El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”. Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR TOTAL a ITEMS, debido a que la modalidad POR TOTAL elimina totalmente la posibilidad de participación de más Proveedores, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad.
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”. Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR TOTAL a ITEMS, debido a que la modalidad POR TOTAL elimina totalmente la posibilidad de participación de más Proveedores, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad.
La convocante ha tomado la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el total a los efectos de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Considerando que no contamos con los recursos económicos suficientes, no se puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados fueron solicitados por la Secretaría Departamental de Salud en base a las necesidades que existen en el Departamento de Guairá.
Además, la Convocante posee experiencia del ejercicio 2024, ID 441859 que fue realizado por ítem en base justamente a las consultas recibidas y a los efectos de dar mayor participación a oferentes "supuestamente" donde finalmente para la apertura de sobres se tuvo participación de un solo oferente y quedando de esa manera varios ítems declarados desiertos lo cual perjudica altamente a la población que quedó sin la posibilidad de acceder a varios medicamentos. Por tanto, creemos que la Adjudicación por ÍTEM es la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.480.000 (que es el caso de Furosemida en comprimidos)
En base a la experiencia del año pasado para este Objeto de gasto, al cambiar el sistema de adjudicación por ítems implicaría un riesgo enorme de que se lleguen a declarar desiertos algunos medicamentos lo cual trae consecuencias negativas para la institución ya que estamos a más de la mitad del año y no contamos con tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar compra de los bienes que eventualmente se declaren desiertos como ocurre en numerosas ocasiones en compras de medicamentos con otras convocantes (IPS y MSPyBS)
En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes por el TOTAL, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados.
Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos
2
Sistema de Adjudicación
Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos e insumos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos e insumos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
La convocante ha tomado la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el total a los efectos de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Considerando que no contamos con los recursos económicos suficientes, no se puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados fueron solicitados por la Secretaría Departamental de Salud en base a las necesidades que existen en el Departamento de Guairá.
Además, la Convocante posee experiencia del ejercicio 2024, ID 441859 que fue realizado por ítem en base justamente a las consultas recibidas y a los efectos de dar mayor participación a oferentes "supuestamente" donde finalmente para la apertura de sobres se tuvo participación de un solo oferente y quedando de esa manera varios ítems declarados desiertos lo cual perjudica altamente a la población que quedó sin la posibilidad de acceder a varios medicamentos. Por tanto, creemos que la Adjudicación por ÍTEM es la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.480.000 (que es el caso de Furosemida en comprimidos)
En base a la experiencia del año pasado para este Objeto de gasto, al cambiar el sistema de adjudicación por ítems implicaría un riesgo enorme de que se lleguen a declarar desiertos algunos medicamentos lo cual trae consecuencias negativas para la institución ya que estamos a más de la mitad del año y no contamos con tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar compra de los bienes que eventualmente se declaren desiertos como ocurre en numerosas ocasiones en compras de medicamentos con otras convocantes (IPS y MSPyBS)
En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes por el TOTAL, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados.
Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos
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Muestras
Solicitamos a la convocante modificar el Punto Muestras “No Aplica” a SE SOLICITAN MUESTRAS DE LOS ITEMS OFERTADOS, teniendo en cuenta que solicitan Autorización del Fabricante, Certificado de Registro Sanitario vigente, Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, y la manera de que la Convocante pueda verificar si los productos ofertados se ajustan a las Especificaciones técnicas del PBC y a lo detallado por el Oferente, son las “Muestras”.
Solicitamos a la convocante modificar el Punto Muestras “No Aplica” a SE SOLICITAN MUESTRAS DE LOS ITEMS OFERTADOS, teniendo en cuenta que solicitan Autorización del Fabricante, Certificado de Registro Sanitario vigente, Acta de fijación de precios emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, y la manera de que la Convocante pueda verificar si los productos ofertados se ajustan a las Especificaciones técnicas del PBC y a lo detallado por el Oferente, son las “Muestras”.
La convocante solicita: Presentar Folletos, Catálogos, prospectos impresos descriptivos de los bienes propuestos en castellano del producto; suficiente para verificar si los productos ofertados se ajustan a las EE.TT de la Base Concursal, así mismo de ser necesario el Comité Evaluador requerira, inclusive se constituira in situ para verificar los productos objetos del llamado.
4
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos a la convocante modificar el punto “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - PARA PRODUCTOS NACIONALES” donde solicitan “Declaración Jurada del oferente donde manifiesta que asignará códigos de barras a los productos que le fueran adjudicados para su entrega en el Parque Sanitario de la DGGIES al momento de ser implementado y requerido por el MSPBS”, teniendo en cuenta de que los Productos no serán entregados en el MSPBS, y también aclarar si la Gobernación cuenta con Lector de Códigos de Barra para los productos a ser adjudicados.
