Favor tener en cuenta cambiar el tipo de adjudicacion a ITEM ya que son varios insumos y podria ser varios proveedores adjudicados o bien hacerlo por LOTE
Favor tener en cuenta cambiar el tipo de adjudicacion a ITEM ya que son varios insumos y podria ser varios proveedores adjudicados o bien hacerlo por LOTE
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Presidente Hayes podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.450.000 (que es el caso de la ejecución del Guante Quirúrgico N° 7 1/2, que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en un Lote, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
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SISTEMA DE ADJUDICACION
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR LOTES, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR LOTES a ITEMS,
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR LOTES, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR LOTES a ITEMS,
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Presidente Hayes podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.450.000 (que es el caso de la ejecución del Guante Quirúrgico N° 7 1/2, que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en un Lote, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
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SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Se solicita a la convocante el cambio de sistema de educación de total a por ítem de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes y salvaguardar el criterio de igualdad de oportunidad para los oferentes
Se solicita a la convocante el cambio de sistema de educación de total a por ítem de tal manera a garantizar la mayor participación de oferentes y salvaguardar el criterio de igualdad de oportunidad para los oferentes
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Presidente Hayes podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.450.000 (que es el caso de la ejecución del Guante Quirúrgico N° 7 1/2, que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en un Lote, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
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Sistema de Adjudicación
Solicitamos a la convocante la modificación del sistema de adjudicación y que sea por ítem, a fin de garantizar la mayor participación de potenciales oferentes y de salvaguardar el criterio de igualdad y libre competencia.
Solicitamos a la convocante la modificación del sistema de adjudicación y que sea por ítem, a fin de garantizar la mayor participación de potenciales oferentes y de salvaguardar el criterio de igualdad y libre competencia.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Presidente Hayes podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.450.000 (que es el caso de la ejecución del Guante Quirúrgico N° 7 1/2, que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en un Lote, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
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MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
"Solicitamos a la convocante la modificación del sistema de adjudicación y que sea por ítem, a fin de garantizar la mayor participación de potenciales oferentes y de salvaguardar el criterio de igualdad y libre competencia." Dado que se encuentran todos los insumos en un mismo lote y no contamos con todos, lo que nos imposibilita la participación.
"Solicitamos a la convocante la modificación del sistema de adjudicación y que sea por ítem, a fin de garantizar la mayor participación de potenciales oferentes y de salvaguardar el criterio de igualdad y libre competencia." Dado que se encuentran todos los insumos en un mismo lote y no contamos con todos, lo que nos imposibilita la participación.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el Total fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos.
La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Presidente Hayes podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por el Total no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.450.000 (que es el caso de la ejecución del Guante Quirúrgico N° 7 1/2, que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupados en un Lote, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es por el Total, es decir, que los ítems con cantidades bajas y montos adjudicados bajos jamás despiertan el interés de oferentes, y existe el peligro de declarar desiertos los mismos, por eso se optó por dicho sistema de adjudicación.
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Item 18 -Hilo acido poliglicolico N°1
Se solicita a la convocante aceptar la presentacion de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningun procedimiento quirurgico y cumple las mismas estecificaciones en indicacion de uso.
Se solicita a la convocante aceptar la presentacion de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningun procedimiento quirurgico y cumple las mismas estecificaciones en indicacion de uso.
Agradecemos su interés y la consulta planteada en relación con la presentación de Poliglactina como alternativa al Ácido Poliglicólico.
Hemos revisado cuidadosamente su solicitud y, si bien reconocemos que la Poliglactina es un derivado del Ácido Poliglicólico y comparten similitudes en cuanto a calibre de hebra y aguja, la convocatoria se apega estrictamente a las especificaciones técnicas y al listado de ítems previamente definidos.
Es fundamental para el proceso de adquisición mantener la uniformidad y el cumplimiento de los requerimientos establecidos, lo que garantiza la estandarización de los insumos y su idoneidad para los procedimientos quirúrgicos específicos para los que fueron solicitados. La variación del componente del hilo, aun siendo un derivado, podría implicar diferencias, aunque sean mínimas, en características como la tasa de absorción, la resistencia tensil o la manipulación, que son cruciales en el ámbito quirúrgico.
Por lo tanto, favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 24 - Hilo acido poliglicolico N°2
Se solicita a la convocante aceptar la presentacion de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningun procedimiento quirurgico y cumple las mismas estecificaciones en indicacion de uso.
Se solicita a la convocante aceptar la presentacion de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningun procedimiento quirurgico y cumple las mismas estecificaciones en indicacion de uso.
