Fecha de Consulta: 29-07-2025
Consulta:
En varios puntos del PBC la convocante se refiere a “Sanatorios de la empresa” y la presente convocatoria es para brindar servicios de medicina prepaga, por lo cual existen potenciales oferentes que no contarán con sanatorio propio, dado que esto no es una exigencia legal para brindar los servicios requeridos en el presente PBC. Se solicita a la convocante modificar el requisito, ya que claramente puede interpretarse como un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el de Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la modificación del requisito citado, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.