En relación con la respuesta brindada por la convocante sobre el requerimiento de contar con personal administrativo con título universitario en Contaduría o Administración, solicitamos se reconsidere dicho requisito, por los siguientes fundamentos:
1. Desproporcionalidad del requisito:
El objeto del llamado es eminentemente técnico, orientado al mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas. La carga documental que ello implica (órdenes de servicio, facturación, rendición básica) no justifica la exigencia de un profesional universitario especializado, ya que no se requiere análisis financiero, tributario ni auditorías contables complejas.
2. Limitación a la libre concurrencia:
Este tipo de requisito excluye injustificadamente a empresas que sí cuentan con capacidad operativa y experiencia en contrataciones similares, pero que realizan sus tareas administrativas mediante personal capacitado o con experiencia, aunque sin título universitario. Esto afecta el principio de libre concurrencia consagrado en la Ley N° 7021/22.
3. Práctica en llamados anteriores:
En licitaciones previas de características similares —incluso de la misma institución— no se ha exigido este tipo de perfil académico como condición excluyente, siendo suficiente la declaración de compromiso o la experiencia del personal.
4. Desconocimiento de la realidad operativa de las empresas del rubro:
La exigencia de que un profesional contable o administrativo forme parte del plantel fijo de la empresa no se ajusta a la realidad operativa de la mayoría de las empresas proveedoras de servicios técnicos. En general, los servicios contables y administrativos de mayor complejidad son tercerizados a estudios contables habilitados, práctica totalmente válida y suficiente para garantizar el cumplimiento normativo. Solo grandes empresas cuentan con departamentos contables propios, por lo que este requisito no puede tomarse como parámetro excluyente.
5. Propuesta alternativa razonable:
Solicitamos que el requisito sea reemplazado por la posibilidad de acreditar experiencia comprobada en tareas administrativas dentro de contratos públicos o, en su defecto, formación técnica afín. Asimismo, en caso de que la convocante insista en contar con un profesional del área, proponemos que se permita presentar una declaración jurada de compromiso, donde la empresa se obligue, en caso de ser adjudicada, a contar con un profesional en Contaduría para realizar las gestiones administrativas requeridas. Esto garantiza el cumplimiento de las obligaciones sin excluir a oferentes por condiciones formales previas que no afectan la ejecución real del contrato.
Por tanto, solicitamos se reconsidere y flexibilice este punto del pliego, en atención a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
En relación con la respuesta brindada por la convocante sobre el requerimiento de contar con personal administrativo con título universitario en Contaduría o Administración, solicitamos se reconsidere dicho requisito, por los siguientes fundamentos:
1. Desproporcionalidad del requisito:
El objeto del llamado es eminentemente técnico, orientado al mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas. La carga documental que ello implica (órdenes de servicio, facturación, rendición básica) no justifica la exigencia de un profesional universitario especializado, ya que no se requiere análisis financiero, tributario ni auditorías contables complejas.
2. Limitación a la libre concurrencia:
Este tipo de requisito excluye injustificadamente a empresas que sí cuentan con capacidad operativa y experiencia en contrataciones similares, pero que realizan sus tareas administrativas mediante personal capacitado o con experiencia, aunque sin título universitario. Esto afecta el principio de libre concurrencia consagrado en la Ley N° 7021/22.
3. Práctica en llamados anteriores:
En licitaciones previas de características similares —incluso de la misma institución— no se ha exigido este tipo de perfil académico como condición excluyente, siendo suficiente la declaración de compromiso o la experiencia del personal.
4. Desconocimiento de la realidad operativa de las empresas del rubro:
La exigencia de que un profesional contable o administrativo forme parte del plantel fijo de la empresa no se ajusta a la realidad operativa de la mayoría de las empresas proveedoras de servicios técnicos. En general, los servicios contables y administrativos de mayor complejidad son tercerizados a estudios contables habilitados, práctica totalmente válida y suficiente para garantizar el cumplimiento normativo. Solo grandes empresas cuentan con departamentos contables propios, por lo que este requisito no puede tomarse como parámetro excluyente.
5. Propuesta alternativa razonable:
Solicitamos que el requisito sea reemplazado por la posibilidad de acreditar experiencia comprobada en tareas administrativas dentro de contratos públicos o, en su defecto, formación técnica afín. Asimismo, en caso de que la convocante insista en contar con un profesional del área, proponemos que se permita presentar una declaración jurada de compromiso, donde la empresa se obligue, en caso de ser adjudicada, a contar con un profesional en Contaduría para realizar las gestiones administrativas requeridas. Esto garantiza el cumplimiento de las obligaciones sin excluir a oferentes por condiciones formales previas que no afectan la ejecución real del contrato.
Por tanto, solicitamos se reconsidere y flexibilice este punto del pliego, en atención a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
Se ratifica la necesidad de mantener el requisito de contar con personal administrativo con título universitario. Aunque el objeto principal del llamado es la reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos, resulta fundamental asegurar una adecuada gestión administrativa por parte del contratista. La ejecución contractual implica una considerable carga documental, tanto para la emisión de órdenes de servicios como para los procesos de pago, donde la presentación oportuna y correcta de documentos es clave.
Se ha constatado que la falta de personal administrativo calificado en las empresas contratistas genera frecuentes inconvenientes, traduciéndose en demoras significativas tanto en la ejecución de los trabajos como en la certificación de los mismos. Si bien es cierto que este personal no realiza tareas técnicas, su rol es esencial para garantizar el cumplimiento de los procesos de control, seguimiento y rendición exigidos por la normativa de contrataciones públicas. Por tanto, las empresas que aspiren a vincularse contractualmente con el Estado deben contar con un sistema administrativo sólido y profesionalizado.
12
Personal Administrativo
Se solicita a la convocante que como documento requerido para cumplir el requisito de Personal Administrativo, sean aceptados contratos autenticados por escribanía. Ya que algunas empresas contamos con servicios técnicos administrativos y contables externos, que prestan servicio de envío y digitalización de documentos, computo, presupuesto, manejo de recursos humanos, y que completamos con personal administrativo propio de la empresa.
Se solicita a la convocante que como documento requerido para cumplir el requisito de Personal Administrativo, sean aceptados contratos autenticados por escribanía. Ya que algunas empresas contamos con servicios técnicos administrativos y contables externos, que prestan servicio de envío y digitalización de documentos, computo, presupuesto, manejo de recursos humanos, y que completamos con personal administrativo propio de la empresa.
Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al cual no se admite la subcontratación, al establecerse que No Aplica esta sección de las bases de la convocatoria, respecto a la ejecución de las prestaciones requeridas. En este marco normativo, y atendiendo al principio de estricta sujeción a los documentos del procedimiento, esta convocante no considera procedente lo solicitado por la consultante.
El requisito de contar con personal administrativo propio, incorporado expresamente en el pliego, constituye una condición técnica indispensable para asegurar una gestión eficaz y continua de los aspectos administrativos del contrato. Dicho personal debe pertenecer a la estructura organizacional del proveedor, a fin de garantizar que las tareas de coordinación, seguimiento, atención de requerimientos contractuales y comunicación institucional se desarrollen de manera inmediata, efectiva y con pleno conocimiento del objeto contractual.
Delegar dichas funciones a una consultoría externa, además de contravenir lo expresamente dispuesto en las bases, introduciría un nivel de intermediación que compromete la agilidad de respuesta y la capacidad de resolución operativa, particularmente en lo referente a la sustitución o reparación oportuna de equipos, aspecto crítico dada la naturaleza de los trabajos contratados.
Cabe señalar que, al tratarse de un servicio prestado por contrato con terceros, no existe garantía alguna de permanencia, disponibilidad ni control directo sobre dicho personal externo durante toda la vigencia contractual. Esta situación podría afectar negativamente el cumplimiento del objeto contractual y generar riesgos operativos para la Administración.
