Consulta:
Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la eliminación del requisito de contar con registro de importador. Esto, en atención a que la habilitación como expendedor de productos de uso veterinario ya faculta para la comercialización tanto de productos nacionales como importados.
Adicionalmente, la exigencia de dicho registro contraviene lo establecido en el artículo 4°, inciso d), relativo a los "Principios Rectores", específicamente en lo referente al principio de igualdad y libre competencia.