Por medio de la presente, y en el marco del proceso de convocatoria vigente, se formula respetuosamente la siguiente solicitud:
Se requiere a la entidad convocante considerar la modificación de los años establecidos para la evaluación de la capacidad financiera de los oferentes, en atención a que los criterios actualmente definidos contemplan la siguiente información:
a. Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 deberá ser igual o mayor a 1.
b. Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 no deberá superar 0,80.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos (o pérdida) respecto del capital. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 no deberá ser negativo.
Asimismo, se requiere la presentación de los Balances Generales y Estados de Resultados correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, debidamente firmados por el contador público de la empresa.
Fundamento de la solicitud:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que, conforme a la normativa contable y tributaria vigente, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N° 29, del 4 de abril de 2025, en la que prorroga de manera excepcional -hasta junio de 2025- el plazo para la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, exigir dicha información de manera previa a la fecha señalada representa una limitación objetiva para las empresas que, al momento de participar en el proceso, aún se encuentran dentro del plazo legal para la elaboración, firma y presentación de los estados financieros de dicho ejercicio.
En virtud de lo anterior, se solicita considerar la posibilidad de que la evaluación de la capacidad financiera se base únicamente en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 conforme al principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Por medio de la presente, y en el marco del proceso de convocatoria vigente, se formula respetuosamente la siguiente solicitud:
Se requiere a la entidad convocante considerar la modificación de los años establecidos para la evaluación de la capacidad financiera de los oferentes, en atención a que los criterios actualmente definidos contemplan la siguiente información:
a. Ratio de Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 deberá ser igual o mayor a 1.
b. Endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 no deberá superar 0,80.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos (o pérdida) respecto del capital. El promedio de los años 2022, 2023 y 2024 no deberá ser negativo.
Asimismo, se requiere la presentación de los Balances Generales y Estados de Resultados correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, debidamente firmados por el contador público de la empresa.
Fundamento de la solicitud:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que, conforme a la normativa contable y tributaria vigente, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N° 29, del 4 de abril de 2025, en la que prorroga de manera excepcional -hasta junio de 2025- el plazo para la presentación de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, exigir dicha información de manera previa a la fecha señalada representa una limitación objetiva para las empresas que, al momento de participar en el proceso, aún se encuentran dentro del plazo legal para la elaboración, firma y presentación de los estados financieros de dicho ejercicio.
En virtud de lo anterior, se solicita considerar la posibilidad de que la evaluación de la capacidad financiera se base únicamente en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 conforme al principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Segun el punto de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, f. Presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades
adheridos a la prestadora. La prestadora deberá contar con contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos
entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como
ganador a criterio del Comité de Evaluación. Entendiéndose que los profesionales médicos deben contar con contrato
individual con el proveedor.
Se Solicita a la convocante incluir a los médicos que estén adheridos a el staff de profesionales de los centros asistenciales
04-06-2025
06-06-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Segun el punto de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, f. Presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades
adheridos a la prestadora. La prestadora deberá contar con contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos
entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como
ganador a criterio del Comité de Evaluación. Entendiéndose que los profesionales médicos deben contar con contrato
individual con el proveedor.
Se Solicita a la convocante incluir a los médicos que estén adheridos a el staff de profesionales de los centros asistenciales