Buenos días, a continuación tengo una serie de consultas respecto al llamado a licitacion de Contratación de Servicios de Publicidad para campañas vinculadas al fomento del Turismo, Salud Pública, Educación, y otros, excepcionados de la Ley N° 6622/2020
1- Sobre el precio referencial.: En el apartado de documentos figuran los antecedentes de la estimación de costos, donde se pide presupuesto a 2 empresas que no realizan frecuentemente Spots publicitarios ni campañas audiovisuales, más bien estan relacionadas con el area del diseño grafico y material audiovisual de sociales o redes sociales. ¿ Bajo que criterio estas empresas pueden brindar un precio referencial ?
2- Sobre los criterios de capacidad técnica.:
1.1.: Solicitan equipos, que más bien van referidos a equipos de fotografía para cobertura de eventos, no así requisitos de capacidad técnica para audiovisuales de características de Spots para campañas publicitarias. ¿ Cuál es la justificación de limitar la capacidad técnica de los equipos a solo equipos de coberturas audiovisuales?
1.2.: ¿ Bajo qué criterios y justificación solicitan que los equipos sean propios, y que no se puedan alquilar de casas RENTAL de equipos audiovisuales cinematográficos ?
1.3.: Teniendo en cuenta que el desarrollo de una campaña audiovisual publicitaria, que fomente el turismo, elaborada correctamente, establece plazos de Pre-producción, Producción en jornadas definidas, y Postproducción con plazos de entrega establecidos, bien marcados y calendarizados. ¿ Cuál es el criterio y la justificación para contar con una oficina en la zona céntrica de Caacupé, en un radio no mayor a 1km de la sede de la Gobernación para eventos no calendarizados ? Además, La Ley 7021/2022 reafirma los principios de libre competencia e igualdad donde todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, en sus reglamento, en las bases y condiciones y en las demás imposiciones administrativas, tendrán la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
3- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.: Solicitan nuevamente documentación relacionada al diseño gráfico y Fotografía, cuando en los Ítems solicitados se requiere la realización de Spots publicitarios que abarca otras áreas como la Dirección audiovisual. Además, en Paraguay el Ministerio de educación y ciencias( MEC) no certifica directamente cursos de fotografía. ¿ Cual es la necesidad de un Diseñador gráfico y un Fotógrafo como requisito principal para el criterio de capacidad técnica, cuando lo requerido para el pedido es un realizador Audiovisual, un Productor o un Director Audiovisual ?
Sin otro particular y esperando aclarar mis dudas respecto al pedido, me despido cordialmente
Buenos días, a continuación tengo una serie de consultas respecto al llamado a licitacion de Contratación de Servicios de Publicidad para campañas vinculadas al fomento del Turismo, Salud Pública, Educación, y otros, excepcionados de la Ley N° 6622/2020
1- Sobre el precio referencial.: En el apartado de documentos figuran los antecedentes de la estimación de costos, donde se pide presupuesto a 2 empresas que no realizan frecuentemente Spots publicitarios ni campañas audiovisuales, más bien estan relacionadas con el area del diseño grafico y material audiovisual de sociales o redes sociales. ¿ Bajo que criterio estas empresas pueden brindar un precio referencial ?
2- Sobre los criterios de capacidad técnica.:
1.1.: Solicitan equipos, que más bien van referidos a equipos de fotografía para cobertura de eventos, no así requisitos de capacidad técnica para audiovisuales de características de Spots para campañas publicitarias. ¿ Cuál es la justificación de limitar la capacidad técnica de los equipos a solo equipos de coberturas audiovisuales?
1.2.: ¿ Bajo qué criterios y justificación solicitan que los equipos sean propios, y que no se puedan alquilar de casas RENTAL de equipos audiovisuales cinematográficos ?
