En esta sección, en el punto 4 se solicita: "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico(..)"
A tal efecto, solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que, por un lado, no corresponde con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. Y por otro, el presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante. En el mercado solo dos empresas poseen dicho certificado, SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad e ITCS SA, por lo que entendemos que este llamado estaría siendo dirigida hacia esta empresa. Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)
En esta sección, en el punto 4 se solicita: "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico(..)"
A tal efecto, solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que, por un lado, no corresponde con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. Y por otro, el presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante. En el mercado solo dos empresas poseen dicho certificado, SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad e ITCS SA, por lo que entendemos que este llamado estaría siendo dirigida hacia esta empresa. Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)
Se solicita a los potenciales oferentes dar lectura a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones; el mismo establece en las "Condiciones Generales" la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y migración de datos para todos los lotes; estos requisitos fueron incluidos a los efectos de garantizar la correcta provisión, instalación y entrenamiento correspondiente para el Lote, además del uso correcto de los dispositivos y de esta manera alargar la vida útil de los mismos. De igual manera se cumple en informar, que tal y como se manifiesta en la consulta, el PBC permite la presentación de certificaciones similares a la ISO 27001/2022; considerando esto se aclara que el proceso no se encuentra direccionado a ninguna empresa.
2
Capacidad Técnica
Consultamos a la Convocante cual es el criterio para solicitar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico, entendiendo claramente que los equipos solicitados o licencias para algunos lotes no lo requiere, esta licitaciones no es para desarrollo o soporte, los bienes solicitados son fabricados o desarrollados por empresas del exterior, son marcas renombradas. Que la empresa oferente tenga esta certificación para esta Licitación es un claro direccionamiento, que se puede observar en otros llamados realizados por este Gobierno, dado que solo las empresas SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad e ITCS SA son las que poseen en el mercado. Solicitamos a la Convocante eliminar este criterio a fin de que se cumpla ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
Consultamos a la Convocante cual es el criterio para solicitar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico, entendiendo claramente que los equipos solicitados o licencias para algunos lotes no lo requiere, esta licitaciones no es para desarrollo o soporte, los bienes solicitados son fabricados o desarrollados por empresas del exterior, son marcas renombradas. Que la empresa oferente tenga esta certificación para esta Licitación es un claro direccionamiento, que se puede observar en otros llamados realizados por este Gobierno, dado que solo las empresas SEKIURA que se dedica a la ciberseguridad e ITCS SA son las que poseen en el mercado. Solicitamos a la Convocante eliminar este criterio a fin de que se cumpla ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
Se solicita a todos los potenciales oferentes a dar lectura a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo establece en las "Condiciones Generales" la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y migración de datos para todos los lotes, estos requisitos fueron incluidos a los efectos de garantizar a la institución la correcta provisión, instalación y entrenamiento correspondiente para el Lote, además del uso correcto de los dispositivos y de esta manera alargar la vida útil de los mismos. De igual manera se cumple en informar, que el PBC permite la presentación de certificaciones similares a la ISO 27001/2022; considerando esto se aclara que el proceso no se encuentra direccionado a ninguna empresa.
3
Lotes de Licencias
Solicitamos a la Convocante que las Licencias se encuentren en un Lote distinto al de los Equipos, dado que esto es una clara limitante, las empresas distribuidoras de Software y Licencias se verán afectadas directamente, ya que no es por ítems. Solicitamos por causa justa los equipos se encuentren separados de las licencias, para no limitar y direccionar la licitación.
Solicitamos a la Convocante que las Licencias se encuentren en un Lote distinto al de los Equipos, dado que esto es una clara limitante, las empresas distribuidoras de Software y Licencias se verán afectadas directamente, ya que no es por ítems. Solicitamos por causa justa los equipos se encuentren separados de las licencias, para no limitar y direccionar la licitación.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que producto del estudio de mercado realizado, se han identificado a varias empresas con la capacidad de comercializar los equipos en conjunto con las licencias Microsoft, Adobe entre otros; ya que las mismas son de comercialización libre en los distribuidores mayoristas en el país, por lo tanto se solicita remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
CAPACIDAD TECNICA ISO 27001 y restricciones.
solicitamos amablemente considerar solicitar certificaciones ISO 27001 de seguridad de la informacion aplicable a comercializacion y posventa en tecnologias. y no poner el EXACTO alcance que tiene la firma itcs en su certificado, para amplicar la posibilidad de participacion de otras empresas del rubro con capacidad probada y que tambien consta con estos estandares. Saludos cordiales.
solicitamos amablemente considerar solicitar certificaciones ISO 27001 de seguridad de la informacion aplicable a comercializacion y posventa en tecnologias. y no poner el EXACTO alcance que tiene la firma itcs en su certificado, para amplicar la posibilidad de participacion de otras empresas del rubro con capacidad probada y que tambien consta con estos estandares. Saludos cordiales.
