En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Control Microprocesado, sub-item 96, se solicita:
Deberá contar con la opción de un segundo controlador a fin de actuar como DCIM presentando la información de distintas variables en un plano 3D indicando el estado de estas mediante colores según el estado de criticidad.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, atendiendo a que en los términos actuales pretende favorecer indebidamente al fabricante Stulz y determinados potenciales oferentes de la marca. Con ello se podrá habilitar la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Control Microprocesado, sub-item 96, se solicita:
Deberá contar con la opción de un segundo controlador a fin de actuar como DCIM presentando la información de distintas variables en un plano 3D indicando el estado de estas mediante colores según el estado de criticidad.
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar este requisito, atendiendo a que en los términos actuales pretende favorecer indebidamente al fabricante Stulz y determinados potenciales oferentes de la marca. Con ello se podrá habilitar la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Consulta 13 - Sobre Requisito de Antigüedad (Técnico CDCP)
Con relación al requisito de contar con 'Al menos 1 (uno) técnico con certificación CDCP de Diseño de Datacenter' y la exigencia de una antigüedad mínima, solicitamos amablemente eliminar este requerimiento considerando que el objetivo del Pliego es la Adquisición de Aires de precisión.
Esta modificación permitiría contar con mayor participación de oferentes.
19-08-2025
Consulta 13 - Sobre Requisito de Antigüedad (Técnico CDCP)
Con relación al requisito de contar con 'Al menos 1 (uno) técnico con certificación CDCP de Diseño de Datacenter' y la exigencia de una antigüedad mínima, solicitamos amablemente eliminar este requerimiento considerando que el objetivo del Pliego es la Adquisición de Aires de precisión.
Esta modificación permitiría contar con mayor participación de oferentes.
Consulta 14: Sobre Certificación en Limpieza Técnica
En referencia a la solicitud de 'Al menos 1 (uno) técnico certificado en limpieza técnica (ISO 14644-1 y ASHRAE TC9.9)', y con el fin de fomentar una mayor participación de oferentes, consultamos si la Convocante consideraría aceptar, en lugar del certificado, una Declaración Jurada.
Mediante dicha declaración, la empresa oferente se comprometería a garantizar que cuenta con personal con la idoneidad y experiencia necesarias para realizar los servicios de limpieza técnica, siguiendo estrictamente las mejores prácticas y los estándares mencionados en el pliego. Creemos que esta alternativa mantiene la garantía de calidad del servicio, a la vez que se ajusta a la disponibilidad de certificaciones específicas en el mercado local.
19-08-2025
Consulta 14: Sobre Certificación en Limpieza Técnica
En referencia a la solicitud de 'Al menos 1 (uno) técnico certificado en limpieza técnica (ISO 14644-1 y ASHRAE TC9.9)', y con el fin de fomentar una mayor participación de oferentes, consultamos si la Convocante consideraría aceptar, en lugar del certificado, una Declaración Jurada.
Mediante dicha declaración, la empresa oferente se comprometería a garantizar que cuenta con personal con la idoneidad y experiencia necesarias para realizar los servicios de limpieza técnica, siguiendo estrictamente las mejores prácticas y los estándares mencionados en el pliego. Creemos que esta alternativa mantiene la garantía de calidad del servicio, a la vez que se ajusta a la disponibilidad de certificaciones específicas en el mercado local.
En el PBC, Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Provisión e Instalación de Sistema de Climatización para Datacenter de la DGIC, se solicita:
13. Potencia total de enfriamiento: mayor a 37 Kw.
14. Capacidad de Enfriamiento Sensible Total Neta: Mayor a 37,5 Kw
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar el valor de la capacidad de enfriamiento sensible mayor a 37,5Kw teniendo en cuenta que este parámetro debe ser menor que el valor de la capacidad de enfriamiento total del sistema de refrigeración de precisión, establecido como mayor a 37 Kw. La consulta es formulada con el objeto de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Provisión e Instalación de Sistema de Climatización para Datacenter de la DGIC, se solicita:
13. Potencia total de enfriamiento: mayor a 37 Kw.
14. Capacidad de Enfriamiento Sensible Total Neta: Mayor a 37,5 Kw
Al respecto solicitamos a la Convocante verificar el valor de la capacidad de enfriamiento sensible mayor a 37,5Kw teniendo en cuenta que este parámetro debe ser menor que el valor de la capacidad de enfriamiento total del sistema de refrigeración de precisión, establecido como mayor a 37 Kw. La consulta es formulada con el objeto de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 19 de agosto de 2025 - 12:00
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 25 de agosto de 2025 - 09:45
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendario en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y las aclaraciones emitidas por la Convocante, atendiendo además que se trata de un llamado que requerirá de Visita técnica, luego de la que serán generadas nuevas consultas, que podrían introducir modificaciones en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante la correcta preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 19 de agosto de 2025 - 12:00
Fecha de entrega de ofertas: lunes, 25 de agosto de 2025 - 09:45
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendario en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y las aclaraciones emitidas por la Convocante, atendiendo además que se trata de un llamado que requerirá de Visita técnica, luego de la que serán generadas nuevas consultas, que podrían introducir modificaciones en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante la correcta preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En dónde dice: "Demostrar experiencia DE LA MARCA OFERTADA" con montos equivalentes al 50% como mínimo del monto total ofertado..
De acuerdo al llamado, el cual se solicita la PROVISION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLIMATICACIÓN PARA DATACENTER DE LA DGIC, y dicho trabajo engloba los trabajos de instalación y provisión de: Equipos y componentes eléctricos, tableros eléctricos, y sistemas de distribución eléctricos, existiendo en el mercado Empresas reconocidas de vasta trayectoria, inclusive con experiencias en cumplir dichas provisiones/instalaciones e inclusive mantenimientos de Generadores;
Solicitamos ampliar el rango de experiencia en "Demostrar experiencia en Provisión y/o instalación de Generadores eléctricos, y/o en mantenimiento de Generadores eléctricos, en instalación y/o provisión y/o mantenimiento de Equipos o componentes eléctricos, y/o tableros y/o sistemas de distribución eléctrico.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas.
En dónde dice: "Demostrar experiencia DE LA MARCA OFERTADA" con montos equivalentes al 50% como mínimo del monto total ofertado..
De acuerdo al llamado, el cual se solicita la PROVISION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLIMATICACIÓN PARA DATACENTER DE LA DGIC, y dicho trabajo engloba los trabajos de instalación y provisión de: Equipos y componentes eléctricos, tableros eléctricos, y sistemas de distribución eléctricos, existiendo en el mercado Empresas reconocidas de vasta trayectoria, inclusive con experiencias en cumplir dichas provisiones/instalaciones e inclusive mantenimientos de Generadores;
Solicitamos ampliar el rango de experiencia en "Demostrar experiencia en Provisión y/o instalación de Generadores eléctricos, y/o en mantenimiento de Generadores eléctricos, en instalación y/o provisión y/o mantenimiento de Equipos o componentes eléctricos, y/o tableros y/o sistemas de distribución eléctrico.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas.
En dónde dice:
2. Documentación que acredite que la Empresa cuenta con EXPERIENCIA EXPERIENCIA brindando servicios de: servicio técnico y/o mantenimiento y/o extensión de garantía y/o provisión de Sistema de Aire de Precisión para Datacenter de la marca ofertada.
3. Documentación que acredite que la empresa cuenta con una ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD mínima de 3 años en el mercado, brindando servicios de: servicio técnico y/o mantenimiento y/o extensión de garantía y/o provisión de Sistema de Aire de Precisión para Datacenter de la marca ofertada.
- "DE LA MARCA OFERTADA"-
De acuerdo al llamado, el cual se solicita la PROVISION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLIMATICACIÓN PARA DATACENTER DE LA DGIC, y dicho trabajo engloba los trabajos de instalación y provisión de: Equipos y componentes eléctricos, tableros eléctricos, y sistemas de distribución eléctricos, existiendo en el mercado Empresas reconocidas de vasta trayectoria, inclusive con experiencias en cumplir dichas provisiones/instalaciones e inclusive mantenimientos de Generadores;
Solicitamos ampliar el rango de experiencia en "Demostrar experiencia en Provisión y/o instalación de Generadores eléctricos, y/o en mantenimiento de Generadores eléctricos, en instalación y/o provisión y/o mantenimiento de Equipos o componentes eléctricos, y/o tableros y/o sistemas de distribución eléctrico.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas.
En dónde dice:
2. Documentación que acredite que la Empresa cuenta con EXPERIENCIA EXPERIENCIA brindando servicios de: servicio técnico y/o mantenimiento y/o extensión de garantía y/o provisión de Sistema de Aire de Precisión para Datacenter de la marca ofertada.
3. Documentación que acredite que la empresa cuenta con una ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD mínima de 3 años en el mercado, brindando servicios de: servicio técnico y/o mantenimiento y/o extensión de garantía y/o provisión de Sistema de Aire de Precisión para Datacenter de la marca ofertada.
- "DE LA MARCA OFERTADA"-
De acuerdo al llamado, el cual se solicita la PROVISION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CLIMATICACIÓN PARA DATACENTER DE LA DGIC, y dicho trabajo engloba los trabajos de instalación y provisión de: Equipos y componentes eléctricos, tableros eléctricos, y sistemas de distribución eléctricos, existiendo en el mercado Empresas reconocidas de vasta trayectoria, inclusive con experiencias en cumplir dichas provisiones/instalaciones e inclusive mantenimientos de Generadores;
Solicitamos ampliar el rango de experiencia en "Demostrar experiencia en Provisión y/o instalación de Generadores eléctricos, y/o en mantenimiento de Generadores eléctricos, en instalación y/o provisión y/o mantenimiento de Equipos o componentes eléctricos, y/o tableros y/o sistemas de distribución eléctrico.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas.
En dónde dice: " Documentación que acredite la capacidad técnica de la Empresa en cuanto a su personal.... Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 6 (seis) meses de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Nómina o Planilla de IPS.
Encontramos que técnicamente no resulta indispensable que los técnicos pertenezcan o posean antiguedad de 6 (seis) meses en la nómina del ips.
Solicitamos que los técnicos propuestos como el Oferente, presenten una Declaración Jurada de que los mismos prestarán servicios una vez adjudicados durante toda la vigencia del contrato; y en caso de caso fortuito o fuerza mayor, el Oferente adjudicado comunique y presente al nuevo candidato con igual o mejores condiciones profesionales.
Presentar currículums firmados por el profesional propuesto acompañados de los documentos que avalen la experiencia solicitada.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para
participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de
registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
En dónde dice: " Documentación que acredite la capacidad técnica de la Empresa en cuanto a su personal.... Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 6 (seis) meses de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Nómina o Planilla de IPS.
Encontramos que técnicamente no resulta indispensable que los técnicos pertenezcan o posean antiguedad de 6 (seis) meses en la nómina del ips.
Solicitamos que los técnicos propuestos como el Oferente, presenten una Declaración Jurada de que los mismos prestarán servicios una vez adjudicados durante toda la vigencia del contrato; y en caso de caso fortuito o fuerza mayor, el Oferente adjudicado comunique y presente al nuevo candidato con igual o mejores condiciones profesionales.
Presentar currículums firmados por el profesional propuesto acompañados de los documentos que avalen la experiencia solicitada.
Dicha solicitud la enmarcamos de acuerdo a los principios rectores en contrataciones públicas Ley 7021/22
Art 4to inciso d) Igualdad y Libre Competencia todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
pública.
e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se
fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés
particular previsto en la Constitución.
Artículo 45 Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para
participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de
registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Sección 2 – Requisitos de participación y criterios de evaluación, a exigencia del técnico certificado
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública N.º 468071 – “Adquisición de Aire de Precisión para Datacenter de la DGIC”, específicamente lo dispuesto en la Sección 2 – Requisitos de participación y criterios de evaluación, en cuanto a la exigencia de que el técnico certificado en limpieza técnica (ISO 14644-1 y ASHRAE TC9.9) forme parte de la planilla del oferente con una antigüedad mínima de seis (6) meses, manifestamos cuanto sigue:
Consideramos que dicho requerimiento, en su redacción actual, podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con profesionales técnicos idóneos contratados bajo otras modalidades legítimas, como contratos de prestación de servicios. Tal exigencia podría traducirse en una restricción indebida de la competencia, en contravención al principio de igualdad y libre competencia previsto en el Artículo 4 inciso d) de la Ley N.º 7021/2022, que establece:
"todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
En ese sentido, solicitamos la modificación del requisito, proponiendo su sustitución por la siguiente redacción alternativa:
“El oferente deberá presentar al menos 1 (un) técnico Especialista certificado sobre Limpieza Técnica de acuerdo con las normativas específicas vigentes de la Standard ISO 14644-1 y los lineamientos de ASHRAE TC9.9 Guidelines para dicho cometido. Este certificado debe estar vigente y haber sido emitido por un Organismo de Certificación Registrado.”
Esta propuesta busca mantener la calidad técnica exigida, pero flexibilizando la modalidad de vinculación con el oferente, promoviendo así una mayor concurrencia sin menoscabar los estándares requeridos.
19-08-2025
Sección 2 – Requisitos de participación y criterios de evaluación, a exigencia del técnico certificado
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública N.º 468071 – “Adquisición de Aire de Precisión para Datacenter de la DGIC”, específicamente lo dispuesto en la Sección 2 – Requisitos de participación y criterios de evaluación, en cuanto a la exigencia de que el técnico certificado en limpieza técnica (ISO 14644-1 y ASHRAE TC9.9) forme parte de la planilla del oferente con una antigüedad mínima de seis (6) meses, manifestamos cuanto sigue:
Consideramos que dicho requerimiento, en su redacción actual, podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con profesionales técnicos idóneos contratados bajo otras modalidades legítimas, como contratos de prestación de servicios. Tal exigencia podría traducirse en una restricción indebida de la competencia, en contravención al principio de igualdad y libre competencia previsto en el Artículo 4 inciso d) de la Ley N.º 7021/2022, que establece:
"todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
En ese sentido, solicitamos la modificación del requisito, proponiendo su sustitución por la siguiente redacción alternativa:
“El oferente deberá presentar al menos 1 (un) técnico Especialista certificado sobre Limpieza Técnica de acuerdo con las normativas específicas vigentes de la Standard ISO 14644-1 y los lineamientos de ASHRAE TC9.9 Guidelines para dicho cometido. Este certificado debe estar vigente y haber sido emitido por un Organismo de Certificación Registrado.”
Esta propuesta busca mantener la calidad técnica exigida, pero flexibilizando la modalidad de vinculación con el oferente, promoviendo así una mayor concurrencia sin menoscabar los estándares requeridos.
Requisito de acreditación del oferente por parte del fabricante
En atención al punto 2 de los Requerimientos de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación N.º 468071 – “Adquisición de Aire de Precisión para Datacenter de la DGIC”, que establece:
“El Fabricante acreditará (nota o certificado) a la Empresa de ser representante o canal de venta autorizado de la marca ofertada en el País, a fin de avalar la garantía exigida. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE: Certificado o carta del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante que considere ampliar el alcance del requisito, admitiendo la posibilidad de presentar una carta o certificado emitido por un distribuidor autorizado oficial de la marca en el país, debidamente reconocido por el fabricante, como medio válido para acreditar la representación o autorización de comercialización.
Esta solicitud tiene como objeto garantizar condiciones más realistas y competitivas, atendiendo a que en muchos casos los fabricantes operan en el país mediante redes de distribución autorizadas, delegando en ellas la emisión de certificaciones a terceros. Restringir exclusivamente la acreditación al fabricante podría excluir injustificadamente a oferentes técnicamente capaces y debidamente respaldados, lo que iría en contra del principio de libre concurrencia y de no discriminación arbitraria.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 establece “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Texto sugerido:
“El Fabricante o su Distribuidor Autorizado acreditará (nota o certificado) a la Empresa de ser representante, canal de venta o revendedor autorizado de la marca ofertada en el País, a fin de avalar la garantía exigida.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación de este criterio: carta o certificado emitido por el fabricante y/o por un distribuidor autorizado oficial de la marca en el país, con reconocimiento formal del fabricante.”
De otra forma, tambien se puede solicitar la carta del fabricante al distribuidor autorizado y de este al oferente, siempre y cuando se conserve la cadena de trazabilidad y responsabilidad.
Con esta propuesta, se mantienen intactos los elementos de trazabilidad y garantía técnica, mientras se fomenta una mayor apertura a la competencia y se previenen restricciones innecesarias que puedan afectar la participación en igualdad de condiciones.
19-08-2025
Requisito de acreditación del oferente por parte del fabricante
En atención al punto 2 de los Requerimientos de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación N.º 468071 – “Adquisición de Aire de Precisión para Datacenter de la DGIC”, que establece:
“El Fabricante acreditará (nota o certificado) a la Empresa de ser representante o canal de venta autorizado de la marca ofertada en el País, a fin de avalar la garantía exigida. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE: Certificado o carta del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante que considere ampliar el alcance del requisito, admitiendo la posibilidad de presentar una carta o certificado emitido por un distribuidor autorizado oficial de la marca en el país, debidamente reconocido por el fabricante, como medio válido para acreditar la representación o autorización de comercialización.
Esta solicitud tiene como objeto garantizar condiciones más realistas y competitivas, atendiendo a que en muchos casos los fabricantes operan en el país mediante redes de distribución autorizadas, delegando en ellas la emisión de certificaciones a terceros. Restringir exclusivamente la acreditación al fabricante podría excluir injustificadamente a oferentes técnicamente capaces y debidamente respaldados, lo que iría en contra del principio de libre concurrencia y de no discriminación arbitraria.
El Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 establece “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
Texto sugerido:
“El Fabricante o su Distribuidor Autorizado acreditará (nota o certificado) a la Empresa de ser representante, canal de venta o revendedor autorizado de la marca ofertada en el País, a fin de avalar la garantía exigida.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación de este criterio: carta o certificado emitido por el fabricante y/o por un distribuidor autorizado oficial de la marca en el país, con reconocimiento formal del fabricante.”
De otra forma, tambien se puede solicitar la carta del fabricante al distribuidor autorizado y de este al oferente, siempre y cuando se conserve la cadena de trazabilidad y responsabilidad.
Con esta propuesta, se mantienen intactos los elementos de trazabilidad y garantía técnica, mientras se fomenta una mayor apertura a la competencia y se previenen restricciones innecesarias que puedan afectar la participación en igualdad de condiciones.