1.3.: Teniendo en cuenta que el desarrollo de una campaña audiovisual publicitaria, que fomente el turismo, elaborada correctamente, establece plazos de Pre-producción, Producción en jornadas definidas, y Postproducción con plazos de entrega establecidos, bien marcados y calendarizados. ¿ Cuál es el criterio y la justificación para contar con una oficina en la zona céntrica de Caacupé, en un radio no mayor a 1km de la sede de la Gobernación para eventos no calendarizados ? Además, La Ley 7021/2022 reafirma los principios de libre competencia e igualdad donde todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, en sus reglamento, en las bases y condiciones y en las demás imposiciones administrativas, tendrán la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
3- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.: Solicitan nuevamente documentación relacionada al diseño gráfico y Fotografía, cuando en los Ítems solicitados se requiere la realización de Spots publicitarios que abarca otras áreas como la Dirección audiovisual. Además, en Paraguay el Ministerio de educación y ciencias( MEC) no certifica directamente cursos de fotografía. ¿ Cual es la necesidad de un Diseñador gráfico y un Fotógrafo como requisito principal para el criterio de capacidad técnica, cuando lo requerido para el pedido es un realizador Audiovisual, un Productor o un Director Audiovisual ?
Sin otro particular y esperando aclarar mis dudas respecto al pedido, me despido cordialmente
La capacidad técnica, material, infraestructura, experiencia y demás requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, han sido elaboradas conforme a la necesidad específica del proceso, ya que la dinámica de los servicios sociales, visitas a los distritos, servicios públicos y asistencias a zonas rurales, urbanas y en general a cualquier zona del departamento, no son frecuentemente sujetos a programación, dado los fines misionales del gobierno departamental.
Si bien se presentan agendas preestablecida, la realidad es que estas son una parte del total de situaciones o eventos que precisan una rápida cobertura y servicios, no pudiendo diferir muchas situaciones presentadas, a esperar una calendarización para las visitas, es por ello de preponderancia de que se encuentre en un radio cercano a la Convocante y además contar con los equipos propios para mitigar que se presenten situaciones en las cuales el contratista tenga imposibilidad de prestar los servicios por inconvenientes con terceros.
Es importante destacar, que el PBC también solicita entre las especificaciones técnicas: La adjudicada deberá proporcionar asistencia constante en todos los eventos para los cuales sea convocada conforme a indicaciones del gobernador, los secretarios departamentales, encargada de protocolo, la secretaria privada, coordinadas con el administrador de contrato. Se deberá realizar los recorridos conforme a la agenda del gobernador y los secretarios departamentales, acompañando en las diversas actividades de modo a realizar el recorrido en los eventos a lo largo de los distritos del III Departamento y en su caso, fuera de ellos si las actividades así lo requieran por la envergadura, de modo a tomar las fotografías y audiovisuales de las reuniones y sitios turísticos del Departamento de Cordillera, para su posterior edición y promoción por los diversos medios disponibles de divulgación.; en consecuencia, el servicio contiene una parte no extensa, pero no se limita, al servicio de ediciones, pero taxativamente se considera la preponderancia de otros servicios acordes a los cuales también se han establecido los criterios del PBC, en capacidad técnica, capacidad de personal e infraestructura.
Respecto a los referenciales, traemos a colación que la Convocante ha realizado el procedimiento para la formación de los precios referenciales, de conformidad a la Resolución de la DNCP 454/24 - Precios de Referencia y su publicidad en los procedimientos de contratación, por lo que se han seguidos claramente los lineamientos de la normativa específica, ajustado a los criterios del ente rector, quien es el que cuenta con la facultad normativa y emite los lineamientos correspondientes.
Considerando que se han seguido las normas y procedimientos establecidos por ente rector, además cumpliendo con la distintas etapas y plazos establecidos, conforme a la convocatoria y publicidad en el SICP, incluso considerando esta etapa de consultas, se demuestra que la Convocante ha dado publicidad y transparencia al proceso, uno de los principios cardinales de la Ley 7021/22, así como se garantiza la concurrencia de ofertas, conforme a las especificaciones técnicas, pero sin renunciar a criterios que son los que realmente pueden permitir a al convocante satisfacer las necesidades en tiempo y forma, dado el rol social y el acercamiento del ente, conforme a sus objetivos misionales.