ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 49
Consulta Nro1
En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una sola columna para indicar "Monto".
Ahora, en el Anexo A_REV. 1 Lista de actividades con precios, se indica que 7 totales de columnas de precios de Bienes y Servicios, en distintitas monedas, deben ser transferidos a " Cuadro de Resumen Global", de página 179.
Solicitamos aclarar cómo proceder para trasladar 7 totales en distintitas monedas a una sola casilla.
Consulta Nro 2
En la Adenda Nro 6 se indica que se sustituye la hoja 179 del Pliego de Bases y Condicio-nes.
No se encuentra en el envío la hoja 179 (REV. 1).
Solicitamos enviarla.
Consulta Nro3
En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una línea que indica: "Precio de la Oferta (D + E) (Transferir a la Carta de la Ofer-ta- Parte Financiera).
En la Carta de Oferta - Parte Financiera, (b) Precio Total, se indica completar con Opción 1 u Opción 2. Consideramos que se trata de completar con la Opción 1, colocando los precios en Monedas extranjeras, Servicios en Monedas extranjeras y Bienes y Servicios en guara-níes.
Solicitamos aclarar cómo se debe proceder.
11-09-2025
08-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 49
Consulta Nro1
En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una sola columna para indicar "Monto".
Ahora, en el Anexo A_REV. 1 Lista de actividades con precios, se indica que 7 totales de columnas de precios de Bienes y Servicios, en distintitas monedas, deben ser transferidos a " Cuadro de Resumen Global", de página 179.
Solicitamos aclarar cómo proceder para trasladar 7 totales en distintitas monedas a una sola casilla.
Consulta Nro 2
En la Adenda Nro 6 se indica que se sustituye la hoja 179 del Pliego de Bases y Condicio-nes.
No se encuentra en el envío la hoja 179 (REV. 1).
Solicitamos enviarla.
Consulta Nro3
En el documento "Resumen Global" de página 179 del Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra una línea que indica: "Precio de la Oferta (D + E) (Transferir a la Carta de la Ofer-ta- Parte Financiera).
En la Carta de Oferta - Parte Financiera, (b) Precio Total, se indica completar con Opción 1 u Opción 2. Consideramos que se trata de completar con la Opción 1, colocando los precios en Monedas extranjeras, Servicios en Monedas extranjeras y Bienes y Servicios en guara-níes.
Consulta Nro.1
Se solicita considerar la Adenda N° 12, que contiene los Formularios:
a) Ejemplo de Lista de Actividades con Precios [REV3], y
b) Ejemplo de Lista Subactividades con Precios [REV3].
Con 58 Actividades y 3 Modalidades de provisión y pago.
Con relación a la forma de completar el formulario "Resumen Global", los Oferentes deberán trasladar los valores provenientes de las listas de actividades y subactividades expresados en hasta tres monedas extranjeras de su elección, sin discriminar entre bienes (o suministros) y servicios, sino un monto global por cada moneda de cotización. Para ello, deberán incorporar filas o columnas adicionales necesarias en el cuadro, de manera a reflejar claramente los montos discriminados por cada moneda de cotización en número y letras.
A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, la conversión a dólares estadounidenses será realizada exclusivamente por el Contratante, conforme a lo dispuesto en la IAO 37.1.
Consulta Nro.2
Sobre la sustitución de la hoja 179 (REV. 1) mencionada en la Adenda N° 06 de fecha 10 de julio de 2025, aclaramos que se trata de un error de tipeo, subsanado por Adenda N° 12.
Se confirma que la hoja contenida en el documento de licitación original es la vigente.
Consulta Nro.3
Al respecto se aclara: Cada total por moneda deberá comprender de forma única e indivisible el valor global de todos los bienes y servicios ofertados en dicha moneda, sin efectuar nuevas separaciones internas entre bienes y servicios.
El campo "Precio de la Oferta (F)" del Formulario RESUMEN GLOBAL (Hoja 179) deberá consignar la suma global de la Oferta, identificando los montos en cada una de las monedas utilizadas. Dichos valores deberán transcribirse de forma idéntica en la Carta de Oferta - Parte Financiera (Opción 1), teniendo en cuenta que el llamado de un solo lote.
Los Oferentes no deberán efectuar conversiones a una moneda única. A los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas, la conversión a dólares estadounidenses será realizada exclusivamente por el Contratante, conforme a lo dispuesto en la IAO 37.1.
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Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú
CONSULTA 1
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.10 (página 12):
“En la relación entre las Partes, el Contratista conservará el copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño realizados por el Contratista (o en su nombre).
Deberá considerarse que el Contratista (por el hecho de la firma del Acuerdo Contractual) otorga al Contratante una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos de patente, para reproducir, utilizar y comunicar los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño…”
Solicitamos a la Convocante que esta licencia sea intransferible, con excepción expresa a los sucesores legales de dicha Convocante.
CONSULTA 2:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" en la subclausula 1.12 - pagina 13.
Citando dicho documento:
"El Contratista deberá tratar todos los documentos que forman el Contrato como confidenciales, excepto en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato. El Contratista no deberá publicar, permitir que se publique, o revelar ningún detalle del Contrato......"
Solicitamos a la Convocante que esta confidencialidad sea bilateral.
CONSULTA 3:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15):
Hemos observado que en la Sección VIII, Parte B – Estipulaciones Especiales, se modifica la Cláusula 1.15 de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), reemplazando sus dos últimos párrafos. La nueva redacción establece un límite total de responsabilidad del Contratista del 100% del Monto Contractual Aceptado y elimina las excepciones específicas que se listaban en el segundo párrafo de la cláusula FIDIC original (ítems (i) a (iv) de la subcláusula 1.15).
Solicitamos se confirme expresamente que, al reemplazar los dos últimos párrafos, la intención es que el límite total de responsabilidad del 100% del Monto Contractual Aceptado no esté sujeto a las excepciones (i) a (iv) detalladas en el segundo párrafo de la subcláusula 1.15 de las Condiciones Generales FIDIC.
Caso no fuera confirmada la solicitud anterior, solicitamos amablemente a la Convocante que se precise la redacción en los siguientes términos:
“La responsabilidad total y agregada del Contratista (incluyendo sus afiliadas, sucursales y subcontratistas) en virtud del ALCANCE por cualquier reclamación o demanda, por pérdidas y daños, daños personales, daños materiales, penalidades, multas, compensaciones, daños acordados, e indemnizaciones, incluso de carácter rescisión, de cualquier forma relacionados con el CONTRATO no excederá el 100% (cien por ciento) del Monto Contractual, menos la suma provisional para el DAAB.
Cualquier valor que supere este límite no será responsabilidad del Contratista, incluso por vía regresiva, respondiendo siempre en la medida de la pérdida o daño directo causado por su comprobada y exclusiva responsabilidad.”
Con esto se asegura que el Contratista responderá plenamente hasta el valor total del contrato, garantizando cobertura suficiente para los riesgos principales y se elimina el riesgo de controversias interpretativas sobre la extensión de la responsabilidad, pues queda expresamente delimitada.
CONSULTA 4:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15):
“Ninguna Parte será responsable frente a la otra Parte por la pérdida del uso de las Obras, pérdida de utilidad, pérdida a cualquier contrato o por daño indirecto o consecuencial que puede sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, salvo bajo: (a) la Subcláusula 8.8 [Indemnización por Demora]; (b) el subpárrafo (c) de Subcláusula 13.3.1 [Variación mediante Instrucción]; (c) la Subcláusula 15.7 [Pago tras la Resolución por el Contratante]; (d) la Subcláusula 16.4 [Pago tras la Resolución por el Contratista]; (e) la Subcláusula 17.3 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial]; (f) el primer párrafo de la Subcláusula 17.4 [Indemnización por parte del Contratista]; y (g) la Subcláusula 17.5 [Indemnización por parte del Contratante].
Esta Subcláusula no limitará la responsabilidad en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar la redacción en los siguientes términos:
“En ningún caso, el Contratista, sus sucesores, empleados, subcontratistas, directores o accionistas, serán responsables por lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, incluyendo, pero no limitándose a: pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de capital, costos derivados de la compra y/o reposición de energía, penalidades y/o indemnizaciones que el Contratante sufra o deba asumir frente a los órganos de gobierno y/o basadas en contratos celebrados con terceros, pérdida de contratos, pérdida de oportunidad y daños a la imagen, incluso de manera regresiva.”
Con esta modificación, asegura que los derechos del Contratante quedan plenamente resguardados y nos brinda seguridad a nosotros los contratistas al establecer que solo será responsable por daños directos, comprobados y atribuibles a su exclusiva responsabilidad, sin excepción.
CONSULTA 5:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 4.10 (página 34):
*“El Contratista deberá ser responsable de interpretar todos los datos a los que se refiere la Subcláusula 2.5 [Datos del Lugar de las Obras y otros Elementos de Referencia].
Hasta donde fuera posible (teniendo en cuenta costo y plazo), deberá considerarse que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria respecto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar a la Oferta o a las Obras. Asimismo se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, los accesos al Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos anteriores y cualquier otra información disponible, y ha quedado satisfecho, antes de entregar la Oferta, en cuanto a todos los aspectos relevantes para la ejecución de las Obras, incluyendo:
(a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las características del subsuelo;
(b) las características hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Lugar de las Obras;
(c) el alcance y naturaleza del trabajo…”*
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
Con respecto a la Cláusula 4.10 “Uso de los Datos del Emplazamiento” de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), solicitamos la exclusión de los ítems “(a) incluídas las características del subsuelo”; y “(b) las condiciones hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Emplazamiento”.
Con esto se asegura que el Contratista asuma los riesgos ordinarios y previsibles del clima y la hidrología, pero no aquellos eventos excepcionales (tormentas severas, inundaciones, sequías extremas) o del subsuelo que no pueden ser previstos razonablemente ni con estudios previos y se protege a la contratista contra responsabilidades desproporcionadas derivadas de fenómenos naturales extraordinarios, garantizando que en esos casos pueda solicitar una revisión equitativa de plazo y precio.
CONSULTA 6:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" subclausula 4.15 - pagina 36.
Citando dicho documento:
"Se entenderá que el Contratista está satisfecho, en la Fecha Base, respecto a la idoneidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras. El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el tráfico del Contratista o su personal dañe cualquier carretera o puente. Estas medidas incluirán el correcto uso de vehículos apropiados (que deberán cumplir con los límites de cargas y dimensiones legales (si hubiera) y cualquier otra restricción) y rutas.
Salvo que se disponga de otra forma contraria en estas Condiciones:
(a) el Contratista deberá ser (entre las Partes) responsable de la reparación de cualquier daño causado, y de cualquier mantenimiento que pudiera ser requerido para la utilización por el Contratista de las rutas de acceso;
(b) el Contratista deberá proporcionar toda la necesaria señalización o direcciones a lo largo de las rutas de acceso, y deberá obtener cualquier permiso, que requieran las correspondientes autoridades, para que el Contratista pueda utilizar las carreteras, la señalización y las direcciones;
(c) el Contratante no deberá ser responsable de ningún reclamo de terceros que se pueda derivar del uso de cualquier otro aspecto relacionado con las rutas de acceso;
(d) el Contratante no garantiza la adecuación o disponibilidad de las rutas de acceso en particular; y
(e) el Contratista deberá acarrear todos los Costos derivados de la falta de adecuación o indisponibilidad de las rutas de acceso cuyo uso requiera el Contratista........."
