Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
291 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 49 Consulta Nro1 En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una sola columna para indicar "Monto". Ahora, en el Anexo A_REV. 1 Lista de actividades con precios, se indica que 7 totales de columnas de precios de Bienes y Servicios, en distintitas monedas, deben ser transferidos a " Cuadro de Resumen Global", de página 179. Solicitamos aclarar cómo proceder para trasladar 7 totales en distintitas monedas a una sola casilla. Consulta Nro 2 En la Adenda Nro 6 se indica que se sustituye la hoja 179 del Pliego de Bases y Condicio-nes. No se encuentra en el envío la hoja 179 (REV. 1). Solicitamos enviarla. Consulta Nro3 En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una línea que indica: "Precio de la Oferta (D + E) (Transferir a la Carta de la Ofer-ta- Parte Financiera). En la Carta de Oferta - Parte Financiera, (b) Precio Total, se indica completar con Opción 1 u Opción 2. Consideramos que se trata de completar con la Opción 1, colocando los precios en Monedas extranjeras, Servicios en Monedas extranjeras y Bienes y Servicios en guara-níes. Solicitamos aclarar cómo se debe proceder. 11-09-2025 08-10-2025
292 Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú CONSULTA 1 Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.10 (página 12): “En la relación entre las Partes, el Contratista conservará el copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño realizados por el Contratista (o en su nombre). Deberá considerarse que el Contratista (por el hecho de la firma del Acuerdo Contractual) otorga al Contratante una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos de patente, para reproducir, utilizar y comunicar los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño…” Solicitamos a la Convocante que esta licencia sea intransferible, con excepción expresa a los sucesores legales de dicha Convocante. CONSULTA 2: Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" en la subclausula 1.12 - pagina 13. Citando dicho documento: "El Contratista deberá tratar todos los documentos que forman el Contrato como confidenciales, excepto en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato. El Contratista no deberá publicar, permitir que se publique, o revelar ningún detalle del Contrato......" Solicitamos a la Convocante que esta confidencialidad sea bilateral. CONSULTA 3: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15): Hemos observado que en la Sección VIII, Parte B – Estipulaciones Especiales, se modifica la Cláusula 1.15 de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), reemplazando sus dos últimos párrafos. La nueva redacción establece un límite total de responsabilidad del Contratista del 100% del Monto Contractual Aceptado y elimina las excepciones específicas que se listaban en el segundo párrafo de la cláusula FIDIC original (ítems (i) a (iv) de la subcláusula 1.15). Solicitamos se confirme expresamente que, al reemplazar los dos últimos párrafos, la intención es que el límite total de responsabilidad del 100% del Monto Contractual Aceptado no esté sujeto a las excepciones (i) a (iv) detalladas en el segundo párrafo de la subcláusula 1.15 de las Condiciones Generales FIDIC. Caso no fuera confirmada la solicitud anterior, solicitamos amablemente a la Convocante que se precise la redacción en los siguientes términos: “La responsabilidad total y agregada del Contratista (incluyendo sus afiliadas, sucursales y subcontratistas) en virtud del ALCANCE por cualquier reclamación o demanda, por pérdidas y daños, daños personales, daños materiales, penalidades, multas, compensaciones, daños acordados, e indemnizaciones, incluso de carácter rescisión, de cualquier forma relacionados con el CONTRATO no excederá el 100% (cien por ciento) del Monto Contractual, menos la suma provisional para el DAAB. Cualquier valor que supere este límite no será responsabilidad del Contratista, incluso por vía regresiva, respondiendo siempre en la medida de la pérdida o daño directo causado por su comprobada y exclusiva responsabilidad.” Con esto se asegura que el Contratista responderá plenamente hasta el valor total del contrato, garantizando cobertura suficiente para los riesgos principales y se elimina el riesgo de controversias interpretativas sobre la extensión de la responsabilidad, pues queda expresamente delimitada. CONSULTA 4: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15): “Ninguna Parte será responsable frente a la otra Parte por la pérdida del uso de las Obras, pérdida de utilidad, pérdida a cualquier contrato o por daño indirecto o consecuencial que puede sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, salvo bajo: (a) la Subcláusula 8.8 [Indemnización por Demora]; (b) el subpárrafo (c) de Subcláusula 13.3.1 [Variación mediante Instrucción]; (c) la Subcláusula 15.7 [Pago tras la Resolución por el Contratante]; (d) la Subcláusula 16.4 [Pago tras la Resolución por el Contratista]; (e) la Subcláusula 17.3 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial]; (f) el primer párrafo de la Subcláusula 17.4 [Indemnización por parte del Contratista]; y (g) la Subcláusula 17.5 [Indemnización por parte del Contratante]. Esta Subcláusula no limitará la responsabilidad en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora.” Solicitamos amablemente a la Convocante precisar la redacción en los siguientes términos: “En ningún caso, el Contratista, sus sucesores, empleados, subcontratistas, directores o accionistas, serán responsables por lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, incluyendo, pero no limitándose a: pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de capital, costos derivados de la compra y/o reposición de energía, penalidades y/o indemnizaciones que el Contratante sufra o deba asumir frente a los órganos de gobierno y/o basadas en contratos celebrados con terceros, pérdida de contratos, pérdida de oportunidad y daños a la imagen, incluso de manera regresiva.” Con esta modificación, asegura que los derechos del Contratante quedan plenamente resguardados y nos brinda seguridad a nosotros los contratistas al establecer que solo será responsable por daños directos, comprobados y atribuibles a su exclusiva responsabilidad, sin excepción. CONSULTA 5: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 4.10 (página 34): *“El Contratista deberá ser responsable de interpretar todos los datos a los que se refiere la Subcláusula 2.5 [Datos del Lugar de las Obras y otros Elementos de Referencia]. Hasta donde fuera posible (teniendo en cuenta costo y plazo), deberá considerarse que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria respecto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar a la Oferta o a las Obras. Asimismo se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, los accesos al Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos anteriores y cualquier otra información disponible, y ha quedado satisfecho, antes de entregar la Oferta, en cuanto a todos los aspectos relevantes para la ejecución de las Obras, incluyendo: (a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las características del subsuelo; (b) las características hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Lugar de las Obras; (c) el alcance y naturaleza del trabajo…”* Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que: Con respecto a la Cláusula 4.10 “Uso de los Datos del Emplazamiento” de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), solicitamos la exclusión de los ítems “(a) incluídas las características del subsuelo”; y “(b) las condiciones hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Emplazamiento”. Con esto se asegura que el Contratista asuma los riesgos ordinarios y previsibles del clima y la hidrología, pero no aquellos eventos excepcionales (tormentas severas, inundaciones, sequías extremas) o del subsuelo que no pueden ser previstos razonablemente ni con estudios previos y se protege a la contratista contra responsabilidades desproporcionadas derivadas de fenómenos naturales extraordinarios, garantizando que en esos casos pueda solicitar una revisión equitativa de plazo y precio. CONSULTA 6: Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" subclausula 4.15 - pagina 36. Citando dicho documento: "Se entenderá que el Contratista está satisfecho, en la Fecha Base, respecto a la idoneidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras. El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el tráfico del Contratista o su personal dañe cualquier carretera o puente. Estas medidas incluirán el correcto uso de vehículos apropiados (que deberán cumplir con los límites de cargas y dimensiones legales (si hubiera) y cualquier otra restricción) y rutas. Salvo que se disponga de otra forma contraria en estas Condiciones: (a) el Contratista deberá ser (entre las Partes) responsable de la reparación de cualquier daño causado, y de cualquier mantenimiento que pudiera ser requerido para la utilización por el Contratista de las rutas de acceso; (b) el Contratista deberá proporcionar toda la necesaria señalización o direcciones a lo largo de las rutas de acceso, y deberá obtener cualquier permiso, que requieran las correspondientes autoridades, para que el Contratista pueda utilizar las carreteras, la señalización y las direcciones; (c) el Contratante no deberá ser responsable de ningún reclamo de terceros que se pueda derivar del uso de cualquier otro aspecto relacionado con las rutas de acceso; (d) el Contratante no garantiza la adecuación o disponibilidad de las rutas de acceso en particular; y (e) el Contratista deberá acarrear todos los Costos derivados de la falta de adecuación o indisponibilidad de las rutas de acceso cuyo uso requiera el Contratista........." Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que: La contratista no podrá ser responsabilizada por las rutas y accesos al Lugar de las Obras. CONSULTA 7: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 8.8 (página 214 del PBC) y subcláusula 4.26 (página 251 del PBC): “Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por Día……… (iii) la cantidad total de indemnización por demora para todos los Hitos no excederá la cantidad máxima establecida en los Datos del Contrato (esto no limitará la responsabilidad del Contratista por daños por demora en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o mala conducta imprudente por parte del Contratista).” Solicitamos amablemente a la Convocante modificar esta cláusula a la siguiente redacción: “Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por día de retraso del hito contractual retrasado. El monto máximo de indemnización por demora será de diez por ciento (10%) del Monto Contractual. Si el hito final (Recepción de las Obras) se cumple dentro del plazo contractual, se reembolsarán al Contratista las multas/indemnizaciones por demora aplicadas a hitos anteriores. Cualquier retraso en la entrega de documentos (procedimientos de trabajo, planes de calidad, órdenes de compra, etc.) deberá ser notificado por la Parte Contratante, y el Contratista dispondrá de un mínimo de diez (10) días hábiles para resolverlo. Las indemnizaciones por demora y por performance, multas, penalidades y daños acordados establecidos en el Contrato tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento.” Con esta modificación se asegura proporcionalidad, evitando controversias y facilitando la gestión administrativa del contrato además al establecer que las multas aplicadas a hitos intermedios se reembolsan si se cumple el hito final, se incentiva al Contratista a cumplir la entrega global dentro del plazo contractual, lo que es beneficioso para la Convocante. CONSULTA 8: Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/FIDIC" subclausula 12.4 - pagina 72 y subclausula 14.5 - pagina 90 respectivamente. "Si: (a) las Obras, o una Sección de las mismas, no superan todas o alguna de las Pruebas tras la Finalización; y (b) se establecen en el Anexo de Garantías de Rendimiento, montos por Daños por falta de Rendimiento el Contratante deberá tener derecho sujeto a la Subcláusula 20.2 [Reclamos por Pagos y/o APF] al pago de esos Daños por falta de Rendimiento por el Contratista como compensación por esa falla.........." "...(d) el pago de los Daños por falta de Rendimiento deberá hacerse en la divisa y porcentajes especificados en el Anexo de Garantías de Rendimiento..." Respecto a esto: Es necesario establecer una penalización en caso de incumplimiento de las performances. Así, primeramente, solicitamos que ANDE confirme la potencia en los bornes del generador en la caída de 74,35 que la CONTRATISTA debe garantizar. Por lo tanto, entendemos que se evaluarán los siguientes aspectos en relación con las penalidades de las garantías técnicas: rendimiento y potencia. De esta manera, para el conjunto de turbina y generador, este deberá entregar en los bornes del generador la potencia indicada por ANDE en este pedido de aclaración, considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60041. Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,0008% del precio de cada unidad generadora para cada 1 kW. Además, para el rendimiento, se considera que el valor garantizado es el rendimiento medio ponderado mediante la multiplicación del rendimiento medio ponderado de la turbina por el rendimiento medio ponderado del generador considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60193, IEC 60034 y VDE0530. Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,002% del precio de cada unidad generadora para cada 0,01% en relación con el rendimiento medio ponderado del conjunto turbina y generador. En todos los casos, el valor máximo de las penalidades relacionadas con las garantías técnicas estarán limitadas al 15% del precio del contracto y tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento. Sugerimos amablemente a la Convocante precisar, en el Anexo de Garantías de Rendimiento, la forma de cálculo y los parámetros aplicables a las penalidades técnicas. 16-09-2025 24-09-2025
293 Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú CONSULTA 01: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, no hemos identificado un Límite total de multas e/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance. Solicitamos amablemente a la Convocante que se confirme que: La suma de los valores aplicados al Contratista en concepto de multas, penalidades y/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance está limitada al 20% (veinte por ciento) del Monto Contractual menos la suma provisional para el DAAB. CONSULTA 02: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 13.7 (página 78): “En el caso de que una completa compensación por cualquier alza o caída en Costos no sea cubierta por esta Subcláusula u otras Cláusulas, deberá considerarse que el Monto Contractual Aceptado ha incluido las sumas necesarias para cubrir imprevistos u otros alzas o caídas en los costos.” Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que esta subcláusula no será aplicable, manteniéndose vigente el principio de que los ajustes de costos deben tratarse mediante los mecanismos específicos de revisión de precios y variaciones previstos en el contrato. CONSULTA 03: Respecto al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato/FIDIC" subclausulas 14.7 (a); (b) (i); (b) (ii) e (c) de la pagina 217 del PBC. Citando el documento: "Dentro de los noventa (90) días.........." Solicitamos amablemente que este plazo sea reducido a 30 días, esto con el fin de favorecer una mayor participación de oferentes serios y competitivos, especialmente empresas internacionales que consideran los plazos de pago un factor crítico de evaluación. CONSULTA 04: Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusulas 1.1.27 y 11.9 de las páginas 207 y 215 respectivamente: “Trescientos sesenta y cinco (365) días. El período de responsabilidad será hasta dos (2) años después del vencimiento del Periodo de Notificación de Defectos.” Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que: “Durante el Período de Notificación de Defectos (“Garantía Técnica”), el Contratista deberá reparar o reemplazar, a su costo y a su exclusivo criterio, la parte o pieza del equipo que presente errores de diseño, vicios ocultos, defectos de fabricación, de software o en la mano de obra empleada. La parte o pieza del equipo reparada o reemplazada tendrá su período de garantía renovado una única vez, sin costo adicional para el Contratante, hasta dos (2) años después del vencimiento del Período de Notificación de Defectos. La Garantía Técnica solo se aplica dentro de los límites de responsabilidad técnica del Contratista y constituirá el único y exclusivo remedio debido como consecuencia de la ocurrencia de un evento durante el período de Garantía Técnica.” Esto garantiza a la convocante que cualquier defecto de diseño, fabricación, software o mano de obra será reparado o reemplazado sin costo adicional, asegurando la confiabilidad y continuidad de las obras y delimita de forma clara la responsabilidad técnica, evitando reclamaciones ilimitadas fuera de su control a la contratista. CONSULTA 05 Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato - Parte G - Seguros, subcláusula 19.2.4 - Artículo D - párrafo "e" (páginas 220 y 289): Dado que no es habitual la contratación de una póliza de responsabilidad civil con franquicia cero (nula) en el mercado asegurador de Paraguay, nos gustaría consultar cuál sería el valor de franquicia que aceptarían en este caso? Nos permitimos comentar que, conforme las prácticas consolidadas del mercado asegurador, la inclusión de una franquicia (deducible) en pólizas de responsabilidad civil no afecta en modo alguno al tercero perjudicado, quien recibe siempre la indemnización íntegra. En caso de existir franquicia (deducible), dicha diferencia es asumida exclusivamente por el asegurado (contratista), sin que ello implique perjuicio alguno para el tercero ni para el Contratante. En consecuencia, la exigencia de una franquicia (deducible) igual a cero no incrementa la protección al tercero, sino que únicamente transfiere el costo al contratista. Esta condición, además, podría tornar inviable la contratación de la póliza en el mercado asegurador local, dado que podría no existir oferta de productos de responsabilidad civil sin franquicia (deducible) por parte de las aseguradoras que operan en el mercado paraguayo. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se reconsidere la posibilidad de aceptar una franquicia mínima, manteniendo en todo momento la protección íntegra al tercero y sin causar perjuicio alguno al Contratante. CONSULTA 06 Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.1.35 (página 4): “Consorcio AFRY y Asociados. El Ingeniero constituirá su oficina en el lugar de las Obras, ubicado en la Central Hidroeléctrica Acaray.” Solicitamos a la Convocante confirmar que la responsabilidad por la designación, contratación y actuación del Ingeniero (Consorcio AFRY y Asociados) corresponde exclusivamente al Contratante, entendiendo que el Contratista no asumira responsabilidad alguna por la gestión del Ingeniero. CONSULTA 07 Solicitamos una aclaración sobre la redacción de la Subcláusula 1.1.86 en la Sección VIII, Parte A – Datos del Contrato. Hemos notado que para esta cláusula, el "Plazo para la Finalización" se define como "Estimado en treinta y seis (36) meses". Según Adenda 08 . Consideramos que el uso del término "Estimado" introduce una ambigüedad significativa que podría afectar la certeza jurídica del Contrato, la planificación de la ejecución de las Obras y la correcta aplicación de otras cláusulas contractuales vinculadas al plazo, como las Subcláusulas 8.2 (Time for Completion) y 8.8 (Delay Damages) de las Condiciones Generales del Contrato (CGC FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017). Para garantizar la claridad, previsibilidad y un equilibrio de riesgos adecuado para ambas partes, solicitamos amablemente se modifique la redacción de esta cláusula de modo a establecer un plazo contractual firme y definitivo de cuarenta (40) meses a partir de la firma del Contrato. Con esto se busca ajustar los tiempos contractuales a la complejidad real del proyecto, considerando las condiciones técnicas, logísticas y ambientales que afectan directamente la ejecución. 16-09-2025 08-10-2025
294 Titulo: EM-ET-05, EM-ET-14 y respuesta a la consulta Nro. 222 y 271 Consulta Nro. 1 En relación con lo establecido en la EM-ET-05 y a lo ya consultado en la consulta Nro. 271, solicitamos confirmar si, considerando la potencia mecánica máxima de la turbina de 65 [MW] y el factor de potencia definido en la EETT, será aceptado un generador con potencia aparente nominal de aproximadamente 72,22 [MVA], o si la exigencia de 75 [MVA] indicada en la especificación técnica se mantiene como obligatoria.? Consulta Nro. 2 Favor confirmar si el software actual del SCADA de transmisión de la ANDE es el "Ellipse" y el Software actual del SCADA de la central Acaray es "e-TERRA", o hubo un error de transcripcion en la respuesta de la consulta Nro. 222, sub consulta nro. 3.? 17-09-2025 24-09-2025
295 Sistema de Gestion Se le cónsula a la convocante las siguientes cuestiones para la correcta realización de la oferta: Garantía Aclarar si el período de garantía sobre el software es de 60 meses fijos o si prevalece el Período de Notificación de Defectos del Contrato (DNP). Se solicita la definición de la garantia para el software de gestion. 2-Licencias / Despliegues Confirmar si las dos licencias solicitadas corresponden a dos instalaciones en distinta infraestructura (ej. Acaray I y II) o si son dos accesos/servidores de un mismo sistema. 3-Planificación Indicar la fecha estimada de disponibilidad de SCADA y SAP para pruebas de integración. 4-SCADA / Integración Confirmar si se requiere un middleware de integración o si el sistema puede consumir directamente tags OPC UA/IEC 61850. 5-SCADA / Arquitectura Confirmar si se dispondrá de un SCADA centralizado y si existe una base de datos histórica (Historian) accesible para la integración. 6-Especificar cuáles son los “otros sistemas” además de SCADA y auscultación. Confirmar si el sistema de auscultación de presas ya existe (fabricante, versión) o debe implementarse. Determina alcance de integración, esfuerzo de ingeniería y presupuesto. 