En el Ítem 2 – Computadoras avanzadas, el pliego exige tarjeta de video dedicada con memoria de 6 GB GDDR5 o superior, cuando el propio SKU oficial recomendado por el Gobierno contempla 4 GB GDDR6, que resulta técnicamente suficiente para el uso previsto en el SNPP. Solicitamos que se modifique este requisito o, en su defecto, se acepte también 4 GB GDDR6, ya que la exigencia de 6 GB GDDR5 carece de fundamento alguno y evidencia un direccionamiento del llamado al establecer condiciones que restringen la libre concurrencia, en contravención a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022.
En el Ítem 2 – Computadoras avanzadas, el pliego exige tarjeta de video dedicada con memoria de 6 GB GDDR5 o superior, cuando el propio SKU oficial recomendado por el Gobierno contempla 4 GB GDDR6, que resulta técnicamente suficiente para el uso previsto en el SNPP. Solicitamos que se modifique este requisito o, en su defecto, se acepte también 4 GB GDDR6, ya que la exigencia de 6 GB GDDR5 carece de fundamento alguno y evidencia un direccionamiento del llamado al establecer condiciones que restringen la libre concurrencia, en contravención a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022.
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
12
CHASIS
Solicitamos se aclare si, además de las tipologías expresamente listadas en el pliego (Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor), puede aceptarse un Desktop Mini PC como equivalente funcional a Small Form Factor, siempre que el equipo propuesto cumpla íntegramente con todas las especificaciones técnicas exigidas (procesador, memoria, almacenamiento, puertos, expansión mínima requerida, sistemas de gestión, seguridad, garantía y demás). Técnicamente, el Desktop Mini PC ofrece las mismas prestaciones de cómputo previstas, con ventajas objetivas para la instalación y operación: menor volumen y huella, posibilidad de montaje VESA detrás del monitor o bajo escritorio, menor consumo energético y nivel de ruido, mejor aprovechamiento del espacio y orden del cableado, manteniendo plena compatibilidad con Windows 10/11 y las herramientas de administración remota solicitadas. En atención al principio de mayor concurrencia y neutralidad tecnológica de la Ley 7021/2022, entendemos que no existe un impedimento técnico para admitir esta tipología cuando acredita equivalencia de desempeño y cumplimiento total del pliego. Agradeceremos confirmar que la presentación de un Desktop Mini PC que satisfaga cada requisito no será considerada causal de rechazo.
Solicitamos se aclare si, además de las tipologías expresamente listadas en el pliego (Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor), puede aceptarse un Desktop Mini PC como equivalente funcional a Small Form Factor, siempre que el equipo propuesto cumpla íntegramente con todas las especificaciones técnicas exigidas (procesador, memoria, almacenamiento, puertos, expansión mínima requerida, sistemas de gestión, seguridad, garantía y demás). Técnicamente, el Desktop Mini PC ofrece las mismas prestaciones de cómputo previstas, con ventajas objetivas para la instalación y operación: menor volumen y huella, posibilidad de montaje VESA detrás del monitor o bajo escritorio, menor consumo energético y nivel de ruido, mejor aprovechamiento del espacio y orden del cableado, manteniendo plena compatibilidad con Windows 10/11 y las herramientas de administración remota solicitadas. En atención al principio de mayor concurrencia y neutralidad tecnológica de la Ley 7021/2022, entendemos que no existe un impedimento técnico para admitir esta tipología cuando acredita equivalencia de desempeño y cumplimiento total del pliego. Agradeceremos confirmar que la presentación de un Desktop Mini PC que satisfaga cada requisito no será considerada causal de rechazo.
Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
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LICENCIAS
En el pliego se solicita la provisión de licencias Office 2021 Profesional Plus perpetuo y Office 2021 Profesional Plus Educativo perpetuo. Sin embargo, dichas versiones ya no se encuentran disponibles en el mercado, dado que han sido reemplazadas por Office 2024, que es la versión actualmente expedida y comercializada por el fabricante. En ese sentido, solicitamos a la convocante que se considere la aceptación de Office 2024 en sustitución de la versión 2021
En el pliego se solicita la provisión de licencias Office 2021 Profesional Plus perpetuo y Office 2021 Profesional Plus Educativo perpetuo. Sin embargo, dichas versiones ya no se encuentran disponibles en el mercado, dado que han sido reemplazadas por Office 2024, que es la versión actualmente expedida y comercializada por el fabricante. En ese sentido, solicitamos a la convocante que se considere la aceptación de Office 2024 en sustitución de la versión 2021
Las especificaciones técnicas del presente llamado son mínimas, por lo que cualquier característica superior será aceptada.
14
tenant academico
En relación a las licencias educativas solicitadas en el pliego, corresponde señalar que las mismas únicamente pueden ser provistas a instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, siempre que cuenten previamente con un tenant académico aprobado por Microsoft. En este sentido, solicitamos se aclare si la institución cliente ya dispone de dicho tenant académico creado y aprobado, o si deberá gestionarse previamente para posibilitar la provisión de las licencias.
En relación a las licencias educativas solicitadas en el pliego, corresponde señalar que las mismas únicamente pueden ser provistas a instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, siempre que cuenten previamente con un tenant académico aprobado por Microsoft. En este sentido, solicitamos se aclare si la institución cliente ya dispone de dicho tenant académico creado y aprobado, o si deberá gestionarse previamente para posibilitar la provisión de las licencias.
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
-Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Al respecto se solicita a la convocante que sea eliminado o considerado opcional el requerimiento del profesional técnico PMP, teniendo en cuenta que el proyecto en cuestión se limita a la provisión y entrega de equipos informáticos, específicamente computadoras de escritorio intermedias y avanzadas, cuya instalación es de carácter básico, reducida a la conexión de CPU y monitor. No se contempla en el alcance del contrato la implementación de redes, centros de datos, sistemas de gestión, software o infraestructura tecnológica compleja que justifique la intervención de un profesional especializado en gestión de proyectos de alta complejidad como lo es un PMP.
La certificación PMP está orientada a la planificación, ejecución y control de proyectos de gran envergadura, como desarrollos de software, implementación de redes, seguridad informática o instalación de sistemas integrados. Ninguna de estas actividades forma parte del presente llamado.
Por tanto, el requerimiento de contar con un profesional certificado en PMP no guarda relación con la naturaleza del proyecto, no aporta valor técnico a su ejecución y representa una barrera innecesaria que limita la participación de potenciales oferentes con plena capacidad para cumplir con el objeto contractual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
-Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Al respecto se solicita a la convocante que sea eliminado o considerado opcional el requerimiento del profesional técnico PMP, teniendo en cuenta que el proyecto en cuestión se limita a la provisión y entrega de equipos informáticos, específicamente computadoras de escritorio intermedias y avanzadas, cuya instalación es de carácter básico, reducida a la conexión de CPU y monitor. No se contempla en el alcance del contrato la implementación de redes, centros de datos, sistemas de gestión, software o infraestructura tecnológica compleja que justifique la intervención de un profesional especializado en gestión de proyectos de alta complejidad como lo es un PMP.
La certificación PMP está orientada a la planificación, ejecución y control de proyectos de gran envergadura, como desarrollos de software, implementación de redes, seguridad informática o instalación de sistemas integrados. Ninguna de estas actividades forma parte del presente llamado.
Por tanto, el requerimiento de contar con un profesional certificado en PMP no guarda relación con la naturaleza del proyecto, no aporta valor técnico a su ejecución y representa una barrera innecesaria que limita la participación de potenciales oferentes con plena capacidad para cumplir con el objeto contractual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Se solicita contar con un técnico PMP vigente en la empresa por qué se entiende claro, que un coordinador de proyectos ya tendrá todo el entendimiento y manejo de la empresa, tendrá un equipo bien conformado y contara con todo el manejo y conocimiento interno y externo que requieren proyectos de esta envergadura, ya que esta certificación acredita que el poseedor dispone de los conocimientos necesarios para la gestión de proyectos con un enfoque estructurado y profesional, además es capaz de aplicar un completo conjunto de herramientas técnicas y buenas prácticas, resguardando la inversión que se realiza para cada proyecto, para ambas partes.
