Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 27001:2022
Se solicita a la Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se contemple como requisito la certificación en gestión de la seguridad de la información ISO/IEC 27001:2022 (o equivalente), aplicable a los oferentes participantes del presente procedimiento de contratación pública.
La incorporación de este requisito se fundamenta en los principios de transparencia, eficiencia, legalidad y responsabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 8364/2023, que orientan a la Administración a garantizar no solo la provisión de bienes o servicios, sino también la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información procesada o administrada durante la ejecución contractual.
Siendo que la entidad necesita cuidar los procesos, solicitando certificaciones como PMP, es mas que justificable cuidar la información que se tendrá a disposición en la AMPLIACION.
Al requerir exigir ISO 9001:2015 se entiende que la empresa debe estar preparada para estos procesos, incluir ISOP 27001:2022 es un condicionante mas que justificable
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 27001:2022
Se solicita a la Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se contemple como requisito la certificación en gestión de la seguridad de la información ISO/IEC 27001:2022 (o equivalente), aplicable a los oferentes participantes del presente procedimiento de contratación pública.
La incorporación de este requisito se fundamenta en los principios de transparencia, eficiencia, legalidad y responsabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 8364/2023, que orientan a la Administración a garantizar no solo la provisión de bienes o servicios, sino también la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información procesada o administrada durante la ejecución contractual.
Siendo que la entidad necesita cuidar los procesos, solicitando certificaciones como PMP, es mas que justificable cuidar la información que se tendrá a disposición en la AMPLIACION.
Al requerir exigir ISO 9001:2015 se entiende que la empresa debe estar preparada para estos procesos, incluir ISOP 27001:2022 es un condicionante mas que justificable
En atención a la Solicitud de Inclusión de Requisito - Certificación ISO/IEC 27001:2022, se informa que no corresponde incorporar dicho requerimiento al Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, en virtud de los siguientes fundamentos:
1- No guarda relación directa con el objeto del llamado.
El proyecto en cuestión corresponde a la provisión e instalación de sistemas de cámaras de seguridad (CCTV), cuyo alcance técnico se centra en equipos físicos, cableado, montaje e integración operativa, y no en la gestión o tratamiento de información sensible o clasificada que justifique la exigencia de una certificación en gestión de seguridad de la información.
2- Principio de libre concurrencia.
Incluir la ISO 27001:2022 implicaría restringir la participación de oferentes sin una justificación técnica proporcional al objeto del contrato, contraviniendo el principio de libre competencia y participación previsto en la Ley Nº 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
3- Pertinencia técnica.
La certificación ISO 27001:2022 aplica a organizaciones que procesan, almacenan o administran información crítica o confidencial, lo cual no es el caso en un contrato de instalación de cámaras, donde el oferente no tiene acceso continuo ni control sobre los datos captados, ya que éstos quedan bajo resguardo y administración exclusiva de la entidad contratante.
Por los motivos expuestos, no se considera procedente la inclusión de la certificación ISO/IEC 27001:2022 como requisito obligatorio, Por lo tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Personal técnico
el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se establece como requisito que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deberá ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsión Social (IPS).
No obstante, cabe señalar que dicha exigencia podría constituir una restricción injustificada a la libre participación de oferentes, al impedir la incorporación de profesionales altamente calificados que desarrollan su labor bajo otras modalidades contractuales, tales como prestación de servicios, contratos por proyecto o consultorías independientes, especialmente en sectores tecnológicos y de gestión de proyectos donde predomina la vinculación profesional por servicios especializados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser:
Objetivos y razonables, en función de la naturaleza del objeto contractual.
Proporcionales, de modo que no impongan cargas o limitaciones innecesarias a los oferentes.
Directamente vinculados al objeto del contrato, sin constituir barreras de acceso que reduzcan la competencia.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley 7021/2022 establece expresamente que las condiciones del procedimiento deben ser imparciales y objetivas, evitando cualquier disposición que limite injustificadamente la participación de proveedores.
