I. OBSERVACIONES DE FORMA Y DE FONDO RESPECTO A LA VISITA TÉCNICA
IMPRECISIÓN Y VAGUEDAD DEL CRONOGRAMA DE VISITA TÉCNICA
El pliego establece que la visita técnica puede realizarse “desde la publicación de la convocatoria hasta 24 horas antes de la fecha tope de consultas”. Esto implica un lapso indefinido y abierto, sin fecha concreta, lo cual atenta contra la transparencia y la igualdad entre oferentes, principios rectores establecidos en el art. 5° de la Ley N.º 7021/22.
➤ Incongruencia legal: El Decreto 2264/24, en su artículo 26, establece que todas las condiciones de participación deben ser claras, objetivas y previsibles, especialmente aquellas de cumplimiento obligatorio como lo es una visita técnica.
➤ Consecuencia práctica: Este método permite maniobras irregulares, como visitas anticipadas no comunicadas o coordinadas de manera discrecional con ciertos oferentes, generando ventajas indebidas y restringiendo la competencia efectiva.
VISITA OBLIGATORIA PERO CON ESCAPE LEGAL INJUSTIFICADO
Aunque se establece como obligatoria, se incluye un párrafo contradictorio donde se admite la posibilidad de sustituir la visita técnica por una declaración jurada de conocimiento del sitio.
➤ Incoherencia normativa: Si la visita técnica es “un requisito obligatorio de participación” según el mismo pliego, no puede ser reemplazada por una simple declaración jurada, salvo que la complejidad del objeto no lo justifique —lo cual no es el caso aquí.
➤ Consecuencia moral y jurídica: Esta ambigüedad permite seleccionar arbitrariamente quiénes deben ir y quiénes pueden "declarar bajo fe de juramento", facilitando la manipulación del proceso para beneficiar a ciertos participantes que eventualmente ya hayan hecho acuerdos de hecho o informalmente.
FALTA DE UNIFICACION EN LA VISITA Y AUSENCIA DE PUBLICIDAD EFECTIVA
Se señala que los interesados deben contactar con la Unidad Responsable para coordinar la visita, sin establecer un único día ni asegurar que todos los oferentes coincidan en la inspección, lo que elimina la posibilidad de control cruzado entre competidores y obstruye la transparencia del acto.
➤ Propuesta ética y legal: Lo correcto, conforme al principio de igualdad, es que la visita se realice en un solo día y horario fijo, convocando públicamente a todos los oferentes, de forma que el procedimiento sea abierto y sin favoritismos.
➤ Consecuencia grave: Este modelo fragmentado de visitas individuales permite encuentros privados entre el funcionario responsable y oferentes, sin control ni garantía de igualdad, lo que debilita el sistema de contrataciones públicas y fomenta un terreno fértil para arreglos previos.
CONTACTO DIRECTO CON FUNCIONARIO DE MANERA NO SUPERVISADA
El oferente debe coordinar directamente con el My DCEM Francisco Aranda Ruiz Díaz. Este tipo de contacto, sin un canal institucional oficial supervisado, contradice las mejores prácticas de contratación pública.
➤ Riesgo de parcialidad y corrupción: Se abre la puerta a negociaciones o acuerdos fuera del marco legal, ya que no hay obligación de registrar el contenido de las conversaciones, ni constancia de lo que se revela a cada oferente.
CONDICIÓN INHABILITANTE PARA OFERENTES QUE NO VISITEN A TIEMPO
El formato planteado penaliza gravemente a quienes no visiten o no se enteren del proceso con antelación. Recordemos que los oferentes no están obligados a revisar diariamente cada publicación, y deben contar con plazos previsibles y fechas claras, de lo contrario se vulnera su derecho a participar en igualdad de condiciones.
II. POSIBLE FINALIDAD OSCURA DETRÁS DE ESTA ESTRUCTURA
Toda la redacción y forma en que se organiza la visita técnica sugiere un diseño deliberado para:
Permitir discrecionalidad a la convocante en quiénes pueden participar realmente.
Simular legalidad a través de una “difusión” encubierta que en realidad no garantiza el acceso abierto e igualitario.
Evitar la confrontación entre oferentes, fragmentando la participación y debilitando el control ciudadano.
Dejar puertas abiertas a adjudicaciones dirigidas, al facilitar visitas exclusivas, sin presencia de otros competidores ni veedores.
Esta forma de organizar las visitas técnicas representa un intento de torcer la legalidad, desdibujar la competencia y legitimar la desigualdad. Bajo la apariencia de cumplimiento del procedimiento, se esconden mecanismos que limitan el acceso efectivo a los contratos públicos y atentan contra los derechos de los proveedores honestos.
Como oferentes, exigimos reglas claras, iguales para todos, y procedimientos verificables, donde la moralidad administrativa no sea una mera formalidad, sino un compromiso real con la integridad del proceso de compras públicas.
I. OBSERVACIONES DE FORMA Y DE FONDO RESPECTO A LA VISITA TÉCNICA
IMPRECISIÓN Y VAGUEDAD DEL CRONOGRAMA DE VISITA TÉCNICA
El pliego establece que la visita técnica puede realizarse “desde la publicación de la convocatoria hasta 24 horas antes de la fecha tope de consultas”. Esto implica un lapso indefinido y abierto, sin fecha concreta, lo cual atenta contra la transparencia y la igualdad entre oferentes, principios rectores establecidos en el art. 5° de la Ley N.º 7021/22.
➤ Incongruencia legal: El Decreto 2264/24, en su artículo 26, establece que todas las condiciones de participación deben ser claras, objetivas y previsibles, especialmente aquellas de cumplimiento obligatorio como lo es una visita técnica.
➤ Consecuencia práctica: Este método permite maniobras irregulares, como visitas anticipadas no comunicadas o coordinadas de manera discrecional con ciertos oferentes, generando ventajas indebidas y restringiendo la competencia efectiva.
VISITA OBLIGATORIA PERO CON ESCAPE LEGAL INJUSTIFICADO
Aunque se establece como obligatoria, se incluye un párrafo contradictorio donde se admite la posibilidad de sustituir la visita técnica por una declaración jurada de conocimiento del sitio.
➤ Incoherencia normativa: Si la visita técnica es “un requisito obligatorio de participación” según el mismo pliego, no puede ser reemplazada por una simple declaración jurada, salvo que la complejidad del objeto no lo justifique —lo cual no es el caso aquí.
➤ Consecuencia moral y jurídica: Esta ambigüedad permite seleccionar arbitrariamente quiénes deben ir y quiénes pueden "declarar bajo fe de juramento", facilitando la manipulación del proceso para beneficiar a ciertos participantes que eventualmente ya hayan hecho acuerdos de hecho o informalmente.
FALTA DE UNIFICACION EN LA VISITA Y AUSENCIA DE PUBLICIDAD EFECTIVA
Se señala que los interesados deben contactar con la Unidad Responsable para coordinar la visita, sin establecer un único día ni asegurar que todos los oferentes coincidan en la inspección, lo que elimina la posibilidad de control cruzado entre competidores y obstruye la transparencia del acto.
➤ Propuesta ética y legal: Lo correcto, conforme al principio de igualdad, es que la visita se realice en un solo día y horario fijo, convocando públicamente a todos los oferentes, de forma que el procedimiento sea abierto y sin favoritismos.
➤ Consecuencia grave: Este modelo fragmentado de visitas individuales permite encuentros privados entre el funcionario responsable y oferentes, sin control ni garantía de igualdad, lo que debilita el sistema de contrataciones públicas y fomenta un terreno fértil para arreglos previos.
CONTACTO DIRECTO CON FUNCIONARIO DE MANERA NO SUPERVISADA
El oferente debe coordinar directamente con el My DCEM Francisco Aranda Ruiz Díaz. Este tipo de contacto, sin un canal institucional oficial supervisado, contradice las mejores prácticas de contratación pública.
➤ Riesgo de parcialidad y corrupción: Se abre la puerta a negociaciones o acuerdos fuera del marco legal, ya que no hay obligación de registrar el contenido de las conversaciones, ni constancia de lo que se revela a cada oferente.
CONDICIÓN INHABILITANTE PARA OFERENTES QUE NO VISITEN A TIEMPO
El formato planteado penaliza gravemente a quienes no visiten o no se enteren del proceso con antelación. Recordemos que los oferentes no están obligados a revisar diariamente cada publicación, y deben contar con plazos previsibles y fechas claras, de lo contrario se vulnera su derecho a participar en igualdad de condiciones.
II. POSIBLE FINALIDAD OSCURA DETRÁS DE ESTA ESTRUCTURA
Toda la redacción y forma en que se organiza la visita técnica sugiere un diseño deliberado para:
Permitir discrecionalidad a la convocante en quiénes pueden participar realmente.
Simular legalidad a través de una “difusión” encubierta que en realidad no garantiza el acceso abierto e igualitario.