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
La contratista no podrá ser responsabilizada por las rutas y accesos al Lugar de las Obras.
CONSULTA 7:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 8.8 (página 214 del PBC) y subcláusula 4.26 (página 251 del PBC):
“Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por Día………
(iii) la cantidad total de indemnización por demora para todos los Hitos no excederá la cantidad máxima establecida en los Datos del Contrato (esto no limitará la responsabilidad del Contratista por daños por demora en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o mala conducta imprudente por parte del Contratista).”
Solicitamos amablemente a la Convocante modificar esta cláusula a la siguiente redacción:
“Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por día de retraso del hito contractual retrasado.
El monto máximo de indemnización por demora será de diez por ciento (10%) del Monto Contractual.
Si el hito final (Recepción de las Obras) se cumple dentro del plazo contractual, se reembolsarán al Contratista las multas/indemnizaciones por demora aplicadas a hitos anteriores.
Cualquier retraso en la entrega de documentos (procedimientos de trabajo, planes de calidad, órdenes de compra, etc.) deberá ser notificado por la Parte Contratante, y el Contratista dispondrá de un mínimo de diez (10) días hábiles para resolverlo.
Las indemnizaciones por demora y por performance, multas, penalidades y daños acordados establecidos en el Contrato tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento.”
Con esta modificación se asegura proporcionalidad, evitando controversias y facilitando la gestión administrativa del contrato además al establecer que las multas aplicadas a hitos intermedios se reembolsan si se cumple el hito final, se incentiva al Contratista a cumplir la entrega global dentro del plazo contractual, lo que es beneficioso para la Convocante.
CONSULTA 8:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/FIDIC" subclausula 12.4 - pagina 72 y subclausula 14.5 - pagina 90 respectivamente.
"Si:
(a) las Obras, o una Sección de las mismas, no superan todas o alguna de las Pruebas tras la Finalización; y
(b) se establecen en el Anexo de Garantías de Rendimiento, montos por Daños por falta de Rendimiento
el Contratante deberá tener derecho sujeto a la Subcláusula 20.2 [Reclamos por Pagos y/o APF] al pago de esos Daños por falta de Rendimiento por el Contratista como compensación por esa falla.........."
"...(d) el pago de los Daños por falta de Rendimiento deberá hacerse en la divisa y porcentajes especificados en el Anexo de Garantías de Rendimiento..."
Respecto a esto:
Es necesario establecer una penalización en caso de incumplimiento de las performances.
Así, primeramente, solicitamos que ANDE confirme la potencia en los bornes del generador en la caída de 74,35 que la CONTRATISTA debe garantizar.
Por lo tanto, entendemos que se evaluarán los siguientes aspectos en relación con las penalidades de las garantías técnicas: rendimiento y potencia.
De esta manera, para el conjunto de turbina y generador, este deberá entregar en los bornes del generador la potencia indicada por ANDE en este pedido de aclaración, considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60041. Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,0008% del precio de cada unidad generadora para cada 1 kW.
Además, para el rendimiento, se considera que el valor garantizado es el rendimiento medio ponderado mediante la multiplicación del rendimiento medio ponderado de la turbina por el rendimiento medio ponderado del generador considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60193, IEC 60034 y VDE0530.
Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,002% del precio de cada unidad generadora para cada 0,01% en relación con el rendimiento medio ponderado del conjunto turbina y generador.
En todos los casos, el valor máximo de las penalidades relacionadas con las garantías técnicas estarán limitadas al 15% del precio del contracto y tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento.
Sugerimos amablemente a la Convocante precisar, en el Anexo de Garantías de Rendimiento, la forma de cálculo y los parámetros aplicables a las penalidades técnicas.
16-09-2025
24-09-2025
Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.10 (página 12):
“En la relación entre las Partes, el Contratista conservará el copyright y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño realizados por el Contratista (o en su nombre).
Deberá considerarse que el Contratista (por el hecho de la firma del Acuerdo Contractual) otorga al Contratante una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos de patente, para reproducir, utilizar y comunicar los Documentos del Contratista y otros documentos de diseño…”
Solicitamos a la Convocante que esta licencia sea intransferible, con excepción expresa a los sucesores legales de dicha Convocante.
CONSULTA 2:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" en la subclausula 1.12 - pagina 13.
Citando dicho documento:
"El Contratista deberá tratar todos los documentos que forman el Contrato como confidenciales, excepto en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato. El Contratista no deberá publicar, permitir que se publique, o revelar ningún detalle del Contrato......"
Solicitamos a la Convocante que esta confidencialidad sea bilateral.
CONSULTA 3:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15):
Hemos observado que en la Sección VIII, Parte B – Estipulaciones Especiales, se modifica la Cláusula 1.15 de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), reemplazando sus dos últimos párrafos. La nueva redacción establece un límite total de responsabilidad del Contratista del 100% del Monto Contractual Aceptado y elimina las excepciones específicas que se listaban en el segundo párrafo de la cláusula FIDIC original (ítems (i) a (iv) de la subcláusula 1.15).
Solicitamos se confirme expresamente que, al reemplazar los dos últimos párrafos, la intención es que el límite total de responsabilidad del 100% del Monto Contractual Aceptado no esté sujeto a las excepciones (i) a (iv) detalladas en el segundo párrafo de la subcláusula 1.15 de las Condiciones Generales FIDIC.
Caso no fuera confirmada la solicitud anterior, solicitamos amablemente a la Convocante que se precise la redacción en los siguientes términos:
“La responsabilidad total y agregada del Contratista (incluyendo sus afiliadas, sucursales y subcontratistas) en virtud del ALCANCE por cualquier reclamación o demanda, por pérdidas y daños, daños personales, daños materiales, penalidades, multas, compensaciones, daños acordados, e indemnizaciones, incluso de carácter rescisión, de cualquier forma relacionados con el CONTRATO no excederá el 100% (cien por ciento) del Monto Contractual, menos la suma provisional para el DAAB.
Cualquier valor que supere este límite no será responsabilidad del Contratista, incluso por vía regresiva, respondiendo siempre en la medida de la pérdida o daño directo causado por su comprobada y exclusiva responsabilidad.”
Con esto se asegura que el Contratista responderá plenamente hasta el valor total del contrato, garantizando cobertura suficiente para los riesgos principales y se elimina el riesgo de controversias interpretativas sobre la extensión de la responsabilidad, pues queda expresamente delimitada.
CONSULTA 4:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.15 (página 15):
“Ninguna Parte será responsable frente a la otra Parte por la pérdida del uso de las Obras, pérdida de utilidad, pérdida a cualquier contrato o por daño indirecto o consecuencial que puede sufrir la otra Parte en relación con el Contrato, salvo bajo: (a) la Subcláusula 8.8 [Indemnización por Demora]; (b) el subpárrafo (c) de Subcláusula 13.3.1 [Variación mediante Instrucción]; (c) la Subcláusula 15.7 [Pago tras la Resolución por el Contratante]; (d) la Subcláusula 16.4 [Pago tras la Resolución por el Contratista]; (e) la Subcláusula 17.3 [Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial]; (f) el primer párrafo de la Subcláusula 17.4 [Indemnización por parte del Contratista]; y (g) la Subcláusula 17.5 [Indemnización por parte del Contratante].
Esta Subcláusula no limitará la responsabilidad en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar la redacción en los siguientes términos:
“En ningún caso, el Contratista, sus sucesores, empleados, subcontratistas, directores o accionistas, serán responsables por lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, incluyendo, pero no limitándose a: pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de capital, costos derivados de la compra y/o reposición de energía, penalidades y/o indemnizaciones que el Contratante sufra o deba asumir frente a los órganos de gobierno y/o basadas en contratos celebrados con terceros, pérdida de contratos, pérdida de oportunidad y daños a la imagen, incluso de manera regresiva.”
Con esta modificación, asegura que los derechos del Contratante quedan plenamente resguardados y nos brinda seguridad a nosotros los contratistas al establecer que solo será responsable por daños directos, comprobados y atribuibles a su exclusiva responsabilidad, sin excepción.
CONSULTA 5:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 4.10 (página 34):
*“El Contratista deberá ser responsable de interpretar todos los datos a los que se refiere la Subcláusula 2.5 [Datos del Lugar de las Obras y otros Elementos de Referencia].
Hasta donde fuera posible (teniendo en cuenta costo y plazo), deberá considerarse que el Contratista ha obtenido toda la información necesaria respecto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar a la Oferta o a las Obras. Asimismo se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado el Lugar de las Obras, los accesos al Lugar de las Obras, sus alrededores, los datos anteriores y cualquier otra información disponible, y ha quedado satisfecho, antes de entregar la Oferta, en cuanto a todos los aspectos relevantes para la ejecución de las Obras, incluyendo:
(a) la forma y la naturaleza del Lugar de las Obras, incluidas las características del subsuelo;
(b) las características hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Lugar de las Obras;
(c) el alcance y naturaleza del trabajo…”*
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
Con respecto a la Cláusula 4.10 “Uso de los Datos del Emplazamiento” de las Condiciones Generales del Contrato (FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017), solicitamos la exclusión de los ítems “(a) incluídas las características del subsuelo”; y “(b) las condiciones hidrológicas y climáticas, y los efectos de las condiciones climáticas en el Emplazamiento”.
Con esto se asegura que el Contratista asuma los riesgos ordinarios y previsibles del clima y la hidrología, pero no aquellos eventos excepcionales (tormentas severas, inundaciones, sequías extremas) o del subsuelo que no pueden ser previstos razonablemente ni con estudios previos y se protege a la contratista contra responsabilidades desproporcionadas derivadas de fenómenos naturales extraordinarios, garantizando que en esos casos pueda solicitar una revisión equitativa de plazo y precio.
CONSULTA 6:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/ FIDIC" subclausula 4.15 - pagina 36.
Citando dicho documento:
"Se entenderá que el Contratista está satisfecho, en la Fecha Base, respecto a la idoneidad de las rutas de acceso al Lugar de las Obras. El Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el tráfico del Contratista o su personal dañe cualquier carretera o puente. Estas medidas incluirán el correcto uso de vehículos apropiados (que deberán cumplir con los límites de cargas y dimensiones legales (si hubiera) y cualquier otra restricción) y rutas.
