Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: la Lic. Patricia Villalba Jefa del Departamento de Servicios Generales y Seguridad (DSGS) dependiente de la Direccion Administrativa y Financiera (DAF)
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La solicitud obedece a la necesidad de contar con los Servicios de Seguridad y Vigilancia, ya que el INTN es un Entidad que cuenta con Infraestructura y Bienes que no pueden estar desprotegidos. Adicionalmente, el INTN percibe contraprestaciones monetarias por la prestación de los servicios que brinda, también por eso se necesita de cobertura de seguridad y vigilancia. Por ende, la probable falta del insumo esencial de estos servicios, suponen un serio riesgo tanto para la Infraestructura, de los Bienes y de Ingresos.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal:  la presente contratación se realiza de manera periódica debido a que INTN debe contar con el servicio de manera constante.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos de este tipo de servicio, teniendo en cuenta las magnitudes de las Sedes del INTN en donde se prestarán los servicios.

Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas

Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

  1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
  2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
  4. Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
  1. Vigilancia interna y perimetral de la [indicar sede/s] y control de monitores de seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
  1. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
  2. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
  3. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
  4. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
  5. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
  6. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
  7. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
  8. Comunicar de inmediato al agente supervisor o al departamento institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
  9. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
  10. El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación.      

La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
  2. Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
  3. Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
  4. Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
  1. Proveer al personal de vigilancia los uniformes acordes a la función, carnet de identificación, armas con los debidos permisos, municiones, silbatos, linternas y radios de intercomunicación portátil del tipo walkie talkie con sus respectivos cargadores, pilotines para días de lluvia, botas, tonfa, cinturón, tahalí, revolverá, picana eléctrica, gas pimienta, gafas de visión nocturna, plancheta, bolígrafos y libro de novedades, el cual estará rubricado por el Supervisor y el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Seguridad, dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera, y posteriormente dicho libro pasará a ser propiedad del INTN.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Condiciones de prestación del servicio

Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:

1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.

2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.

3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto  del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.

4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.

5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.

 

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carnét vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

Los Guardias Propuestos por los Oferentes deberán contar con el Permiso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para trabajar en el turno nocturno.

Requisitos del personal de seguridad privada

Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.

Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.

Uniforme y equipamiento

Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:

  1. Carnét Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carnét identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.

 

  1. Armas: se exigirá que todos los guardias de seguridad que se encuentren prestando servicios dentro del espacio geográfico privado de la institución porten un arma de fuego, acorde al puesto donde presta sus servicios (revolver, escopeta), para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.

 

              Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.

 

  1. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.

 

              La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa. En días hábiles (de lunes a viernes) el personal de vigilancia deberá prestar sus servicios portando como parte del uniforme pantalón de vestir, pudiendo en días no hábiles (sábado, domingo o días feriados) optar por pantalón táctico.

 

              Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.

 

Sistemas de comunicación:

1.  El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57).

2.  Aparatos tipo celular con saldo disponible y cargadores respectivos, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones será descontados a los agentes de seguridad.

3.  Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.

  1. Accesorios: Cada guardia deberá portar en su turno cinturón, tahalí y revolverá a ser proveídos por la Empresa.

 

Ejemplos:

* tonfa (cachiporra),

* picanas,

* gas pimienta,

* silbatos,

* linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),

* instalación de detectores de metales,

* espejos para inspección inferior de vehículos, etc.

* gafas de visión nocturna.

 

Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de novedades (tipo actas) y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.

 

  1. Organización de la empresa: el Oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar éste requisito, la empresa oferente deberá presentar (Ley Nº 5424/15 Titulo II Art: 67).

 

El oferente deberá destinar a uso exclusivo de los  puestos de cobertura del INTN 1 (un)  vehículo tipo 4x4  que deberá permanecer en el predio del INTN Central o en las Sedes del INTN que el Administrador del Contrato considere necesario.

 

El oferente deberá proveer en forma de comodato  16 (dieciséis) cámaras de Seguridad para el uso del Predio Central del INTN en los puntos donde el Administrador del Contrato considere necesario.

 

  1. Organigrama de la Empresa: El oferente deberá presentar Reglamento Interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

Plan de prestación del servicio - horarios y lugar

El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:

Tiempo

Cantidad de personal

Función a desempeñar

Días

Horario

Lugar

Arma

Radio

Desde

Hasta

[12 horas]

[03]

[Vigilante]

[L-D y F]

[06:00hs]

[18:00hs]

[Sede Central INTN]

[Sí]

[Sí]

[12 horas]

[04]

[Vigilante]

[L-D y F]

[18:00hs] [06:00hs] [Sede Central INTN] [Sí] [Sí]

[12 horas]

[01]

[Vigilante]

[L-D y F]

[06:00hs]

[18:00hs]

Sede INTN Minga Guazu

[Sí]

[Sí]

[12 horas] [01] [Vigilante] [L-D y F] [18:00hs] [06:00hs] Sede INTN Minga Guazu [Sí] [Sí]
[12 horas] [01] [Vigilante] [L-D y F] [06:00hs] [18:00hs] Sede INTN Capitán Miranda [Sí] [Sí]
[12 horas] [01] [Vigilante] [L-D y F] [18:00hs] [06:00hs] Sede INTN Capitán Miranda [Sí] [Sí]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Orden de Servicio emitida por el Administrador de Contrato

Orden de Servicio

Desde el 01 de setiembre del 2025 por un periodo de 12 (doce) meses

Acta de Conformidad 1

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 2

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 3

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 4

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 5

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 6

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 7

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 8

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 9

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 10

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 11

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido

Acta de Conformidad 12

Acta de Conformidad del Servicio

Mes cumplido