En ese sentido, exigir que el personal técnico forme parte de la nómina del oferente como condición excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un vínculo contractual directo vigente durante la ejecución del contrato, no se ajusta a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia previstos en la normativa citada. Además, el Decreto N.º 2264/2024, en su artículo 80, señala que la evaluación de las condiciones de participación y calificación técnica debe realizarse conforme a criterios verificables y razonables, evitando requisitos desproporcionados que restrinjan la concurrencia. Solicitamos a la convocante admita como medio de verificación válido la presentación de contratos de prestación de servicios, contratos por proyecto o cualquier vínculo contractual directo, que garantice la disponibilidad efectiva del profesional durante la ejecución contractual, con las mismas garantías de cumplimiento exigidas.
el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se establece como requisito que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deberá ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsión Social (IPS).
No obstante, cabe señalar que dicha exigencia podría constituir una restricción injustificada a la libre participación de oferentes, al impedir la incorporación de profesionales altamente calificados que desarrollan su labor bajo otras modalidades contractuales, tales como prestación de servicios, contratos por proyecto o consultorías independientes, especialmente en sectores tecnológicos y de gestión de proyectos donde predomina la vinculación profesional por servicios especializados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser:
Objetivos y razonables, en función de la naturaleza del objeto contractual.
Proporcionales, de modo que no impongan cargas o limitaciones innecesarias a los oferentes.
Directamente vinculados al objeto del contrato, sin constituir barreras de acceso que reduzcan la competencia.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley 7021/2022 establece expresamente que las condiciones del procedimiento deben ser imparciales y objetivas, evitando cualquier disposición que limite injustificadamente la participación de proveedores.
En ese sentido, exigir que el personal técnico forme parte de la nómina del oferente como condición excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un vínculo contractual directo vigente durante la ejecución del contrato, no se ajusta a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia previstos en la normativa citada. Además, el Decreto N.º 2264/2024, en su artículo 80, señala que la evaluación de las condiciones de participación y calificación técnica debe realizarse conforme a criterios verificables y razonables, evitando requisitos desproporcionados que restrinjan la concurrencia. Solicitamos a la convocante admita como medio de verificación válido la presentación de contratos de prestación de servicios, contratos por proyecto o cualquier vínculo contractual directo, que garantice la disponibilidad efectiva del profesional durante la ejecución contractual, con las mismas garantías de cumplimiento exigidas.
Se ratifica que el personal técnico clave debe integrar la nómina del oferente, acreditable mediante aportes al IPS, por constituir un medio objetivo, uniforme y verificable que asegura disponibilidad efectiva, estabilidad y control operativo durante toda la ejecución. Dada la naturaleza crítica del servicio (seguridad/infraestructura tecnológica), el requisito es pertinente y proporcional al objeto y coadyuva al cumplimiento de metas, tiempos de respuesta y niveles de servicio, en armonía con los principios de economía, eficiencia y mejor valor por dinero previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22.
La sustitución por contratos de servicios, por proyecto o consultorías no garantiza el mismo nivel de permanencia, sujeción jerárquica ni confidencialidad, y ha demostrado generar contingencias en arranque y continuidad. En consecuencia, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, no se hace lugar a la modificación solicitada, manteniéndose la obligación de nómina acreditada por IPS para los perfiles críticos. Se invita a los interesados a adecuar sus ofertas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
13
Certificación
En el marco de la Licitación Pública N.º 464337, denominada “Adquisición de Circuito Cerrado para la DINAVISA”, se formula la presente consulta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los cuales establecen que los requisitos técnicos y de calificación deben guardar proporcionalidad, razonabilidad y relación directa con el objeto del llamado, garantizando la transparencia, la eficiencia y la adecuada ejecución contractual.
En ese sentido, se solicita a la convocante considerar la inclusión del requisito de certificación ISO 27001 (Gestión de Seguridad de la Información) para el proveedor adjudicado o para los sistemas tecnológicos involucrados, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información tratada por el sistema de circuito cerrado.
La aplicación de la norma ISO 27001 permitiría fortalecer los mecanismos de seguridad, trazabilidad y protección de datos, garantizando así la efectividad y continuidad operativa del proyecto, en consonancia con los principios de eficiencia, responsabilidad y calidad que rigen las contrataciones públicas conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022.
En el marco de la Licitación Pública N.º 464337, denominada “Adquisición de Circuito Cerrado para la DINAVISA”, se formula la presente consulta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los cuales establecen que los requisitos técnicos y de calificación deben guardar proporcionalidad, razonabilidad y relación directa con el objeto del llamado, garantizando la transparencia, la eficiencia y la adecuada ejecución contractual.
En ese sentido, se solicita a la convocante considerar la inclusión del requisito de certificación ISO 27001 (Gestión de Seguridad de la Información) para el proveedor adjudicado o para los sistemas tecnológicos involucrados, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información tratada por el sistema de circuito cerrado.
La aplicación de la norma ISO 27001 permitiría fortalecer los mecanismos de seguridad, trazabilidad y protección de datos, garantizando así la efectividad y continuidad operativa del proyecto, en consonancia con los principios de eficiencia, responsabilidad y calidad que rigen las contrataciones públicas conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022.
Se mantiene el Pliego de Bases y Condiciones sin incorporar la ISO/IEC 27001 como requisito obligatorio. El objeto del llamado es la provisión e instalación de CCTV (equipos, cableado, montaje e integración), por lo que exigir una certificación de gestión de seguridad de la información, propia de organizaciones que administran sistemas de gestión (SGSI), no resulta directamente vinculada al objeto ni proporcional al riesgo contratado; su imposición podría restringir indebidamente la concurrencia sin agregar valor comprobable a la ejecución. Ello se ajusta a los principios de claridad, razonabilidad y libre competencia previstos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
La seguridad operativa del sistema se garantiza mediante las especificaciones técnicas propias del CCTV (interoperabilidad, endurecimiento de dispositivos, control de acceso, registro de eventos, disponibilidad de repuestos/soporte) y compromisos contractuales de servicio, lo que es suficiente y más pertinente al objeto. En consecuencia, no se hace lugar a la inclusión de ISO 27001 en el Pliego de Bases y Condiciones; los oferentes deberán ceñirse al Pliego y a los requisitos técnicos y de desempeño allí definidos.
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Plan de entrega
El PBC dispone un plazo de entrega de cincuenta (50) días corridos contados desde la recepción de la Orden de Compra, para la provisión e instalación del circuito cerrado.
Sin embargo, considerando la naturaleza técnica de los equipos, los procesos logísticos de importación y la necesidad de una instalación integral y funcional conforme a los requerimientos de la DINAVISA, dicho plazo resulta insuficiente y restrictivo, afectando el principio de competencia efectiva previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los Pliegos de Bases y Condiciones deben garantizar condiciones equitativas, razonables y proporcionales, evitando exigencias que puedan limitar la participación o generar ventajas indebidas entre los oferentes.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/2024 dispone que los plazos de entrega establecidos en los PBC deben ser técnicamente justificados y razonables, de modo a permitir una competencia efectiva y asegurar la idoneidad del cumplimiento contractual.
En ese sentido, el plazo de cincuenta (50) días corridos no guarda relación con los tiempos de adquisición, importación y puesta en marcha de los equipos solicitados, por lo que se sugiere modificarlo a ciento ochenta (180) días corridos como mínimo, contados desde la recepción de la Orden de Compra, a fin de adecuarlo a la realidad del mercado y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia. Se solicita a la convocante respetuosamente:
Modificar el plazo de entrega previsto en el PBC, ampliándolo de 50 (cincuenta) días corridos a 180 (ciento ochenta) días corridos como mínimo, desde la recepción de la Orden de Compra.
Abstenerse de responder con remisión al PBC, debiendo emitir fundamento jurídico o técnico que justifique el plazo actualmente establecido.
El PBC dispone un plazo de entrega de cincuenta (50) días corridos contados desde la recepción de la Orden de Compra, para la provisión e instalación del circuito cerrado.
Sin embargo, considerando la naturaleza técnica de los equipos, los procesos logísticos de importación y la necesidad de una instalación integral y funcional conforme a los requerimientos de la DINAVISA, dicho plazo resulta insuficiente y restrictivo, afectando el principio de competencia efectiva previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
De conformidad con los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los Pliegos de Bases y Condiciones deben garantizar condiciones equitativas, razonables y proporcionales, evitando exigencias que puedan limitar la participación o generar ventajas indebidas entre los oferentes.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/2024 dispone que los plazos de entrega establecidos en los PBC deben ser técnicamente justificados y razonables, de modo a permitir una competencia efectiva y asegurar la idoneidad del cumplimiento contractual.
En ese sentido, el plazo de cincuenta (50) días corridos no guarda relación con los tiempos de adquisición, importación y puesta en marcha de los equipos solicitados, por lo que se sugiere modificarlo a ciento ochenta (180) días corridos como mínimo, contados desde la recepción de la Orden de Compra, a fin de adecuarlo a la realidad del mercado y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia. Se solicita a la convocante respetuosamente:
Modificar el plazo de entrega previsto en el PBC, ampliándolo de 50 (cincuenta) días corridos a 180 (ciento ochenta) días corridos como mínimo, desde la recepción de la Orden de Compra.
Abstenerse de responder con remisión al PBC, debiendo emitir fundamento jurídico o técnico que justifique el plazo actualmente establecido.
De acuerdo con la experiencia adquirida en procesos de adquisiciones tanto nacionales como internacionales, se considera que los equipos solicitados pueden ser provistos por proveedores locales o del exterior. Dado que se trata de equipos de tamaños y pesos manejables, su transporte aéreo resulta plenamente viable, estimándose un plazo máximo razonable de 45 días para su entrega. Por lo expuesto, se solicita al oferente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EXPERIENCIA REQUERIDA Y DIRECCIONAMIENTO DE MARCAS
En el marco del procedimiento citado, y de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica, a fin de solicitar la revisión y modificación del requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), atendiendo que el mismo podría configurar un posible direccionamiento hacia determinadas marcas o proveedores específicos, lo cual afectaría el principio de igualdad de oportunidades entre los oferentes y la libre competencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los requerimientos técnicos y de experiencia deben guardar proporcionalidad y razonabilidad con el objeto del llamado, evitando incluir condiciones que limiten o restrinjan injustificadamente la participación de oferentes que cuenten con capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar el contrato.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/2024 establece que los requisitos de calificación deben estar debidamente fundamentados en criterios objetivos, y que la convocante debe justificar técnica o jurídicamente las condiciones establecidas en el PBC que puedan ser consideradas restrictivas o discriminatorias. Se solicita a la convocante:
Revisar y modificar la exigencia de experiencia requerida, a fin de asegurar la amplitud de la competencia y la no discriminación de oferentes.
Abstenerse de responder remitiéndose únicamente al PBC, debiendo proporcionar el fundamento jurídico o técnico que sustente las condiciones impuestas, conforme lo exige la normativa vigente.
14-10-2025
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EXPERIENCIA REQUERIDA Y DIRECCIONAMIENTO DE MARCAS
En el marco del procedimiento citado, y de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica, a fin de solicitar la revisión y modificación del requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), atendiendo que el mismo podría configurar un posible direccionamiento hacia determinadas marcas o proveedores específicos, lo cual afectaría el principio de igualdad de oportunidades entre los oferentes y la libre competencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los requerimientos técnicos y de experiencia deben guardar proporcionalidad y razonabilidad con el objeto del llamado, evitando incluir condiciones que limiten o restrinjan injustificadamente la participación de oferentes que cuenten con capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar el contrato.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/2024 establece que los requisitos de calificación deben estar debidamente fundamentados en criterios objetivos, y que la convocante debe justificar técnica o jurídicamente las condiciones establecidas en el PBC que puedan ser consideradas restrictivas o discriminatorias. Se solicita a la convocante:
Revisar y modificar la exigencia de experiencia requerida, a fin de asegurar la amplitud de la competencia y la no discriminación de oferentes.
