El oferente deberá contar con contratos y/o constancias y/o facturaciones de servicios de limpieza integral en el mercado nacional equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo establecido en la presente licitación de los 3 últimos años (2021, 2022 y 2023), presentar constancias, contratos y/o facturaciones cuya suma de contrato por año alcance el porcentaje requerido.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE LA MODIFICACIÓN DE QUE EL 50% SEA POR CADA AÑO, ES SUFICIENTE EXPERIENCIA LA SUMATORIA DE LOS 3 AÑOS, PUES ES UN LLAMADO DE GRAN ENVERGADURA POR LO QUE PARA LAS EMPRESAS RESULTA LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE MAYORES OFERENTES. NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA QUE SOLICITEN QUE POR CADA AÑO SE DEBA TENER UN MONTO DE 8.000.000.000 EN EXPERIENCIA, SOLO SE PRESTAN A QUE SUS LLAMADOS SEAN MOTIVO DE PROTESTAS.
El oferente deberá contar con contratos y/o constancias y/o facturaciones de servicios de limpieza integral en el mercado nacional equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo establecido en la presente licitación de los 3 últimos años (2021, 2022 y 2023), presentar constancias, contratos y/o facturaciones cuya suma de contrato por año alcance el porcentaje requerido.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE LA MODIFICACIÓN DE QUE EL 50% SEA POR CADA AÑO, ES SUFICIENTE EXPERIENCIA LA SUMATORIA DE LOS 3 AÑOS, PUES ES UN LLAMADO DE GRAN ENVERGADURA POR LO QUE PARA LAS EMPRESAS RESULTA LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE MAYORES OFERENTES. NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA QUE SOLICITEN QUE POR CADA AÑO SE DEBA TENER UN MONTO DE 8.000.000.000 EN EXPERIENCIA, SOLO SE PRESTAN A QUE SUS LLAMADOS SEAN MOTIVO DE PROTESTAS.
Favor remitirse a la adenda modificatoria, en la que se aclara dicho punto.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
Facturas de compras que comprueben que las maquinarias solicitadas en el Resumen de las especificaciones técnicas sean propias y que estarán disponibles para la ejecución del presente contrato.
La PROPIEDAD DE LAS MAQUINARIAS, constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE MAQUINARIAS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” para acreditar la disponibilidad de las maquinaras y equipos que se detallan en las especificaciones técnicas, fundado en la exigencia de propiedad del PBC no tiene sustento alguno para acreditar la capacidad técnica de los oferentes que desean participar en la licitación, principalmente, porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado. En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
Facturas de compras que comprueben que las maquinarias solicitadas en el Resumen de las especificaciones técnicas sean propias y que estarán disponibles para la ejecución del presente contrato.
La PROPIEDAD DE LAS MAQUINARIAS, constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE MAQUINARIAS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” para acreditar la disponibilidad de las maquinaras y equipos que se detallan en las especificaciones técnicas, fundado en la exigencia de propiedad del PBC no tiene sustento alguno para acreditar la capacidad técnica de los oferentes que desean participar en la licitación, principalmente, porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado. En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
En virtud a lo expuesto, se detalla que dicha solicitud proporciona los siguientes motivos que respaldan dicha exigencia:
- Garantía de disponibilidad inmediata, donde atendiendo a la magnitud, especificidad y simultaneidad de los servicios requeridos en distintos edificios institucionales, resulta fundamental que el adjudicatario disponga de los equipos desde el inicio del contrato, asegurando la prestación continua, eficiente y sin interrupciones del servicio.
- Capacidad técnica instalada y demostrada, donde la propiedad de los equipos permite a la Convocante constatar de manera objetiva que el oferente cuenta con la infraestructura operativa mínima para prestar el servicio, lo cual es un indicador tangible de su capacidad técnica real y actual, más allá de una mera promesa de alquiler o futura adquisición.
- Reducción del riesgo de incumplimiento, donde la disponibilidad propia de maquinaria disminuye el riesgo de retrasos operativos por fallas en la provisión de equipos alquilados, rescisión de contratos de terceros o demoras logísticas que podrían afectar el cumplimiento del servicio.
- Aplicación del Principio de Idoneidad expresado en la ley, donde el requerimiento de equipos propios responde a la necesidad de que el adjudicatario sea técnicamente idóneo, con medios suficientes para la ejecución efectiva del servicio, sin depender de condiciones contractuales externas o futuras.
- Si bien existen pronunciamientos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que admiten la posibilidad de acreditar disponibilidad mediante declaración jurada de alquiler, dichos precedentes no excluyen la facultad de la Convocante de exigir propiedad de equipos cuando esté debidamente justificado, como en este caso, por razones de interés institucional, seguridad operacional y complejidad logística.
La Ley vigente establece que las entidades contratantes tienen la potestad de definir los requisitos técnicos y condiciones contractuales específicas, siempre que se encuentren debidamente fundados en los principios rectores de la contratación pública, como la eficiencia, la transparencia y la satisfacción del interés general.
Por todo lo expuesto, se ratifica la validez técnica y legal del requerimiento de propiedad de las maquinarias como condición para participar en esta licitación, atendiendo a la necesidad de garantizar una ejecución eficiente, inmediata y conforme a los estándares exigidos para el servicio de limpieza, higiene y salubridad de los edificios del Congreso de la Nación.
3
CAPACIDAD TÉCNICA
Capacidad de transporte de equipos, herramientas, insumos y materiales necesarios para las tareas de limpieza. Contar con al menos 2(dos) vehículos propios de la empresa.
Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales y otros que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN Y, EVITAR PROTESTA AL MISMO.
Capacidad de transporte de equipos, herramientas, insumos y materiales necesarios para las tareas de limpieza. Contar con al menos 2(dos) vehículos propios de la empresa.
Considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con año de fabricación 2020 en adelante, para transportar materiales y otros que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN O LA COMPRA DE LAS NUEVAS UNIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO REQUERIDO, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE O DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS CONTARA CON DOS UNIDADES COMO MINIMO AÑO DE FABRICACION 2020 EN ADELANTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios, con la presentación de contratos de alquiler o declaración jurada para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS requeridas en el PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES O DECLARACION JURADA DE CONTAR CON ELLOS EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN Y, EVITAR PROTESTA AL MISMO.
En relación con la consulta realizada respecto al requerimiento técnico sobre la obligatoriedad de contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, año de fabricación 2020 en adelante, destinados al transporte de equipos, insumos, materiales y herramientas necesarios para la ejecución del servicio de limpieza, se expone la siguiente justificación de dicho requerimiento:
- Requerimiento logístico esencial para un servicio crítico y continuo, donde la prestación del servicio de limpieza en los distintos edificios del Congreso de la Nación requiere una logística diaria y sistemática de provisión y retiro de insumos, reposición de herramientas, distribución de personal y atención de contingencias. Contar con vehículos propios garantiza autonomía operativa, inmediatez en la respuesta y capacidad de acción ante urgencias, lo cual es especialmente relevante en edificios institucionales de alta circulación y visibilidad pública.
- Mitigación del riesgo operativo, donde la dependencia de terceros o contratos de alquiler puede generar demoras, incumplimientos o indisponibilidad momentánea de vehículos, lo cual comprometería la eficiencia del servicio. La propiedad de los vehículos representa un respaldo operativo real, demostrando que el oferente posee los medios materiales para ejecutar el servicio desde el primer día.
- Homogeneidad de condiciones técnicas, ya que el establecer un año mínimo de fabricación (2.020 en adelante) tiene como finalidad asegurar que los vehículos a utilizar cuenten con condiciones de seguridad, eficiencia energética, funcionalidad y bajo nivel de emisiones, además de evitar interrupciones por fallas mecánicas propias de unidades obsoletas o deterioradas.
- Ajuste al Principio de Idoneidad y Capacidad Técnica respecto a la Ley, donde la exigencia de vehículos propios responde a la necesidad de evaluar objetivamente la capacidad técnica actual de los oferentes. En tal sentido, no se trata de una restricción arbitraria, sino de un criterio de evaluación técnica verificable y directamente vinculado con la ejecución efectiva del servicio.
- No vulnera los principios de concurrencia ni libre competencia, puesto que la exigencia no impide la participación de oferentes que cuenten con la capacidad técnica y económica suficiente, sino que establece un estándar mínimo de solvencia operativa para asegurar el cumplimiento del servicio. Cabe recordar que la presente Ley habilita a las convocantes a definir requisitos específicos, siempre que estén justificados, como en el presente caso.
- Vinculación con el interés público y el carácter esencial del servicio, donde el servicio licitado tiene un carácter esencial y permanente. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que el proveedor adjudicado no dependa de factores externos ni de compromisos contractuales futuros para cumplir con sus obligaciones desde el inicio del contrato.
Por todo lo expuesto, el requerimiento se encuentra debidamente justificado por la naturaleza del servicio, la envergadura, distribución territorial y la necesidad de cumplimiento ininterrumpido, por tratarse de un servicio de higiene, limpieza y salubridad, y sobre todo a prestarse en un edificio que es representativo, por ser un Poder del Estado, lo que lo convierte en un elemento técnicamente indispensable y legalmente válido conforme al marco normativo vigente, donde esta exigencia no contraviene la presente Ley, sino que fortalece el principio de eficiencia y la garantía de cumplimiento del objeto contractual.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA
Se consulta a la convocante cual es el motivo por el cual solicitan dichos certificados de habilitación teniendo en cuenta que el servicio es el de limpieza y ésta no requiere de impacto ambiental, ambos requerimientos son solicitados pero para servicios de fumigación y en el caso de Impacto Ambiental el MADES otorga una nota consulta de no requerir por tratarse de actividades de uso domiciliario o para empresas.