Evitar la confrontación entre oferentes, fragmentando la participación y debilitando el control ciudadano.
Dejar puertas abiertas a adjudicaciones dirigidas, al facilitar visitas exclusivas, sin presencia de otros competidores ni veedores.
Esta forma de organizar las visitas técnicas representa un intento de torcer la legalidad, desdibujar la competencia y legitimar la desigualdad. Bajo la apariencia de cumplimiento del procedimiento, se esconden mecanismos que limitan el acceso efectivo a los contratos públicos y atentan contra los derechos de los proveedores honestos.
Como oferentes, exigimos reglas claras, iguales para todos, y procedimientos verificables, donde la moralidad administrativa no sea una mera formalidad, sino un compromiso real con la integridad del proceso de compras públicas.
Esta Convocante manifiesta lo siguiente: Con respecto a la visita técnica, se aclara que la fecha tope de consulta es hasta veinticuatro horas antes del tope de consulta estableciendo de esta forma el tiempo y fecha de manera concreta para realizar el procedimiento de la visita técnica establecido en el Pliego de bases y Condiciones. En cuanto a Incongruencia Legal lo mencionado por el oferente no corresponde el artículo 26 contempla: Estructura Organizacional inc. a) Dirección General de Normas, Control y Procedimientos, b) Dirección General de Capacitación y Atención al Usuario, c) Dirección general de Tecnología de Información, d) Dirección General de Asuntos Jurídicos, e) Dirección General de Administración y Finanzas, f) Dirección General de desarrollo e Información estratégica, g) Dirección General de Auditoria Interna Institucional, h) Dirección General de Gabinete, i) Dirección General de Verificación Contractual y j) Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas". En cuanto a Visita Obligatoria, se contempla la posibilidad para los potenciales oferentes que hayan participado en visitas técnicas previas en procesos de licitación relacionados con mantenimiento y reparación de acondicionadores de aire, correspondientes al ejercicio fiscal anterior, de declarar bajo fe de juramento que conocen el sitio y que disponen de la información suficiente para la preparación de la oferta y la ejecución del contrato. En cuanto a Falta de unificación en la Visita..., el decreto 2264/24 en su Articulo 68 establece: "La convocante podrá establecer una junta de aclaraciones para la evacuación de consultas sobre la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, de forma adicional al trámite del artículo anterior, debiendo fijar la fecha, hora y lugar de realización en las bases de la contratación. Se podrá establecer la realización de una visita al sitio de ejecución de contrato en las bases de la contratación con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente." En este sentido los datos disponibles en el Pliego de Bases y Condiciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa legal citada. En cuanto a Contacto directo con funcionario ..., En este sentido, se manifiesta que el potencial oferente llevará a cabo una visita técnica con el fin de verificar los acondicionadores de aire ubicados en las instalaciones de la institución. Así mismo, en atención a lo señalado en el párrafo anterior, se aclara que el funcionario responsable de guiar dicha visita actúa en calidad de facilitador y no posee ninguna vinculación, participación o interés en el proceso de la presente licitación, desde la etapa de apertura ofertas hasta la firma de contrato. En consecuencia, no existe posibilidad alguna de que se incurra en prácticas irregulares o conductas que contravengan la normativa aplicable a este procedimiento, Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario Nº 2264/24. En cuanto a Condición Inhabilitada para oferentes que no visiten a tiempo..., cabe resaltar en el PBC se establece en el apartado de Visita al sitio de ejecución del contrato lo siguiente en observación: ...Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. En cuanto a Posible finalidad oscura detrás de esta estructura, en este punto, es importante destacar que las normativas legales vigentes establecen claramente los procedimientos y requisitos que deben seguir en este proceso. La organización de la visita técnica, en cumplimiento con dichas normativas, busca garantizar la transparencia, igualdad de condiciones y participación abierta de todos los interesados. Además, cualquier acción que pueda parecer restrictiva o selectiva debe ser revisada en el contexto del marco legal, que promueve la competencia leal y la igualdad de oportunidades. La difusión de las convocatorias y las visitas técnicas se realiza de manera pública y accesible, asegurando que todos los potenciales oferentes tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones. Por lo tanto, cualquier percepción de irregularidad o intención de manipulación debe ser fundamentada en hechos concretos y en el cumplimiento de la normativa vigente. La transparencia y la legalidad son principios fundamentales que deben guiar todo proceso de contratación pública, y es responsabilidad de las instituciones garantizar que estos principios se respeten en cada etapa.