Abstenerse de responder remitiéndose únicamente al PBC, debiendo proporcionar el fundamento jurídico o técnico que sustente las condiciones impuestas, conforme lo exige la normativa vigente.
Se mantiene el requisito de experiencia tal como está en el PBC por ser objetivo y proporcional a la complejidad de una solución técnica integral; el proyecto exige interoperabilidad y coordinación unificada, por lo que la experiencia específica garantiza desempeño, continuidad y niveles de servicio, sin orientar la contratación hacia un proveedor o marca en particular. En ese mismo sentido, cuando el pliego hace referencias técnicas, lo hace de forma abierta y no restrictiva (p. ej., admitiendo estándares "o similar"), precisamente para evitar direccionamientos y preservar la libre concurrencia.
Con ello, la Entidad Convocante cumple con establecer criterios verificables y vinculados al objeto, asegurando calidad y mejor valor por dinero sin exigir marcas determinadas ni requisitos desproporcionados; por tanto, no corresponde modificar el punto de experiencia. Los oferentes deberán ajustarse a las especificaciones del PBC, que contemplan descripciones técnicas suficientes y márgenes de equivalencia para favorecer la competencia en igualdad de condiciones.
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Requisito de cantidad de técnicos certificados y posible direccionamiento del llamado
En el marco de la Licitación Pública N.º 464337 – “Adquisición de Circuito Cerrado para la DINAVISA”, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, particularmente en sus artículos 18, 19 y 56, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica con el objeto de solicitar la revisión y modificación de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la cantidad de técnicos certificados requeridos.
El PBC establece lo siguiente:
“El oferente deberá contar con personal técnico calificado para la instalación y configuración del Switch en el área de Networking. Para ello deberá contar al menos con 01 (un) técnico certificado de la marca ofertada.”
“El oferente deberá contar con personal técnico calificado para la instalación y configuración de las pantallas Video Wall para monitoreo. Para ello deberá contar al menos con 01 (un) técnico certificado de la marca ofertada.”
Cabe señalar que el objeto del llamado se limita a la adquisición de equipos nuevos de circuito cerrado de televisión (CCTV), y no a la prestación de un servicio de instalación o mantenimiento complejo que justifique la exigencia de personal técnico previamente certificado por una marca determinada. Resulta, por tanto, excesivo y carente de razonabilidad exigir la presentación de una lista de técnicos certificados para tareas de instalación o configuración, máxime cuando es lógico que, una vez adquiridos los equipos, el personal será capacitado por el proveedor o el fabricante en el marco de la implementación.
En este sentido, conforme al principio de razonabilidad (art. 5, inc. c, de la Ley 7021/22) y al principio de libre competencia e igualdad entre oferentes (art. 4, inc. d), los requisitos de calificación técnica deben guardar proporcionalidad con el objeto del contrato, evitando restricciones injustificadas que limiten la participación de potenciales oferentes.
Asimismo, se observa que la inclusión de exigencias que refieren expresamente a determinadas marcas o certificaciones podría orientar el proceso licitatorio hacia un proveedor específico, lo cual contraviene los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación establecidos en los artículos 5, incisos b), d) y e) de la Ley 7021/22.
Por tanto, solicitamos a la convocante:
- Revisar y adecuar los requisitos técnicos establecidos en el PBC, de modo que se ajusten al objeto del llamado y no representen una restricción injustificada a la libre competencia.
- Fundamentar jurídica o técnicamente la necesidad de exigir personal técnico certificado por marca, teniendo en cuenta que el objeto del llamado es la compra de equipos nuevos, cuya instalación y configuración no requiere tal especialización previa.
Abstenerse de responder remitiendo genéricamente al PBC, y emitir un pronunciamiento fundado en base a los principios y disposiciones de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario 2264/2024.
