Aclaración: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto g. Pagina 26/99.
Referente al punto: Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios de Seguro Médico Sanatorial (Pre- pago), Aclaramos a la convocante que según el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social - Resolución S.G. Nro. 656 del 25 de agosto del 2021, establece que el Registro y Habilitación de las Empresas de Medicina Prepaga o Seguro Medico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud. Por lo que solicitamos la modificación del requisito, que se reemplace Autorización y habilitación actualizada por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social por Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 como empresa de Medicina Prepaga.
16-08-2025
19-08-2025
Aclaración: Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto g. Pagina 26/99.
Referente al punto: Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios de Seguro Médico Sanatorial (Pre- pago), Aclaramos a la convocante que según el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social - Resolución S.G. Nro. 656 del 25 de agosto del 2021, establece que el Registro y Habilitación de las Empresas de Medicina Prepaga o Seguro Medico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud. Por lo que solicitamos la modificación del requisito, que se reemplace Autorización y habilitación actualizada por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social por Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 como empresa de Medicina Prepaga.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto h. Pagina 26/99.
Requisito: Documentos que acrediten la Habilitación de los sanatorios. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por Ministerio de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de
Registro y Habilitación del MSP y BS para los Sanatorios de Asunción y Gran Asunción. Sobre el punto solicitamos a la convocante que se dé por cumplido el requisito con la presentación de la mesa de entrada ante el MSPyBS, de que se encuentra en tramites de renovación dicha documentación en caso de que haya algún sanatorio no cuente con la habilitación vigente.
16-08-2025
19-08-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto h. Pagina 26/99.
Requisito: Documentos que acrediten la Habilitación de los sanatorios. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por Ministerio de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de
Registro y Habilitación del MSP y BS para los Sanatorios de Asunción y Gran Asunción. Sobre el punto solicitamos a la convocante que se dé por cumplido el requisito con la presentación de la mesa de entrada ante el MSPyBS, de que se encuentra en tramites de renovación dicha documentación en caso de que haya algún sanatorio no cuente con la habilitación vigente.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto h. Pagina 26/99.
En caso de no contar con sanatorios habilitados, en algunas localidades, la prestadora
deberá asumir los gastos incurridos de forma directa con el centro médico asistencial
donde se encuentre el beneficiario titular o adherente de acuerdo a la cobertura
establecida en el presente contrato, sin que el beneficiario titular o adherente quede
retenido o supeditado a la cancelación de los gastos. Referente a este punto: solicitamos la modificación de este requisito, donde indica asumir los gastos incurridos de forma directa, pues si no se tiene contrato directo con el centro asistencial administrativamente este requisito es de cumplimiento imposible, por lo que pedimos a la convocante que sea por el sistema de reembolso hasta los limites de cobertura establecido en el presente contrato.
16-08-2025
19-08-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica. Punto h. Pagina 26/99.
En caso de no contar con sanatorios habilitados, en algunas localidades, la prestadora
deberá asumir los gastos incurridos de forma directa con el centro médico asistencial
donde se encuentre el beneficiario titular o adherente de acuerdo a la cobertura
establecida en el presente contrato, sin que el beneficiario titular o adherente quede
retenido o supeditado a la cancelación de los gastos. Referente a este punto: solicitamos la modificación de este requisito, donde indica asumir los gastos incurridos de forma directa, pues si no se tiene contrato directo con el centro asistencial administrativamente este requisito es de cumplimiento imposible, por lo que pedimos a la convocante que sea por el sistema de reembolso hasta los limites de cobertura establecido en el presente contrato.
A razón de que las actividades de la institución se realizan de forma continua en las localidades citadas en la página 37/99 y, considerando que los casos de atenciones médicas son imprevistos y no planificadas, los beneficiarios podrían no contar con disponibilidad presupuestaria para asumir los gastos que se pudieran dar en ese momento, por lo que la convocante se mantiene en lo requerido.
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Cotización de los servicios
Hemos analizado a profundidad el Pliego de Bases y condiciones - Versión 1, y por consiguiente consideramos que los costos de cobertura son superiores al monto máximo del contrato indicado en Item Solicitados. Solicitamos a la convocante que los requerimientos de cobertura se adecúen al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
Hemos analizado a profundidad el Pliego de Bases y condiciones - Versión 1, y por consiguiente consideramos que los costos de cobertura son superiores al monto máximo del contrato indicado en Item Solicitados. Solicitamos a la convocante que los requerimientos de cobertura se adecúen al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
Habiendo realizado verificaciones y consultas respecto a otros Pliegos de Bases y Condiciones, así como a servicios de distintos prestadores en relación con los niveles de cobertura requeridos, la convocante toma conocimiento de la observación realizada y, en consecuencia, se emitirá una adenda con el detalle ajustado de los servicios requeridos.
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Honorarios Profesionales. Pagina 45/99
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de guaraníes ciento cincuenta mil. (GS. 300.000) hasta dos (2) por grupo familiar por mes. Favor aclare la convocante que la siguiente interpretación es la correcta: Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de guaraníes ciento cincuenta mil. (G. 150.000) hasta dos (2) por grupo familiar por mes.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de guaraníes ciento cincuenta mil. (GS. 300.000) hasta dos (2) por grupo familiar por mes. Favor aclare la convocante que la siguiente interpretación es la correcta: Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, tendrá una cobertura de reintegro hasta un monto de guaraníes ciento cincuenta mil. (G. 150.000) hasta dos (2) por grupo familiar por mes.
Se toma conocimiento de la observación, se emitirá una adenda con la redacción correcta.
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Servicios de Reintegros. Pagina 45/99
El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 2 (dos) veces por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolso hasta guaraníes doscientos mil (Gs. 300.000) por consulta. Favor aclare la convocante si la siguiente interpretación es la correcta: El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 2 (dos) veces por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolso hasta guaraníes doscientos mil (G. 200.000) por consulta.
El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 2 (dos) veces por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolso hasta guaraníes doscientos mil (Gs. 300.000) por consulta. Favor aclare la convocante si la siguiente interpretación es la correcta: El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, no más de 2 (dos) veces por persona y por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolso hasta guaraníes doscientos mil (G. 200.000) por consulta.
Se toma conocimiento de la observación, se emitirá una adenda con la redacción correcta.
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Consulta a la convocante
Documentos que acrediten la Habilitación de los sanatorios. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por Ministerio de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de
Registro y Habilitación del MSP y BS para los Sanatorios de Asunción y Gran Asunción.
Atendiendo a que, en su mayoría los prestadores se encuentran en la etapa de renovación de habilitación y con referencia al requerimiento del PBC, consultamos si se podría dar por cumplido con la presentación de la mesa de entrada de dicho trámite ante el MSP yBS.
Documentos que acrediten la Habilitación de los sanatorios. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por Ministerio de Salud, tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de
Registro y Habilitación del MSP y BS para los Sanatorios de Asunción y Gran Asunción.
Atendiendo a que, en su mayoría los prestadores se encuentran en la etapa de renovación de habilitación y con referencia al requerimiento del PBC, consultamos si se podría dar por cumplido con la presentación de la mesa de entrada de dicho trámite ante el MSP yBS.