Sí. Para participar en esa licitación la empresa oferente debe estar registrada en el SENAVE como Entidad Comercial en Categoría A, Subcategoría A.7 (Representante/Comercializadora). Por lo tanto, sí es obligatorio contar con ese registro específico para presentar oferta válida.
Por lo cual se tomará en cuenta la consulta y se procederá a incluir en el pliego de bases y condiciones explícitamente el requisito mencionado:
- "El Oferente deberá estar registrado en el SENAVE como Entidad Comercial en la/s Categoría/s: A.7 Representante/Comercializadora: Son aquéllas que representan /o comercializan plaguicidas y/o equipos de aplicación de productos fitosanitarios."
- "Requisitos Documentales: Presentar copia del registro como entidad comercial en la Categoria A. Sub Categoria A7, emitida por el SENAVE."
Señores potenciales oferentes, favor remitirse a la adenda del PBC.
2
Autorización del Fabricante.
Referente a la autorización del fabricante y/o distribuidor hemos observado que no se está solicitando dicho documento siendo que el mismo es muy importante para demostrar la trazabilidad del producto y a la vez el respaldo en calidad de los productos ofertados de los fabricantes ya que en el mercado se encuentran muchos productos sin muchas garantías de calidad... ! Seria posible tener en consideración el solicitar dicho documento para mayor respaldo en calidad de los productos ??
Referente a la autorización del fabricante y/o distribuidor hemos observado que no se está solicitando dicho documento siendo que el mismo es muy importante para demostrar la trazabilidad del producto y a la vez el respaldo en calidad de los productos ofertados de los fabricantes ya que en el mercado se encuentran muchos productos sin muchas garantías de calidad... ! Seria posible tener en consideración el solicitar dicho documento para mayor respaldo en calidad de los productos ??
Si bien la autorización del fabricante es un documento valedero, el Pliego de Bases y Condiciones establece que por lote y ingrediente activo se solicitará el correspondiente Certificado de Análisis emitido por Laboratorios especializados y debidamente registrados ante el SENAVE y ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) lo cual asegurara la composición, porcentaje de ingrediente activo y calidad del producto fitosanitario a ser ofertado.
No obstante, se toma a consideración la consulta y se procederá a incluir en el pliego de bases y condiciones explícitamente el requisito mencionado:
- "Autorización del Fabricante: Si
Si, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, del fabricante, distribuidor, productor, a fin de garantizar la calidad del producto a ser adquirido conforme a las especificaciones técnicas requeridas."
Señores potenciales oferentes favor remitirse a la Adenda del PBC.
3
modificacion de requerimiento de habilitacion del oferente
A efectos de aumentar la participación de oferentes solicitamos modificar el siguiente requerimiento: "El Oferente deberá estar registrado en el SENAVE como Entidad Comercial en la/s Categoria A. Sub Categoria A7"
Ya que los productos a ser ofertados están registrados y autorizados para la comercialización, teniendo en cuenta que el fin de este requisito debería ser garantizar que los productos sean los calificados e idóneos para el propósito del llamado.
18-06-2025
23-06-2025
modificacion de requerimiento de habilitacion del oferente
A efectos de aumentar la participación de oferentes solicitamos modificar el siguiente requerimiento: "El Oferente deberá estar registrado en el SENAVE como Entidad Comercial en la/s Categoria A. Sub Categoria A7"
Ya que los productos a ser ofertados están registrados y autorizados para la comercialización, teniendo en cuenta que el fin de este requisito debería ser garantizar que los productos sean los calificados e idóneos para el propósito del llamado.
En relación a la consulta de modificar el siguiente requisito: "El oferente deberá estar registrado en el SENAVE como entidad comercial en la/s Categoría A. Sub Categoría A7.
Es necesario que las empresas se registren como comercializadoras ante el SENAVE (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas) para garantizar la seguridad y calidad de los productos fitosanitarios. Dicho requisito está enmarcado en la Normativa Legal de la Ley Nro: 3742/09 "De control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola" por lo tanto deberá ajustarse a la Adenda del presente llamado.
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM NRO 1
Referente a las especificaciones tecnicas del item nro 1
Por medio de la presente, me dirijo respetuosamente a ustedes en calidad de potencial oferente a fin de solicitar la reconsideración de una especificación técnica contenida en el pliego de bases y condiciones de la licitación en curso, específicamente en lo que respecta al ítem:
“Principio Activo: Fipronil al 25 % Sin Colorante”
Entendemos que la intención de requerir el producto sin colorante puede estar orientada a criterios técnicos o de aplicación. No obstante, observamos que esta condición restringe significativamente la posibilidad de participación de otros oferentes cuyas formulaciones cumplen con todos los requisitos técnicos, de calidad, eficacia y registro exigidos por SENAVE y otras autoridades competentes, pero que incluyen colorante como parte de su formulación.
En ese sentido, y con el objetivo de ampliar la concurrencia y fomentar una mayor competencia en igualdad de condiciones, solicitamos se evalúe la posibilidad de eliminar la condición “sin colorante”, manteniendo todos los demás requisitos exigidos en cuanto a formulación, registro, certificaciones, periodo de validez, presentación, y demás aspectos técnicos.
Consideramos que esta modificación permitiría la participación de más oferentes sin afectar la calidad ni la eficacia del producto requerido, favoreciendo así la transparencia y la eficiencia en el proceso de contratación.
Agradecemos de antemano la atención prestada a esta solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.
Referente a las especificaciones tecnicas del item nro 1
Por medio de la presente, me dirijo respetuosamente a ustedes en calidad de potencial oferente a fin de solicitar la reconsideración de una especificación técnica contenida en el pliego de bases y condiciones de la licitación en curso, específicamente en lo que respecta al ítem:
“Principio Activo: Fipronil al 25 % Sin Colorante”
Entendemos que la intención de requerir el producto sin colorante puede estar orientada a criterios técnicos o de aplicación. No obstante, observamos que esta condición restringe significativamente la posibilidad de participación de otros oferentes cuyas formulaciones cumplen con todos los requisitos técnicos, de calidad, eficacia y registro exigidos por SENAVE y otras autoridades competentes, pero que incluyen colorante como parte de su formulación.
En ese sentido, y con el objetivo de ampliar la concurrencia y fomentar una mayor competencia en igualdad de condiciones, solicitamos se evalúe la posibilidad de eliminar la condición “sin colorante”, manteniendo todos los demás requisitos exigidos en cuanto a formulación, registro, certificaciones, periodo de validez, presentación, y demás aspectos técnicos.
Consideramos que esta modificación permitiría la participación de más oferentes sin afectar la calidad ni la eficacia del producto requerido, favoreciendo así la transparencia y la eficiencia en el proceso de contratación.
Agradecemos de antemano la atención prestada a esta solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.
Señores Potenciales oferentes, en relación con la consulta sobre la exigencia de que el producto del Ítem N.º 1 sea formulado sin colorante, se informa que esta especificación se mantiene sin modificaciones, ya que responde a criterios técnicos y operativos justificados.
El requerimiento fue definido para garantizar:
Compatibilidad con otros productos fitosanitarios, evitando reacciones adversas como precipitación o inestabilidad.
Trazabilidad y control de posibles contaminaciones cruzadas en equipos de aplicación.
Cumplimiento de protocolos internos de bioseguridad, especialmente en áreas de alta sensibilidad ambiental.
La exigencia de que el producto sea formulado sin colorante se mantiene, en virtud de que responde a necesidades operativas específicas y criterios técnicos debidamente justificados. Esta condición busca asegurar una mayor compatibilidad con otros productos fitosanitarios, evitando reacciones indeseadas como precipitaciones, sedimentaciones o inestabilidad, que podrían afectar la eficacia del tratamiento.
Asimismo, la ausencia de colorantes facilita la trazabilidad del producto, el control de posibles contaminaciones cruzadas y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, especialmente en áreas de alta sensibilidad ambiental.
Por lo tanto, se solicita a los oferentes ajustar sus propuestas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Reiteramos nuestro agradecimiento por el interés en participar y nuestro compromiso con la transparencia, equidad y rigor técnico en los procesos de contratación pública.