Finalmente, se deja constancia de que las condiciones establecidas podrían orientar el procedimiento hacia la empresa Comtel S.A., atendiendo a las marcas mencionadas en el PBC, situación que merece especial análisis por parte de la DNCP a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso licitatorio.
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Requisito de cantidad de técnicos certificados y posible direccionamiento del llamado
En el marco de la Licitación Pública N.º 464337 – “Adquisición de Circuito Cerrado para la DINAVISA”, y conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, particularmente en sus artículos 18, 19 y 56, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica con el objeto de solicitar la revisión y modificación de los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la cantidad de técnicos certificados requeridos.
El PBC establece lo siguiente:
“El oferente deberá contar con personal técnico calificado para la instalación y configuración del Switch en el área de Networking. Para ello deberá contar al menos con 01 (un) técnico certificado de la marca ofertada.”
“El oferente deberá contar con personal técnico calificado para la instalación y configuración de las pantallas Video Wall para monitoreo. Para ello deberá contar al menos con 01 (un) técnico certificado de la marca ofertada.”
Cabe señalar que el objeto del llamado se limita a la adquisición de equipos nuevos de circuito cerrado de televisión (CCTV), y no a la prestación de un servicio de instalación o mantenimiento complejo que justifique la exigencia de personal técnico previamente certificado por una marca determinada. Resulta, por tanto, excesivo y carente de razonabilidad exigir la presentación de una lista de técnicos certificados para tareas de instalación o configuración, máxime cuando es lógico que, una vez adquiridos los equipos, el personal será capacitado por el proveedor o el fabricante en el marco de la implementación.
En este sentido, conforme al principio de razonabilidad (art. 5, inc. c, de la Ley 7021/22) y al principio de libre competencia e igualdad entre oferentes (art. 4, inc. d), los requisitos de calificación técnica deben guardar proporcionalidad con el objeto del contrato, evitando restricciones injustificadas que limiten la participación de potenciales oferentes.
Asimismo, se observa que la inclusión de exigencias que refieren expresamente a determinadas marcas o certificaciones podría orientar el proceso licitatorio hacia un proveedor específico, lo cual contraviene los principios de transparencia, concurrencia y no discriminación establecidos en los artículos 5, incisos b), d) y e) de la Ley 7021/22.
Por tanto, solicitamos a la convocante:
- Revisar y adecuar los requisitos técnicos establecidos en el PBC, de modo que se ajusten al objeto del llamado y no representen una restricción injustificada a la libre competencia.
- Fundamentar jurídica o técnicamente la necesidad de exigir personal técnico certificado por marca, teniendo en cuenta que el objeto del llamado es la compra de equipos nuevos, cuya instalación y configuración no requiere tal especialización previa.
Abstenerse de responder remitiendo genéricamente al PBC, y emitir un pronunciamiento fundado en base a los principios y disposiciones de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario 2264/2024.
Finalmente, se deja constancia de que las condiciones establecidas podrían orientar el procedimiento hacia la empresa Comtel S.A., atendiendo a las marcas mencionadas en el PBC, situación que merece especial análisis por parte de la DNCP a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso licitatorio.
Se mantiene la exigencia de contar con al menos 1 (un) técnico certificado por la marca ofertada para los componentes críticos (switching y video wall). El requisito es objetivo, proporcional y directamente vinculado al objeto: garantiza instalación y configuración conforme a las especificaciones del fabricante, preservar compatibilidad, desempeño y validez de garantías/soporte, y mitigar riesgos operativos durante la puesta en marcha. Al referirse a "la marca ofertada", la condición no direcciona a un proveedor específico: admite cualquier marca que cumpla el Pliego de Bases y Condiciones y permite a los oferentes elegir libremente su solución; además, la cantidad mínima (1) evita cargas desmedidas y favorece la concurrencia.