14-07-2025
15-07-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos a la convocante modificar el punto “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - PARA PRODUCTOS NACIONALES” donde solicitan “Declaración Jurada del oferente donde manifiesta que asignará códigos de barras a los productos que le fueran adjudicados para su entrega en el Parque Sanitario de la DGGIES al momento de ser implementado y requerido por el MSPBS”, teniendo en cuenta de que los Productos no serán entregados en el MSPBS, y también aclarar si la Gobernación cuenta con Lector de Códigos de Barra para los productos a ser adjudicados.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos a la convocante modificar el punto “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - PARA PRODUCTOS NACIONALES” donde solicitan “Declaración jurada donde el oferente brinda la dirección oficial de correo electrónico en la que llegarán las Órdenes de Compra emitidas por la DGGIES”, teniendo en cuenta de que los Productos no serán entregados en el MSPBS.
14-07-2025
15-07-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Solicitamos a la convocante modificar el punto “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica - PARA PRODUCTOS NACIONALES” donde solicitan “Declaración jurada donde el oferente brinda la dirección oficial de correo electrónico en la que llegarán las Órdenes de Compra emitidas por la DGGIES”, teniendo en cuenta de que los Productos no serán entregados en el MSPBS.
La modalidad de adjudicación adoptada por la entidad convocante – POR TOTAL – vulnera de manera evidente los principios de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA establecidos en la Ley N° 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”. Por ello, solicitamos se contemple el cambio del sistema de adjudicación de POR TOTAL a adjudicación POR ÍTEMS, ya que la modalidad actual restringe significativamente la participación de otros proveedores. Con esta modificación, se favorecería una mayor concurrencia de oferentes, promoviendo así la igualdad de condiciones, la competencia libre y la posibilidad de obtener mejores propuestas tanto en precio como en calidad para la Gobernación
La modalidad de adjudicación adoptada por la entidad convocante – POR TOTAL – vulnera de manera evidente los principios de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA establecidos en la Ley N° 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”. Por ello, solicitamos se contemple el cambio del sistema de adjudicación de POR TOTAL a adjudicación POR ÍTEMS, ya que la modalidad actual restringe significativamente la participación de otros proveedores. Con esta modificación, se favorecería una mayor concurrencia de oferentes, promoviendo así la igualdad de condiciones, la competencia libre y la posibilidad de obtener mejores propuestas tanto en precio como en calidad para la Gobernación
La convocante ha tomado la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por el total a los efectos de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Considerando que no contamos con los recursos económicos suficientes, no se puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados fueron solicitados por la Secretaría Departamental de Salud en base a las necesidades que existen en el Departamento de Guairá.
Además, la Convocante posee experiencia del ejercicio 2024, ID 441859 que fue realizado por ítem en base justamente a las consultas recibidas y a los efectos de dar mayor participación a oferentes "supuestamente" donde finalmente para la apertura de sobres se tuvo participación de un solo oferente y quedando de esa manera varios ítems declarados desiertos lo cual perjudica altamente a la población que quedó sin la posibilidad de acceder a varios medicamentos. Por tanto, creemos que la Adjudicación por ÍTEM es la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.480.000 (que es el caso de Furosemida en comprimidos).
En base a la experiencia del año pasado para este Objeto de gasto, al cambiar el sistema de adjudicación por ítems implicaría un riesgo enorme de que se lleguen a declarar desiertos algunos medicamentos lo cual trae consecuencias negativas para la institución ya que estamos a más de la mitad del año y no contamos con tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar compra de los bienes que eventualmente se declaren desiertos como ocurre en numerosas ocasiones en compras de medicamentos con otras convocantes (IPS y MSPyBS).
En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes por el TOTAL, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados.
Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que un sistema de adjudicación por lotes (o por el total, dado que aplica al mismo caso) puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. Llama la atención que habiéndose respondido en el portal este mismo tipo de consulta, vuelvan a reiterarlo a la fecha tope de consulta evidenciando uno intento de manipulación para llegar al objetivo deseado, habiéndose expuesto motivos suficientes ya mencionados y habiendo jurisprudencia de la situación en cuestión, la Convocante mantiene el tipo de adjudicación seleccionado.