Salvo que se disponga de otra forma contraria en estas Condiciones:
(a) el Contratista deberá ser (entre las Partes) responsable de la reparación de cualquier daño causado, y de cualquier mantenimiento que pudiera ser requerido para la utilización por el Contratista de las rutas de acceso;
(b) el Contratista deberá proporcionar toda la necesaria señalización o direcciones a lo largo de las rutas de acceso, y deberá obtener cualquier permiso, que requieran las correspondientes autoridades, para que el Contratista pueda utilizar las carreteras, la señalización y las direcciones;
(c) el Contratante no deberá ser responsable de ningún reclamo de terceros que se pueda derivar del uso de cualquier otro aspecto relacionado con las rutas de acceso;
(d) el Contratante no garantiza la adecuación o disponibilidad de las rutas de acceso en particular; y
(e) el Contratista deberá acarrear todos los Costos derivados de la falta de adecuación o indisponibilidad de las rutas de acceso cuyo uso requiera el Contratista........."
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
La contratista no podrá ser responsabilizada por las rutas y accesos al Lugar de las Obras.
CONSULTA 7:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato / FIDIC”, subcláusula 8.8 (página 214 del PBC) y subcláusula 4.26 (página 251 del PBC):
“Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por Día………
(iii) la cantidad total de indemnización por demora para todos los Hitos no excederá la cantidad máxima establecida en los Datos del Contrato (esto no limitará la responsabilidad del Contratista por daños por demora en caso de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o mala conducta imprudente por parte del Contratista).”
Solicitamos amablemente a la Convocante modificar esta cláusula a la siguiente redacción:
“Cero coma cero setenta y cinco por ciento (0,075%) del precio del Monto Contractual Aceptado por día de retraso del hito contractual retrasado.
El monto máximo de indemnización por demora será de diez por ciento (10%) del Monto Contractual.
Si el hito final (Recepción de las Obras) se cumple dentro del plazo contractual, se reembolsarán al Contratista las multas/indemnizaciones por demora aplicadas a hitos anteriores.
Cualquier retraso en la entrega de documentos (procedimientos de trabajo, planes de calidad, órdenes de compra, etc.) deberá ser notificado por la Parte Contratante, y el Contratista dispondrá de un mínimo de diez (10) días hábiles para resolverlo.
Las indemnizaciones por demora y por performance, multas, penalidades y daños acordados establecidos en el Contrato tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento.”
Con esta modificación se asegura proporcionalidad, evitando controversias y facilitando la gestión administrativa del contrato además al establecer que las multas aplicadas a hitos intermedios se reembolsan si se cumple el hito final, se incentiva al Contratista a cumplir la entrega global dentro del plazo contractual, lo que es beneficioso para la Convocante.
CONSULTA 8:
Con relación al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 Condiciones Generales de Contrato/FIDIC" subclausula 12.4 - pagina 72 y subclausula 14.5 - pagina 90 respectivamente.
"Si:
(a) las Obras, o una Sección de las mismas, no superan todas o alguna de las Pruebas tras la Finalización; y
(b) se establecen en el Anexo de Garantías de Rendimiento, montos por Daños por falta de Rendimiento
el Contratante deberá tener derecho sujeto a la Subcláusula 20.2 [Reclamos por Pagos y/o APF] al pago de esos Daños por falta de Rendimiento por el Contratista como compensación por esa falla.........."
"...(d) el pago de los Daños por falta de Rendimiento deberá hacerse en la divisa y porcentajes especificados en el Anexo de Garantías de Rendimiento..."
Respecto a esto:
Es necesario establecer una penalización en caso de incumplimiento de las performances.
Así, primeramente, solicitamos que ANDE confirme la potencia en los bornes del generador en la caída de 74,35 que la CONTRATISTA debe garantizar.
Por lo tanto, entendemos que se evaluarán los siguientes aspectos en relación con las penalidades de las garantías técnicas: rendimiento y potencia.
De esta manera, para el conjunto de turbina y generador, este deberá entregar en los bornes del generador la potencia indicada por ANDE en este pedido de aclaración, considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60041. Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,0008% del precio de cada unidad generadora para cada 1 kW.
Además, para el rendimiento, se considera que el valor garantizado es el rendimiento medio ponderado mediante la multiplicación del rendimiento medio ponderado de la turbina por el rendimiento medio ponderado del generador considerando las condiciones y tolerancias presentes en la norma IEC 60193, IEC 60034 y VDE0530.
Caso no se alcance el valor, habrá una penalidad de 0,002% del precio de cada unidad generadora para cada 0,01% en relación con el rendimiento medio ponderado del conjunto turbina y generador.
En todos los casos, el valor máximo de las penalidades relacionadas con las garantías técnicas estarán limitadas al 15% del precio del contracto y tendrán carácter compensatorio y comprenderán el único y exclusivo remedio al que la Contratante tendrá derecho como consecuencia del evento.
Sugerimos amablemente a la Convocante precisar, en el Anexo de Garantías de Rendimiento, la forma de cálculo y los parámetros aplicables a las penalidades técnicas.
Consulta Nro.1:
Se confirma que la disposición prevista en el Pliego se ajusta a lo establecido en la Subcláusula 1.10 del FIDIC Amarillo 2017 y en el Pliego Estándar BID para Obras Mayores de Diseño y Construcción.
En consecuencia, la licencia otorgada por el Contratista sobre los Documentos del Contratista y demás documentos de diseño será permanente, transferible, no exclusiva y libre de regalías, en los términos previstos en el Pliego.
No corresponde introducir la limitación solicitada por el Oferente, dado que el carácter transferible de la licencia es esencial para permitir el uso de la documentación en beneficio del Contratante, de sus sucesores y de terceros debidamente autorizados en el marco de la operación, mantenimiento y eventual modificación de las Obras.
Consulta Nro.2:
Se aclara que la Subcláusula 1.12 (Confidencialidad) del Pliego, conforme al texto del FIDIC Amarillo 2017, ya establece un régimen de confidencialidad recíproco.
En efecto, además de la obligación impuesta al Contratista de tratar los documentos contractuales como confidenciales, el tercer párrafo de la Subcláusula dispone que el Contratante y el Ingeniero deberán tratar como confidencial la información proporcionada por el Contratista que haya sido marcada como tal, y no podrán divulgarla a terceros.
A excepción de los casos en que la divulgación resulte necesaria en cumplimiento de una obligación legal, de una orden judicial o resolución administrativa dictada por autoridad competente, o cuando corresponda en el marco de un proceso judicial o de las normas de acceso a la información pública que rigen al Contratante.
Consulta Nro.3:
Se aclara que la Subcláusula 1.15 (Limitación de Responsabilidad) ha sido modificada en la Sección VIII, Parte B - Estipulaciones Especiales (hojas 230, 231) a fin de:
· Incluir expresamente la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de Defectos] como supuesto de aplicación.
· Establecer que la responsabilidad total y agregada del Contratista no podrá exceder la suma resultante de la aplicación de un multiplicador al Monto Contractual Aceptado (o, en su defecto, el Monto Contractual Aceptado).
· Confirmar que dicha limitación no será aplicable en los casos de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora, en concordancia con el texto original del FIDIC Amarillo 2017.
En consecuencia, se mantiene el régimen de excepciones previsto en el Contrato FIDIC, no correspondiendo la interpretación de que la modificación haya eliminado tales supuestos.
Consulta Nro.4:
Respuesta a la consulta - Subcláusula 1.15 (Limitación de Responsabilidad)
Se aclara que la regulación aplicable es la contenida en la Sección VIII - Condiciones Particulares del Contrato, que complementa y modifica la Subcláusula 1.15 del FIDIC Libro Amarillo 2017.
En la Sección VIII Condiciones Particulares del Contrato, Parte A - Datos del Contrato, se ha definido que la responsabilidad total del Contratista hacia el Contratante bajo o en relación con el Contrato no podrá exceder el 100% del Monto Contractual Aceptado, sin aplicarse un multiplicador.
Luego en la Sección VIII Condiciones Particulares del Contrato, Parte B - Estipulaciones Especiales, se incorporó como excepción adicional el inciso (v) correspondiente a la Subcláusula 11.2 [Costo de Reparación de Defectos], y se mantiene que la limitación no será aplicable en casos de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora.
En consecuencia, el límite global de responsabilidad del Contratista es el 100% del Monto Contractual Aceptado, con las excepciones previstas en los incisos (i) a (iv) de las Condiciones Generales del FIDIC original, más la excepción (v) incorporada por el Pliego, y sin perjuicio de la plena responsabilidad en los supuestos de fraude, negligencia grave, incumplimiento deliberado o conducta imprudente de la Parte incumplidora.
En consecuencia, se confirma que la redacción aplicable es la establecida en el Pliego, sin modificaciones adicionales.
Consulta Nro.5:
Se aclara que la redacción de la Subcláusula 4.10 contenida en el Pliego, conforme al FIDIC Libro Amarillo 2017 y a los Documentos Estándar de Licitación del BID, mantiene su plena vigencia.
En este sentido, corresponde al Contratista asumir los riesgos ordinarios y previsibles relativos al Lugar de las Obras, incluyendo las condiciones del subsuelo y los aspectos hidrológicos y climáticos que puedan ser razonablemente anticipados a partir de la información disponible y de las inspecciones a realizar.
No obstante, se recuerda que los riesgos derivados de condiciones físicas inesperadas que no pudieron ser previstas razonablemente, así como los fenómenos naturales excepcionales o extraordinarios, se encuentran contemplados en la Subcláusula 4.12 [Condiciones Físicas Inesperadas] y en la Cláusula 18 [Eventos Excepcionales], que prevén mecanismos de ajuste de plazo y/o precio en tales supuestos.
En consecuencia, no corresponde excluir los ítems (a) y (b) de la Subcláusula 4.10, por cuanto los riesgos extraordinarios ya cuentan con un régimen específico de tratamiento contractual.
Consulta Nro.6:
Se confirma que será de aplicación la redacción prevista en la Subcláusula 4.15 de las Condiciones Generales de Contrato del FIDIC Libro Amarillo 2017, incorporada al presente Pliego.
En consecuencia, corresponde al Contratista asumir la responsabilidad por el daño causado por el uso de las rutas de acceso al Lugar de las Obras, incluyendo el mantenimiento requerido, la obtención de permisos y la provisión de señalización, así como los costos asociados a la falta de adecuación o disponibilidad de dichas rutas.
Se aclara igualmente que el Contratante no asume responsabilidad alguna por reclamos de terceros derivados de su uso.
Consulta Nro.7:
Se aclara que, la Sección VIII, Parte A - Datos del Contrato, Subcláusula 8.8 (página 215) ya establece expresamente que el monto máximo de indemnización por demora será del diez por ciento (10%) del Monto Contractual Aceptado, menos la suma provisional para el DAAB.
Con respecto a lo demás puntos se aclara que el mecanismo responde al estándar BID/FIDIC, en el que las indemnizaciones por demora tienen carácter compensatorio y proporcionado, asegurando el cumplimiento oportuno de los hitos contractuales sin exceder el tope ya definido en el Pliego.
