Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA En la página 18 del PBC, CAPACIDAD TÉCNICA, punto 1, solicita: Resolución emitida por el Ministerio del Interior, que autoriza al oferente a prestar los servicios en los ramos de Transporte de Servicios de Valores. Sobre este punto; todas las empresas que operamos en el rubro estamos regidas por las disposiciones legales de la LEY 5424/15: que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de Seguridad Privada Art. N° 72 y 73.- Cabe destacar que además, en fecha 11/06/2024 se promulgo y publicó la LEY 7280/2024: DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, en la cual establece la reforma, modernización en la organización, funciones y atribuciones de la Policía Nacional, en el Art 6° de la ley se establecen: SON ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL: Punto 20: Regular, registrar, habilitar y fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigilancias, de seguridad y de quienes ejerzan funciones afines y establecer los mecanismos de interacción y asistencia recíproca en tareas de apoyo, vigilancia, y articulación de alerta temprana. En esta ley se atribuye a la POLICIA NACIONAL; por intermedio de su DIRECCION CONTRA HECHOS PUNIBLES ECONOMICOS Y FINANCIEROS, a conceder las habilitaciones en el marco del servicio de seguridad privada y las operaciones que involucra esta habilitación, en la Ley claramente no atribuye facultades al Ministerio del Interior para emitir autorizaciones a las empresas para la prestación de servicios de seguridad privada y afines; por lo que solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento. 18-06-2025 10-07-2025
2 Capacidad Técnica En la página 18 del PBC se indica lo siguiente: "Los vehículos deberán contar como mínimo con blindaje de nivel tres, a fin de ofrecer una seguridad razonable del fiel cumplimiento de los servicios a ser contratados. La oferta será descalificada si no cumple con este requisito. El oferente deberá presentar junto con la oferta el listado de los móviles describiendo los niveles de blindaje de cada uno." En virtud de lo anterior, solicitamos se reconsidere la exigencia específica de “blindaje de nivel tres”, proponiendo en su lugar la exigencia de “vehículos blindados”, acreditable mediante el correspondiente certificado de blindaje, en concordancia con lo establecido por la Ley N.º 5424. 23-06-2025 10-07-2025
3 SERVICIO AUTOMATIZADO Consultamos a la convocante según el Pliego, dentro de las especificaciones técnicas, se menciona lo siguiente: "Servicio automatizado de Transporte de Caudales a través de medio terrestre en vehículos blindados con custodios." Solicitamos a la convocante una aclaración respecto al término “automatizado” en este contexto. ¿A qué se refiere específicamente con “servicio automatizado”? ¿Hace alusión a un procedimiento interno del prestador del servicio, o implica que la convocante requiere equipamiento específico, como por ejemplo una Caja de Automatización de Billetes (CAB) para el depósito de sus recaudaciones? Es importante señalar que en ninguna parte del Pliego se visualiza una solicitud expresa o técnica de una CAB, ni se detalla su provisión, instalación, ubicación ni condiciones de funcionamiento. Por ello, solicitamos confirmación sobre si la provisión de dicha caja forma parte del alcance del servicio requerido, o si el término “automatizado” refiere únicamente a aspectos operativos internos del proveedor. 27-06-2025 14-07-2025
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