Agradecemos su interés y la consulta planteada en relación con la presentación de Poliglactina como alternativa al Ácido Poliglicólico. Hemos revisado cuidadosamente su solicitud y, si bien reconocemos que la Poliglactina es un derivado del Ácido Poliglicólico y comparten similitudes en cuanto a calibre de hebra y aguja, la convocatoria se apega estrictamente a las especificaciones técnicas y al listado de ítems previamente definidos. Es fundamental para el proceso de adquisición mantener la uniformidad y el cumplimiento de los requerimientos establecidos, lo que garantiza la estandarización de los insumos y su idoneidad para los procedimientos quirúrgicos específicos para los que fueron solicitados. La variación del componente del hilo, aun siendo un derivado, podría implicar diferencias, aunque sean mínimas, en características como la tasa de absorción, la resistencia tensil o la manipulación, que son cruciales en el ámbito quirúrgico. Por lo tanto, favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Sistema de Adjudicación
Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, paso a detallar llamados en la que la Convocante viene dirigiendo sus llamados a una sola empresa durante varios años,
- ID 346103 Año 2018 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 364355 Año 2019 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 418446 Año 2022 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 425097 Año 2023 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 444.165 Año 2024 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
Es más que evidentemente que la Convocante realiza sus llamados de Adquisición de Medicamentos e Insumos, dirigida a una única empresa que viene siendo adjudicada durante ya varios años, y este llamado no es la excepción, lo cual nos llama poderosamente la atención y sin tener ninguna intención de que el llamado sea Transparente lo realizan con esta modalidad y salvando siempre la situación con una “Declaración de responsabilidad del funcionario público designado como responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones en el formato disponible en el SICP, ajustándose a los requisitos indicados en el citado artículo 129 de la Ley 7021 /22 y al a¡.58 de la Res. DNCP N'4400/23” sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos e insumos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, paso a detallar llamados en la que la Convocante viene dirigiendo sus llamados a una sola empresa durante varios años,
- ID 346103 Año 2018 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 364355 Año 2019 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 418446 Año 2022 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 425097 Año 2023 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
- ID 444.165 Año 2024 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Gobierno Departamental de Presidente Hayes (PTE.HAYES). Adjudicado Luciano Irala Ferreira (FARMAQUIMICA).
Es más que evidentemente que la Convocante realiza sus llamados de Adquisición de Medicamentos e Insumos, dirigida a una única empresa que viene siendo adjudicada durante ya varios años, y este llamado no es la excepción, lo cual nos llama poderosamente la atención y sin tener ninguna intención de que el llamado sea Transparente lo realizan con esta modalidad y salvando siempre la situación con una “Declaración de responsabilidad del funcionario público designado como responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones en el formato disponible en el SICP, ajustándose a los requisitos indicados en el citado artículo 129 de la Ley 7021 /22 y al a¡.58 de la Res. DNCP N'4400/23” sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos e insumos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
El potencial oferente intenta fundamentar su reclamo mencionando adjudicaciones previas a una única empresa (Luciano Irala Ferreira - FARMAQUIMICA) en licitaciones de medicamentos en años anteriores, lo que, según su criterio, evidencia un direccionamiento y falta de transparencia. Es importante mencionar que los llamados publicados en el SICP por parte de Convocante son visibles a cualquier oferente lo cual da la pauta que puede participar cualquier oferente. Además, sugiere que la modalidad "POR ÍTEM" fomentaría una mayor participación y mejores ofertas.
Sin embargo, esta afirmación carece de cualquier sustento probatorio objetivo. El consultante no ha presentado evidencia concreta que demuestre que el sistema de adjudicación "POR TOTAL" esté direccionado a favor de una empresa en particular en la presente licitación. Las adjudicaciones históricas a una misma empresa en licitaciones pasadas, aunque dignas de análisis, no son, por sí mismas, una prueba irrefutable de direccionamiento en el llamado actual. Cada proceso licitatorio debe evaluarse de forma independiente, basándose en la observancia de las normativas vigentes y en la existencia de elementos probatorios de una conducta irregular.
La mera afirmación de que el sistema de adjudicación limita la competencia no es suficiente para justificar la modificación del pliego de bases y condiciones. Es necesario presentar pruebas concretas y objetivas que demuestren que el sistema adoptado es arbitrario, discriminatorio o que favorece indebidamente a determinados oferentes.
Es crucial destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación "POR TOTAL" ha sido tomada por la Gobernación de Presidente Hayes en base a criterios técnicos y objetivos. Esta modalidad busca garantizar la provisión integral de los insumos médicos requeridos y optimizar los recursos disponibles, aspectos esenciales para la buena administración pública y, sobre todo, para la salud de la población.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha establecido un precedente claro en su jurisprudencia, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, al considerar que el sistema de adjudicación por lotes (o por total, en este contexto) puede ser una herramienta válida para garantizar la provisión de los bienes o servicios requeridos. Estas resoluciones, que rechazaron protestas de procesos similares a este, refuerzan la legalidad y la pertinencia de este tipo de sistemas cuando están debidamente justificados.
La adopción del sistema de adjudicación "POR TOTAL" en este llamado responde a una evaluación pragmática de las condiciones y limitaciones propias de la Gobernación de Presidente Hayes, tal como se justifica en el texto de referencia:
a. Restricción de Recursos Económicos: La Gobernación no cuenta con los recursos económicos suficientes para adquirir cada insumo médico en cantidades importantes que despierten el interés de la gran mayoría de laboratorios e importadores. Adjudicar por ítems individuales con montos bajos podría no ser atractivo para oferentes significativos, especialmente aquellos de mayor envergadura ubicados en Asunción o Gran Asunción.
b. Eficiencia Logística y Económica: La adjudicación por ítem, especialmente para montos pequeños (G. 300.000, G. 500.000 o G. 1.000.000), puede generar que los gastos de traslado y logística absorban los márgenes de ganancia de los potenciales oferentes, desincentivando su participación. La agrupación de ítems en un total hace más atractiva la oferta para empresas que puedan proveer el conjunto, optimizando así los costos para la administración y, potencialmente, logrando mejores precios generales.
c. Evitar Declaraciones de Desierto y Retrasos: El riesgo de declarar desiertos ítems por falta de ofertas o por incumplimiento de requisitos es considerable en una adjudicación por ítem. Esto conlleva consecuencias negativas para la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar nuevas convocatorias para insumos médicos que son de primera necesidad y cuya falta podría agravar la situación de salud de los beneficiarios. La experiencia de otras instituciones como el IPS y el MSP y BS, que frecuentemente enfrentan este problema, respalda la cautela de la Gobernación.
d. Atracción de Oferentes Calificados: La agrupación de los insumos por el total sí podría despertar el interés de grandes laboratorios e importadores ubicados en Asunción y/o Gran Asunción. Estas empresas, con mayor capacidad técnica, legal, económica y de experiencia, están en mejor posición para proveer la totalidad de los insumos licitados en tiempo y forma, lo que redunda en un beneficio directo para la población.
Por tanto, el sistema de adjudicación adoptado se considera válido para la presente contratación.
9
Especificaciones técnicas
La Convocatoria de la Licitación 460343 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, y en listado se visualizan tanto INSUMOS como MEDICAMENTOS, solicitamos a la convocante separar los ítems, por su especificación y tipo, siendo imposible que se pueda ofertar juntos en un listado TOTAL ambos bienes.
La Convocatoria de la Licitación 460343 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, y en listado se visualizan tanto INSUMOS como MEDICAMENTOS, solicitamos a la convocante separar los ítems, por su especificación y tipo, siendo imposible que se pueda ofertar juntos en un listado TOTAL ambos bienes.
Al respecto, deseamos aclarar los fundamentos y la justificación para la estructura actual del pliego de bases y condiciones de esta licitación, la cual se sostiene en virtud al siguiente punto:
Complementariedad y Eficiencia en la Adquisición: La agrupación de insumos médicos y medicamentos se basa en la complementariedad intrínseca de estos bienes para la prestación de servicios de salud. En muchos procedimientos y tratamientos médicos, la utilización de insumos va de la mano con la administración de medicamentos. Agruparlos en un mismo proceso licitatorio busca optimizar los tiempos de adquisición, reducir los costos administrativos asociados a la gestión de múltiples licitaciones separadas y asegurar la disponibilidad simultánea de los elementos necesarios para la atención médica. Esto se traduce en una mayor eficiencia para la institución y, en última instancia, una mejor respuesta a las necesidades de los pacientes.
El objetivo primordial de esta Licitación es asegurar la provisión oportuna y eficiente de todos los bienes necesarios para garantizar la continuidad y calidad de los servicios de salud que brindamos. Las especificaciones técnicas detalladas para cada ítem en el listado son claras y deben ser cumplidas por los oferentes, independientemente de la naturaleza del bien (insumo o medicamento).
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ITEM 15 - Especificaciones técnicas
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 15 - Suero antiofídico polivalente, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE BIOL de Laboratorio V y T FARMA – BIOL, normalmente Representada por (FARMAQUIMICA), ya que el llamado es por el total, imposibilita la participación de otros oferentes.
Solicitamos a la convocante modificar la especificación técnica del ITEM 15 - Suero antiofídico polivalente, teniendo en cuenta de que dicha fórmula corresponde única y exclusivamente al producto SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE BIOL de Laboratorio V y T FARMA – BIOL, normalmente Representada por (FARMAQUIMICA), ya que el llamado es por el total, imposibilita la participación de otros oferentes.
Hemos realizado una verificación exhaustiva y confirmamos que existen otros proveedores en el mercado que pueden cumplir con las especificaciones técnicas requeridas para el suero antiofídico polivalente. Las características solicitadas son estándares para este tipo de producto y son compatibles con diversas marcas y fabricantes que cumplen con los requisitos de calidad y eficacia necesarios.
Nuestro objetivo como convocantes es fomentar la libre concurrencia y asegurar la mayor participación posible de oferentes, garantizando al mismo tiempo la adquisición de productos de la calidad y seguridad que nuestros usuarios merecen. Mantener las especificaciones tal como están, permite que una variedad de productos, fabricados por diferentes laboratorios y distribuidos por distintos representantes, puedan ser ofertados.
Por lo tanto, mantendremos las especificaciones técnicas del ÍTEM 15 sin modificaciones, ya que consideramos que no restringen injustificadamente la competencia y permiten la participación de múltiples proveedores que cumplen con los estándares exigidos.