Se solicita la exclusión del mismo, para una mayor participación de oferentes dedicados al rubro de limpieza
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA
Se consulta a la convocante cual es el motivo por el cual solicitan dichos certificados de habilitación teniendo en cuenta que el servicio es el de limpieza y ésta no requiere de impacto ambiental, ambos requerimientos son solicitados pero para servicios de fumigación y en el caso de Impacto Ambiental el MADES otorga una nota consulta de no requerir por tratarse de actividades de uso domiciliario o para empresas.
Se solicita la exclusión del mismo, para una mayor participación de oferentes dedicados al rubro de limpieza
Favor remitirse a la adenda modificatoria, en la que se aclara dicho punto.
5
CAPACIDAD TECNICA
Se consulta a la Convocante respecto al Item T-El oferente debe contar con la constancia de Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza y Desinfección emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
- La constancia solicitada según lo consultado a la DIGESA ya no es emitida actualmente, hasta que se establezca una resolución permanente y la DNCP ya se encuentra en conocimiento de la misma , dicho requisito es insostenible ya que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ya no lo expide
Se consulta a la Convocante respecto al Item T-El oferente debe contar con la constancia de Empresa Especializada en la Prestación de Servicios de Limpieza y Desinfección emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
- La constancia solicitada según lo consultado a la DIGESA ya no es emitida actualmente, hasta que se establezca una resolución permanente y la DNCP ya se encuentra en conocimiento de la misma , dicho requisito es insostenible ya que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) ya no lo expide
Dicho requerimiento será modificado conforme a la Adenda Modificatoria.
6
PLANILLA DE PAGO DE SALARIOS/FORMULARIO
Se solicita a la convocante la modificación de la planilla de pago al personal teniendo en cuenta el ultimo reajuste de salario minimo legal , segun Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025
Se solicita a la convocante la modificación de la planilla de pago al personal teniendo en cuenta el ultimo reajuste de salario minimo legal , segun Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025
La planilla de pago al personal fue actualizado conforme al reajuste de salario mínimo vigente, favor remitirse a la Adenda Modificatoria.
7
CAPACIDAD TECNICA
SOBRE LA PRESENTACION DE FACTURAS PARA COMPROBAR QUE LA EMPRESA TIENE LAS MAQUINARIAS SOLICITADAS EN EL PBC, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR DICHO REQUISITO A DECLARACION JURADA ATENDIENDO QUE NO TODOS LOS LLAMADOS SOLICITAN ESTE TIPO DE MAQUINARIAS TAN ESPECIALES, AL PROVEER UNA DECLARACION JURADA EL OFERENTE DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO QUE PRESENTARA LAS MAQUINARAIS SOLICITADAS PARA EL TRABAJO, NO TIENE SENTIDO LA JUSTIFICACION QUE PROMUEVE LA CONVOCANTE YA QUE EN CASO DE QUE UN OFERENTE NO TENGA O NO PROVEA UNA MAQUINARIA/INSUMO SOLICITADO EN EL PBC TAMBIEN ESTA LA PARTE DE LA MULTA PARA QUE LA CONVOCANTE SUBSANE ESE DAÑO Y OBLIGUE AL PROVEEDOR A CUMPLIR CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO, FAVOR MODIFICAR LAS FACTURAS A UNA DECLARACION JURADA ATENDIENDO QUE RESULTA MUY LIMITATIVO EL TIPO DE MAQUINARIAS SOLICITADO CON SU FACTURA.
SOBRE LA PRESENTACION DE FACTURAS PARA COMPROBAR QUE LA EMPRESA TIENE LAS MAQUINARIAS SOLICITADAS EN EL PBC, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR DICHO REQUISITO A DECLARACION JURADA ATENDIENDO QUE NO TODOS LOS LLAMADOS SOLICITAN ESTE TIPO DE MAQUINARIAS TAN ESPECIALES, AL PROVEER UNA DECLARACION JURADA EL OFERENTE DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO QUE PRESENTARA LAS MAQUINARAIS SOLICITADAS PARA EL TRABAJO, NO TIENE SENTIDO LA JUSTIFICACION QUE PROMUEVE LA CONVOCANTE YA QUE EN CASO DE QUE UN OFERENTE NO TENGA O NO PROVEA UNA MAQUINARIA/INSUMO SOLICITADO EN EL PBC TAMBIEN ESTA LA PARTE DE LA MULTA PARA QUE LA CONVOCANTE SUBSANE ESE DAÑO Y OBLIGUE AL PROVEEDOR A CUMPLIR CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO, FAVOR MODIFICAR LAS FACTURAS A UNA DECLARACION JURADA ATENDIENDO QUE RESULTA MUY LIMITATIVO EL TIPO DE MAQUINARIAS SOLICITADO CON SU FACTURA.
