionadas. No obstante, se SOLICITA respetuosamente a la convocante ELIMINAR ESTE REQUERIMIENTO puesto que CADA UNA DE ESAS MARCAS POSEE SOLAMENTE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO Y EXCLUSIVO EN PARAGUAY. La autorización de la marca OTIS únicamente tiene la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL LIMITADA S.R.L. con RUC 80004169-0, en tanto que la autorización de las marcas ATLAS y SCHINDLER solamente tiene la empresa HOLLER INGENIERIA S.R.L. con RUC 80004682-0. Por lo tanto, en cada lote del llamado, habrá solamente un oferente elegible, lo cual limita total y absolutamente la libre participación de oferentes del rubro. Si la Convocante desea contratar directamente con un proveedor en particular hubiese gestionado la realización de un llamado por vía de la excepción por derecho exclusivo, lo cual no está verdaderamente justificado tomando en consideración que los ascensores son muy antiguos y ya no cuentan con garantía alguna del fabricante de la marca.
El Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Autorización del fabricante menciona: "... Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios...", por lo que resulta importante mencionar que esta Convocante considera este requisito como fundamental, al fin de contar con la garantía para todos los servicios requeridos en el Llamado en cuanto a repuestos, piezas y partes del bien originales, así como la mano de obra calificada y autorizada por los fabricantes.
Cabe mencionar, que la Empresa que realiza la consulta menciona: "... tomando en consideración que los ascensores son muy antiguos y ya no cuentan con garantía alguna del fabricante de la marca...", justamente la antigüedad mencionada es una de las razones por la que esta Convocante considera necesario que la Empresa autorizada por el fabricante sea la encargada de realizar el servicio, ya que, en caso de reposición de piezas o repuestos, es la que garantiza la provisión de los mismos y el correcto funcionamiento.
Esta Convocante considera que la continuidad de este proceso amerita un trámite de urgencia, ya que los Ascensores son el transporte diario de funcionarios del MOPC a sus puestos de trabajo y visitantes en general, por lo cual se debe resguardar y salvaguardar la integridad de los mismos, razón por la cual se considera que este requisito es de vital importancia a fin de garantizar que el mantenimiento y las piezas y repuestos se efectúen de la manera correcta con los parámetros establecidos por el fabricante.
Cabe mencionar en este punto, que dicha consulta, ha sido motivo de protesta, en la cual la DNCP se ha expedido a través de la Resolución DNCP Nº 3662/2025, que en parte menciona lo siguiente: "...Por último, es menester indicar que el hecho de que una firma determinada no cumpla con los requisitos de participación estipulados en el PBC no significa que el mismo sea irregular, más aun considerando que con el análisis realizado, se ha constatado que la inclusión del requerimiento impugnado no constituye ninguna irregularidad y se encuentra razonablemente justificado. Por tanto, corresponde RECHAZAR la protesta en lo que respecta a este punto..."
Ante esta situación, esta convocante se mantiene en el criterio de solicitar la autorización del fabricante para este proceso, teniendo en cuenta que el bien a ser mantenido es el medio de transporte tanto de funcionarios como de visitantes ocasionales, así como de las personas que poseen capacidades diferentes o que por motivos de salud no pueden hacer uso de las escaleras, por lo que resulta de vital importancia salvaguardar la integridad física de los mismos.