Se solicita a todos los potenciales oferentes a dar lectura a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo establece en las "Condiciones Generales" la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y migración de datos para todos los lotes, estos requisitos fueron incluidos de manera a garantizar la correcta provisión, instalación y entrenamiento correspondiente para el Lote, además el uso correcto de los dispositivos y de esta manera alargar la vida útil de los mismo, así también se aclara que el proceso no está direccionado a ningún empresa ya que se aceptaran certificaciones similares a la ISO 27001/2022.
5
Capacidad Técnica
En el PBC para el Lote 3 solicitan: "Los oferentes de Sistemas electrónicos de seguridad (Cámaras de CCTV) deberán poseer la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme al Art. 33 y 35 de la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA." Solicitamos a la Convocante exonerar de este requisito a los potenciales oferentes, ya que están solicitando la provisión de cámaras de seguridad y no el Servicio de Vigilancia, que son dos temas totalmente distintos. Entendemos que la convocante dispone de personal para realizar el monitoreo. El oferente ademas de proveer, realizara la instalación de dicho sistema, no realizara el Monitoreo propiamente dicho, solamente se debe aplicar cuando solicitan la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, que en este caso no es el Objeto de la Licitación.
En el PBC para el Lote 3 solicitan: "Los oferentes de Sistemas electrónicos de seguridad (Cámaras de CCTV) deberán poseer la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme al Art. 33 y 35 de la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA." Solicitamos a la Convocante exonerar de este requisito a los potenciales oferentes, ya que están solicitando la provisión de cámaras de seguridad y no el Servicio de Vigilancia, que son dos temas totalmente distintos. Entendemos que la convocante dispone de personal para realizar el monitoreo. El oferente ademas de proveer, realizara la instalación de dicho sistema, no realizara el Monitoreo propiamente dicho, solamente se debe aplicar cuando solicitan la PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, que en este caso no es el Objeto de la Licitación.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El requisito se establece en cumplimiento a las normativas vigentes; que requiere contar con empresas habilitadas por la Policía Nacional para la comercialización de equipos de Seguridad.
6
Capacidad Financiera
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
El criterio de evaluación será aplicado conforme a los años declarados, siempre y cuando pueda obtenerse el promedio correspondiente requerido en el PBC y que dicho promedio de cumplimiento a los índices establecidos.
7
Exigencia ISO
Solicitamos eliminar la exigencia de la Certificación ISO al menos para los Lotes 2, 3 y 5 teniendo en cuenta que los equipos allí mencionados nada tiene a ver con el requisito exigido que, a ojos de cualquier individuo, tienen el único fin de direccionar el llamado. "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas alcances genéricos), la certificación similar debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.". Es una tomadura de pelo lo que hacen ya ahora y sin descaro alguno.
Solicitamos eliminar la exigencia de la Certificación ISO al menos para los Lotes 2, 3 y 5 teniendo en cuenta que los equipos allí mencionados nada tiene a ver con el requisito exigido que, a ojos de cualquier individuo, tienen el único fin de direccionar el llamado. "El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas alcances genéricos), la certificación similar debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.". Es una tomadura de pelo lo que hacen ya ahora y sin descaro alguno.
Se solicita a los potenciales oferentes dar lectura a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo establece en las "Condiciones Generales" la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y migración de datos para todos los lotes, estos requisitos fueron incluido a los efectos de garantizar la correcta provisión, instalación y entrenamiento correspondiente para el Lote; además del uso correcto de los dispositivos y de esta manera alargar la vida útil de los mismos, así también se aclara que el PBC establece la posibilidad de certificaciones similares a la ISO 27001/2022; evidenciando con esto que lo que se busca es garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución del contrato producto del proceso.
8
Autorizacion de fabricante
En el apartado de autorización de fabricante, es requerida dicha autrización para un listado de items seleccionados en cada lote. Más, en el apartado de capacidad técnica, es solicitado lo siguiente
"""
Para los Lotes 1,2,3,4 y 5. ....
El oferente deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante o distribuidor expedida a nombre de la institución con referencia al llamado (no serán aceptadas cartas genéricas).
...
"""
Se solicita a la convocante aclarar si la carta de autorización es finalmente rerquerida para todos los items o solamente para los listados en el apartado de Autorización de Fabricante. Además se consulta, para ambos escenarios, si serán aceptadas cartas de Distribuidor o solamente de Fabricante, ya que los criterios escritos en estos dos apartados resultan ambiguos.
Favor contestar ambas consultas sin decir solamente: "Remitirse al PBC"
En el apartado de autorización de fabricante, es requerida dicha autrización para un listado de items seleccionados en cada lote. Más, en el apartado de capacidad técnica, es solicitado lo siguiente
"""
Para los Lotes 1,2,3,4 y 5. ....
El oferente deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante o distribuidor expedida a nombre de la institución con referencia al llamado (no serán aceptadas cartas genéricas).
...
"""
Se solicita a la convocante aclarar si la carta de autorización es finalmente rerquerida para todos los items o solamente para los listados en el apartado de Autorización de Fabricante. Además se consulta, para ambos escenarios, si serán aceptadas cartas de Distribuidor o solamente de Fabricante, ya que los criterios escritos en estos dos apartados resultan ambiguos.
Favor contestar ambas consultas sin decir solamente: "Remitirse al PBC"
Se aclara a todos los potenciales oferentes que solo es requerido la Carta de autorización del fabricante en los ítems declarados en la sección "Autorización del Fabricante", así también solo se aceptaran Cartas del Fabricante dirigidos a la institución y con referencia al proceso (No serán aceptadas cartas genéricas) de manera a garantizar la cadena de suministro del fabricante a la institución, no serán aceptadas cadenas o carta del distribuidor.
9
Adjudicación por lote
En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por “LOTE” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem licitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
En el SICP se determina que el sistema de adjudicación será por “LOTE” y sobre lo determinado consultamos: Solicitamos a la convocante replantear el sistema de adjudicación definido y pasar a definir que la adjudicación sea por “ítem”, ello a efectos de permitir una mayor cantidad de potenciales oferentes y así también tener la posibilidad de adjudicar al oferente que presente el mejor precio económico por cada ítem licitado. Lo solicitado lo fundamos en la Ley N° 7021 y particularmente en el Artículo 4.- Principios rectores, inciso c, el cual establece: Artículo 4°.- Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
-Certificado ISO 27001 del Oferente
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. En la capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas alcances genéricos), la certificación similar debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Solicitamos amablemente a la convocante la eliminación del requerimiento de la certificación ISO 27001/2013, teniendo en cuenta que, actualmente son aproximadamente 18 las empresas del rubro inscriptas como proveedoras del Estado y con experiencia en la provisión de los citados bienes que no poseen la certificación ISO 27001/2013 o superior. Esta cifra representa un porcentaje muy alto frente al reducido grupo de empresas que se verifican cuentan con dicha certificación y poseen la condición de la experiencia requerida como lo son: ITCS S.A, Emprendimientos del Sur S.A. Este dato evidencia la desproporcionalidad que genera la exigencia del citado requisito, en tanto afecta directamente al principio de igualdad en la participación de oferentes en el presenta proceso licitatorio, dejando fuera a un número importante de empresas calificadas que, sin contar con dicha certificación, demuestran tener una vasta experiencia con respecto a la capacidad técnica y experiencia comprobable en el suministro de dichos bienes.
Este escenario ya se ha presentado en licitaciones anteriores desde el año 2023, donde una sola empresa resultó adjudicada en múltiples llamados de gran envergadura económica, al ser la única oferente que cumplía con este requerimiento puntual. Si bien existen otras empresas en el país que cuentan con la certificación ISO 27001, la mayoría de ellas se dedica a otros tipos de soluciones informáticas (como desarrollo de software, servicios de call center, cableado estructurado, instalación de servidores, entre otros) y no a la venta y soporte de equipos informáticos, lo cual limita la aplicabilidad de la certificación al objeto específico del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…)“Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. En la capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá acreditar la Certificación ISO 27001/2022 o similar con alcance en Servicio de Soporte técnico y de seguridad de hardware del área de Tecnología para el Sector Publico (no serán aceptadas alcances genéricos), la certificación similar debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2022 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Solicitamos amablemente a la convocante la eliminación del requerimiento de la certificación ISO 27001/2013, teniendo en cuenta que, actualmente son aproximadamente 18 las empresas del rubro inscriptas como proveedoras del Estado y con experiencia en la provisión de los citados bienes que no poseen la certificación ISO 27001/2013 o superior. Esta cifra representa un porcentaje muy alto frente al reducido grupo de empresas que se verifican cuentan con dicha certificación y poseen la condición de la experiencia requerida como lo son: ITCS S.A, Emprendimientos del Sur S.A. Este dato evidencia la desproporcionalidad que genera la exigencia del citado requisito, en tanto afecta directamente al principio de igualdad en la participación de oferentes en el presenta proceso licitatorio, dejando fuera a un número importante de empresas calificadas que, sin contar con dicha certificación, demuestran tener una vasta experiencia con respecto a la capacidad técnica y experiencia comprobable en el suministro de dichos bienes.
Este escenario ya se ha presentado en licitaciones anteriores desde el año 2023, donde una sola empresa resultó adjudicada en múltiples llamados de gran envergadura económica, al ser la única oferente que cumplía con este requerimiento puntual. Si bien existen otras empresas en el país que cuentan con la certificación ISO 27001, la mayoría de ellas se dedica a otros tipos de soluciones informáticas (como desarrollo de software, servicios de call center, cableado estructurado, instalación de servidores, entre otros) y no a la venta y soporte de equipos informáticos, lo cual limita la aplicabilidad de la certificación al objeto específico del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes(…)“Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Se solicita a los potenciales oferentes dar lectura a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, el mismo estable en las "Condiciones Generales" la provisión, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y migración de datos para todos los lotes, estos requisitos fueron establecidos de manera ao garantizar la correcta provisión, instalación y entrenamiento correspondiente para el Lote, además del uso correcto de los dispositivos y de esta manera alargar la vida útil de los mismo, se have mención igualmente que el PBC establece la posibilidad de presentar certificaciones similares a la ISO 27001/2022.