Además, está bien visto que la colaboración de un profesional PMP, si forma parte del plantel es una garantía explicita de que se podrá lograr el proyecto en cuestión en tiempo, forma y resguardo de todo lo involucrado o requerido por el proyecto.
Un PMP es una persona capaz de definir los roles de cada afectado en el proyecto además de poder coordinar con planificación constante cada paso en el proyecto, ya sea en una provisión una implementación y/o ejecución del proyecto, por que este requisito es importante debido a que un coordinador profesional que forme parte del staff podrá tener los objetivos bien definidos y además de eso mejorar la eficiencia y el control de los afectados en la resolución del proyecto y necesidad de esta convocante.
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
16
-Cadena de autorizaciones hasta el fabricante
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá presentar Autorización del Fabricante dirigida a la institución SNPP.
Al respecto, solicitamos que sea aceptada la cadena de autorizaciones hasta el fabricante que consta de 2 documentos que son la “Autorización del Distribuidor Oficial” (que está dirigida a la convocante) y la “Autorización del Fabricante al Distribuidor Oficial”
En el mercado local, es práctica habitual que diversos fabricantes internacionales trabajen mediante distribuidores oficiales, a quienes otorgan una autorización o certificación genérica que los habilita a representar a la marca en la región. En estos casos, los fabricantes no emiten autorizaciones individuales dirigidas directamente a cada convocante, sino que las gestiones se realizan a través de la red de distribución oficial.
De este modo, se garantiza plenamente la representación oficial de la marca, la autenticidad del producto y el respaldo de la garantía del fabricante, sin limitar la participación a causa de este requerimiento.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá presentar Autorización del Fabricante dirigida a la institución SNPP.
Al respecto, solicitamos que sea aceptada la cadena de autorizaciones hasta el fabricante que consta de 2 documentos que son la “Autorización del Distribuidor Oficial” (que está dirigida a la convocante) y la “Autorización del Fabricante al Distribuidor Oficial”
En el mercado local, es práctica habitual que diversos fabricantes internacionales trabajen mediante distribuidores oficiales, a quienes otorgan una autorización o certificación genérica que los habilita a representar a la marca en la región. En estos casos, los fabricantes no emiten autorizaciones individuales dirigidas directamente a cada convocante, sino que las gestiones se realizan a través de la red de distribución oficial.
De este modo, se garantiza plenamente la representación oficial de la marca, la autenticidad del producto y el respaldo de la garantía del fabricante, sin limitar la participación a causa de este requerimiento.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
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-Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
El plazo de entrega de los bienes es de 30 días contados a partir de la recepción de la orden de compra por la empresa adjudicada.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 150 (ciento cincuenta) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
El plazo de entrega de los bienes es de 30 días contados a partir de la recepción de la orden de compra por la empresa adjudicada.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 150 (ciento cincuenta) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”.
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
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-Técnico PMP
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
-Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Se solicita a la convocante que reconsidere el requisito establecido en el PBC respecto a la obligatoriedad de contar con un profesional técnico con certificación PMP, y que se permita la contratación de un profesional con la certificación requerida específicamente para la ejecución de este proyecto, considerando que la finalidad del llamado tiene como único objetivo la provisión y entrega de equipos informáticos, tales como computadoras de escritorio intermedias y avanzadas que no requiere la intervención permanente de un técnico PMP dentro de la estructura interna de una empresa, ya que no se incluyen tareas como instalación de redes, implementación de software, centros de datos o sistemas complejos de gestión. De esta manera, se promueve una participación más amplia, sin afectar la calidad de la ejecución, y se garantiza la pertinencia técnica del perfil profesional exigido, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
-Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Se solicita a la convocante que reconsidere el requisito establecido en el PBC respecto a la obligatoriedad de contar con un profesional técnico con certificación PMP, y que se permita la contratación de un profesional con la certificación requerida específicamente para la ejecución de este proyecto, considerando que la finalidad del llamado tiene como único objetivo la provisión y entrega de equipos informáticos, tales como computadoras de escritorio intermedias y avanzadas que no requiere la intervención permanente de un técnico PMP dentro de la estructura interna de una empresa, ya que no se incluyen tareas como instalación de redes, implementación de software, centros de datos o sistemas complejos de gestión. De esta manera, se promueve una participación más amplia, sin afectar la calidad de la ejecución, y se garantiza la pertinencia técnica del perfil profesional exigido, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
Se solicita contar con un técnico PMP vigente en la empresa por qué se entiende claro, que un coordinador de proyectos ya tendrá todo el entendimiento y manejo de la empresa, tendrá un equipo bien conformado y contara con todo el manejo y conocimiento interno y externo que requieren proyectos de esta envergadura, ya que esta certificación acredita que el poseedor dispone de los conocimientos necesarios para la gestión de proyectos con un enfoque estructurado y profesional, además es capaz de aplicar un completo conjunto de herramientas técnicas y buenas prácticas, resguardando la inversión que se realiza para cada proyecto, para ambas partes.
Además, está bien visto que la colaboración de un profesional PMP, si forma parte del plantel es una garantía explicita de que se podrá lograr el proyecto en cuestión en tiempo, forma y resguardo de todo lo involucrado o requerido por el proyecto.
Un PMP es una persona capaz de definir los roles de cada afectado en el proyecto además de poder coordinar con planificación constante cada paso en el proyecto, ya sea en una provisión una implementación y/o ejecución del proyecto, por que este requisito es importante debido a que un coordinador profesional que forme parte del staff podrá tener los objetivos bien definidos y además de eso mejorar la eficiencia y el control de los afectados en la resolución del proyecto y necesidad de esta convocante.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
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-Técnico Certificado
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático, técnico y profesional para las necesidades de esta convocante.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
Favor Remitirse al Pliego
20
-Muestras
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Muestras
Muestras: - Plazo para presentación de las muestras: Los oferentes deberán presentar una muestra de los bienes ofertados correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas hasta las 09:30 a.m. horas 3 (tres) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas, en caso de la no presentación de las mismas, será motivo de desestimación de ofertas.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se contemple la posibilidad de sustituir la presentación física de muestras por la entrega de catálogos técnicos detallados de los productos ofertados, dentro del proceso de evaluación. Estos catálogos, proporcionados por los fabricantes, contienen información específica y detallada sobre las características técnicas de los productos ofertados. Asimismo, permitiría a la convocante disponer de especificaciones técnicas precisas de los equipos, garantizando una evaluación más eficiente. Esta medida facilitaría la participación de un mayor número de oferentes, fomentando la diversidad de propuestas y promoviendo la competitividad. Además, contribuiría a optimizar los tiempos de evaluación y asegurar que los productos adjudicados cumplan con todos los requisitos técnicos exigidos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Muestras
Muestras: - Plazo para presentación de las muestras: Los oferentes deberán presentar una muestra de los bienes ofertados correspondientes de acuerdo con las especificaciones técnicas hasta las 09:30 a.m. horas 3 (tres) días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas, en caso de la no presentación de las mismas, será motivo de desestimación de ofertas.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se contemple la posibilidad de sustituir la presentación física de muestras por la entrega de catálogos técnicos detallados de los productos ofertados, dentro del proceso de evaluación. Estos catálogos, proporcionados por los fabricantes, contienen información específica y detallada sobre las características técnicas de los productos ofertados. Asimismo, permitiría a la convocante disponer de especificaciones técnicas precisas de los equipos, garantizando una evaluación más eficiente. Esta medida facilitaría la participación de un mayor número de oferentes, fomentando la diversidad de propuestas y promoviendo la competitividad. Además, contribuiría a optimizar los tiempos de evaluación y asegurar que los productos adjudicados cumplan con todos los requisitos técnicos exigidos.
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Se requieren las Muestras en base a Experiencias en otros procesos con oferentes que presentaban equipos sin componentes en funcionamiento adecuado o con discrepancias con los requerimientos técnicos solicitados y con lo presentado a la hora de la entrega por lo que solicitamos remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.