5
Consulta
El Llamado ID N.º 465477 se sustenta en un acuerdo interinstitucional y contempla la adquisición de bienes provenientes de terceros, solicito se sirvan aclarar lo siguiente:
1. ¿Cuál es el fundamento técnico o jurídico que permite al SENAVE ejecutar el Llamado ID 465477 bajo el mismo esquema interinstitucional.
El Llamado ID N.º 465477 se sustenta en un acuerdo interinstitucional y contempla la adquisición de bienes provenientes de terceros, solicito se sirvan aclarar lo siguiente:
1. ¿Cuál es el fundamento técnico o jurídico que permite al SENAVE ejecutar el Llamado ID 465477 bajo el mismo esquema interinstitucional.
Por el presente, se informa que el llamado se encuentra en proceso de cancelación conforme a la Resolución SENAVE N° 188/2025, a pedido del área solicitante de la licitación, Dirección de Protección Vegetal, dependiente de la Dirección General Técnica.
6
Consulta
Considerando que en fechas recientes se ha observado la adjudicación de un procedimiento licitatorio de características similares, con ID N.º 469669, cuya ejecución también correspondía al SENAVE en el marco de un convenio interinstitucional, y cuya situación actual en el sistema figura en etapa de adjudicación, solicito se sirvan informar lo siguiente:
1. ¿Se prevé la continuidad sin interrupciones del procedimiento ID N.º 465477, independientemente de los recientes cambios en las autoridades del SENAVE?
2. ¿Existen disposiciones institucionales que garanticen la ejecución regular de este procedimiento en virtud de la vigencia del convenio interinstitucional correspondiente?
La presente consulta tiene como objetivo obtener certeza jurídica y administrativa sobre el proceso en cuestión, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022, a fin de evaluar adecuadamente nuestra participación como oferentes en el marco de un procedimiento transparente y coherente.
Considerando que en fechas recientes se ha observado la adjudicación de un procedimiento licitatorio de características similares, con ID N.º 469669, cuya ejecución también correspondía al SENAVE en el marco de un convenio interinstitucional, y cuya situación actual en el sistema figura en etapa de adjudicación, solicito se sirvan informar lo siguiente:
1. ¿Se prevé la continuidad sin interrupciones del procedimiento ID N.º 465477, independientemente de los recientes cambios en las autoridades del SENAVE?
2. ¿Existen disposiciones institucionales que garanticen la ejecución regular de este procedimiento en virtud de la vigencia del convenio interinstitucional correspondiente?
La presente consulta tiene como objetivo obtener certeza jurídica y administrativa sobre el proceso en cuestión, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022, a fin de evaluar adecuadamente nuestra participación como oferentes en el marco de un procedimiento transparente y coherente.
Por el presente, se informa que el llamado se encuentra en proceso de cancelación conforme a la Resolución SENAVE N° 188/2025, a pedido del área solicitante de la licitación, Dirección de Protección Vegetal, dependiente de la Dirección General Técnica.
7
.: Consulta sobre base legal de adquisiciones de fertilizantes mediante convenios interinstitucionales
¿Cuál es la base legal o técnica que permite al SENAVE convocar procesos de adquisición de fertilizantes mediante convenios interinstitucionales? En ese sentido, ¿está institucionalmente establecido que el SENAVE se encuentra habilitado para adquirir bienes de terceros, incluso en el marco de convenios, considerando que su función principal es de carácter técnico, de fiscalización y registro?
24-07-2025
26-08-2025
.: Consulta sobre base legal de adquisiciones de fertilizantes mediante convenios interinstitucionales
¿Cuál es la base legal o técnica que permite al SENAVE convocar procesos de adquisición de fertilizantes mediante convenios interinstitucionales? En ese sentido, ¿está institucionalmente establecido que el SENAVE se encuentra habilitado para adquirir bienes de terceros, incluso en el marco de convenios, considerando que su función principal es de carácter técnico, de fiscalización y registro?
Por el presente, se informa que el llamado se encuentra en proceso de cancelación conforme a la Resolución SENAVE N° 188/2025, a pedido del área solicitante de la licitación, Dirección de Protección Vegetal, dependiente de la Dirección General Técnica.