De acuerdo con el apartado "Especificaciones Técnicas, Uniformes y Equipamientos" del PBC, consultamos qué tipo de detectores de metales se requieren (tipo arco, laterales o manuales), y cuántas unidades se solicitan de cada tipo, ya que los tipos arco o laterales implican costos significativamente mayores que impactan directamente en la oferta; en caso de requerirse estos últimos, solicitamos se revisen los precios estimados, ya que resultarían insuficientes.
De acuerdo con el apartado "Especificaciones Técnicas, Uniformes y Equipamientos" del PBC, consultamos qué tipo de detectores de metales se requieren (tipo arco, laterales o manuales), y cuántas unidades se solicitan de cada tipo, ya que los tipos arco o laterales implican costos significativamente mayores que impactan directamente en la oferta; en caso de requerirse estos últimos, solicitamos se revisen los precios estimados, ya que resultarían insuficientes.
Estimados potenciales oferentes, se ha excluido dicho requerimiento considerando lo planteado en vuestra consulta. Favor remitir a la Adenda N° 01.
2
TECNICO EN SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Solicitamos sea modificado el numeral 19 de las Especificaciones Técnicas, el cual actualmente establece que:
…….“El Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de 24 (veinticuatro) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres”.
Solicitamos que dicho requisito sea sustituido por el siguiente texto:
“Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, conforme al Art. 274 del Código del Trabajo, el cual establece que el empleador debe adoptar medidas necesarias en materia de información, formación y prevención de riesgos. ESTE PROFESIONAL PODRÁ FIGURAR EN LA DECLARACIÓN JURADA DE SALARIOS DEL IPS O CONTAR CON CONTRATO LABORAL VIGENTE CON LA EMPRESA OFERENTE.”
Recordemos en que ni el Código del Trabajo ni el Decreto N.º 14.390/92 exigen que dicho profesional figure como empleado permanente ni en planilla de aportes al IPS, siendo válida su contratación bajo otras modalidades laborales.
Asimismo, imponer este requisito adicional no previsto por la normativa vigente constituye una restricción injustificada a la libre competencia, en abierta contravención al principio de legalidad (Art. 9 de la Constitución Nacional) y al Art. 45 de la Ley 7021/22, que prohíbe requisitos que no sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
En consecuencia, requerimos que este punto sea modificado conforme a derecho, evitando así una limitación arbitraria de la participación de oferentes y una posible causal de impugnación.
Solicitamos sea modificado el numeral 19 de las Especificaciones Técnicas, el cual actualmente establece que:
…….“El Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de 24 (veinticuatro) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres”.
Solicitamos que dicho requisito sea sustituido por el siguiente texto:
“Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, conforme al Art. 274 del Código del Trabajo, el cual establece que el empleador debe adoptar medidas necesarias en materia de información, formación y prevención de riesgos. ESTE PROFESIONAL PODRÁ FIGURAR EN LA DECLARACIÓN JURADA DE SALARIOS DEL IPS O CONTAR CON CONTRATO LABORAL VIGENTE CON LA EMPRESA OFERENTE.”
Recordemos en que ni el Código del Trabajo ni el Decreto N.º 14.390/92 exigen que dicho profesional figure como empleado permanente ni en planilla de aportes al IPS, siendo válida su contratación bajo otras modalidades laborales.
Asimismo, imponer este requisito adicional no previsto por la normativa vigente constituye una restricción injustificada a la libre competencia, en abierta contravención al principio de legalidad (Art. 9 de la Constitución Nacional) y al Art. 45 de la Ley 7021/22, que prohíbe requisitos que no sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
En consecuencia, requerimos que este punto sea modificado conforme a derecho, evitando así una limitación arbitraria de la participación de oferentes y una posible causal de impugnación.
Estimados potenciales oferentes, a los efectos de dar mayor participación a potenciales oferentes, la convocante ha modificado el requerimiento considerando la importancia del servicio a ser contratado y las normativas vigentes. Favor remitirse a la Adenda N° 01
3
CERTIFICADO IPS CON HS EX
Solicitamos a la convocante que aclare cuál es el documento requerido cuando, en el Pliego de Bases y Condiciones, se hace referencia al:
"Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en el que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas."