En consecuencia, esta convocante reitera que la exigencia de personal administrativo propio es razonable, técnica y jurídicamente fundada, resultando inadmisible su modificación o reemplazo mediante esquemas de tercerización o subcontratación, los cuales se encuentran expresamente excluidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
13
Requisito documental personal administrativo.
Se solicita a la convocante que como documento requerido para cumplir el requisito de Personal Administrativo, sean aceptados contratos autenticados por escribanía. Ya que algunas empresas contamos con servicios técnicos administrativos y contables externos, que prestan servicio de apoyo administrativo, consistente en envío y digitalización de documentos, computo, presupuesto, manejo de recursos humanos, contabilidad, y que completamos con personal administrativo propio de la empresa. Aparte de la planilla de IPS sean aceptados Contratos con empresas de Servicios contables administrativos.
Se solicita a la convocante que como documento requerido para cumplir el requisito de Personal Administrativo, sean aceptados contratos autenticados por escribanía. Ya que algunas empresas contamos con servicios técnicos administrativos y contables externos, que prestan servicio de apoyo administrativo, consistente en envío y digitalización de documentos, computo, presupuesto, manejo de recursos humanos, contabilidad, y que completamos con personal administrativo propio de la empresa. Aparte de la planilla de IPS sean aceptados Contratos con empresas de Servicios contables administrativos.
Se ratifica lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme al cual no se admite la subcontratación, al establecerse que No Aplica esta sección de las bases de la convocatoria, respecto a la ejecución de las prestaciones requeridas. En este marco normativo, y atendiendo al principio de estricta sujeción a los documentos del procedimiento, esta convocante no considera procedente lo solicitado por la consultante.
El requisito de contar con personal administrativo propio, incorporado expresamente en el pliego, constituye una condición técnica indispensable para asegurar una gestión eficaz y continua de los aspectos administrativos del contrato. Dicho personal debe pertenecer a la estructura organizacional del proveedor, a fin de garantizar que las tareas de coordinación, seguimiento, atención de requerimientos contractuales y comunicación institucional se desarrollen de manera inmediata, efectiva y con pleno conocimiento del objeto contractual.
Delegar dichas funciones a una consultoría externa, además de contravenir lo expresamente dispuesto en las bases, introduciría un nivel de intermediación que compromete la agilidad de respuesta y la capacidad de resolución operativa, particularmente en lo referente a la sustitución o reparación oportuna de equipos, aspecto crítico dada la naturaleza de los trabajos contratados.
Cabe señalar que, al tratarse de un servicio prestado por contrato con terceros, no existe garantía alguna de permanencia, disponibilidad ni control directo sobre dicho personal externo durante toda la vigencia contractual. Esta situación podría afectar negativamente el cumplimiento del objeto contractual y generar riesgos operativos para la Administración.
En consecuencia, esta convocante reitera que la exigencia de personal administrativo propio es razonable, técnica y jurídicamente fundada, resultando inadmisible su modificación o reemplazo mediante esquemas de tercerización o subcontratación, los cuales se encuentran expresamente excluidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
14
Modificaciones al Pliego via consulta
Vimos que las consultas (más bien pedidos) del 1 al 5 fueron realizadas para forzar el beneficio de la propia persona/empresa que solicita la agregación del ingeniero y personales administrativos; a los cual la convocante dio curso legal.
Por ello, Solicitamos que estos profesionales solicitados puedan ser profesionales independientes , es decir que no se requiera dentro del staff permanente.
Es decir que el ingeniero propuesto si estará en la obra como solicita el PBC.
Esto es a fin de dar mayor participación a los oferentes y además no se requiera este punto de pertenencia lo cual no es técnicamente indispensable como la ley de contrataciones lo estipula.
Vimos que las consultas (más bien pedidos) del 1 al 5 fueron realizadas para forzar el beneficio de la propia persona/empresa que solicita la agregación del ingeniero y personales administrativos; a los cual la convocante dio curso legal.
Por ello, Solicitamos que estos profesionales solicitados puedan ser profesionales independientes , es decir que no se requiera dentro del staff permanente.
