Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Visita Tecnica Obligatoria I. OBSERVACIONES DE FORMA Y DE FONDO RESPECTO A LA VISITA TÉCNICA IMPRECISIÓN Y VAGUEDAD DEL CRONOGRAMA DE VISITA TÉCNICA El pliego establece que la visita técnica puede realizarse “desde la publicación de la convocatoria hasta 24 horas antes de la fecha tope de consultas”. Esto implica un lapso indefinido y abierto, sin fecha concreta, lo cual atenta contra la transparencia y la igualdad entre oferentes, principios rectores establecidos en el art. 5° de la Ley N.º 7021/22. ➤ Incongruencia legal: El Decreto 2264/24, en su artículo 26, establece que todas las condiciones de participación deben ser claras, objetivas y previsibles, especialmente aquellas de cumplimiento obligatorio como lo es una visita técnica. ➤ Consecuencia práctica: Este método permite maniobras irregulares, como visitas anticipadas no comunicadas o coordinadas de manera discrecional con ciertos oferentes, generando ventajas indebidas y restringiendo la competencia efectiva. VISITA OBLIGATORIA PERO CON ESCAPE LEGAL INJUSTIFICADO Aunque se establece como obligatoria, se incluye un párrafo contradictorio donde se admite la posibilidad de sustituir la visita técnica por una declaración jurada de conocimiento del sitio. ➤ Incoherencia normativa: Si la visita técnica es “un requisito obligatorio de participación” según el mismo pliego, no puede ser reemplazada por una simple declaración jurada, salvo que la complejidad del objeto no lo justifique —lo cual no es el caso aquí. ➤ Consecuencia moral y jurídica: Esta ambigüedad permite seleccionar arbitrariamente quiénes deben ir y quiénes pueden "declarar bajo fe de juramento", facilitando la manipulación del proceso para beneficiar a ciertos participantes que eventualmente ya hayan hecho acuerdos de hecho o informalmente. FALTA DE UNIFICACION EN LA VISITA Y AUSENCIA DE PUBLICIDAD EFECTIVA Se señala que los interesados deben contactar con la Unidad Responsable para coordinar la visita, sin establecer un único día ni asegurar que todos los oferentes coincidan en la inspección, lo que elimina la posibilidad de control cruzado entre competidores y obstruye la transparencia del acto. ➤ Propuesta ética y legal: Lo correcto, conforme al principio de igualdad, es que la visita se realice en un solo día y horario fijo, convocando públicamente a todos los oferentes, de forma que el procedimiento sea abierto y sin favoritismos. ➤ Consecuencia grave: Este modelo fragmentado de visitas individuales permite encuentros privados entre el funcionario responsable y oferentes, sin control ni garantía de igualdad, lo que debilita el sistema de contrataciones públicas y fomenta un terreno fértil para arreglos previos. CONTACTO DIRECTO CON FUNCIONARIO DE MANERA NO SUPERVISADA El oferente debe coordinar directamente con el My DCEM Francisco Aranda Ruiz Díaz. Este tipo de contacto, sin un canal institucional oficial supervisado, contradice las mejores prácticas de contratación pública. ➤ Riesgo de parcialidad y corrupción: Se abre la puerta a negociaciones o acuerdos fuera del marco legal, ya que no hay obligación de registrar el contenido de las conversaciones, ni constancia de lo que se revela a cada oferente. CONDICIÓN INHABILITANTE PARA OFERENTES QUE NO VISITEN A TIEMPO El formato planteado penaliza gravemente a quienes no visiten o no se enteren del proceso con antelación. Recordemos que los oferentes no están obligados a revisar diariamente cada publicación, y deben contar con plazos previsibles y fechas claras, de lo contrario se vulnera su derecho a participar en igualdad de condiciones. II. POSIBLE FINALIDAD OSCURA DETRÁS DE ESTA ESTRUCTURA Toda la redacción y forma en que se organiza la visita técnica sugiere un diseño deliberado para: Permitir discrecionalidad a la convocante en quiénes pueden participar realmente. Simular legalidad a través de una “difusión” encubierta que en realidad no garantiza el acceso abierto e igualitario. Evitar la confrontación entre oferentes, fragmentando la participación y debilitando el control ciudadano. Dejar puertas abiertas a adjudicaciones dirigidas, al facilitar visitas exclusivas, sin presencia de otros competidores ni veedores. Esta forma de organizar las visitas técnicas representa un intento de torcer la legalidad, desdibujar la competencia y legitimar la desigualdad. Bajo la apariencia de cumplimiento del procedimiento, se esconden mecanismos que limitan el acceso efectivo a los contratos públicos y atentan contra los derechos de los proveedores honestos. Como oferentes, exigimos reglas claras, iguales para todos, y procedimientos verificables, donde la moralidad administrativa no sea una mera formalidad, sino un compromiso real con la integridad del proceso de compras públicas. 24-06-2025 30-06-2025
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