En consecuencia:
· La posibilidad de reembolsar indemnizaciones aplicadas a hitos intermedios no resulta procedente, dado que dichas medidas constituyen un instrumento esencial de gestión contractual para resguardar al Contratante frente a los efectos negativos de atrasos parciales, los cuales impactan negativamente en las reprogramaciones físicas y financieras ya aprobadas por las respectivas leyes en materia de presupuesto, y al mismo pueden derivar atrasos de los compromisos de avance físico y financiero, y en la no utilización de fondos comprometidos ante el BID, situación que a su vez acarrea penalizaciones institucionales.
· En cuanto de incluir notificaciones para la entrega de documentos contractuales, se destaca que el FIDIC ya establece de forma suficiente los procedimientos y plazos aplicables tanto para el Contratista como para el Contratante, previendo mecanismos específicos para la notificación, subsanación y eventual resolución de incumplimientos, por lo que no se considera necesaria la introducción de plazos adicionales en esta cláusula.
· Respecto al carácter de las indemnizaciones por demora, se confirma que estas constituyen daños liquidados de naturaleza compensatoria, sin que ello limite otros derechos del Contratante frente a incumplimientos distintos de la demora.
En consecuencia, se ratifica que la redacción aplicable es la establecida en el Pliego, la cual refleja adecuadamente el equilibrio contractual previsto en los Documentos Estándar de Licitación del BID.
Consulta Nro.8:
Se aclara que la Subcláusula 12.4 del FIDIC Libro Amarillo 2017, incorporada en el Pliego, mantiene su plena vigencia.
El Contratista deberá garantizar que las Obras cumplan con los valores de potencia y rendimiento exigidos en las Especificaciones Técnicas y demás Documentos de la Licitación. En caso de que los resultados de las pruebas no alcancen los valores establecidos, el Contratante tendrá derecho a aplicar los mecanismos contractuales previstos en la referida Subcláusula, con carácter compensatorio.
Se aclara asimismo que, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 14.4 de las Condiciones Generales del Contrato, al haberse previsto en el Pliego un Anexo de Procedimiento de Pagos, no resulta aplicable la Subcláusula 14.5 [Instalaciones y Materiales previstos para las Obras].
Complementariamente, y de conformidad con la Subcláusula 11.4, en ausencia un Anexo de Garantías de Rendimiento, procederá una reducción del Precio Contractual. Dicha reducción deberá reflejar de manera razonable el valor económico disminuido de las Obras, constituyendo compensación plena y suficiente.
293
Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú
CONSULTA 01:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, no hemos identificado un Límite total de multas e/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance.
Solicitamos amablemente a la Convocante que se confirme que:
La suma de los valores aplicados al Contratista en concepto de multas, penalidades y/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance está limitada al 20% (veinte por ciento) del Monto Contractual menos la suma provisional para el DAAB.
CONSULTA 02:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 13.7 (página 78):
“En el caso de que una completa compensación por cualquier alza o caída en Costos no sea cubierta por esta Subcláusula u otras Cláusulas, deberá considerarse que el Monto Contractual Aceptado ha incluido las sumas necesarias para cubrir imprevistos u otros alzas o caídas en los costos.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que esta subcláusula no será aplicable, manteniéndose vigente el principio de que los ajustes de costos deben tratarse mediante los mecanismos específicos de revisión de precios y variaciones previstos en el contrato.
CONSULTA 03:
Respecto al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato/FIDIC" subclausulas 14.7 (a); (b) (i); (b) (ii) e (c) de la pagina 217 del PBC.
Citando el documento:
"Dentro de los noventa (90) días.........."
Solicitamos amablemente que este plazo sea reducido a 30 días, esto con el fin de favorecer una mayor participación de oferentes serios y competitivos, especialmente empresas internacionales que consideran los plazos de pago un factor crítico de evaluación.
CONSULTA 04:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusulas 1.1.27 y 11.9 de las páginas 207 y 215 respectivamente:
“Trescientos sesenta y cinco (365) días.
El período de responsabilidad será hasta dos (2) años después del vencimiento del Periodo de Notificación de Defectos.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
“Durante el Período de Notificación de Defectos (“Garantía Técnica”), el Contratista deberá reparar o reemplazar, a su costo y a su exclusivo criterio, la parte o pieza del equipo que presente errores de diseño, vicios ocultos, defectos de fabricación, de software o en la mano de obra empleada.
La parte o pieza del equipo reparada o reemplazada tendrá su período de garantía renovado una única vez, sin costo adicional para el Contratante, hasta dos (2) años después del vencimiento del Período de Notificación de Defectos.
La Garantía Técnica solo se aplica dentro de los límites de responsabilidad técnica del Contratista y constituirá el único y exclusivo remedio debido como consecuencia de la ocurrencia de un evento durante el período de Garantía Técnica.”
Esto garantiza a la convocante que cualquier defecto de diseño, fabricación, software o mano de obra será reparado o reemplazado sin costo adicional, asegurando la confiabilidad y continuidad de las obras y delimita de forma clara la responsabilidad técnica, evitando reclamaciones ilimitadas fuera de su control a la contratista.
CONSULTA 05
Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato - Parte G - Seguros, subcláusula 19.2.4 - Artículo D - párrafo "e" (páginas 220 y 289):
Dado que no es habitual la contratación de una póliza de responsabilidad civil con franquicia cero (nula) en el mercado asegurador de Paraguay, nos gustaría consultar cuál sería el valor de franquicia que aceptarían en este caso?
Nos permitimos comentar que, conforme las prácticas consolidadas del mercado asegurador, la inclusión de una franquicia (deducible) en pólizas de responsabilidad civil no afecta en modo alguno al tercero perjudicado, quien recibe siempre la indemnización íntegra. En caso de existir franquicia (deducible), dicha diferencia es asumida exclusivamente por el asegurado (contratista), sin que ello implique perjuicio alguno para el tercero ni para el Contratante. En consecuencia, la exigencia de una franquicia (deducible) igual a cero no incrementa la protección al tercero, sino que únicamente transfiere el costo al contratista.
Esta condición, además, podría tornar inviable la contratación de la póliza en el mercado asegurador local, dado que podría no existir oferta de productos de responsabilidad civil sin franquicia (deducible) por parte de las aseguradoras que operan en el mercado paraguayo. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se reconsidere la posibilidad de aceptar una franquicia mínima, manteniendo en todo momento la protección íntegra al tercero y sin causar perjuicio alguno al Contratante.
CONSULTA 06
Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.1.35 (página 4):
“Consorcio AFRY y Asociados. El Ingeniero constituirá su oficina en el lugar de las Obras, ubicado en la Central Hidroeléctrica Acaray.”
Solicitamos a la Convocante confirmar que la responsabilidad por la designación, contratación y actuación del Ingeniero (Consorcio AFRY y Asociados) corresponde exclusivamente al Contratante, entendiendo que el Contratista no asumira responsabilidad alguna por la gestión del Ingeniero.
CONSULTA 07
Solicitamos una aclaración sobre la redacción de la Subcláusula 1.1.86 en la Sección VIII, Parte A – Datos del Contrato. Hemos notado que para esta cláusula, el "Plazo para la Finalización" se define como "Estimado en treinta y seis (36) meses". Según Adenda 08
.
Consideramos que el uso del término "Estimado" introduce una ambigüedad significativa que podría afectar la certeza jurídica del Contrato, la planificación de la ejecución de las Obras y la correcta aplicación de otras cláusulas contractuales vinculadas al plazo, como las Subcláusulas 8.2 (Time for Completion) y 8.8 (Delay Damages) de las Condiciones Generales del Contrato (CGC FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017).
Para garantizar la claridad, previsibilidad y un equilibrio de riesgos adecuado para ambas partes, solicitamos amablemente se modifique la redacción de esta cláusula de modo a establecer un plazo contractual firme y definitivo de cuarenta (40) meses a partir de la firma del Contrato.
Con esto se busca ajustar los tiempos contractuales a la complejidad real del proyecto, considerando las condiciones técnicas, logísticas y ambientales que afectan directamente la ejecución.
16-09-2025
08-10-2025
Licitación 470438 - Lp1903-25 Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro - Electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, no hemos identificado un Límite total de multas e/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance.
Solicitamos amablemente a la Convocante que se confirme que:
La suma de los valores aplicados al Contratista en concepto de multas, penalidades y/o sanciones y/o indemnizaciones por demora y por performance está limitada al 20% (veinte por ciento) del Monto Contractual menos la suma provisional para el DAAB.
CONSULTA 02:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato / FIDIC”, subcláusula 13.7 (página 78):
“En el caso de que una completa compensación por cualquier alza o caída en Costos no sea cubierta por esta Subcláusula u otras Cláusulas, deberá considerarse que el Monto Contractual Aceptado ha incluido las sumas necesarias para cubrir imprevistos u otros alzas o caídas en los costos.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que esta subcláusula no será aplicable, manteniéndose vigente el principio de que los ajustes de costos deben tratarse mediante los mecanismos específicos de revisión de precios y variaciones previstos en el contrato.
CONSULTA 03:
Respecto al documento "DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato/FIDIC" subclausulas 14.7 (a); (b) (i); (b) (ii) e (c) de la pagina 217 del PBC.
Citando el documento:
"Dentro de los noventa (90) días.........."
Solicitamos amablemente que este plazo sea reducido a 30 días, esto con el fin de favorecer una mayor participación de oferentes serios y competitivos, especialmente empresas internacionales que consideran los plazos de pago un factor crítico de evaluación.
CONSULTA 04:
Con relación al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusulas 1.1.27 y 11.9 de las páginas 207 y 215 respectivamente:
“Trescientos sesenta y cinco (365) días.
El período de responsabilidad será hasta dos (2) años después del vencimiento del Periodo de Notificación de Defectos.”
Solicitamos amablemente a la Convocante precisar que:
“Durante el Período de Notificación de Defectos (“Garantía Técnica”), el Contratista deberá reparar o reemplazar, a su costo y a su exclusivo criterio, la parte o pieza del equipo que presente errores de diseño, vicios ocultos, defectos de fabricación, de software o en la mano de obra empleada.
La parte o pieza del equipo reparada o reemplazada tendrá su período de garantía renovado una única vez, sin costo adicional para el Contratante, hasta dos (2) años después del vencimiento del Período de Notificación de Defectos.
La Garantía Técnica solo se aplica dentro de los límites de responsabilidad técnica del Contratista y constituirá el único y exclusivo remedio debido como consecuencia de la ocurrencia de un evento durante el período de Garantía Técnica.”
Esto garantiza a la convocante que cualquier defecto de diseño, fabricación, software o mano de obra será reparado o reemplazado sin costo adicional, asegurando la confiabilidad y continuidad de las obras y delimita de forma clara la responsabilidad técnica, evitando reclamaciones ilimitadas fuera de su control a la contratista.
CONSULTA 05
Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – Condiciones Generales de Contrato - Parte G - Seguros, subcláusula 19.2.4 - Artículo D - párrafo "e" (páginas 220 y 289):
Dado que no es habitual la contratación de una póliza de responsabilidad civil con franquicia cero (nula) en el mercado asegurador de Paraguay, nos gustaría consultar cuál sería el valor de franquicia que aceptarían en este caso?