Actualmente, el único documento expedido por el IPS que acredita el cumplimiento de obligaciones patronales es el Certificado de No Adeudar, el cual indica que el empleador se encuentra al día con sus obligaciones sociales y menciona la cantidad de asegurados al momento de su expedición. Sin embargo, este certificado no detalla lo aportado en concepto de horas adicionales ni horas nocturnas, como lo solicita el Pliego.
Por ello, solicitamos se aclare expresamente:
¿Cuál es el documento específico requerido?
¿Cuál es su denominación exacta?
¿Qué dependencia del IPS lo expide?
¿O bien, si el Certificado de No Adeudar es suficiente para cumplir con el requisito mencionado en el Pliego?
Aguardamos esta aclaración a fin de garantizar la correcta presentación de las ofertas por parte de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante que aclare cuál es el documento requerido cuando, en el Pliego de Bases y Condiciones, se hace referencia al:
"Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en el que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas."
Actualmente, el único documento expedido por el IPS que acredita el cumplimiento de obligaciones patronales es el Certificado de No Adeudar, el cual indica que el empleador se encuentra al día con sus obligaciones sociales y menciona la cantidad de asegurados al momento de su expedición. Sin embargo, este certificado no detalla lo aportado en concepto de horas adicionales ni horas nocturnas, como lo solicita el Pliego.
Por ello, solicitamos se aclare expresamente:
¿Cuál es el documento específico requerido?
¿Cuál es su denominación exacta?
¿Qué dependencia del IPS lo expide?
¿O bien, si el Certificado de No Adeudar es suficiente para cumplir con el requisito mencionado en el Pliego?
Aguardamos esta aclaración a fin de garantizar la correcta presentación de las ofertas por parte de potenciales oferentes.
Estimados potenciales oferentes, se ha modificado el requisito documental aclarando que deberá presentarse la Constancia de no adeudar y la Declaración jurada de salarios expedida por el Instituto de Previsión Social. Favor remitirse a la Adenda N° 01
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APROBACIÓN DE EXAMEN FISICO, MENTAL Y OTROS Y CERTIFICADO DE NO SUFIR ENFERMEDADES MENTALES INCAPACIDADES FISICAS Y OTROS
En atención a lo establecido en los ítems correspondientes a la capacidad técnica del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos se sirva aclarar con precisión cuál es el documento requerido, teniendo en cuenta que:
En un ítem se solicita la “Aprobación de examen físico, mental y psicotécnico”, y
En otro se requiere un “Certificado que indique que no sufren enfermedades mentales incapacitantes”.
En la práctica habitual, las instituciones de salud expiden un certificado que indica que el profesional no padece enfermedades mentales incapacitantes, sin que ello necesariamente implique o acompañe un documento que declare formalmente la aprobación de exámenes físico, mental y psicotécnico como un único instrumento o en los términos expresados.
Por tanto, solicitamos se aclare si la presentación del certificado de que el profesional no padece enfermedades mentales incapacitantes es suficiente para cumplir con ambos ítems, o si se requiere además un documento adicional que certifique expresamente la aprobación de los exámenes físico, mental y psicotécnico, especificando en tal caso qué entidad está habilitada para emitirlo y en qué formato.
08-05-2025
09-05-2025
APROBACIÓN DE EXAMEN FISICO, MENTAL Y OTROS Y CERTIFICADO DE NO SUFIR ENFERMEDADES MENTALES INCAPACIDADES FISICAS Y OTROS
En atención a lo establecido en los ítems correspondientes a la capacidad técnica del Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos se sirva aclarar con precisión cuál es el documento requerido, teniendo en cuenta que:
En un ítem se solicita la “Aprobación de examen físico, mental y psicotécnico”, y
En otro se requiere un “Certificado que indique que no sufren enfermedades mentales incapacitantes”.
En la práctica habitual, las instituciones de salud expiden un certificado que indica que el profesional no padece enfermedades mentales incapacitantes, sin que ello necesariamente implique o acompañe un documento que declare formalmente la aprobación de exámenes físico, mental y psicotécnico como un único instrumento o en los términos expresados.