Es decir que el ingeniero propuesto si estará en la obra como solicita el PBC.
Esto es a fin de dar mayor participación a los oferentes y además no se requiera este punto de pertenencia lo cual no es técnicamente indispensable como la ley de contrataciones lo estipula.
Los requisitos estipulados por la Convocante o la aceptación de solicitudes por parte de los posibles oferentes, se ha dispuesto de forma a lograr contar con una empresa proveedora con un sólido posicionamiento dentro del mercado y de esa forma garantizar que la misma pueda cumplir cabalmente con los compromisos a que será sujeto con la administración pública y que a su vez son solventados con recursos públicos. La aceptación de una visita técnica para conocer los lugares donde se ejecutaran los trabajos y las condiciones de estos, es un elemento que favorecerá la elaboración de las propuestas de los potenciales oferentes y en todo caso no es de carácter obligatorio lo que no puede favorecer a ningún oferente (consulta 1) La aceptación de un Ingeniero Electricista antes que ser un impedimento para la participación de potenciales oferentes es un requisito que amplia el espectro de futuros oferentes y no se constituye en un factor que pueda favorecer a una empresa determinada (consulta 2). La necesidad de contar con un funcionario administrativo con título universitario es una disposición definida inicialmente en los términos del llamado y su pertinencia ya ha sido ampliamente justificada en respuestas anteriores (consulta 1,2 y 3).
Los requisitos de pertenencia a la empresa oferente de los profesionales mencionados en los términos del llamado son considerados indispensables para garantizar que la proveedora del servicio cuente con un plantel estable de profesionales que ejecutaran el contrato, la subcontratación sin antigüedad en la empresa nos confronta con la realidad que la empresa oferente no cuenta con el mencionado plantel estable y que solo contratara para la ejecución del contrato, con lo cual se corre el serio riesgo de de que al no haber un vínculo de estabilidad laboral con la empresa, estos puedan desvincularse repentinamente de las misma y retrasar o entorpecer la ejecución de los trabajos contratados. Por lo mencionado se solicita mantener los términos del llamado.
15
Prohibición de subcontratación
La convocante no permite la subcontratación de un servicio secundario (Servicios administrativos) que no se encuentran directamente vinculado al servicio solicitado. Entonces no deberían tampoco aceptar servicios de telefonía, fax e internet (Servicios secundarios) subcontratado por la empresa, deben ser propios. Aplicando el mismo criterio.
La convocante no permite la subcontratación de un servicio secundario (Servicios administrativos) que no se encuentran directamente vinculado al servicio solicitado. Entonces no deberían tampoco aceptar servicios de telefonía, fax e internet (Servicios secundarios) subcontratado por la empresa, deben ser propios. Aplicando el mismo criterio.
En relación con la inquietud planteada, cabe aclarar que la prohibición de subcontratación dispuesta en el Pliego de Bases y Condiciones refiere a servicios vinculados directa y funcionalmente a la prestación contractual objeto de la convocatoria. En este sentido, conforme al Artículo 69 de la Ley N.º 7021/22, la subcontratación se refiere a la ejecución parcial del contrato por parte de terceros, siempre que la naturaleza de la prestación lo requiera y el pliego lo autorice, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia.
Sin embargo, los servicios auxiliares o de soporte, como telefonía, fax, acceso a internet, energía eléctrica o agua corriente, no constituyen en sí mismos prestaciones subcontratadas, sino condiciones operativas necesarias para el funcionamiento de cualquier unidad productiva o de servicios. Su provisión -propia o por terceros- no representa una delegación de parte de la ejecución del contrato, ni compromete la responsabilidad del contratista principal respecto del objeto contractual.
Por tanto, no corresponde aplicar el mismo tratamiento restrictivo previsto para la subcontratación a estos servicios generales, pues ello implicaría una interpretación extensiva improcedente de la norma, desvinculada de su objeto y finalidad.
16
Capacidad Técnica
Con relación al requisito de capacidad técnica que establece que el contratista adjudicado deberá presentar como personal clave a un profesional de 1ra. Categoría (Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Electricista), con al menos dos (2) años de experiencia desde la obtención del título universitario y un vínculo laboral con la empresa oferente de al menos dos (2) años, comprobable mediante inscripción en el seguro social, solicitamos se sirvan aclarar lo siguiente:
¿Resulta admisible, para efectos de validación de dicho vínculo, que el profesional propuesto sea uno de los socios o directores de la empresa oferente, con al menos dos (2) años de incorporación formal a la sociedad, debidamente acreditados mediante acta de directorio, escritura de constitución o modificación estatutaria?
Ello considerando que en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), los socios o representantes legales no se encuentran obligatoriamente inscriptos en el sistema de seguridad social (IPS), por lo cual dicha vía de comprobación no resulta aplicable en todos los casos.
Se formula la presente consulta a fin de garantizar la igualdad de condiciones y permitir la participación efectiva de MIPYMES, sin desvirtuar el espíritu del requisito exigido.
Con relación al requisito de capacidad técnica que establece que el contratista adjudicado deberá presentar como personal clave a un profesional de 1ra. Categoría (Ingeniero Electromecánico o Ingeniero Electricista), con al menos dos (2) años de experiencia desde la obtención del título universitario y un vínculo laboral con la empresa oferente de al menos dos (2) años, comprobable mediante inscripción en el seguro social, solicitamos se sirvan aclarar lo siguiente:
¿Resulta admisible, para efectos de validación de dicho vínculo, que el profesional propuesto sea uno de los socios o directores de la empresa oferente, con al menos dos (2) años de incorporación formal a la sociedad, debidamente acreditados mediante acta de directorio, escritura de constitución o modificación estatutaria?
Ello considerando que en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), los socios o representantes legales no se encuentran obligatoriamente inscriptos en el sistema de seguridad social (IPS), por lo cual dicha vía de comprobación no resulta aplicable en todos los casos.
Se formula la presente consulta a fin de garantizar la igualdad de condiciones y permitir la participación efectiva de MIPYMES, sin desvirtuar el espíritu del requisito exigido.
Esta Unidad Técnica considera viable dar curso a lo propuesto por la peticionante, considerando que es correcta la apreciación de la conformación de las MIPYMES, y que la conformación del cuadro técnico se vería suficientemente cumplido.
17
Planilla de Precios
Solicitamos determinar las cantidades mínimas y máximas en la planilla de precios publicadas. Asimismo entendemos que el precio total de cada ítem es el producto de la cantidad máxima de dicho ítem por el precio unitario. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto
Solicitamos determinar las cantidades mínimas y máximas en la planilla de precios publicadas. Asimismo entendemos que el precio total de cada ítem es el producto de la cantidad máxima de dicho ítem por el precio unitario. Favor confirmar si nuestro entendimiento es correcto
El procedimiento de contratación en curso se rige bajo la modalidad de contrato abierto por montos, conforme a lo establecido en el Artículo 63 del Decreto N.º 2264/24, el cual dispone que en los contratos abiertos, cuando no sea posible determinar con precisión las cantidades requeridas, deberán establecerse montos mínimos y máximos a ser contratados, debiendo la convocante contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el monto máximo.
En este sentido, el sistema de adjudicación previsto es por el total, y la cotización se realiza sobre precios unitarios por ítem, sin establecer cantidades fijas por ítem, dado que la ejecución efectiva dependerá de las necesidades que se presenten durante la vigencia del contrato.
Por tanto, la interpretación propuesta en la consulta, en cuanto a determinar las cantidades mínimas y máximas en la planilla de precios publicadas, no resulta aplicable en esta convocatoria, ya que tal criterio correspondería a la modalidad de contrato abierto por cantidades, que no es la prevista en el presente llamado.
Finalmente, se aclara que los montos mínimos y máximos establecidos en el Pliego refieren al contrato en su conjunto, y no a cantidades por ítem, por lo que la adjudicación y posterior ejecución se basarán en los requerimientos que surjan dentro del rango de montos estipulados.