Nos permitimos comentar que, conforme las prácticas consolidadas del mercado asegurador, la inclusión de una franquicia (deducible) en pólizas de responsabilidad civil no afecta en modo alguno al tercero perjudicado, quien recibe siempre la indemnización íntegra. En caso de existir franquicia (deducible), dicha diferencia es asumida exclusivamente por el asegurado (contratista), sin que ello implique perjuicio alguno para el tercero ni para el Contratante. En consecuencia, la exigencia de una franquicia (deducible) igual a cero no incrementa la protección al tercero, sino que únicamente transfiere el costo al contratista.
Esta condición, además, podría tornar inviable la contratación de la póliza en el mercado asegurador local, dado que podría no existir oferta de productos de responsabilidad civil sin franquicia (deducible) por parte de las aseguradoras que operan en el mercado paraguayo. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente se reconsidere la posibilidad de aceptar una franquicia mínima, manteniendo en todo momento la protección íntegra al tercero y sin causar perjuicio alguno al Contratante.
CONSULTA 06
Con respecto al documento “DOCUMENTOS ESTÁNDAR DE LICITACIÓN LPI BID-ANDE N° 1903/2025 – SECCIÓN VIII. Condiciones Particulares de Contrato – Parte A – Datos del Contrato / FIDIC”, subcláusula 1.1.35 (página 4):
“Consorcio AFRY y Asociados. El Ingeniero constituirá su oficina en el lugar de las Obras, ubicado en la Central Hidroeléctrica Acaray.”
Solicitamos a la Convocante confirmar que la responsabilidad por la designación, contratación y actuación del Ingeniero (Consorcio AFRY y Asociados) corresponde exclusivamente al Contratante, entendiendo que el Contratista no asumira responsabilidad alguna por la gestión del Ingeniero.
CONSULTA 07
Solicitamos una aclaración sobre la redacción de la Subcláusula 1.1.86 en la Sección VIII, Parte A – Datos del Contrato. Hemos notado que para esta cláusula, el "Plazo para la Finalización" se define como "Estimado en treinta y seis (36) meses". Según Adenda 08
.
Consideramos que el uso del término "Estimado" introduce una ambigüedad significativa que podría afectar la certeza jurídica del Contrato, la planificación de la ejecución de las Obras y la correcta aplicación de otras cláusulas contractuales vinculadas al plazo, como las Subcláusulas 8.2 (Time for Completion) y 8.8 (Delay Damages) de las Condiciones Generales del Contrato (CGC FIDIC Libro Amarillo, 2da Edición 2017).
Para garantizar la claridad, previsibilidad y un equilibrio de riesgos adecuado para ambas partes, solicitamos amablemente se modifique la redacción de esta cláusula de modo a establecer un plazo contractual firme y definitivo de cuarenta (40) meses a partir de la firma del Contrato.
Con esto se busca ajustar los tiempos contractuales a la complejidad real del proyecto, considerando las condiciones técnicas, logísticas y ambientales que afectan directamente la ejecución.
Consulta Nro.1
Se aclara que, conforme a los Documentos Estándar de Licitación del BID y al FIDIC Libro Amarillo 2017, las indemnizaciones por demora, las penalidades y los daños por falta de rendimiento se regulan en subcláusulas específicas y no están sujetas a un límite acumulado único.
En particular, la Sección VIII - Condiciones Particulares del Contrato, Parte A - Datos del Contrato, Subcláusula 8.8 (página 215), establece expresamente que el monto máximo de indemnización por demora será del 10% (diez por ciento) del Monto Contractual Aceptado, menos la suma provisional para el DAAB.
En cuanto a los daños por falta de rendimiento (Subcláusula 12.4), estos se aplicarán de manera independiente, en la medida que correspondan, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y los Documentos de la Licitación.
En consecuencia, no corresponde establecer un límite global del 20%, debiendo aplicarse los mecanismos y topes ya previstos en las Condiciones de Contrato y en el Pliego.
Consulta Nro.2
El texto de la subcláusula se mantenerse vigente en su totalidad, en estricto cumplimiento con el marco del Contrato FIDIC (Diseño y Construcción) y por las siguientes razones:
- Principio de Precio Fijo: La Subcláusula 13.7 es esencial para preservar el principio de precio fijo a suma alzada de este Contrato.
- Mecanismos de Ajuste: Se confirma que cualquier ajuste al Monto Contractual se tramitará únicamente a través de los mecanismos específicos previstos en el Contrato, tal como la Subcláusula de Variaciones.
Consulta Nro.3
El plazo indicado se mantiene, les solicitamos considerar el mismo en la elaboración de sus ofertas.
Consulta Nro.4
Se aclara que el Pliego, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 1.1.27 y la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares de Contrato, establece que el Período de Notificación de Defectos será de trescientos sesenta y cinco (365) días, y que el período de responsabilidad se extiende hasta dos (2) años después de su vencimiento.
Durante dicho período, el Contratista deberá, a su costo, reparar o corregir cualquier defecto que se presente en las Obras, incluyendo aquellos derivados de diseño, fabricación, materiales, software o mano de obra, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11 de las Condiciones Generales de Contrato.
No corresponde introducir un régimen adicional de "Garantía Técnica" con carácter de único y exclusivo remedio, dado que el esquema vigente del contrato ya regula de manera suficiente los derechos y obligaciones de las Partes, asegurando la reparación o sustitución sin costo de los defectos y preservando al mismo tiempo el derecho del Contratante a aplicar los demás mecanismos contractuales en caso de incumplimiento.
En consecuencia, la redacción prevista en el Pliego se mantiene como aplicable, sin modificaciones adicionales.
Consulta Nro.5
Les solicitamos ajustarse a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.
Consulta Nro.6
Se confirma que, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 1.1.35 de los Datos del Contrato y a las Condiciones Generales del Contrato FIDIC Libro Amarillo 2017 (Cláusula 3 [El Ingeniero]), la designación, contratación y actuación del Ingeniero (Consorcio AFRY y Asociados) corresponden exclusivamente al Contratante.
Consulta Nro.7
Se mantiene la expresión "estimado en" respecto al plazo de 36 meses, dado que la solicitud de vincular el punto de partida a la fecha de firma del Contrato contraviene la estructura de riesgos y plazos prevista en el Contrato FIDIC (Libro Amarillo).
Conforme a la Subcláusula 8.1, el plazo de duración de las Obras rige indefectiblemente a partir de la Fecha de Inicio notificada por el Ingeniero, y no desde la firma del Contrato. Esta disposición permite al Contratista aprovechar el periodo comprendido entre la firma y la emisión de la Orden de Inicio para realizar trabajos preliminares y la movilización, antes de que comience a computarse el plazo de ejecución.
En consecuencia, el Contratista deberá preparar su Oferta y su Programa de Trabajo (Subcláusula 8.3) considerando este plazo estimado de 36 meses.
En particular, la Subcláusula 8.3 - Programa establece que el Contratista debe presentar un programa detallado con los plazos previstos para cada actividad, sobre cuya base se determina la fecha de finalización contractual. Asimismo, el Contrato prevé que los plazos puedan modificarse por causas justificadas, tales como instrucciones del Ingeniero, modificaciones en el alcance de los trabajos o eventos imprevistos.
Por lo tanto, la expresión "estimado en" refleja adecuadamente la naturaleza referencial del plazo, asegura coherencia con las prácticas FIDIC y no altera las obligaciones contractuales del Contratista.
294
Titulo: EM-ET-05, EM-ET-14 y respuesta a la consulta Nro. 222 y 271
Consulta Nro. 1
En relación con lo establecido en la EM-ET-05 y a lo ya consultado en la consulta Nro. 271, solicitamos confirmar si, considerando la potencia mecánica máxima de la turbina de 65 [MW] y el factor de potencia definido en la EETT, será aceptado un generador con potencia aparente nominal de aproximadamente 72,22 [MVA], o si la exigencia de 75 [MVA] indicada en la especificación técnica se mantiene como obligatoria.?
Consulta Nro. 2
Favor confirmar si el software actual del SCADA de transmisión de la ANDE es el "Ellipse" y el Software actual del SCADA de la central Acaray es "e-TERRA", o hubo un error de transcripcion en la respuesta de la consulta Nro. 222, sub consulta nro. 3.?
17-09-2025
24-09-2025
Titulo: EM-ET-05, EM-ET-14 y respuesta a la consulta Nro. 222 y 271
Consulta Nro. 1
En relación con lo establecido en la EM-ET-05 y a lo ya consultado en la consulta Nro. 271, solicitamos confirmar si, considerando la potencia mecánica máxima de la turbina de 65 [MW] y el factor de potencia definido en la EETT, será aceptado un generador con potencia aparente nominal de aproximadamente 72,22 [MVA], o si la exigencia de 75 [MVA] indicada en la especificación técnica se mantiene como obligatoria.?
Consulta Nro. 2
Favor confirmar si el software actual del SCADA de transmisión de la ANDE es el "Ellipse" y el Software actual del SCADA de la central Acaray es "e-TERRA", o hubo un error de transcripcion en la respuesta de la consulta Nro. 222, sub consulta nro. 3.?
Consulta Nro.1:
En los documentos que corresponden a la ADENDA N.º 09, se ha emitido la Revisión 01 de la Especificación Técnica EM-ET-05 - Unidades Generadoras Central Acaray I, en la cual se reajusta la potencia garantizada que debe ser atendida por el generador.
En consecuencia, se rectifica la respuesta correspondiente al Pedido de Aclaración N.º 271, referida a la potencia del generador.
Consulta Nro.2:
Se aclara que en la respuesta a la Consulta N.º 222, subconsulta N.º 3, se incurrió en un error de transcripción. Los softwares SCADA actualmente en uso son los siguientes:
- Central Hidroeléctrica Acaray: Ellipse
- Transmisión de la ANDE: e-Terra. De esta manera, se confirma que Ellipse corresponde a la Central Acaray, y e-Terra corresponde al sistema de Transmisión de la ANDE.
295
Sistema de Gestion
Se le cónsula a la convocante las siguientes cuestiones para la correcta realización de la oferta:
Garantía
Aclarar si el período de garantía sobre el software es de 60 meses fijos o si prevalece el Período de Notificación de Defectos del Contrato (DNP).
Se solicita la definición de la garantia para el software de gestion.
2-Licencias / Despliegues
Confirmar si las dos licencias solicitadas corresponden a dos instalaciones en distinta infraestructura (ej. Acaray I y II) o si son dos accesos/servidores de un mismo sistema.
3-Planificación
Indicar la fecha estimada de disponibilidad de SCADA y SAP para pruebas de integración.
4-SCADA / Integración
Confirmar si se requiere un middleware de integración o si el sistema puede consumir directamente tags OPC UA/IEC 61850.
5-SCADA / Arquitectura
Confirmar si se dispondrá de un SCADA centralizado y si existe una base de datos histórica (Historian) accesible para la integración.