Por tanto, solicitamos se aclare si la presentación del certificado de que el profesional no padece enfermedades mentales incapacitantes es suficiente para cumplir con ambos ítems, o si se requiere además un documento adicional que certifique expresamente la aprobación de los exámenes físico, mental y psicotécnico, especificando en tal caso qué entidad está habilitada para emitirlo y en qué formato.
Estimado potencial oferente, de acuerdo a lo consultado se aclara:
1. El requerimiento de "Aprobación de examen físico, mental y psicotécnico" hace referencia a la presentación de una constancia o certificado emitido por una institución de salud o Profesional habilitado, en la cual conste que el personal (guardia) ha sido sometido a los exámenes mencionados y que ha resultado APTO para el desempeño de sus funciones.
2. En cuanto a "Certificado que indique que no sufren enfermedades mentales incapacitantes" constituye un documento específico que puede formar parte del informe médico general, pero no necesariamente sustituye o engloba la evaluación psicotécnica ni el examen físico.
En este sentido, no basta únicamente con la presentación del certificado que indica la ausencia de enfermedades mentales incapacitantes para dar cumplimiento a ambos ítems. Será necesario, adicionalmente, un documento que acredite expresamente la aprobación de los exámenes físico, mental y psicotécnico.
Respecto a la entidad habilitada para emitir dichos documentos, deberán ser instituciones de salud públicas o privadas, debidamente reconocidas por el MSPBS, y firmados por profesionales autorizados (médico clínico, psiquiatra, y psicólogo, según corresponda). El formato puede ser libre, siempre que se identifique claramente al personal evaluado y el profesional evaluador, la fecha del examen, y el resultado (apto/no apto).
5
Visita técnica
Solicitamos más indicaciones sobre la visita técnica. Lugar de inicio ? Algún número de teléfono de contacto? Al correo habilitado no contestan.
Estimado Potencial oferente la información se encuentra detalla en el SIPC, sección Convocatoria - Datos de la Convocatoria - Etapas y Plazo-, donde se indica que el Lugar de visita técnica "Inicia en el Rectorado de la UNA, Campus de la UNA, San Lorenzo"
6
Requisito de "Organigrama de la Empresa"
El numeral 21 del requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicita la presentación del "Organigrama de la Empresa".
Solicitamos se aclare si este organigrama debe ser uno general de la empresa o si se requiere un organigrama específico detallando la estructura destinada a la prestación del servicio licitado, incluyendo la cadena de mando y supervisión para los guardias asignados al Rectorado de la UNA.
El numeral 21 del requisito documental para evaluar la capacidad técnica solicita la presentación del "Organigrama de la Empresa".
Solicitamos se aclare si este organigrama debe ser uno general de la empresa o si se requiere un organigrama específico detallando la estructura destinada a la prestación del servicio licitado, incluyendo la cadena de mando y supervisión para los guardias asignados al Rectorado de la UNA.
Estimado potencial oferente, se aclara que el organigrama solicitado debe ser general, identificando las áreas jerárquicas y responsables, visibilizando la cadena de mando general y la existencia de personal técnico y de supervisión relacionado con el servicio objeto de la presente licitación.
7
Antigüedad del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional en IPS.
El numeral 19 de la Capacidad Técnica (según Adenda N° 01, página 4/54), y su correspondiente requisito documental N° 24 (según Adenda N° 01, página 6/54), establece que el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres. Si bien se agradece la reducción de la antigüedad previamente solicitada (de 24 meses), consideramos que el requisito de 12 meses de antigüedad en IPS sigue siendo una exigencia que podría no ser directamente relevante para la calidad del servicio de seguridad y vigilancia a ser prestado. Entendemos la importancia de contar con un profesional calificado, pero la modalidad de su vinculación laboral no debería ser un factor limitante si se garantiza su disponibilidad y responsabilidad.