7-Confirmar si existen otras BBDD para captura de datos de sensores, o si el sistema O&M debe implementar esta funcionalidad. 8-Monitoreo y diagnóstico Especificar a qué sistemas de monitoreo de condición se refieren. Confirmar si se requiere integración directa con sensores de campo o solo vía 9-SCADA/CMS. 10-Monitoreo y diagnóstico Sobre modelos de análisis de fallas (RCM): aclarar si se esperan modelos predictivos (IA/ML) o solo una herramienta metodológica para aplicar RCM. 11-Monitoreo y diagnóstico Alarmas: ¿Se refiere únicamente a integración con alarmas SCADA o se requieren nuevas lógicas de alarmas en el sistema de O&M? 12-Monitoreo y diagnóstico Precisar si los modelos requeridos aplican solo a turbinas, generadores y bombas o también a compuertas y balance of plant. 13-SAP / Integraciones Confirmar los procesos de SAP S/4HANA con los que se espera integrar (PM, MM, FI, HR). 14-SAP / Almacenes Confirmar si SAP MM (Almacenes) ya está implantado y si la funcionalidad de stock mínimo e integración con compras/proveedores debe gestionarse en SAP o en el O&M. 15-SAP / EAM Confirmar si SAP PM coexistirá con el EAM propuesto o si se espera una sola solución (SAP PM vs EAM externo). 16-ERP Aclarar si “ERP” hace referencia únicamente a SAP o si existe otro sistema adicional. 17-EAM – KPIs Confirmar que la planilla/aplicativo de KPIs corresponde a los indicadores listados (AF, FOR, MTBF, etc.) y aclarar por qué se pide que esté dentro del entorno SCADA en vez del EAM. 18-BBDD Integral Confirmar que la base de datos integral será la propia del EAM. Aclarar qué datos se deben integrar desde SCADA, Historian, Auscultación y otros sistemas. 18-Infraestructura Confirmar si el respaldo y recuperación de datos forma parte del proveedor de infraestructura HW o si debe estar incluido en el alcance del O&M. Define responsabilidades y costos. 19-Acceso Remoto / Seguridad ¿Existen preferencias de arquitectura de acceso remoto y autenticación o debe el oferente proponerlas? Impacta en diseño de seguridad y cumplimiento normativo. 19-Ciberseguridad Confirmar si la validación de ciberseguridad y acceso remoto corresponde al proveedor de HW/red corporativa o al oferente del O&M. Define responsabilidades en auditorías y certificaciones. 20-Normas Confirmar si además de IEC/NIST/ISO se deben cumplir normativas locales específicas en Paraguay. 30-09-2025 10-10-2025
296 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 50 1- Favor definir la ubicación donde serán enviados todos los materiales desmontados, de acuerdo a: - Materiales de obras civiles - Materiales de Turbinas y generadores - Sistemas eléctricos, cableado y tableros - Materiales de sistemas Hidromecánicos Requerimos aclaración sobre la guarda y custodia de estos materiales, a cargo de quien estará hasta su destino final. 2- En la tabla de precios, cual es la distancia de acarreo a considerar para el ítem de movi-miento de tierra de la Tubería forzada Tramo A, según el capítulo HM-ET-05 REV01 ESPE-CIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01 Favor especificar la ubicación de disposición final 3- En el Capítulo HM-ET-05 REV01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01, sección 6.3. “Sistema para abatir presión externa”, se menciona lo siguiente: “El oferente deberá presentar el presupuesto de la conducción forzada de la Central Acaray I, con las cantidades estimadas bases presentadas en el cuadro de cantidades de obra, se liquidará de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada…” Sin embargo, en la sección 9 “Lista de Actividades”, Tabla 1: Lista de Actividades con sub-actividades mínimas, columna 5, se menciona que la Modalidad es del tipo “Suma alzada fija: Global” Favor aclarar 4- En el CAPÍTULO EM-ET-18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Obras Civi-les, sección 2.5 “Pluviales”, se especifica lo siguiente: “Respecto de materiales de cañerías y ejecución de zanjas vale lo mismo que para desa-gües cloacales. En bajadas verticales a la vista se utilizarán cañerías y accesorios de hierro fundido tipo enchufe espiga aprobados de primera marca” Sin embargo, en el plano ACA-5-C1-00-Q-01-PL-009_RA “Pluviales” se especifican tramos verticales y horizontales de Hierro Fundido. Se solicita: Considerar tanto los tramos verticales como horizontales de material PVC, en las mismas secciones, tanto para las cañerías de conducción como para los accesorios, debido a la facilidad de reposición y costos. 5- Solicitamos: Ante diferencias entre los planos y las Especificaciones Técnicas, definir cuál debe ser tomado como válido para los análisis de actividades y costos, en todos los ca-sos. 02-10-2025 10-10-2025
297 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 51 En Adenda 10, ítem 4, se indica que (además de otras) la hoja 180 (REV. 1) es sustituida en su totalidad por los formularios a) Ejemplo de Lista de Actividades con Precios [REV2], y b) Ejemplo de Lista Sub-actividades con Precios [REV2]. Solicitamos confirmar que los documentos solicitados en las hojas 179, Resumen Global; 180 y 181, Anexo de las Monedas de Pago, del LPI BID-ANDE N° 1903/2025, ID 470438, Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro-electromecánica del Com-plejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú quedan eliminados y como consecuencia no deben ser presentados. 02-10-2025 10-10-2025
298 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 52 Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada 03-10-2025 10-10-2025
299 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 53 Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada a- Introducción _ En la Adenda 12, item 2, se indica: _ Al completar los formularios de la oferta, para cada actividad, el Oferente deberá selec-cionar únicamente una de las siguientes modalidades de cotización: i. Modalidad A sola: suma alzada global que cubra la totalidad de la actividad. ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obli-gatoriamente de la obra local y montaje asociado (C). iii. Modalidad C sola: obra local, servicios y montaje en sitio, cuando los suministros sean provistos desde el territorio nacional o no exista provisión de equipos importados. _ No corresponde marcar simultáneamente las tres modalidades para una misma actividad (el subrayado es nuestro) b- Solicitud: _ En la mayoría de los suministros habrá componentes importadas montadas con mano de obra local. La Adenda 12 permite seleccionar la opción ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C). _ Ahora, dado en el suministro bajo la i. Modalidad A, también habrá componentes impor-tadas, (valorizadas en moneda extranjera) montadas con mano de obra local (valorizada en guaraníes). _ Solicitamos se permita también una opción iv. Modalidades A + C: provisión de bienes y suministros importados (A), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C). 03-10-2025 10-10-2025
300 ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 54 CONSULTA 1 a- Introducción: En la Adenda 12, item 4, Hitos de Pago, 4.1 Modalidad A- Pago por Transferencia Bancaria DDP, se indica: Hito A.1 – Aprobación de Diseño (20%): Pagadero contra la aprobación formal por parte del Ingeniero de todos los planos y documentos de ingeniería constructiva definitivos, confir-mada mediante certificación y acompañada de la Orden de Fabricación/Compra. Hito A.2 – Pruebas FAT (25%): Pagadero contra la ejecución satisfactoria de las Pruebas de Aceptación en Fábrica (FAT), confirmada con un Informe de Pruebas y una Certifica-ción de Conformidad emitida por el Ingeniero. Hito A.3 – Embarque (35%): Pagadero contra la presentación de documentos de embarque válidos, factura comercial y certificado de conformidad, todos certificados por el Ingeniero. Hito A.4 – Recepción Física en Sitio (10%): Pagadero contra la firma del Acta de Recep-ción Física por el Ingeniero, que acredite la llegada, integridad y almacenamiento seguro de los bienes en el sitio de obra. Este acto es de naturaleza logística y no constituye acep-tación técnica definitiva. Hito A.5 – Pruebas Funcionales y Puesta en Servicio (10%): Pagadero contra la emisión del Certificado de recepción de las Obras (Subcláusula 10.1), por el Ingeniero, que acredi-te la finalización exitosa de las pruebas en sitio, la validación operativa y la integración del suministro a la Central. (el subrayado es nuestro) b- Pregunta: ¿Estos porcentuales subrayados, ya aplicados a cada Hito son definitivos (más allá de la devolución del Anticipo), y en la etapa de Contrato se pagará de dicha manera, indepen-diente del valor real del hito? CONSULTA 2 Solicitamos confirmar que todos los dispositivos especiales necesarios para el desarme de los equipos existentes se encontraran en estado operativo, sin necesidad de arreglos y disponibles para la ejecución del contrato. 03-10-2025 10-10-2025
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