7
Estimación de Precios
La fijación de precios supera ampliamente los valores normales observados en procesos licitatorios, evidenciándose irregularidades notorias en la obtención de precios referenciales. Un caso llamativo es el correo electrónico enviado el 17 de junio a las 07:41 horas a la Farmacia Iván, ubicada en Colonia Independencia, a aproximadamente 30 km de la Gobernación. Sorprendentemente, ese mismo día, a las 07:43 (según consta en la mesa de entrada física de la Gobernación), la misma farmacia, a través de su regente María Mercedes Díaz (matrícula profesional N° 3785), habría presentado una cotización, implicando que recorrió 30 km en tan solo dos minutos, incluyendo el tiempo necesario para realizar el estudio presupuestario. Esta situación resulta claramente inverosímil.
Asimismo, se menciona al laboratorio Pharmetica como fuente para la estimación de precios, pero no se adjunta ningún documento que respalde dicha información. El resto de los precios considerados provienen únicamente de publicaciones de farmacias al público.
Esto demuestra, como mínimo, una falta de diligencia en el proceso de recolección de precios referenciales, o en el peor de los casos, una manipulación de los mismos con la posible colaboración de proveedores allegados. Por todo lo expuesto, solicitamos que se reformule el análisis de precios, recurriendo a empresas fabricantes, laboratorios o distribuidores oficiales de los productos, tal como corresponde de manera lógica y conforme a buenas prácticas, en lugar de limitarse a consultar precios minoristas en farmacias.
La fijación de precios supera ampliamente los valores normales observados en procesos licitatorios, evidenciándose irregularidades notorias en la obtención de precios referenciales. Un caso llamativo es el correo electrónico enviado el 17 de junio a las 07:41 horas a la Farmacia Iván, ubicada en Colonia Independencia, a aproximadamente 30 km de la Gobernación. Sorprendentemente, ese mismo día, a las 07:43 (según consta en la mesa de entrada física de la Gobernación), la misma farmacia, a través de su regente María Mercedes Díaz (matrícula profesional N° 3785), habría presentado una cotización, implicando que recorrió 30 km en tan solo dos minutos, incluyendo el tiempo necesario para realizar el estudio presupuestario. Esta situación resulta claramente inverosímil.
Asimismo, se menciona al laboratorio Pharmetica como fuente para la estimación de precios, pero no se adjunta ningún documento que respalde dicha información. El resto de los precios considerados provienen únicamente de publicaciones de farmacias al público.
Esto demuestra, como mínimo, una falta de diligencia en el proceso de recolección de precios referenciales, o en el peor de los casos, una manipulación de los mismos con la posible colaboración de proveedores allegados. Por todo lo expuesto, solicitamos que se reformule el análisis de precios, recurriendo a empresas fabricantes, laboratorios o distribuidores oficiales de los productos, tal como corresponde de manera lógica y conforme a buenas prácticas, en lugar de limitarse a consultar precios minoristas en farmacias.
Sobre el punto, se indica que hubo un error en el escaneado del legajo de dictamen de precio referencial, donde al imprimir el legajo en la fecha en la que obtuvimos respuesta (17/06/2025), se realizaron impresiones, quedando como si fuera que la "Farmacia Ivan" respondió 3 minutos después. A los efectos de subsanar el punto hemos remitido una mesa de entrada a la DNCP (Expediente 5545) de manera que se pueda quedar en el portal público la fecha real en la que se solicitó el precio, que es 13/06/2025, para el efecto se remite también captura de pantalla del correo remitido a las 11:35 am. (fojas 07 al 14).
Con relación a la fuente de precio "Pharmetica", el detalle se encuentra en el adjunto en la foja (22, ítem 12), todo estará disponible una vez que la DNCP, acceda a nuestra mesa de entrada que estará disponible en el portal público.
La Convocante, tiene intención de hacer el procedimiento lo más transparente posible, por lo mismo ha buscado precio en la web de varias cadenas farmacéuticas, que ofertan productos requeridos de diferentes laboratorios donde están los precios actuales del mercado puesto que es un rubro que sufre muchas variaciones de precios por la alta competencia, por lo que se definió utilizar el precio real (sin descuentos que ofrecen); y como un segundo precio se optó por solicitar precio a una farmacia del Distrito de Independencia justamente porque años anteriores objetaban que se daba prioridad a oferentes de la zona de Villarrica.
Decidimos realizarlo de esta forma considerando que ya se tuvo experiencia de que al pedir precio a laboratorios intentan muchas veces ajustar a lo que desean ofertar y que no sea que luego justamente indiquen que beneficiamos a X LABORATORIO. A los efectos de igualdad consideramos que solicitando precio a una farmacia no estábamos dando "ventajas" a ninguno de los potables oferentes, justamente para facilitar la transparencia del procedimiento y llegar al precio REAL Y ACTUAL mercado.