El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Sr. Abel Espineda, Jefe de Servicio Generales.
La necesidad que se pretende satisfacer es la de contar con un servicio de seguridad y vigilancia de manera a garantizar la seguridad tanto de los funcionarios, publico externo y el edificio.
La planificación del llamado corresponde a una necesidad sucesiva.
Las especificaciones técnicas fueron realizadas en virtud a lo requerido por la institución y teniendo en cuenta el punto anterior
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Edificio Central:
Casa Uno: Oficina Mcal. López
Casa Dos:Oficina Caballero
Casa Tres Oficina 25 de mayo
Casa Cuatro Oficina Sajonia
Condiciones de prestación del servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán: 1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación. 2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante. 3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución. 4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución. 5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia. |
Requisitos del personal de seguridad privada
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente. Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada. |
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas:Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal provista por el oferente.La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
Cada agente de seguridad deberá contar con un chalecos antibalas con paneles balísticos fabricados bajo la Norma NIJ 0101.06, nivel IIIA.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, este costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:La empresa contratista dispondrá de un sistema de comunicación a través de una red de Radios Comunicaciones, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de Servicios y la Base de Operaciones de la dependencia contratante.La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
El oferente deberá implementar dispositivo de control de ronda con georeferencia para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El oferente deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio.
Cada guardia de seguridad deberá contar con una bodycam (cámara corporal) que se ajusten a las siguientes especificaciones mínimas.
Requisitos Esenciales de la Bodycam:
1. Resolución de Video: Debe ofrecer al menos 1080P (1920x1080) a 30 FPS.
2. Ángulo de Visión: Debe ser gran angular, de al menos 140 grados.
3. Capacidad de Almacenamiento: Mínimo 64GB (o superior).
4. Duración de la Batería: Debe grabar al menos 10 horas en uso continuo.
5. Resistencia al Agua: Debe tener certificación IP67 (o superior).
6. Visión Nocturna: Debe incluir luces infrarrojas (IR) con un alcance mínimo de 10 metros.
7. Conectividad Inalámbrica: Debe tener WiFi y GPS.
8. Pantalla: Debe incluir una pantalla para la visualización de grabaciones y ajustes.
9. Clip de Sujeción: Debe incluir un clip robusto con rotación de 360°.
10. Cifrado de Video: Debe soportar encriptación AES256 para seguridad de datos.
Consideraciones Adicionales Importantes (Opcionales pero Recomendadas):
5. Accesorios: Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
8 horas |
3 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Edificio Central |
SI |
SI |
8 horas |
3 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
2 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
NO |
NO |
|
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
14:00 |
22:00 |
NO |
NO |
||
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
22:00 |
06:00 |
NO |
NO |
||
8 horas |
2 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Uno Oficina Mcal. López |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Dos - Oficina Caballero |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Tres: Oficina 25 de mayo |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Cuatro: Oficina 25 de mayo |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal provista por el oferente. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
Cada agente de seguridad deberá contar con un chalecos antibalas con paneles balísticos fabricados bajo la Norma NIJ 0101.06, nivel IIIA.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, este costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:La empresa contratista dispondrá de un sistema de comunicación a través de una red de Radios Comunicaciones, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de Servicios y la Base de Operaciones de la dependencia contratante.La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
El oferente deberá implementar dispositivo de control de ronda con georeferencia para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El oferente deberá proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio.
Cada guardia de seguridad deberá contar con una bodycam (cámara corporal) que se ajusten a las siguientes especificaciones mínimas.
Requisitos Esenciales de la Bodycam:
1. Resolución de Video: Debe ofrecer al menos 1080P (1920x1080) a 30 FPS.
2. Ángulo de Visión: Debe ser gran angular, de al menos 140 grados.
3. Capacidad de Almacenamiento: Mínimo 64GB (o superior).
4. Duración de la Batería: Debe grabar al menos 10 horas en uso continuo.
5. Resistencia al Agua: Debe tener certificación IP67 (o superior).
6. Visión Nocturna: Debe incluir luces infrarrojas (IR) con un alcance mínimo de 10 metros.
7. Conectividad Inalámbrica: Debe tener WiFi y GPS.
8. Pantalla: Debe incluir una pantalla para la visualización de grabaciones y ajustes.
9. Clip de Sujeción: Debe incluir un clip robusto con rotación de 360°.
10. Cifrado de Video: Debe soportar encriptación AES256 para seguridad de datos.
Consideraciones Adicionales Importantes (Opcionales pero Recomendadas):
5. Accesorios: Cada guardia de seguridad deberá portar en su turno al menos con un (01) cantidad de cada accesorio:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
8 horas |
3 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Edificio Central |
SI |
SI |
8 horas |
3 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
2 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
NO |
NO |
|
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
14:00 |
22:00 |
NO |
NO |
||
8 horas |
1 |
Personal de monitoreo |
22:00 |
06:00 |
NO |
NO |
||
8 horas |
2 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Uno Oficina Mcal. López |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Dos - Oficina Caballero |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Tres: Oficina 25 de mayo |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
14:00 |
Casa Cuatro: Oficina 25 de mayo |
SI |
SI |
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
14:00 |
22:00 |
||||
8 horas |
1 |
Guardia/vigilante |
22:00 |
06:00 |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
NOTA DE RECEPCIÓN DE SERVICIO CON SU RESPECTIVA ORDEN DE SERVICIOS, CON UNA FRECUENCIA MENSUAL DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.