Dicho requerimiento ya fue justificado técnicamente, favor remitirse al PBC.
8
CAPACIDAD TECNICA
EN EL PUNTO: "n) Facturas de compras que comprueben que las siguientes maquinarias y equipos solicitados (indicados en el punto de UTENSILIOS, EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA REQUERIDAS del Resumen de las especificaciones técnicas) sean propias y estarán disponibles para la ejecución del presente contrato:" RESULTA SUPER LIMITANTE LA SOLICITUD DE FACTURAS ATENDIENDO QUE SI BIEN LA ENVERGADURA DEL CONGRESO ES GRANDE CON UNA DECLARACION JURADA BASTARIA PARA QUE EL PROVEEDOR SE COMPROMETA A LA PROVISION DE LO MISMO
EN EL PUNTO: "n) Facturas de compras que comprueben que las siguientes maquinarias y equipos solicitados (indicados en el punto de UTENSILIOS, EQUIPAMIENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA REQUERIDAS del Resumen de las especificaciones técnicas) sean propias y estarán disponibles para la ejecución del presente contrato:" RESULTA SUPER LIMITANTE LA SOLICITUD DE FACTURAS ATENDIENDO QUE SI BIEN LA ENVERGADURA DEL CONGRESO ES GRANDE CON UNA DECLARACION JURADA BASTARIA PARA QUE EL PROVEEDOR SE COMPROMETA A LA PROVISION DE LO MISMO
Dicho requerimiento ya fue justificado técnicamente, favor remitirse al PBC.
9
CAPACIDAD FINANCIERA
EN EL PUNTO "e) El oferente deberá contar con un capital operativo (Activo Corriente Pasivo Corriente) equivalente al 50% del valor total de la oferta, demostrable con el Balance General del último período cerrado (año 2.024), pudiendo completar con una línea de crédito otorgado por un banco de plaza o la disponibilidad en el extracto bancario cuya impresión deberá realizarse hasta un máximo de 5(cinco) días antes de la entrega de la oferta. " Solicitamos a la convocante modificar dicho requisito ya que resulta completamente limitante solicitar a una empresa que tenga un capital operativo de 8.000.000.000 millones de guaranies, a parte que ni una entidad financiera va a emitir una constancia por una diferencia mayor a 1.000.000.000 de guaranies, favor modificar dicho requisito que es totalmente limitante y solamente deja a la vista lo direccionado que esta el llamado a las empresas grandes no pudiendo participar de estos llamados las pymes y los oferentes que se encuentra en crecimiento
EN EL PUNTO "e) El oferente deberá contar con un capital operativo (Activo Corriente Pasivo Corriente) equivalente al 50% del valor total de la oferta, demostrable con el Balance General del último período cerrado (año 2.024), pudiendo completar con una línea de crédito otorgado por un banco de plaza o la disponibilidad en el extracto bancario cuya impresión deberá realizarse hasta un máximo de 5(cinco) días antes de la entrega de la oferta. " Solicitamos a la convocante modificar dicho requisito ya que resulta completamente limitante solicitar a una empresa que tenga un capital operativo de 8.000.000.000 millones de guaranies, a parte que ni una entidad financiera va a emitir una constancia por una diferencia mayor a 1.000.000.000 de guaranies, favor modificar dicho requisito que es totalmente limitante y solamente deja a la vista lo direccionado que esta el llamado a las empresas grandes no pudiendo participar de estos llamados las pymes y los oferentes que se encuentra en crecimiento
La capacidad financiera de la empresa oferente es importante comprobar, ya que esto es una forma de medir el potencial del mismo, atendiendo a que existen meses en que los cuales hay atrasos debido a la aprobación del PGN, lo cual implica que debe cumplir con las obligaciones laborales y fiscales sin demoras, y que consecuentemente, esto no afecte al servicio, que para la institución es de suma importancia e imprescindible, atendiendo a la envergadura del mismo, y la cantidad de personas y funcionarios que asisten diariamente en la institución. Dicho requerimiento será ajustado en la parte de Consorcios, según Adenda Modificatoria.
10
CAPACIDAD TECNICA
Con relación al certificado de calidad ISO 9001:2015; que indicadores tendrá en cuenta la convocante para comprobar la veracidad de la implementación, certificación y mantenimiento del mismo?
Con relación al certificado de calidad ISO 9001:2015; que indicadores tendrá en cuenta la convocante para comprobar la veracidad de la implementación, certificación y mantenimiento del mismo?
El oferente deberá presentar copia simple del certificado de Gestión de Calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria). la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA).