Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

1. La Ing. Ana Maldonado, Jefa de la Oficina de Seguridad Ocupacional, solicita el llamado a Licitación Pública Nacional.

2. El pedido se encuentra previsto en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) y obedece a la necesidad de contar con dichos equipos de seguridad para utilización en los trabajos de redes aéreas de distribución de baja tensión (220/380V) y trabajos de mantenimiento en instalaciones eléctricas de la empresa.

3. Se trata de un llamado periódico, a fin de suministrar a los funcionarios técnicos de los equipos de seguridad necesarios para las actividades que realicen.

4. Las especificaciones técnicas buscan establecer las condiciones mínimas y características constructivas que deben reunir las Escaleras de Fibra de Vidrio para Baja Tensión y Escaleras de Fibra de Vidrio de Longitud útil mínimo de 1.20 metros, cuyo uso será destinado al personal involucrado en las actividades eléctrica de la ANDE.

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO EXTENSIBLE PARA BAJA TENSIÓN

EETT DRH-SO N° 022-02

2

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO LONGITUD ÚTIL MÍNIMO 1,20 METROS

EETT DRH-SO N° 022-01

ÍTEM 1- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - DRH-SO N° 022-02

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO EXTENSIBLE PARA BAJA TENSIÓN

1º OBJETO:

La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer las mínimas condiciones y características de diseño, fabricación, inspección y ensayos de Escaleras de Fibra de Vidrio Extensible para  ser utilizadas en redes aéreas de distribución de baja tensión (220/380V).

 2º CARACTERÍSTICAS GENERALES: 

Las escaleras deben estar constituidas por dos tramos, categorías IA, según ANSI A14.5 (capacidad de carga 136 kg).

2.1.  Escalera extensible de accionamiento manual para trabajos en líneas aéreas de baja tensión.

2.2. Identificación: En los dos Parantes laterales de plástico reforzado con fibra de vidrio, de color naranja o amarillo, de sección U  de ambos tramos (fijo y móvil) deberá estar indicado de extremo a extremo, cada 1 (uno) metro, la fecha de fabricación, la licitación de referencia (p.ej. LPN Nº 1915/2025) y el logotipo (impreso indeleble al agua) ANDE de Color negro, según el detalle y las medidas (como mínimo) cumpliendo con lo indicado en la Figura 1- QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO DOCUMENTOS DEL SICP.

En la Portazapatas por cuño seco deberá estar indicado la licitación de referencia (LPN Nº 1915/2025), numeración correlativa y la inscripción ANDE BT, (la altura de la letra/número que estará indicado en el soporte zapata debe ser de 1 cm).

2.2.1. Antes del Inicio de Fabricación la Unidad Administradora del Contrato proporcionará el número de inicio, para la numeración correlativa. 

 3º CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS:

La escalera deberá estar compuesta de 2 (dos) tramos, siendo una deslizable sobre la otra.

3.1. Parantes: Serán laterales Tipo "U, fabricados en fibra de vidrio, reforzado y diseñado para la máxima estabilidad y provisto de vaina protectora en ambos lados del tramo fijo de extremo a extremo. Los extremos  deberán estar protegidos con taparrieles de policarbonato u otro material no conductor resistente al desgaste y golpe. En ambos Parantes del tramo fijo de la Escalera deberá contar con un indicador de posicionamiento correcto.

3.2. Peldaños: De  aluminio extruido, de resistencia mínima a la rotura de 260 MPa, con rasuración profunda, de sección D, Temple grado 6 antideslizante y espaciados entre sí a 12 pulgadas como máximo, fijados por los parantes con 4 (cuatro) remaches de aluminio macizo cubiertos con una manga protectora de polietileno o goma en sus extremos en ambos tramos (el fijo y deslizante/móvil) 

 El peldaño superior de la sección deslizante/móvil, deberá estar provisto de un protector aislante desmontable de caucho sintético o goma.

         3.2.1. Número de peldaños: 26

         3.2.2. Longitud Útil mínima: 7,00 m

         3.2.3. Longitud Útil máxima: 7,50 m

3.3. Zapatas móviles e intercambiables: De aleación de aluminio, acero o aleación, de resistencia mínima a la rotura 290 MPa, con base de goma antideslizante e intercambiable y dispositivo de sujeción para inmovilización durante el transporte, que no se deteriore con el uso, dentado en uno de sus extremos. La Portazapatas deberá ser de aluminio, acero o aleación de resistencia mínima a la rotura de 260 MPa.

La Portazapatas deberá tener un espesor de 3 mm mínimo fijado por los parantes en sus laterales con 8 (ocho) remaches de aluminio macizo y 1 (uno) tornillo con cabeza hexagonal con tuerca autofrenante. (VER FIGURA 2- QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO  DOCUMENTOS DEL SICP.)

3.4. Accionamiento: Será realizado a través de una polea con cobertor, con cuerda trenzada para izado del tramo extensible, de acuerdo al punto 6.2.8 de la norma ANSI A14.5 de diámetro 8 mm y carga mínima de rotura de 250 daN. La profundidad (canal de la polea) deberá ser igual al radio del diámetro del cabo. El extremo suelto del cabo deberá traer adaptado una garra tipo gancho para su fijación a uno de los peldaños. Deberá contar con traba peldaños y guías fijados a los parantes laterales. El conjunto Peldaño-Flanche estarán unidos a los rieles con 4 (cuatro) remaches.

3.5. Peldaño en V (apoyaposte), autocentrante, con goma antideslizante, para apoyo en poste de H°A° y metal

3.6. Cincha de amarre: La cincha de amarre podrá estar sujetada en el extremo superior del tramo extensible, con una fijación metálica, o no metálica, como se indica en la FIGURA 3 (a) - QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO DOCUMENTOS DEL SICP, que permita el ajuste de la misma al poste.

La cincha deberá estar equipada con un dispositivo (mordaza) (metálico engomado, metálico, o no metálico), que permita asegurar la escalera, abrazando  y ajustándolo al poste como se indica en la FIGURA 3 (b) - QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO DOCUMENTOS DEL SICP.

Con relación a la fibra sintética las dimensiones mínimas serán las siguientes:

Largo de la cincha: 1,5 metros Ancho: 5 centímetros Espesor: 2 milímetros

3.7.  Banderín de señalización- La escalera deberá estar provista de un banderín de señalización.

   3.7.1.  Material de Fabricación del Banderín: Estará confeccionado en tejido de sarga media. La base del triángulo contará con 3 orificios con ojal metálico cada uno, debiendo contar esta zona con refuerzo. Deberá poseer también una cinta reflectiva como mínimo de 3 cm de ancho, paralela a la base del triángulo.

   3.7.2.  Forma: Triangular. (VER FIGURA 4- QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO DOCUMENTOS DEL SICP).

   3.7.3. Dimensiones: Largo: 30 (treinta) cm, Alto: 30 (treinta) cm.

   3.7.4. Color: Rojo o Anaranjado.

   3.7.5. Datos: En el centro del banderín deberá llevar impreso el logotipo ANDE con una dimensión de 4 cm x  7 cm

ITEM 2- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA - DRH-SO N° 022-01

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO LONGITUD ÚTIL MÍNIMO 1,20 METROS

1º OBJETO: 

El objeto de esta Especificación Técnica es establecer los requisitos mínimos y las características constructivas que  deberá satisfacer la ESCALERA DIELECTRICA TIPO TIJERA, la cual será utilizada para trabajos de mantenimiento en instalaciones eléctricas de la Empresa.

2º CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

Escalera tipo tijera, de acceso bilateral, categoría IA según ANSI A14.5 (capacidad de carga 136 kg.)

2.1. MATERIAL DE FABRICACIÓN: Los parantes laterales deberán estar fabricados de plástico reforzado con fibra de vidrio, de color naranja o amarillo, con pintura a base de epoxi, no higroscópica y altamente resistente a la intemperie y a los rayos ultravioletas, en uno de los parantes en la parte inferior, deberá contar con gomas protectoras a fin de proteger el impacto entre parantes. La escalera deberá contar en la unión de las dos caídas una plataforma plástica inyectada o de aluminio o material metálico similar. Deberá contar entre los parantes laterales una tijera de seguridad o tijeras limitadoras de apertura. (Ver Figura 5- QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO  DOCUMENTOS DEL SICP)

2.2. PELDAÑO: Los peldaños serán planos de aluminio con ranuras antideslizantes. Los peldaños inferior y superior deberán contar con diagonales, a los efectos de garantizar la rigidez. Deberán de estar provisto de zapatas de acero o aluminio con placas de goma antideslizantes.

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES

FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE LOS BIENES(DÍAS)

1

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO EXTENSIBLE PARA BAJA TENSIÓN

457

Unidad

Depósito de la ANDE en Asunción (Sito en la Avda. Boggiani y Dr. Facundo Machain)

Sesenta (60) días calendario (*)

2

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO LONGITUD ÚTIL MÍNIMO 1,20 METROS

70

Unidad

(*) Observación: Los plazos establecidos comenzarán a regir a partir de la fecha de emisión de la Orden de Entrega a través del Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles de la emisión del Código de Contratación.

 

 

 

 

 

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

No aplica

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

Los diseños se encuentran publicado en el apartado "Documentos del SICP".

 

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

LPN ANDE Nº 1915/2025 - ANDE - Asunción - Paraguay, además de otros datos indicados en las Especificaciones Técnicas.

 

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

El control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo de la Unidad Administradora del Contrato.

Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas, si los mismos se ajustan a las características generales y técnicas consignadas en las Especificaciones Técnicas de la Convocante.

El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los servicios o de parte de ellos, ni la presencia de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes de resultados de pruebas, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. Garantizar que los fondos obtenidos de una licitación pública no sean destinados a fines ilícitos y Observar y Respetar el Código de Ética Institucional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), publicado en www.ande.gov.py.

Inspecciones en el Depósito de la Contratante:

Una vez que el Proveedor haya cumplido con lo establecido en el Plan de Entregas en el lugar indicado en el mismo, se procederá a una inspección y verificación de los bienes y/o servicios, con los documentos pertinentes.

Documentos de Recepción Provisional y Definitiva:

La Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, verificará que los bienes entregados y/o servicios ejecutados, se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.

A partir de la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional correspondiente, se inicia el Periodo de la Garantía de los bienes. 

Al término de dicho plazo, la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, efectuará las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos del contrato y emitirá dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el Acta de Recepción Definitiva.

La emisión del Acta de Recepción Definitiva significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 

En caso que el Proveedor incurra en atrasos en la entrega de los bienes y/o servicios y le fuere aplicada la multa correspondiente en el Acta de Recepción Definitiva se dejará constancia de ello.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.