Donde se requiere: “Demostrar la experiencia en la provisión de semillas papa y en la provisión de otros materiales de propagación, mediante facturas de venta y /o contratos con actas de recepciones final correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio anual equivalente como mínimo al 50 % del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación”, solicitamos que a los efectos de propiciar la concurrencia y la competencia, además del principio de igualdad, se modifique el requisito por el cual se requiere una experiencia específica en provisión de semillas de papa, considerando que la experiencia en provisión de semillas en general ya demuestra la capacidad del oferente en la materia.
Considerando que en el llamado con ID Nro. 458682 convocado por el MAG (beneficiario de esta actual licitación) se solicitó la acreditación de una experiencia de provisión de semillas en general, solicitamos que el requisito sea modificado, quedando redactado de esta forma: “Demostrar la experiencia en la provisión de semillas y en la provisión de otros materiales de propagación, mediante facturas de venta y /o contratos con actas de recepciones final correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio anual equivalente como mínimo al 50 % del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación”
Donde se requiere: “Demostrar la experiencia en la provisión de semillas papa y en la provisión de otros materiales de propagación, mediante facturas de venta y /o contratos con actas de recepciones final correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio anual equivalente como mínimo al 50 % del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación”, solicitamos que a los efectos de propiciar la concurrencia y la competencia, además del principio de igualdad, se modifique el requisito por el cual se requiere una experiencia específica en provisión de semillas de papa, considerando que la experiencia en provisión de semillas en general ya demuestra la capacidad del oferente en la materia.
Considerando que en el llamado con ID Nro. 458682 convocado por el MAG (beneficiario de esta actual licitación) se solicitó la acreditación de una experiencia de provisión de semillas en general, solicitamos que el requisito sea modificado, quedando redactado de esta forma: “Demostrar la experiencia en la provisión de semillas y en la provisión de otros materiales de propagación, mediante facturas de venta y /o contratos con actas de recepciones final correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un monto promedio anual equivalente como mínimo al 50 % del monto máximo establecido para el presente proceso de contratación”
Esta convocante manifiesta la necesidad de establecer condiciones de evaluación acordes al proceso de contratación, a fin de lograr la satisfacción de las necesidades con eficacia y eficiencia (debida ejecución contractual), por lo que informamos que la papa semilla como otros materiales de propagación, requieren condiciones especiales de manejo, almacenamiento y transporte, distintas a otras semillas, por ende no es viable para esta convocante validar experiencias solo en otro tipo de semillas.
Contar con experiencia específica permite asegurar la calidad, trazabilidad y sanidad del insumo. Por lo expuesto traemos colación lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22 la copiada textualmente establece; c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Por lo expuesto precedentemente nos ratificamos en el interés institucional de velar por el debido cumplimiento de los fines misionales que representa el presente proceso y lograr la debida satisfacción. Por lo expuesto, el presente requisito es razonable y de cumplimiento posible por cualquier oferente que haya provisto al estado o a particulares papa semilla y otros materiales de propagación. Señores potenciales oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Donde se requiere: “Antigüedad mínima de cinco años como comerciante de semillas contados desde la emisión del certificado de Registro Nacional de Comerciante de Semilla emitido por el SENAVE, para lo cual deberá presentar copia simple del certificado de Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS) (DISE - SENAVE)”, solicitamos que, para propiciar la concurrencia y la competencia, se reduzca la cantidad mínima de años de antigüedad requerida en el PBC.
La razón obedece a que, para demostrar capacidad técnica, no es necesario acreditar una antigüedad de 5 años, sino demostrar que se posee una experiencia general y suficiente infraestructura para la provisión de las semillas tales como las habilitaciones de SENAVE, depósito, logística, etc.
