A modo de dar mayor participacion y mejor oferta en el llamado, solicitamos amablemente a la convocante eliminar el item f del criterio de capacidad tecnica
f. Autorización del Fabricante
Para los representantes o distribuidores, debidamente consularizado, legalizado y/o apostillado, e inscrito en Registros Públicos, conforme al Formulario del PBC, o en su defecto la documentación emitida por el fabricante. (APLICA PARA LOS LOTES 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Y 10)
El mismo limita la participacion a solo los representantes creando monopolio en la oferta, habiendo mano de obra disponible para brindar el mismo servicio. Aguardamos puedan considerar. Gracias
A modo de dar mayor participacion y mejor oferta en el llamado, solicitamos amablemente a la convocante eliminar el item f del criterio de capacidad tecnica
f. Autorización del Fabricante
Para los representantes o distribuidores, debidamente consularizado, legalizado y/o apostillado, e inscrito en Registros Públicos, conforme al Formulario del PBC, o en su defecto la documentación emitida por el fabricante. (APLICA PARA LOS LOTES 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Y 10)
El mismo limita la participacion a solo los representantes creando monopolio en la oferta, habiendo mano de obra disponible para brindar el mismo servicio. Aguardamos puedan considerar. Gracias
BUENAS
Con el fin de garantizar la calidad, autenticidad y trazabilidad de los bienes ofertados, se requiere que los proveedores presenten autorización expresa del fabricante del producto.
La autorización del fabricante constituye una garantía de que el oferente cuenta con el respaldo oficial para la provisión de servicios, repuestos y soporte técnico conforme a los estándares definidos por el fabricante. Esto asegura la compatibilidad de los componentes, la correcta ejecución de procedimientos técnicos, y la trazabilidad de los servicios prestados, lo cual es fundamental para preservar la integridad y el rendimiento de los equipos involucrados.
Esta condición responde a los siguientes fundamentos técnicos y operativos:
-Garantía de originalidad y procedencia: La autorización del fabricante asegura que los productos provienen directamente de la fuente oficial o de un canal debidamente acreditado, evitando el riesgo de adquisición de bienes falsificados, de segunda mano o sin respaldo técnico.
-Acceso a soporte técnico especializado: Los distribuidores autorizados cuentan con acceso directo a los servicios de asistencia técnica, actualizaciones, capacitaciones y repuestos originales proporcionados por el fabricante, lo cual es esencial para el mantenimiento y operación eficiente del bien.
- Seguridad, confiabilidad y mitigación de riesgos: La naturaleza crítica de los equipos objeto de la licitación exige un nivel de seguridad y confiabilidad que solo puede ser garantizado mediante la intervención de proveedores autorizados. Esto permite mitigar riesgos asociados a fallas técnicas, uso de repuestos no certificados, o procedimientos no avalados por el fabricante.
DE LA NO LIMITACIÓN A LA CONCURRENCIA
La exigencia no restringe la participación a un único proveedor ni a un distribuidor exclusivo, cualquier empresa que cuente con la debida autorización del fabricante puede participar, lo que preserva la libre competencia. La autorización permite verificar que el proveedor tiene acceso a soporte técnico, repuestos, actualizaciones y garantías oficiales, se enfoca en asegurar que los productos provengan de fuentes legítimas y técnicamente respaldadas, esto protege los intereses de la entidad contratante y asegura la sostenibilidad del servicio.
Esto no limita la competencia, sino que eleva el estándar técnico de los oferentes, evitando la participación de revendedores sin vínculo formal con el fabricante, que podrían ofrecer productos sin respaldo, sin garantía o incluso falsificados.
La exigencia de este requisito está alineada con los principios de contratación pública: legalidad, eficiencia, transparencia, igualdad de condiciones y responsabilidad. No discrimina ni favorece a un proveedor específico, sino que establece un criterio técnico verificable. De esta forma, se fomenta una competencia transparente entre empresas que operan dentro del marco de calidad y responsabilidad exigido por el fabricante.
2
PLAZO DE REPOSICION DE LOS BIENES
En el Item PLAZO DE REPOSICION DE LOS BIENES dice: “20 DIAS HABILES, APARTIR DE LA NOTIFICACION DE LOS DEFECTOS EN LOS REPUESTOS PROVEIDOS. DICHO PLAZO NO SERA CONSIDERADO COMO PRORROGA PARA LA ENTREGA POR LO QUE AL CONTRATISTA QUE INCURRA EN TAL SITUACION SE LE APLICARÁ LA PENALIDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA DE MULTAS, SI LA CONTRATISTA NO SUBSANA LOS DEFECTOS ETC. DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, DICHA SITUACION PODRÁ SER CONSIDERADO COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. LA SUBSANACION DE LOS DEFECTO NO EXIME A LA CONTRATISTA DE LAS MULTAS Y SANSIONES PREVISTA EN ESTE CONTRATO.”
Solicitamos amablemente a la convocante agregar, en caso de no poder cumplir con este plazo, solicitar prorroga mediante nota.
En el Item PLAZO DE REPOSICION DE LOS BIENES dice: “20 DIAS HABILES, APARTIR DE LA NOTIFICACION DE LOS DEFECTOS EN LOS REPUESTOS PROVEIDOS. DICHO PLAZO NO SERA CONSIDERADO COMO PRORROGA PARA LA ENTREGA POR LO QUE AL CONTRATISTA QUE INCURRA EN TAL SITUACION SE LE APLICARÁ LA PENALIDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA DE MULTAS, SI LA CONTRATISTA NO SUBSANA LOS DEFECTOS ETC. DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, DICHA SITUACION PODRÁ SER CONSIDERADO COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. LA SUBSANACION DE LOS DEFECTO NO EXIME A LA CONTRATISTA DE LAS MULTAS Y SANSIONES PREVISTA EN ESTE CONTRATO.”
Solicitamos amablemente a la convocante agregar, en caso de no poder cumplir con este plazo, solicitar prorroga mediante nota.
BUENAS
ESTA PARTE LA CONVOCANTE CONSIDERA PRUDENTE Y RAZONABLE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO, ADEMÁS, LA DNCP ESTABLECE LOS MECANISMOS EN LOS CASOS DE PRÓRROGAS O SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN; PARA TALES EFECTOS LA NORMATIVA ES TAXATIVA PARA SU APLICACIÓN. AMPLIAR EL PLAZO O AGREGAR OTRO CRITERIO NO RESPONDE A LA NECESIDAD INSTITUCIONAL. FAVOR AJUSTARSE AL REQUERIMIENTO.
3
SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el ítem SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS dice:” El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados,
salvo disposición contraria en el Contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto.
En el ítem SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS dice:” El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados,
salvo disposición contraria en el Contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto.
BUENAS
ESTE PUNTO CORRESPONDE AL FORMATO ESTÁNDAR DEL PBC, EL CUAL REFIERE EL CRITERIO QUE DEBE ESTABLECERSE EN DICHO APARTADO, NO ASÍ A UN REQUERIMIENTO DE LA CONVOCANTE.
4
PLAN DE PRESTACION DE SERVICIOS
En el Item PLAN DE PRESTACION DE SERVICIOS indica en el lote 4 Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: “Las órdenes de servicio serán emitidas, según necesidad de la unidad requirente. Una vez recepcionada la orden de servicio por parte del oferente, se establece 20 (veinte) días calendarios para la entrega de los servicios, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción.”
Se solicita amablemente a la convocante modificar este párrafo a 20 (veinte) dias hábiles, ya que se contrapone con el Item PLAZO DE REPOSICION DE BIENES. Además de incluir que en caso de necesidad de prorroga la misma debe solicitarse mediante nota.
En el Item PLAN DE PRESTACION DE SERVICIOS indica en el lote 4 Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: “Las órdenes de servicio serán emitidas, según necesidad de la unidad requirente. Una vez recepcionada la orden de servicio por parte del oferente, se establece 20 (veinte) días calendarios para la entrega de los servicios, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción.”
Se solicita amablemente a la convocante modificar este párrafo a 20 (veinte) dias hábiles, ya que se contrapone con el Item PLAZO DE REPOSICION DE BIENES. Además de incluir que en caso de necesidad de prorroga la misma debe solicitarse mediante nota.
BUENAS
SE ACLARA QUE EL PLAN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL PLAZO DE REPOSICIÓN DE BIENES SON PUNTOS Y REQUERIMIENTOS TOTALMENTE DISTINTOS E INDEPENDIENTES UNO DE OTRO. EL PRIMERO ESTABLECE EL PLAZO Y LA FORMA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL, MIENTRAS QUE, EL SEGUNDO RESPONDE AL PLAZO PARA REPOSICIÓN DE BIENES, ES DECIR, UNA VEZ INICIADO LA EJECUCIÓN. POR OTRA PARTE, ESTA PARTE CONVOCANTE CONSIDERA PRUDENTE Y RAZONABLE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA REPOSICIÓN DE BIENES, ADEMÁS, LA DNCP ESTABLECE LOS MECANISMOS EN LOS CASOS DE PRÓRROGAS O SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN; PARA TALES EFECTOS LA NORMATIVA ES TAXATIVA PARA SU APLICACIÓN. AMPLIAR EL PLAZO O AGREGAR OTRO CRITERIO NO RESPONDE A LA NECESIDAD INSTITUCIONAL. FAVOR AJUSTARSE AL REQUERIMIENTO.
5
Especificaciones Técnicas
En las observaciones en el cuadro de Especificaciones Técnicas indica: “LOS ITEMS PARA LOS SIGUIENTES EQUIPOS NO PODRAN SE EJECUTADOS POR SOBREPASAR EL 40 % DEL VALOR DE LA ADQUISICION”
Solicitamos amablemente a la convocante indicar cual sería el procedimiento en caso de que uno de los equipos incluidos en el contrato precise uno de los ítems detallados en este apartado.
En las observaciones en el cuadro de Especificaciones Técnicas indica: “LOS ITEMS PARA LOS SIGUIENTES EQUIPOS NO PODRAN SE EJECUTADOS POR SOBREPASAR EL 40 % DEL VALOR DE LA ADQUISICION”
Solicitamos amablemente a la convocante indicar cual sería el procedimiento en caso de que uno de los equipos incluidos en el contrato precise uno de los ítems detallados en este apartado.
BUENAS
CORRESPONDE ACLARAR QUE LOS ÍTEMS QUE SUPERAN EL 40 % DEL VALOR DEL EQUIPO HAN SIDO INCLUIDOS ÚNICAMENTE CON FINES ILUSTRATIVOS, PUESTO QUE ANTES DEL ANÁLISIS DE CORRESPONDENCIA A ESTOS ÌTEMS, NO SE TENÍA CONOCIMIENTO DEL VALOR HASTA CONTAR CON UN PRESUPUESTO REFERENCIAL. SI BIEN, LO IDEAL RESPONDÍA A ELIMINAR ÈSTOS PARA EVITAR ESTA CONFUSIÓN, SE CONSIDERÓ PERTINENTE MANTENER LAS EETT EN SU FORMA ORIGINAL A FIN DE NO CREAR OTRA CONTROVERSIA A LA FALTA DE ALGÚN REPUESTO, POR LO QUE, LOS ÍTEMS QUE SUPERAN EL 40% NO ESTÁN PREVISTOS PARA SU EJECUCIÓN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE.