Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
• Nombre, cargo y dependencia de la Institución quien solicita el llamado: Abg. Agustín Mareco, Jefe de Servicios Generales de la Institución.
• Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada :
La presente solicitud tiene como finalidad atender una necesidad apremiante en el Departamento, consistente en la provisión de alimentos básicos a personas y familias en situación de vulnerabilidad y escasos recursos económicos. Esta acción se encuadra dentro de las políticas públicas orientadas a garantizar el acceso a una alimentación digna como derecho fundamental, especialmente en contextos donde se observa un incremento en los niveles de pobreza y desempleo. La contratación propuesta permitirá la adquisición de kits de alimentos compuestos por productos esenciales de la canasta básica, que serán distribuidos equitativamente en coordinación con las autoridades locales, instituciones sociales y comités comunitarios.
El objetivo principal es brindar un auxilio inmediato que contribuya a la seguridad alimentaria de los beneficiarios, evitando situaciones de riesgo nutricional, especialmente en grupos priorizados como niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Esta iniciativa reviste carácter urgente y prioritario, por lo que se considera indispensable contar con los recursos necesarios para su implementación oportuna. La adquisición mediante contratación permitirá una respuesta eficiente, transparente y organizada, garantizando que los productos lleguen efectivamente a quienes más lo necesitan, fortaleciendo así el compromiso institucional con la equidad social y el bienestar colectivo
.• Justificación de la planificación: El llamado es de carácter sucesivo, ya que la misma es a fin de satisfacer una necesidad constante.
• Justificación de las especificaciones técnicas establecidas:
Las especificaciones técnicas establecidas en el presente proceso de contratación han sido definidas con el propósito de garantizar que los bienes a ser adquiridos cumplan con los estándares mínimos de calidad, seguridad, inocuidad y valor nutricional necesarios para atender adecuadamente a personas de escasos recursos del Departamento. La Convocante ha determinado dichas especificaciones considerando criterios técnicos, sanitarios y logísticos, de manera a asegurar que los productos lleguen en óptimas condiciones y sean aptos para el consumo humano, sin poner en riesgo la salud de los beneficiarios.
Los alimentos a ser incluidos en los kits deben contar con registros sanitarios vigentes, fechas de vencimiento adecuadas, envases en buen estado y etiquetas que garanticen la trazabilidad del producto. Asimismo, se ha priorizado la inclusión de productos de alto valor nutricional, de uso habitual en la dieta nacional, fáciles de almacenar y preparar, con el fin de facilitar su distribución y aprovechamiento. Estas especificaciones permiten garantizar una provisión adecuada, eficiente y transparente, respondiendo al objetivo social del proyecto. En tal sentido, se justifica plenamente la exigencia de tales criterios técnicos como condiciones esenciales para la contratación, en resguardo del interés público y del bienestar de los destinatarios.
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Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
Presentación |
Ítem N° 1 |
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1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja. El producto se ajusta a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en bidón de 900 ml como mínimo. El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento, lote Nº, habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. |
Bidón de 900 ML como mínimo |
Ítem N° 2 |
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2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz grano largo, fino tipo 1, El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. presentación de 1 kilo como mínimo, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento, lote Nº, habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18, aplicándose el porcentaje indicado en el SICP (10%). |
Paquete de 1 Kilogramo como mínimo |
Ítem N° 3 |
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3 |
Fideo Spaghetti Nido |
Fideo Spaghetti Nido elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado, El alimento deberá cumplir con lo establecido, Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. Presentación de 3 Kilogramos como mínimo, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN, el R.E., y R.S.P.A. |
Paquete de 3 kilogramos como mínimo |
Ítem N° 4 |
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4 |
Azúcar |
Azúcar Cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, fecha de vencimiento no inferior a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Presentación de 1 Kilogramos como mínimo, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN, el R.E., y R.S.P.A. |
Paquete de 1 Kilogramo como mínimo |
Ítem N° 5 |
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5 |
Yerba |
Yerba Mate tradicional, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la cámara paraguaya de la yerba mate para su comercialización, en buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno o papel kraft, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su composición, la habilitación del INAM (R.E. y R.S.P.A.). |
Paquete de 1 kilogramo como mínimo |
Ítem N° 6 |
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6 |
Sal fina yodada |
Sal Fina, Polvo fino blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Presentación de 1 Kilogramos como mínimo, con la marca impresa en cada bolsa polietileno, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN, el R.E., y R.S.P.A. |
Paquete de 1 kilogramo como mínimo |
Ítem N° 7 |
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7 |
Coquito |
Coquito sabor manteca. La provisión se hará en bolsas de polietileno de a partir de 3 kilogramos como mínimo. Con fechas de elaboración y vencimiento mínimo de 30 días a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que elabora dicho producto. R.E.y R.S.P.A. La cotización se hará en kilogramos. Requisito: Deberá cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA) y RE. |
Paquete de 3 kilogramos como mínimo |
Ítem N° 8 |
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8 |
Harina de Trigo |
Enriquecida Con Hierro y Vitaminas - Tipo 000 paquete de 1 kg. como mínimo. Sin mezcla de ninguna clase de substancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2 (dos) meses a partir de la fecha de entrega. El alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, información nutricional, materia prima de origen, Envasada en bolsas intactas, resistentes, con marca del fabricante visible, Nº RE - R.S.P.A. |
Paquete de 1 Kilogramo como mínimo |
Ítem N° 9 |
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9 |
Jopará |
Jopará (composición de poroto colorado y locro), el alimento deberá cumplir con lo establecido Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. presentación de 400 gramos como mínimo, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento, lote Nº, habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18, aplicándose el porcentaje indicado en el SICP (10%). |
Paquete de 400 gramos como mínimo |
*La provisión incluirá embalaje por kit en bolsas de plástico polietileno transparente de baja densidad de 80 micrones como mínimo, resistentes y gruesas, con el nombre y logo de la Gobernación de Misiones y con la leyenda " Prohibida su Venta"; con tinta indeleble (Visible a la vista en el centro de la bolsa), así como el traslado de los mismos a los lugares indicados en el Plan de Entregas por la Secretaría de Acción Social de la Institución dentro de los distritos del Departamento.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
15.963 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
2 |
Arroz tipo 1 |
15.963 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
3 |
Fideo Spaghetti Nido |
5.321 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
4 |
Azúcar |
10.642 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
5 |
Yerba |
10.642 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
6 |
Sal Fina Yodada |
5.321 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
7 |
Coquito |
5.321 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
8 |
Harina |
15.963 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
9
|
Jopara |
10.642 |
Unidad |
En los lugares indicados por la Jefatura de Servicios Generales de la Institución dentro de los distritos del Departamento. |
10 días corridos máximos después de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. El plazo de ejecución será computado a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor |
NOTA: Todos los productos deberán ser distribuidos en 5321 KITS de alimentos equitativamente en bolsas de plástico polietileno transparente de baja densidad de 80 micrones como mínimo, resistentes y gruesas, con el nombre y logo de la Gobernación de Misiones y con la leyenda " Prohibida su Venta"; con tinta indeleble (Visible a la vista en el centro de la bolsa).
Composición del Kit
ITEM N° |
DESCRIPCION DEL ITEM |
PRESENTACION |
CANTIDAD |
1 |
Aceite vegetal |
Bidón de 900 ml |
3 |
2 |
Arroz Tipo 1 |
Paquete de 1 Kilogramo |
3 |
3 |
Fideo Spaghetti Nido |
Paquete 3 Kilos |
1 |
4 |
Azúcar |
Paquete de 1 Kilogramo |
2 |
5 |
Yerba |
Paquete de 1 Kilogramo |
2 |
6 |
Sal Fina Yodada |
Paquete de 1 Kilogramo |
1 |
7 |
Coquito |
Paquete 3 Kilos |
1 |
8 |
Harina |
Paquete de 1 Kilogramo |
3 |
9 |
Jopara |
Paquete de 400 gramos |
2 |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica