Fecha de Respuesta:
18-07-2025
Respuesta:
La exigencia de un salón cerrado con capacidad mínima para 200 personas responde a las necesidades concretas del plan de actividades previsto, actividades educativas, culturales e institucionales colectivas que requieren un espacio amplio, cubierto y con condiciones adecuadas de seguridad, iluminación, ventilación y confort.
Este tipo de espacio es particularmente relevante en actividades donde se congrega a niños, educadores, padres o tutores y personal técnico, con lo cual no resulta arbitrario, sino acorde a la dimensión y escala de las actividades proyectadas. Además, al tratarse de un espacio cerrado, garantiza la continuidad de las actividades durante todo el año, sin interrupciones por factores climáticos como lluvias, viento o altas/bajas temperaturas.
Por otro lado, el Pliego no exige que el inmueble (ni sus áreas complementarias como el salón) sea de propiedad del oferente, sino que puede ser alquilado específicamente para los fines del contrato, siempre que se garantice su disponibilidad y adecuación técnica. En consecuencia, cualquier oferente que planifique adecuadamente su propuesta y cuente con el respaldo contractual correspondiente, puede dar cumplimiento al requerimiento, lo cual amplía las posibilidades de participación y desvirtúa completamente la afirmación de que solo una institución (como un colegio) podría cumplir con lo solicitado.