6-Especificar cuáles son los “otros sistemas” además de SCADA y auscultación. Confirmar si el sistema de auscultación de presas ya existe (fabricante, versión) o debe implementarse.
Determina alcance de integración, esfuerzo de ingeniería y presupuesto.
7-Confirmar si existen otras BBDD para captura de datos de sensores, o si el sistema O&M debe implementar esta funcionalidad.
8-Monitoreo y diagnóstico
Especificar a qué sistemas de monitoreo de condición se refieren. Confirmar si se requiere integración directa con sensores de campo o solo vía 9-SCADA/CMS.
10-Monitoreo y diagnóstico
Sobre modelos de análisis de fallas (RCM): aclarar si se esperan modelos predictivos (IA/ML) o solo una herramienta metodológica para aplicar RCM.
11-Monitoreo y diagnóstico
Alarmas: ¿Se refiere únicamente a integración con alarmas SCADA o se requieren nuevas lógicas de alarmas en el sistema de O&M?
12-Monitoreo y diagnóstico
Precisar si los modelos requeridos aplican solo a turbinas, generadores y bombas o también a compuertas y balance of plant.
13-SAP / Integraciones
Confirmar los procesos de SAP S/4HANA con los que se espera integrar (PM, MM, FI, HR).
14-SAP / Almacenes
Confirmar si SAP MM (Almacenes) ya está implantado y si la funcionalidad de stock mínimo e integración con compras/proveedores debe gestionarse en SAP o en el O&M.
15-SAP / EAM
Confirmar si SAP PM coexistirá con el EAM propuesto o si se espera una sola solución (SAP PM vs EAM externo).
16-ERP
Aclarar si “ERP” hace referencia únicamente a SAP o si existe otro sistema adicional.
17-EAM – KPIs
Confirmar que la planilla/aplicativo de KPIs corresponde a los indicadores listados (AF, FOR, MTBF, etc.) y aclarar por qué se pide que esté dentro del entorno SCADA en vez del EAM.
18-BBDD Integral
Confirmar que la base de datos integral será la propia del EAM. Aclarar qué datos se deben integrar desde SCADA, Historian, Auscultación y otros sistemas.
18-Infraestructura
Confirmar si el respaldo y recuperación de datos forma parte del proveedor de infraestructura HW o si debe estar incluido en el alcance del O&M.
Define responsabilidades y costos.
19-Acceso Remoto / Seguridad
¿Existen preferencias de arquitectura de acceso remoto y autenticación o debe el oferente proponerlas?
Impacta en diseño de seguridad y cumplimiento normativo.
19-Ciberseguridad
Confirmar si la validación de ciberseguridad y acceso remoto corresponde al proveedor de HW/red corporativa o al oferente del O&M.
Define responsabilidades en auditorías y certificaciones.
20-Normas
Confirmar si además de IEC/NIST/ISO se deben cumplir normativas locales específicas en Paraguay.
Se le cónsula a la convocante las siguientes cuestiones para la correcta realización de la oferta:
Garantía
Aclarar si el período de garantía sobre el software es de 60 meses fijos o si prevalece el Período de Notificación de Defectos del Contrato (DNP).
Se solicita la definición de la garantia para el software de gestion.
2-Licencias / Despliegues
Confirmar si las dos licencias solicitadas corresponden a dos instalaciones en distinta infraestructura (ej. Acaray I y II) o si son dos accesos/servidores de un mismo sistema.
3-Planificación
Indicar la fecha estimada de disponibilidad de SCADA y SAP para pruebas de integración.
4-SCADA / Integración
Confirmar si se requiere un middleware de integración o si el sistema puede consumir directamente tags OPC UA/IEC 61850.
5-SCADA / Arquitectura
Confirmar si se dispondrá de un SCADA centralizado y si existe una base de datos histórica (Historian) accesible para la integración.
6-Especificar cuáles son los “otros sistemas” además de SCADA y auscultación. Confirmar si el sistema de auscultación de presas ya existe (fabricante, versión) o debe implementarse.
Determina alcance de integración, esfuerzo de ingeniería y presupuesto.
7-Confirmar si existen otras BBDD para captura de datos de sensores, o si el sistema O&M debe implementar esta funcionalidad.
8-Monitoreo y diagnóstico
Especificar a qué sistemas de monitoreo de condición se refieren. Confirmar si se requiere integración directa con sensores de campo o solo vía 9-SCADA/CMS.
10-Monitoreo y diagnóstico
Sobre modelos de análisis de fallas (RCM): aclarar si se esperan modelos predictivos (IA/ML) o solo una herramienta metodológica para aplicar RCM.
11-Monitoreo y diagnóstico
Alarmas: ¿Se refiere únicamente a integración con alarmas SCADA o se requieren nuevas lógicas de alarmas en el sistema de O&M?
12-Monitoreo y diagnóstico
Precisar si los modelos requeridos aplican solo a turbinas, generadores y bombas o también a compuertas y balance of plant.
13-SAP / Integraciones
Confirmar los procesos de SAP S/4HANA con los que se espera integrar (PM, MM, FI, HR).
14-SAP / Almacenes
Confirmar si SAP MM (Almacenes) ya está implantado y si la funcionalidad de stock mínimo e integración con compras/proveedores debe gestionarse en SAP o en el O&M.
15-SAP / EAM
Confirmar si SAP PM coexistirá con el EAM propuesto o si se espera una sola solución (SAP PM vs EAM externo).
16-ERP
Aclarar si “ERP” hace referencia únicamente a SAP o si existe otro sistema adicional.
17-EAM – KPIs
Confirmar que la planilla/aplicativo de KPIs corresponde a los indicadores listados (AF, FOR, MTBF, etc.) y aclarar por qué se pide que esté dentro del entorno SCADA en vez del EAM.
18-BBDD Integral
Confirmar que la base de datos integral será la propia del EAM. Aclarar qué datos se deben integrar desde SCADA, Historian, Auscultación y otros sistemas.
18-Infraestructura
Confirmar si el respaldo y recuperación de datos forma parte del proveedor de infraestructura HW o si debe estar incluido en el alcance del O&M.
Define responsabilidades y costos.
19-Acceso Remoto / Seguridad
¿Existen preferencias de arquitectura de acceso remoto y autenticación o debe el oferente proponerlas?
Impacta en diseño de seguridad y cumplimiento normativo.
19-Ciberseguridad
Confirmar si la validación de ciberseguridad y acceso remoto corresponde al proveedor de HW/red corporativa o al oferente del O&M.
Define responsabilidades en auditorías y certificaciones.
20-Normas
Confirmar si además de IEC/NIST/ISO se deben cumplir normativas locales específicas en Paraguay.
Consulta Nro.1
El período de garantía aplicable al software y a sus actualizaciones será de sesenta (60) meses o el que corresponda al Período de Notificación de Defectos (DNP) establecido en el Contrato, prevaleciendo el que resulte mayor.
Consulta Nro.2
Las dos licencias solicitadas corresponden a implementaciones en infraestructuras distintas, en particular para las instalaciones de Acaray I y Acaray II, y no a simples accesos o servidores adicionales de un mismo sistema.
Consulta Nro.3
La disponibilidad de los sistemas SCADA y SAP para pruebas de integración estará sujeta a la planificación conjunta entre ANDE, los contratistas responsables de dichos sistemas y el adjudicatario. No existe una fecha fija establecida en los documentos de licitación; la misma deberá coordinarse en la etapa de ejecución.
Consulta Nro.4
El sistema O&M podrá integrarse directamente mediante protocolos estándar (IEC 61850, OPC UA, Modbus TCP/IP, IEC 60870-5-104). La provisión de middleware adicional no constituye un requerimiento obligatorio.
Consulta Nro.5
El sistema SCADA previsto es de carácter centralizado, soportado en la arquitectura SIRA con comunicaciones redundantes en anillo Ethernet. Asimismo, se contará con un Historiador (base de datos histórica) accesible para fines de integración.
Consulta Nro.6
Además de SCADA, el sistema O&M deberá integrarse con otros subsistemas: CCTV, hidrometeorología, servicios auxiliares, ascensores, patios de maniobras, sistema solar piloto, entre otros, según se detalla en las EETT.
Respecto a la auscultación de presas, se contempla la provisión de un sistema integral de auscultación (piezómetros, inclinómetros, fisurómetros y estaciones remotas), el cual deberá ser implementado e integrado.
El sistema debe implementarse e integrarse, no solo conectarse a uno existente.
Consulta Nro.7
No se dispone de bases de datos externas para la captura de datos de sensores, esta tarea será atribuida al sistema SCADA. En consecuencia, el sistema O&M deberá realizar la adquisición de datos provenientes del SCADA/DCS.
Consulta Nro.8
La integración de los sistemas de monitoreo de condición se realizará a través de SCADA/DCS, conforme a protocolos normalizados. No se prevé la conexión directa a sensores de campo por fuera de dicha arquitectura.
Consulta Nro.10
El requerimiento corresponde a la implementación metodológica de RCM como soporte al mantenimiento. El uso de técnicas predictivas (IA/ML) no constituye una obligación, pero podrá ser ofrecido como valor agregado por el adjudicatario.
Consulta Nro.11
El alcance incluye solamente la integración de las alarmas existentes en SCADA.
Consulta Nro.12
Los modelos de monitoreo y diagnóstico deberán cubrir no solo turbinas, generadores y bombas, sino también compuertas y el denominado balance of plant (BOP).
Consulta Nro.13
Se aclara que el módulo PM del sistema SAP (Plant Maintenance) actualmente no se encuentra implementado en la ANDE.
La integración prevista deberá realizarse con la versión en producción de SAP: SAP S/4HANA 1909, instalada on premise en el Data Center de la ANDE.
Actualmente, los módulos SAP que se encuentran operativos son los siguientes:
● FI - Finanzas
● FM - Presupuesto
● MM - Gestión de Materiales
● HR - Recursos Humanos
● Gestión Documental (OpenText)
● CO/PS - Controlling, Análisis de Gastos y Gestión de Proyectos
En consecuencia, cualquier integración o intercambio de información con el sistema SAP deberá considerar la arquitectura existente y los módulos actualmente operativos, conforme a la versión SAP S/4HANA 1909 en producción.
Asimismo, se recomienda que durante la etapa de ingeniería de detalles, el contratista coordine con la ANDE los aspectos técnicos de integración y de interoperabilidad requeridos, a fin de garantizar una correcta comunicación con los sistemas existentes y la futura incorporación del módulo SAP PM de la Central Hidroelectrica Acaray-Yguazu.
Consulta Nro.14
Se confirma que SAP MM se encuentra implantado. La gestión de stocks mínimos, compras y proveedores deberá realizarse en SAP, como también en el sistema O&M, en el cual deberá estar integrado.
Consulta Nro.15
Se aclara que el módulo SAP PM (Plant Maintenance) actualmente no se encuentra operativo en la ANDE.
En consecuencia, no se prevé la coexistencia entre el SAP PM y un EAM externo durante la implementación del sistema propuesto.
En caso de que el sistema ofrecido sea un EAM externo, deberá integrarse con la versión en producción de SAP: SAP S/4HANA 1909, instalada on premise en el Data Center de la ANDE, considerando los módulos actualmente activos:
● FI - Finanzas
● FM - Presupuesto
● MM - Gestión de Materiales
● HR - Recursos Humanos
● Gestión Documental (OpenText)
● CO/PS - Controlling, Análisis de Gastos y Gestión de Proyectos
Asimismo, durante la etapa de ingeniería de detalles, el contratista deberá coordinar con la ANDE los aspectos técnicos necesarios para asegurar la correcta interoperabilidad con los sistemas existentes.
El pliego permite la coexistencia con un EAM externo, siempre que se asegure plena compatibilidad e integración. La definición final dependerá de la solución propuesta y validada por ANDE.
Consulta Nro.16
El término "ERP" dentro del pliego se refiere exclusivamente a SAP S/4HANA, no existiendo otro sistema de gestión empresarial paralelo.
Consulta Nro.17
La planilla de indicadores (AF, FOR, MTBF, entre otros) corresponde a los KPIs exigidos. Por requerimiento contractual, estos deberán estar disponibles en el entorno SCADA para la operación en tiempo real, aunque se complementen con el EAM.
Consulta Nro.18 - BBDD Integral
La base de datos integral será la del sistema EAM, la cual deberá consolidar información proveniente de SCADA, del Historiador, de sistemas de auscultación y de los demás subsistemas definidos en las EETT.
Consulta Nro.18 - Infraestructura
Las funciones de respaldo y recuperación de datos forman parte del alcance del proveedor de infraestructura de hardware y comunicaciones, y no del sistema O&M. El adjudicatario deberá garantizar compatibilidad con dichas políticas.
Consulta Nro.19 - Acceso Remoto / Seguridad
El adjudicatario deberá proponer la arquitectura de acceso remoto y autenticación, cumpliendo con las normativas internacionales aplicables (IEC, ISO, NIST). No existe un esquema predefinido por ANDE. Se definirá en la etapa de Ingeniería de Detalles.
Consulta Nro.19 - Ciberseguridad
La validación de ciberseguridad y acceso remoto será responsabilidad del adjudicatario del O&M, en coordinación con el proveedor de hardware y la red corporativa de ANDE, asegurando cumplimiento de auditorías y certificaciones.
Consulta Nro.20
Se confirma el cumplimiento de IEC, ISO, NIST y normativas locales paraguayas.
296
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 50
1- Favor definir la ubicación donde serán enviados todos los materiales desmontados, de acuerdo a:
- Materiales de obras civiles
- Materiales de Turbinas y generadores
- Sistemas eléctricos, cableado y tableros
- Materiales de sistemas Hidromecánicos
Requerimos aclaración sobre la guarda y custodia de estos materiales, a cargo de quien estará hasta su destino final.
2- En la tabla de precios, cual es la distancia de acarreo a considerar para el ítem de movi-miento de tierra de la Tubería forzada Tramo A, según el capítulo HM-ET-05 REV01 ESPE-CIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01
Favor especificar la ubicación de disposición final
3- En el Capítulo HM-ET-05 REV01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01, sección 6.3. “Sistema para abatir presión externa”, se menciona lo siguiente:
“El oferente deberá presentar el presupuesto de la conducción forzada de la Central Acaray I, con las cantidades estimadas bases presentadas en el cuadro de cantidades de obra, se liquidará de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada…”
Sin embargo, en la sección 9 “Lista de Actividades”, Tabla 1: Lista de Actividades con sub-actividades mínimas, columna 5, se menciona que la Modalidad es del tipo “Suma alzada fija: Global”
Favor aclarar
4- En el CAPÍTULO EM-ET-18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Obras Civi-les, sección 2.5 “Pluviales”, se especifica lo siguiente:
“Respecto de materiales de cañerías y ejecución de zanjas vale lo mismo que para desa-gües cloacales. En bajadas verticales a la vista se utilizarán cañerías y accesorios de hierro fundido tipo enchufe espiga aprobados de primera marca”
Sin embargo, en el plano ACA-5-C1-00-Q-01-PL-009_RA “Pluviales” se especifican tramos verticales y horizontales de Hierro Fundido.
Se solicita: Considerar tanto los tramos verticales como horizontales de material PVC, en las mismas secciones, tanto para las cañerías de conducción como para los accesorios, debido a la facilidad de reposición y costos.
5- Solicitamos: Ante diferencias entre los planos y las Especificaciones Técnicas, definir cuál debe ser tomado como válido para los análisis de actividades y costos, en todos los ca-sos.
02-10-2025
10-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 50
1- Favor definir la ubicación donde serán enviados todos los materiales desmontados, de acuerdo a:
- Materiales de obras civiles
- Materiales de Turbinas y generadores
- Sistemas eléctricos, cableado y tableros
- Materiales de sistemas Hidromecánicos
Requerimos aclaración sobre la guarda y custodia de estos materiales, a cargo de quien estará hasta su destino final.
2- En la tabla de precios, cual es la distancia de acarreo a considerar para el ítem de movi-miento de tierra de la Tubería forzada Tramo A, según el capítulo HM-ET-05 REV01 ESPE-CIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01
Favor especificar la ubicación de disposición final
3- En el Capítulo HM-ET-05 REV01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Tubería Forzadas Acaray I_Rev01, sección 6.3. “Sistema para abatir presión externa”, se menciona lo siguiente:
“El oferente deberá presentar el presupuesto de la conducción forzada de la Central Acaray I, con las cantidades estimadas bases presentadas en el cuadro de cantidades de obra, se liquidará de acuerdo a la cantidad de obra ejecutada…”
Sin embargo, en la sección 9 “Lista de Actividades”, Tabla 1: Lista de Actividades con sub-actividades mínimas, columna 5, se menciona que la Modalidad es del tipo “Suma alzada fija: Global”
Favor aclarar
4- En el CAPÍTULO EM-ET-18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Obras Civi-les, sección 2.5 “Pluviales”, se especifica lo siguiente:
“Respecto de materiales de cañerías y ejecución de zanjas vale lo mismo que para desa-gües cloacales. En bajadas verticales a la vista se utilizarán cañerías y accesorios de hierro fundido tipo enchufe espiga aprobados de primera marca”
Sin embargo, en el plano ACA-5-C1-00-Q-01-PL-009_RA “Pluviales” se especifican tramos verticales y horizontales de Hierro Fundido.
Se solicita: Considerar tanto los tramos verticales como horizontales de material PVC, en las mismas secciones, tanto para las cañerías de conducción como para los accesorios, debido a la facilidad de reposición y costos.
5- Solicitamos: Ante diferencias entre los planos y las Especificaciones Técnicas, definir cuál debe ser tomado como válido para los análisis de actividades y costos, en todos los ca-sos.
Consulta Nro.1
Los materiales de obras civiles desmontados serán depositados en contenedores como material de desecho. Los materiales de turbinas y generadores serán ubicados en una plataforma de acopio a ser construida, dentro del contrato de la LPI 1904/2025, en la margen derecha de la presa Acaray (ver plano ACA-4-GE-00-Q-01-PL-002). Los sistemas eléctricos, cableados, tableros, materiales de sistemas hidromecánicos y todo equipamiento desmontado que requieran resguardo serán dispuestos en el nuevo galpón de la ANDE a ser construido dentro del contrato de la LPN 1844/2024 (ver plano ACA-5-OC-06-Q-01-PL-002). El resguardo y custodia quedará bajo responsabilidad de ANDE. Los planos mencionados están disponibles en el DATAROOM en la siguiente ruta:
2025_DATA_ROOM_ANDE>PLANOS COMPLEMENTARIOS>EM-ET-05
Consulta Nro.2
La disposición final de la tierra removida en la excavación queda a cargo del contratista.
Consulta Nro.3
La "Suma alzada fija: Global" de la columna 5 de la Tabla 1: Lista de Actividades con sub-actividades mínimas, es apenas para indicar que las actividades principales HM-ET-05-01 al HM-ET-05-04, (que deberán ser trasladados a la Planilla de Actividades con Precios -ANEXOA1_REV03) corresponde a la suma Global de las subactividades con cantidad unitarias como establecidas en dicha Tabla.
Consulta Nro.4
Según lo establecido por la modalidad de Contrato FIDIC Amarillo, el diseño de la ingeniería de detalle queda a cargo del contratista respetando lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, teniendo en cuenta la durabilidad y calidad esperadas de los materiales instalados, se recomienda mantener el diseño propuesto correspondiente al uso de tuberías de hierro fundido.
Consulta Nro.5
Se aclara que la ingeniería de detalle final está en manos del Contratista, de acuerdo con lo establecido por la modalidad de Contrato FIDIC Amarillo, por lo que en esta etapa es suficiente describir las características de tales elementos en las EETT, no así de sus distribuciones exactas en el espacio de obra. Debido a la modalidad FIDIC Amarillo, prevalece los criterios establecidos en las EETT sobre los planos que son de carácter orientativo y preliminar.
297
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 51
En Adenda 10, ítem 4, se indica que (además de otras) la hoja 180 (REV. 1) es sustituida en su totalidad por los formularios a) Ejemplo de Lista de Actividades con Precios [REV2], y b) Ejemplo de Lista Sub-actividades con Precios [REV2].
Solicitamos confirmar que los documentos solicitados en las hojas 179, Resumen Global; 180 y 181, Anexo de las Monedas de Pago, del LPI BID-ANDE N° 1903/2025, ID 470438, Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro-electromecánica del Com-plejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú quedan eliminados y como consecuencia no deben ser presentados.
02-10-2025
10-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 51
En Adenda 10, ítem 4, se indica que (además de otras) la hoja 180 (REV. 1) es sustituida en su totalidad por los formularios a) Ejemplo de Lista de Actividades con Precios [REV2], y b) Ejemplo de Lista Sub-actividades con Precios [REV2].
Solicitamos confirmar que los documentos solicitados en las hojas 179, Resumen Global; 180 y 181, Anexo de las Monedas de Pago, del LPI BID-ANDE N° 1903/2025, ID 470438, Diseño y Ejecución de la Rehabilitación y Modernización Hidro-electromecánica del Com-plejo Hidroeléctrico Acaray - Yguazú quedan eliminados y como consecuencia no deben ser presentados.
Consulta Nro.1
Les aclaramos que la hoja 179, Resumen Global publicada en el Pliego de Bases y Condiciones y las hojas 180-Rev.1 y 181-Rev.1 (del Anexo N° 06), no han sido eliminadas y deben ser presentadas.
Con relación a los Formularios a) Ejemplo de Lista de Actividades con Precios y b) Ejemplo de Lista Sub-actividades con Precios, les solicitamos remitirse a la Adenda N°12 por la que fue publicada la Versión REV3.
298
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 52
Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada
03-10-2025
10-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 52
Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada
Consulta Nro.1
Se aclara que el salto neto de 74.35m mencionada en la consulta, no corresponde al salto neto nominal para una unidad generadora según EM-ET-05 Rev01. Por otro lado, queda a criterio de la ingeniería del fabricante, determinar la potencia solicitada para los distintos saltos netos establecidos en el anexo E Rev02 (Características Técnicas Garantizadas) para los cálculos de la Eficiencia Ponderada.
299
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 53
Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada
a- Introducción
_ En la Adenda 12, item 2, se indica:
_ Al completar los formularios de la oferta, para cada actividad, el Oferente deberá selec-cionar únicamente una de las siguientes modalidades de cotización:
i. Modalidad A sola: suma alzada global que cubra la totalidad de la actividad.
ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obli-gatoriamente de la obra local y montaje asociado (C).
iii. Modalidad C sola: obra local, servicios y montaje en sitio, cuando los suministros sean provistos desde el territorio nacional o no exista provisión de equipos importados.
_ No corresponde marcar simultáneamente las tres modalidades para una misma actividad (el subrayado es nuestro)
b- Solicitud:
_ En la mayoría de los suministros habrá componentes importadas montadas con mano de obra local.
La Adenda 12 permite seleccionar la opción ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C).
_ Ahora, dado en el suministro bajo la i. Modalidad A, también habrá componentes impor-tadas, (valorizadas en moneda extranjera) montadas con mano de obra local (valorizada en guaraníes).
_ Solicitamos se permita también una opción iv. Modalidades A + C: provisión de bienes y suministros importados (A), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C).
03-10-2025
10-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 53
Favor confirmar cual es la Potencia unitaria mecánica máxima que debe tener la turbina para un salto neto nominal de 74.35m, ya que resulta ser la potencia nominal con la cual se calcula la Eficiencia ponderada
a- Introducción
_ En la Adenda 12, item 2, se indica:
_ Al completar los formularios de la oferta, para cada actividad, el Oferente deberá selec-cionar únicamente una de las siguientes modalidades de cotización:
i. Modalidad A sola: suma alzada global que cubra la totalidad de la actividad.
ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obli-gatoriamente de la obra local y montaje asociado (C).
iii. Modalidad C sola: obra local, servicios y montaje en sitio, cuando los suministros sean provistos desde el territorio nacional o no exista provisión de equipos importados.
_ No corresponde marcar simultáneamente las tres modalidades para una misma actividad (el subrayado es nuestro)
b- Solicitud:
_ En la mayoría de los suministros habrá componentes importadas montadas con mano de obra local.
La Adenda 12 permite seleccionar la opción ii. Modalidades B + C: provisión de bienes y suministros importados (B), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C).
_ Ahora, dado en el suministro bajo la i. Modalidad A, también habrá componentes impor-tadas, (valorizadas en moneda extranjera) montadas con mano de obra local (valorizada en guaraníes).
_ Solicitamos se permita también una opción iv. Modalidades A + C: provisión de bienes y suministros importados (A), acompañada obligatoriamente de la obra local y montaje aso-ciado (C).
Consulta Nro.1
Referente a la Potencia unitaria mecánica máxima, remitirse a la respuesta de la Consulta Nro. 298.
Consulta Nro.2
Con relación a la solicitud realizada en el punto b) de su consulta, les aclaramos lo siguiente:
Todas las ofertas deben seguir la misma regla de monedas (IAO 15.1 de la Adenda Nro 12, que dispone hasta un máximo de tres monedas extranjeras, sin uso de moneda local.
300
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 54
CONSULTA 1
a- Introducción:
En la Adenda 12, item 4, Hitos de Pago, 4.1 Modalidad A- Pago por Transferencia Bancaria DDP, se indica:
Hito A.1 – Aprobación de Diseño (20%): Pagadero contra la aprobación formal por parte del Ingeniero de todos los planos y documentos de ingeniería constructiva definitivos, confir-mada mediante certificación y acompañada de la Orden de Fabricación/Compra.
Hito A.2 – Pruebas FAT (25%): Pagadero contra la ejecución satisfactoria de las Pruebas de Aceptación en Fábrica (FAT), confirmada con un Informe de Pruebas y una Certifica-ción de Conformidad emitida por el Ingeniero.
Hito A.3 – Embarque (35%): Pagadero contra la presentación de documentos de embarque válidos, factura comercial y certificado de conformidad, todos certificados por el Ingeniero.
Hito A.4 – Recepción Física en Sitio (10%): Pagadero contra la firma del Acta de Recep-ción Física por el Ingeniero, que acredite la llegada, integridad y almacenamiento seguro de los bienes en el sitio de obra. Este acto es de naturaleza logística y no constituye acep-tación técnica definitiva.
Hito A.5 – Pruebas Funcionales y Puesta en Servicio (10%): Pagadero contra la emisión del Certificado de recepción de las Obras (Subcláusula 10.1), por el Ingeniero, que acredi-te la finalización exitosa de las pruebas en sitio, la validación operativa y la integración del suministro a la Central.
(el subrayado es nuestro)
b- Pregunta:
¿Estos porcentuales subrayados, ya aplicados a cada Hito son definitivos (más allá de la devolución del Anticipo), y en la etapa de Contrato se pagará de dicha manera, indepen-diente del valor real del hito?
CONSULTA 2
Solicitamos confirmar que todos los dispositivos especiales necesarios para el desarme de los equipos existentes se encontraran en estado operativo, sin necesidad de arreglos y disponibles para la ejecución del contrato.
03-10-2025
10-10-2025
ID de Licitación: 470438_Consulta/ Pedido de Aclaración Nro. 54
En la Adenda 12, item 4, Hitos de Pago, 4.1 Modalidad A- Pago por Transferencia Bancaria DDP, se indica:
Hito A.1 – Aprobación de Diseño (20%): Pagadero contra la aprobación formal por parte del Ingeniero de todos los planos y documentos de ingeniería constructiva definitivos, confir-mada mediante certificación y acompañada de la Orden de Fabricación/Compra.
Hito A.2 – Pruebas FAT (25%): Pagadero contra la ejecución satisfactoria de las Pruebas de Aceptación en Fábrica (FAT), confirmada con un Informe de Pruebas y una Certifica-ción de Conformidad emitida por el Ingeniero.
Hito A.3 – Embarque (35%): Pagadero contra la presentación de documentos de embarque válidos, factura comercial y certificado de conformidad, todos certificados por el Ingeniero.
Hito A.4 – Recepción Física en Sitio (10%): Pagadero contra la firma del Acta de Recep-ción Física por el Ingeniero, que acredite la llegada, integridad y almacenamiento seguro de los bienes en el sitio de obra. Este acto es de naturaleza logística y no constituye acep-tación técnica definitiva.
Hito A.5 – Pruebas Funcionales y Puesta en Servicio (10%): Pagadero contra la emisión del Certificado de recepción de las Obras (Subcláusula 10.1), por el Ingeniero, que acredi-te la finalización exitosa de las pruebas en sitio, la validación operativa y la integración del suministro a la Central.
(el subrayado es nuestro)
b- Pregunta:
¿Estos porcentuales subrayados, ya aplicados a cada Hito son definitivos (más allá de la devolución del Anticipo), y en la etapa de Contrato se pagará de dicha manera, indepen-diente del valor real del hito?
CONSULTA 2
Solicitamos confirmar que todos los dispositivos especiales necesarios para el desarme de los equipos existentes se encontraran en estado operativo, sin necesidad de arreglos y disponibles para la ejecución del contrato.
Consulta Nro.1
Los porcentajes indicados en la Adenda 12, ítem 4.1, correspondientes a los Hitos de Pago de la Modalidad A (20 %, 25 %, 35 %, 10 % y 10 %), constituyen la estructura contractual de distribución del monto total asignado a dicha modalidad, vinculada a eventos habilitantes de pago.
Estos porcentajes no representan el valor del avance físico de las intervenciones, sino que los hitos cumplidos y debidamente certificados por el Ingeniero constituyen los eventos habilitantes para la liberación de los pagos, por los valores monetarios que representan dichos porcentajes.
Los porcentajes definidos son fijos y contractualmente aplicables sobre el monto total definitivo de la Modalidad A, determinado en el Contrato (incluidos las eventuales variaciones aprobadas).
Por tanto, no se recalcularán en función del costo real incurrido, sino que se aplicarán en los mismos porcentajes, sobre el valor contractual vigente de la modalidad correspondiente.
Los pagos se efectuarán conforme a dichos hitos, deduciendo en cada uno la parte proporcional correspondiente a la devolución del anticipo otorgado, así como las demás deducciones contractuales y legales aplicables, entre las cuales se incluyen:
- la retención de garantía por defectos del 5 % (Fondo de Reparo);
- la retención del 0,5 % en concepto de contribución al Fondo de Preinversión del Paraguay (FOPREP); y
- las retenciones tributarias aplicables, conforme a lo previsto en el Contrato y a la legislación nacional vigente.
En consecuencia, el pago neto efectivo de cada hito será el resultado del porcentaje bruto indicado, menos la fracción correspondiente a la devolución del anticipo y las deducciones mencionadas.
Deben considerar que de cotizarse en esta modalidad, se requerirá la presentación de una Garantía Bancaria por un monto equivalente al monto de cada pago, conforme establecido en la Adenda N° 12, Sub-cláusula 14.16 - Garantía de Pagos Parciales:
"En adición a lo dispuesto en las Sub-cláusulas 14.2 [Anticipo] y 14.7 [Pagos], el Contratista deberá presentar, como condición previa a todo desembolso parcial correspondiente a los hitos intermedios de: A.1) Aprobación de Diseño, A.2) Pruebas de aceptación en fábrica (FAT) y A.3) Embarque de Equipos Modalidad A -DDP, una Garantía Bancaria de Pago Parcial equivalente al monto de cada pago, emitida en la(s) misma(s) moneda(s) de la cotización. La Garantía deberá tener una forma similar a la prevista en la Sub-cláusula 14.2.1 [Garantía de Anticipo], y deberá permanecer vigente hasta la entrega, recepción y almacenamiento adecuado de los equipos en el Sitio de las Obras."
Consulta Nro.2
La ANDE confirma que posee todos los dispositivos especiales para el desmontaje de equipos existentes y los mismos están operativos. No obstante, a la fecha del desmontaje de las unidades, caso se encuentre algunos de los dispositivos especiales no operativos, la EM-ET-05 Rev01 contempla reacondicionamiento de los medios de izaje y los dispositivos especiales para el pozo de turbina. Por otro lado, la EM-ET-05 Rev01 contempla la provisión de todos los dispositivos para el desmontaje y mantenimiento de los nuevos generadores.
La ANDE entiende que la consulta se refiere apenas a los dispositivos especiales menores, es decir, no se consideran los equipos de mayor porte, como por ejemplo los puentes grúas (que también son equipos utilizados para el desmontaje y mantenimiento), que deberán ser rehabilitados y modernizados dentro del mismo contrato.