Abundando en razones, en el llamado con ID Nro. 458682 se formularon requerimientos similares y no hubo competencia, habiéndose propiciado solamente la participación de una sola empresa que fue la que resultó adjudicada. (lo cual estimamos que el presente proceso del llamado si se mantiene las condiciones serias beneficiada la misma empresa adjudicada en el llamado con ID Nro. 458682 del MAG que consecutivamente ha sido adjudicada en esa institución tal situación evidencia la preferencia y direccionamiento de los llamados hacia la misma empresa violando todas las leyes)
Solicitamos la modificación del requisito, quedando redactado de esta forma: “Antigüedad mínima de tres (3) años como comerciante de semillas contados desde la emisión del certificado de Registro Nacional de Comerciante de Semilla emitido por el SENAVE, para lo cual deberá presentar copia simple del certificado de Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS) (DISE - SENAVE)”
Donde se requiere: “Antigüedad mínima de cinco años como comerciante de semillas contados desde la emisión del certificado de Registro Nacional de Comerciante de Semilla emitido por el SENAVE, para lo cual deberá presentar copia simple del certificado de Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS) (DISE - SENAVE)”, solicitamos que, para propiciar la concurrencia y la competencia, se reduzca la cantidad mínima de años de antigüedad requerida en el PBC.
La razón obedece a que, para demostrar capacidad técnica, no es necesario acreditar una antigüedad de 5 años, sino demostrar que se posee una experiencia general y suficiente infraestructura para la provisión de las semillas tales como las habilitaciones de SENAVE, depósito, logística, etc.
Abundando en razones, en el llamado con ID Nro. 458682 se formularon requerimientos similares y no hubo competencia, habiéndose propiciado solamente la participación de una sola empresa que fue la que resultó adjudicada. (lo cual estimamos que el presente proceso del llamado si se mantiene las condiciones serias beneficiada la misma empresa adjudicada en el llamado con ID Nro. 458682 del MAG que consecutivamente ha sido adjudicada en esa institución tal situación evidencia la preferencia y direccionamiento de los llamados hacia la misma empresa violando todas las leyes)
Solicitamos la modificación del requisito, quedando redactado de esta forma: “Antigüedad mínima de tres (3) años como comerciante de semillas contados desde la emisión del certificado de Registro Nacional de Comerciante de Semilla emitido por el SENAVE, para lo cual deberá presentar copia simple del certificado de Registro Nacional de Comerciantes de Semillas (RNCS) (DISE - SENAVE)”
Esta antigüedad garantiza experiencia acumulada, cumplimiento de normas fitosanitarias, capacidad logística comprobada, sostenibilidad en el mercado. La medida busca asegurar que el proveedor cuente con trayectoria sólida en el rubro. Actualmente existen varias empresas que cuentan con dicha antiguiedad mínima, por lo que indicar que dicho requisito es restrictivo carece de fundamento legal. Ante la duda pueden verificar en el registro del SENAVE, el listado de empresas certificadas y la antigüedad de las mismas y el resultado arrojara una cantidad considerables de empresas que cumplen con dicho requisito. Por lo expuesto, señores potenciales oferentes se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
SUMINISTROS REQUERIDOS, ESPECIFICACIONES TECNICAS
. En la parte donde se identifica el bien a ser suministrado y sus especificaciones técnicas de la siguiente manera: “Papa Semilla (Solanum tuberosum) Clasificada de Variedad Spunta, Categoría: Certificada, Zafra 2024 Calibre: 35/50mm”, solicitamos que, a los efectos de propiciar la concurrencia y la competencia se modifiquen las especificaciones técnicas (proporcionado parámetros técnicos mínimos y máximos en los requerimientos técnicos teniendo en cuenta que los productores (Semilleros argentinos) no cuentan con este calibre disponible tampoco con la calidad CERTIFICADA requerida en el PBC permitiendo de esta forma la provisión de misma variedad pero con calibres existentes en el mercado y apto para la siembra en el territorio paraguayo.
Solicitamos la ampliación de las especificaciones técnicas en el apartado de los Calibres permitiendo la provisión de los calibres existentes que son entre 35/65 mm y 35/70 mm con las categorías certificadas en los entes reguladores argentino INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y otros .
. En la parte donde se identifica el bien a ser suministrado y sus especificaciones técnicas de la siguiente manera: “Papa Semilla (Solanum tuberosum) Clasificada de Variedad Spunta, Categoría: Certificada, Zafra 2024 Calibre: 35/50mm”, solicitamos que, a los efectos de propiciar la concurrencia y la competencia se modifiquen las especificaciones técnicas (proporcionado parámetros técnicos mínimos y máximos en los requerimientos técnicos teniendo en cuenta que los productores (Semilleros argentinos) no cuentan con este calibre disponible tampoco con la calidad CERTIFICADA requerida en el PBC permitiendo de esta forma la provisión de misma variedad pero con calibres existentes en el mercado y apto para la siembra en el territorio paraguayo.
Solicitamos la ampliación de las especificaciones técnicas en el apartado de los Calibres permitiendo la provisión de los calibres existentes que son entre 35/65 mm y 35/70 mm con las categorías certificadas en los entes reguladores argentino INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y otros .
Variedad Spunta, categoría Certificada, calibre 35/50mm. El calibre 35/50 mm fue seleccionado porque permite sembrar el tubérculo entero o con máximo 2 cortes, lo cual reduce el riesgo de enfermedades como tizón tardío y podredumbres bacterianas. Aunque calibre mayores permiten hacer más cortes (hasta 4 o 5), cada corte aumenta el riesgo sanitario y requiere tratamientos adicionales. Sembrar entera también mejora la uniformidad y simplifica el manejo para pequeños productores. Por lo que un calibre superior podría generar inconvenientes debido a la cantidad de cortes o en contrapartida ya es un tamaño muy considerable que implica un mayor costo por su peso para ser sembrado íntegramente, por ello se estableció un rango muy razonable que satisface las necesidades de manera eficiente.
La categoría Certificada garantiza trazabilidad, pureza varietal y control fitosanitario, conforme a la Ley N° 385/94, por lo que excluir tal categoría iría en detrimento de los interese generales y los objetivos misionales que representa la satisfacción de las necesidades objeto de la presente licitación. Es importante resaltar que la DNCP ha sentado postura en varias resoluciones jurídicas donde claramente expresa que la convocante es quien conoce las necesidades institucionales y misionales y la forma debida de satisfacerlas, por lo que las condiciones y EETT (especificaciones técnicas) establecidas en el presente PBC, responden a estas necesidades. Por lo expuesto, señores potenciales oferentes favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS - ESTUDIOS JUSTIFICATIVOS
Solicitamos se sirva disponer la publicación y difusión de los estudios técnicos, informes y/o dictámenes justificativos tales como: estudios agronómicos o técnico productivos, análisis comparativo de variedades, estudios de mercado, informes de pertinencia técnica, planes de desarrollo agrarios, programas de mejora genética, evaluaciones de resultados de adquisiciones anteriores, etc., que, debidamente elaborados y suscritos por el técnico o funcionario responsable de la entidad requirente, hayan servido de base para la formulación de las especificaciones técnicas del bien solicitado —en particular, respecto a la variedad específica de semilla de papa y los parámetros técnicos exigidos—, toda vez que estos criterios podrían restringir la libre concurrencia de postores y considerando que las adquisiciones deben encontrarse debidamente planificadas. Ello, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y justificación técnica que rigen las contrataciones públicas, así como los principios de economía, eficacia y eficiencia.
11-06-2025
17-06-2025
ESPECIFICACIONES TECNICAS - ESTUDIOS JUSTIFICATIVOS
Solicitamos se sirva disponer la publicación y difusión de los estudios técnicos, informes y/o dictámenes justificativos tales como: estudios agronómicos o técnico productivos, análisis comparativo de variedades, estudios de mercado, informes de pertinencia técnica, planes de desarrollo agrarios, programas de mejora genética, evaluaciones de resultados de adquisiciones anteriores, etc., que, debidamente elaborados y suscritos por el técnico o funcionario responsable de la entidad requirente, hayan servido de base para la formulación de las especificaciones técnicas del bien solicitado —en particular, respecto a la variedad específica de semilla de papa y los parámetros técnicos exigidos—, toda vez que estos criterios podrían restringir la libre concurrencia de postores y considerando que las adquisiciones deben encontrarse debidamente planificadas. Ello, en cumplimiento de los principios de transparencia, competencia y justificación técnica que rigen las contrataciones públicas, así como los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Las especificaciones técnicas fueron formuladas conforme a las atribuciones normativas conferidas a las convocantes, reiteramos que la DNCP ha sentado postura en varias resoluciones jurídicas donde claramente expresa que la convocante es quien conoce las necesidades institucionales y misionales y la forma debida de satisfacerlas, por lo que las condiciones y EETT (especificaciones técnicas) establecidas en presente PBC, responden a estas necesidades y la manera adecuada de satisfacerlas, no obstante de igual manera informamos que las EETT se basan en informes técnicos del MAG - DEAg. El equipo de la DEAg recomendó el uso de calibre 35/50mm para evitar cortes excesivos, reduciendo el riesgo de enfermedades como el tizón tardío (Phytophthora infestans). Además, se priorizó la siembra de papa entera por su menor tasa de infección y mejor adaptación a prácticas de la agricultura familiar (Ley N° 6286/19). La categoría Certificada fue seleccionada por garantizar calidad, sanidad y trazabilidad, conforme a la Ley N° 385/94 de Semillas. Los documentos justificativos pueden ser solicitados formalmente conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Presentacion
¿Podrían aclarar cuál es el fundamento técnico del pedido de presentación en bolsas de 45 Kilogramos? Puede considerarse en otra presentacion?
De acuerdo al Art. 67° del Decreto Reglamentario N° 2264/2024 - Consultas y en concordancia con el Art. 50 de la Resol. DNCP N° 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente ha precluido.
6
Consultas
En relación con la exigencia de utilizar camiones refrigerados para la entrega, ¿existe evidencia técnica que respalde que este tipo de transporte tiene una incidencia significativa en la calidad de la semilla de papa? Considerando que el uso de camiones refrigerados representa un incremento considerable en los costos logísticos.
En relación con la exigencia de utilizar camiones refrigerados para la entrega, ¿existe evidencia técnica que respalde que este tipo de transporte tiene una incidencia significativa en la calidad de la semilla de papa? Considerando que el uso de camiones refrigerados representa un incremento considerable en los costos logísticos.
De acuerdo al Art. 67° del Decreto Reglamentario N° 2264/2024 - Consultas y en concordancia con el Art. 50 de la Resol. DNCP N° 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente ha precluido.
7
CONSULTAS
Considerando los plazos de los procesos licitatorios, particularmente en lo que respecta al análisis y evaluación de ofertas, ¿cuál es la justificación técnica y operativa para realizar un llamado en esta etapa del calendario agrícola? Dado que los tiempos requeridos por las etapas del proceso podrían imposibilitar una entrega oportuna del producto, se solicita aclarar cómo se garantiza, en este contexto, el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y libre competencia que rigen las contrataciones públicas
Considerando los plazos de los procesos licitatorios, particularmente en lo que respecta al análisis y evaluación de ofertas, ¿cuál es la justificación técnica y operativa para realizar un llamado en esta etapa del calendario agrícola? Dado que los tiempos requeridos por las etapas del proceso podrían imposibilitar una entrega oportuna del producto, se solicita aclarar cómo se garantiza, en este contexto, el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y libre competencia que rigen las contrataciones públicas
De acuerdo al Art. 67° del Decreto Reglamentario N° 2264/2024 - Consultas y en concordancia con el Art. 50 de la Resol. DNCP N° 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente", por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente ha precluido.