Solicitamos por lo tanto, lo siguiente:
a) Reconsiderar y flexibilizar este requisito, reduciendo la antigüedad mínima en IPS a 3 (tres) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres.
b) Asimismo, solicitamos que, como alternativa a la inscripción en IPS con la antigüedad mencionada, se acepte la presentación de un contrato de prestación de servicios vigente entre la empresa oferente y el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional Categoría A. Dicho contrato debería establecer claramente el alcance de sus funciones, responsabilidades y disponibilidad para el presente servicio, asegurando el cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad ocupacional pertinentes, conforme al Código del Trabajo y el Decreto N° 14.390/92, sin necesidad de una relación de dependencia directa si la naturaleza del acuerdo así lo permite. Esto permitiría una mayor participación de oferentes y profesionales calificados.
12-05-2025
12-05-2025
Antigüedad del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional en IPS.
El numeral 19 de la Capacidad Técnica (según Adenda N° 01, página 4/54), y su correspondiente requisito documental N° 24 (según Adenda N° 01, página 6/54), establece que el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con una antigüedad mínima de 12 (doce) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres. Si bien se agradece la reducción de la antigüedad previamente solicitada (de 24 meses), consideramos que el requisito de 12 meses de antigüedad en IPS sigue siendo una exigencia que podría no ser directamente relevante para la calidad del servicio de seguridad y vigilancia a ser prestado. Entendemos la importancia de contar con un profesional calificado, pero la modalidad de su vinculación laboral no debería ser un factor limitante si se garantiza su disponibilidad y responsabilidad.
Solicitamos por lo tanto, lo siguiente:
a) Reconsiderar y flexibilizar este requisito, reduciendo la antigüedad mínima en IPS a 3 (tres) meses anteriores a la fecha de apertura de sobres.
b) Asimismo, solicitamos que, como alternativa a la inscripción en IPS con la antigüedad mencionada, se acepte la presentación de un contrato de prestación de servicios vigente entre la empresa oferente y el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional Categoría A. Dicho contrato debería establecer claramente el alcance de sus funciones, responsabilidades y disponibilidad para el presente servicio, asegurando el cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad ocupacional pertinentes, conforme al Código del Trabajo y el Decreto N° 14.390/92, sin necesidad de una relación de dependencia directa si la naturaleza del acuerdo así lo permite. Esto permitiría una mayor participación de oferentes y profesionales calificados.
Estimado potencial oferente, la convocante se mantiene en los términos del PBC.
8
Especificación de "Saldo Ilimitado" en Contrato de Línea Corporativa Celular.
Al solicitar "Presentar copia de contrato de línea corporativa con saldo ilimitado y Declaración Jurada de contar con equipos de comunicación aparatos tipo celular uno por cada personal de Seguridad y Vigilancia." El término "saldo ilimitado" puede ser ambiguo, ya que los planes corporativos suelen tener bolsas de minutos, datos, o ser postpago con facturación según consumo, más que un "saldo" en el sentido prepago.
Solicitamos se aclare qué se entiende por "saldo ilimitado". ¿Se refiere a planes postpago que garanticen la comunicación continua, o a planes con una cantidad de minutos/datos suficientemente amplia para cubrir las necesidades del servicio? Agradeceríamos una especificación que se ajuste mejor a las ofertas comerciales de las operadoras telefónicas para líneas corporativas.
Además solicitar un contrato a oferentes que están realizando propuestas nuevas con guardias nuevos, parece contradictorio con el requisito de demostrar un contrato con "saldo ilimitado" siendo que el requisito es mucho mas coherente para el cumplimiento de contrato y no para la evaluación de una oferta seria y conveniente, por lo que solicitamos modificar el requisito de contrato y admitir una declaración jurada de contar con el contrato bajo apercibimiento o multa en la ejecución contractual ante una eventual adjudicación.
12-05-2025
12-05-2025
Especificación de "Saldo Ilimitado" en Contrato de Línea Corporativa Celular.
Al solicitar "Presentar copia de contrato de línea corporativa con saldo ilimitado y Declaración Jurada de contar con equipos de comunicación aparatos tipo celular uno por cada personal de Seguridad y Vigilancia." El término "saldo ilimitado" puede ser ambiguo, ya que los planes corporativos suelen tener bolsas de minutos, datos, o ser postpago con facturación según consumo, más que un "saldo" en el sentido prepago.
Solicitamos se aclare qué se entiende por "saldo ilimitado". ¿Se refiere a planes postpago que garanticen la comunicación continua, o a planes con una cantidad de minutos/datos suficientemente amplia para cubrir las necesidades del servicio? Agradeceríamos una especificación que se ajuste mejor a las ofertas comerciales de las operadoras telefónicas para líneas corporativas.
Además solicitar un contrato a oferentes que están realizando propuestas nuevas con guardias nuevos, parece contradictorio con el requisito de demostrar un contrato con "saldo ilimitado" siendo que el requisito es mucho mas coherente para el cumplimiento de contrato y no para la evaluación de una oferta seria y conveniente, por lo que solicitamos modificar el requisito de contrato y admitir una declaración jurada de contar con el contrato bajo apercibimiento o multa en la ejecución contractual ante una eventual adjudicación.
Estimado potencial oferente, se aclara que el termino saldo ilimitado se refiere a la disposición de un plan corporativo que garantice la comunicación continua y sin restricciones o interrupciones. Con respecto a la exigencia de contrato en la etapa de oferta, la presentación del contrato de línea corporativa con saldo ilimitado se mantiene como parte del proceso de evaluación, ya que constituye un elemento que permite verificar la capacidad técnica y operativa del oferente. Su inclusión busca asegurar que el proponente cuente con los medios de comunicación necesarios para el control, supervisión y respuesta efectiva en el servicio de seguridad. La existencia previa de dicho contrato forma parte del respaldo requerido para evaluar la seriedad y preparación del oferente al momento de postularse para el servicio; sumado al hecho de que se precisa de la inmediata prestación del servicio ante la inminente finalización del contrato actual.
9
Exigencia de Contrato de Línea Corporativa en Etapa de Oferta.
Sres UOC, consideramos que la contratación de líneas corporativas y la adquisición de los aparatos celulares necesarios para el personal es una gestión administrativa y logística que cualquier empresa seria puede implementar rápidamente una vez adjudicada. La existencia previa de un contrato por la totalidad de las líneas que se requerirían para este servicio específico no necesariamente refleja de manera concluyente la idoneidad o capacidad general de la empresa para prestar el servicio de seguridad y vigilancia requerido, ni es un indicador infalible de seriedad, ya que la complejidad de este tipo de servicio radica en otros factores más críticos como la capacitación del personal, la planificación operativa y la experiencia, que ya son requeridos en el PBC.
Mantener este requisito como una exigencia contractual en la etapa de oferta podría limitar innecesariamente la participación de empresas solventes y capaces que, por estrategias de optimización de costos, activan este tipo de contratos de comunicación masiva conforme a la confirmación de los servicios. Entendemos la necesidad de una prestación inmediata del servicio, pero la activación de líneas es un proceso ágil y puede ser requerido para la ejecución del contrato, sin ser necesario la evaluación en la etapa de ofertas.
Por lo tanto, solicitamos reconsiderar este punto y permitir que, para la etapa de evaluación de ofertas, se acepte una Declaración Jurada por parte del oferente en la que se comprometa a contar con dicho contrato de línea corporativa con las características requeridas y la cantidad de aparatos celulares necesarios al momento de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicado. Este compromiso podría estar sujeto a las penalizaciones correspondientes en caso de incumplimiento durante la ejecución contractual, lo cual garantizaría igualmente la disponibilidad de los medios de comunicación sin restringir la competencia en la fase de evaluación por un aspecto que es perfectamente subsanable y de rápida implementación. Creemos que una declaración jurada es un medio idóneo para asegurar este compromiso en la fase evaluativa, reservando la presentación del contrato para la formalización de la adjudicación.
13-05-2025
13-05-2025
Exigencia de Contrato de Línea Corporativa en Etapa de Oferta.
Sres UOC, consideramos que la contratación de líneas corporativas y la adquisición de los aparatos celulares necesarios para el personal es una gestión administrativa y logística que cualquier empresa seria puede implementar rápidamente una vez adjudicada. La existencia previa de un contrato por la totalidad de las líneas que se requerirían para este servicio específico no necesariamente refleja de manera concluyente la idoneidad o capacidad general de la empresa para prestar el servicio de seguridad y vigilancia requerido, ni es un indicador infalible de seriedad, ya que la complejidad de este tipo de servicio radica en otros factores más críticos como la capacitación del personal, la planificación operativa y la experiencia, que ya son requeridos en el PBC.
Mantener este requisito como una exigencia contractual en la etapa de oferta podría limitar innecesariamente la participación de empresas solventes y capaces que, por estrategias de optimización de costos, activan este tipo de contratos de comunicación masiva conforme a la confirmación de los servicios. Entendemos la necesidad de una prestación inmediata del servicio, pero la activación de líneas es un proceso ágil y puede ser requerido para la ejecución del contrato, sin ser necesario la evaluación en la etapa de ofertas.
Por lo tanto, solicitamos reconsiderar este punto y permitir que, para la etapa de evaluación de ofertas, se acepte una Declaración Jurada por parte del oferente en la que se comprometa a contar con dicho contrato de línea corporativa con las características requeridas y la cantidad de aparatos celulares necesarios al momento de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicado. Este compromiso podría estar sujeto a las penalizaciones correspondientes en caso de incumplimiento durante la ejecución contractual, lo cual garantizaría igualmente la disponibilidad de los medios de comunicación sin restringir la competencia en la fase de evaluación por un aspecto que es perfectamente subsanable y de rápida implementación. Creemos que una declaración jurada es un medio idóneo para asegurar este compromiso en la fase evaluativa, reservando la presentación del contrato para la formalización de la adjudicación.
Estimado potencial oferente, se aclara que el requerimiento comprende dos documentos distintos que deben ser presentados de manera conjunta.
La copia del contrato de línea corporativa con saldo ilimitado, documento que permite verificar la capacidad técnica y operativa del proponente. Su exigencia durante la etapa de oferta responde a la necesidad de asegurar que el oferente dispone efectivamente de los medios de comunicación requeridos para la adecuada supervisión, coordinación y respuesta en la prestación del servicio de seguridad. Cabe señalar que se espera razonablemente que una empresa seria y dedicada a brindar servicios de Seguridad y Vigilancia ya cuente con este tipo de contrato vigente con una empresa de telefonía, dado que se trata de un recurso esencial para su operatividad diaria. Asimismo, su presentación acredita la preparación y seriedad del oferente, más aún considerando que el servicio debe iniciarse de forma inmediata ante la inminente finalización del contrato actual.
La declaración Jurada de contar con equipos de comunicación (aparatos tipo celular) uno por cada personal de Seguridad y Vigilancia, documento mediante el cual el oferente declara bajo fe que dispone del equipamiento necesario para garantizar la operatividad del servicio conforme a lo requerido.
Ambos documentos son complementarios pero distintos, y su presentación conjunta permite una evaluación integral de la capacidad técnica del oferente, asegurando el cumplimiento de los estándares mínimos para la prestación del servicio requerido por esta convocante.
10
Exigencia de Contrato de Línea Corporativa en Etapa de Oferta.
Hacemos eco de la consulta anterior. Por lo que:
-Sres UOC, consideramos que la contratación de líneas corporativas y la adquisición de los aparatos celulares necesarios para el personal es una gestión administrativa y logística que cualquier empresa seria puede implementar rápidamente una vez adjudicada. La existencia previa de un contrato por la totalidad de las líneas que se requerirían para este servicio específico no necesariamente refleja de manera concluyente la idoneidad o capacidad general de la empresa para prestar el servicio de seguridad y vigilancia requerido, ni es un indicador infalible de seriedad, ya que la complejidad de este tipo de servicio radica en otros factores más críticos como la capacitación del personal, la planificación operativa y la experiencia, que ya son requeridos en el PBC. Mantener este requisito como una exigencia contractual en la etapa de oferta podría limitar innecesariamente la participación de empresas solventes y capaces que, por estrategias de optimización de costos, activan este tipo de contratos de comunicación masiva conforme a la confirmación de los servicios. Entendemos la necesidad de una prestación inmediata del servicio, pero la activación de líneas es un proceso ágil y puede ser requerido para la ejecución del contrato, sin ser necesario la evaluación en la etapa de ofertas. Por lo tanto, solicitamos reconsiderar este punto y permitir que, para la etapa de evaluación de ofertas, se acepte una Declaración Jurada por parte del oferente en la que se comprometa a contar con dicho contrato de línea corporativa con las características requeridas y la cantidad de aparatos celulares necesarios al momento de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicado. Este compromiso podría estar sujeto a las penalizaciones correspondientes en caso de incumplimiento durante la ejecución contractual, lo cual garantizaría igualmente la disponibilidad de los medios de comunicación sin restringir la competencia en la fase de evaluación por un aspecto que es perfectamente subsanable y de rápida implementación. Creemos que una declaración jurada es un medio idóneo para asegurar este compromiso en la fase evaluativa, reservando la presentación del contrato para la formalización de la adjudicación.
13-05-2025
13-05-2025
Exigencia de Contrato de Línea Corporativa en Etapa de Oferta.
-Sres UOC, consideramos que la contratación de líneas corporativas y la adquisición de los aparatos celulares necesarios para el personal es una gestión administrativa y logística que cualquier empresa seria puede implementar rápidamente una vez adjudicada. La existencia previa de un contrato por la totalidad de las líneas que se requerirían para este servicio específico no necesariamente refleja de manera concluyente la idoneidad o capacidad general de la empresa para prestar el servicio de seguridad y vigilancia requerido, ni es un indicador infalible de seriedad, ya que la complejidad de este tipo de servicio radica en otros factores más críticos como la capacitación del personal, la planificación operativa y la experiencia, que ya son requeridos en el PBC. Mantener este requisito como una exigencia contractual en la etapa de oferta podría limitar innecesariamente la participación de empresas solventes y capaces que, por estrategias de optimización de costos, activan este tipo de contratos de comunicación masiva conforme a la confirmación de los servicios. Entendemos la necesidad de una prestación inmediata del servicio, pero la activación de líneas es un proceso ágil y puede ser requerido para la ejecución del contrato, sin ser necesario la evaluación en la etapa de ofertas. Por lo tanto, solicitamos reconsiderar este punto y permitir que, para la etapa de evaluación de ofertas, se acepte una Declaración Jurada por parte del oferente en la que se comprometa a contar con dicho contrato de línea corporativa con las características requeridas y la cantidad de aparatos celulares necesarios al momento de la firma del contrato, en caso de resultar adjudicado. Este compromiso podría estar sujeto a las penalizaciones correspondientes en caso de incumplimiento durante la ejecución contractual, lo cual garantizaría igualmente la disponibilidad de los medios de comunicación sin restringir la competencia en la fase de evaluación por un aspecto que es perfectamente subsanable y de rápida implementación. Creemos que una declaración jurada es un medio idóneo para asegurar este compromiso en la fase evaluativa, reservando la presentación del contrato para la formalización de la adjudicación.
Estimado potencial oferente, se aclara que el requerimiento comprende dos documentos distintos que deben ser presentados de manera conjunta.
La copia del contrato de línea corporativa con saldo ilimitado, documento que permite verificar la capacidad técnica y operativa del proponente. Su exigencia durante la etapa de oferta responde a la necesidad de asegurar que el oferente dispone efectivamente de los medios de comunicación requeridos para la adecuada supervisión, coordinación y respuesta en la prestación del servicio de seguridad. Cabe señalar que se espera razonablemente que una empresa seria y dedicada a brindar servicios de Seguridad y Vigilancia ya cuente con este tipo de contrato vigente con una empresa de telefonía, dado que se trata de un recurso esencial para su operatividad diaria. Asimismo, su presentación acredita la preparación y seriedad del oferente, más aún considerando que el servicio debe iniciarse de forma inmediata ante la inminente finalización del contrato actual.
La declaración Jurada de contar con equipos de comunicación (aparatos tipo celular) uno por cada personal de Seguridad y Vigilancia, documento mediante el cual el oferente declara bajo fe que dispone del equipamiento necesario para garantizar la operatividad del servicio conforme a lo requerido.
Ambos documentos son complementarios pero distintos, y su presentación conjunta permite una evaluación integral de la capacidad técnica del oferente, asegurando el cumplimiento de los estándares mínimos para la prestación del servicio requerido por esta convocante.