Este criterio se alinea con los principios de economía, eficiencia, calidad, claridad y objetividad de la Ley 7021/22 y con el deber de la Entidad Convocante de definir su necesidad y fijar parámetros de calificación acordes con la complejidad técnica (Decreto Reglamentario 2264/24). La certificación del fabricante es de acceso general (capacitaciones y evaluaciones disponibles en canales oficiales y partners) y no constituye una restricción injustificada, sino una medida razonable de idoneidad técnica para asegurar la correcta ejecución y continuidad del servicio. Por lo expuesto, no corresponde modificar el Pliego de Bases y Condiciones en este punto.
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Sistema de Adjudicación
En el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica dirigida a la convocante, con el objeto de solicitar la modificación del sistema de adjudicación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El PBC prevé la adjudicación por el total del llamado, sin embargo, atendiendo a los principios de competencia, eficiencia y economía consagrados en los artículos 4, 18 y 19 de la Ley N.º 7021/2022, se considera más razonable y conveniente para la Administración que la adjudicación se realice por ítem.
Dicha modalidad favorecería una mayor participación de oferentes, incrementando la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas, y garantizando el uso racional de los recursos públicos, conforme lo dispone el artículo 56 de la citada Ley y los artículos 77 y 78 del Decreto N.º 2264/2024.
Por tanto, se solicita respetuosamente a la convocante evaluar la viabilidad de modificar el sistema de adjudicación a la modalidad “por ítem”, en atención a los principios rectores del régimen de contrataciones públicas y a fin de evitar restricciones indebidas a la libre competencia.
En el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica dirigida a la convocante, con el objeto de solicitar la modificación del sistema de adjudicación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El PBC prevé la adjudicación por el total del llamado, sin embargo, atendiendo a los principios de competencia, eficiencia y economía consagrados en los artículos 4, 18 y 19 de la Ley N.º 7021/2022, se considera más razonable y conveniente para la Administración que la adjudicación se realice por ítem.
Dicha modalidad favorecería una mayor participación de oferentes, incrementando la posibilidad de obtener mejores condiciones técnicas y económicas, y garantizando el uso racional de los recursos públicos, conforme lo dispone el artículo 56 de la citada Ley y los artículos 77 y 78 del Decreto N.º 2264/2024.
Por tanto, se solicita respetuosamente a la convocante evaluar la viabilidad de modificar el sistema de adjudicación a la modalidad “por ítem”, en atención a los principios rectores del régimen de contrataciones públicas y a fin de evitar restricciones indebidas a la libre competencia.
La gestión y el cumplimiento en un proyecto son dos factores importantes para la ejecución efectiva. Por lo tanto, No se acepta dividir el llamado por lotes porque el proyecto constituye una solución técnica integral que requiere interoperabilidad y responsabilidad única del contratista; dividirlo generaría riesgos de incompatibilidad, dificultades de coordinación y pérdida de eficiencia. Además, mantener un solo adjudicatario garantiza coherencia técnica, optimización de costos, economía de escala y un proceso de mantenimiento y soporte unificado, asegurando la correcta operación del sistema en su conjunto. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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autorización del fabricante
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se indica que:“Se deberá presentar la autorización del fabricante para los bienes ofertados en los ítems 1, 3, 7 y 13”, respetuosamente solicitamos se considere la aceptación de cartas de autorización emitidas por el representante o distribuidor oficial del fabricante, en cumplimiento de la regla de la cadena de distribución y suministro.
Asimismo, es importante destacar que solo una empresa puede contar con una carta de autorización directa del fabricante, situación que podría generar una limitación indebida a la libre competencia y direccionar el proceso hacia un único oferente, especialmente si dicha empresa gestiona la autorización antes de la publicación del llamado.
Por tanto, y en aras de garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y competitividad, solicitamos respetuosamente que el Pliego admita cartas de autorización emitidas por representantes o distribuidores oficiales, siempre que se acredite documentalmente la trazabilidad de la cadena de suministro
De este modo, se asegura la participación de todos los oferentes con capacidad técnica y comercial suficiente, sin menoscabar la garantía de originalidad, procedencia y soporte de los bienes ofertados.
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se indica que:“Se deberá presentar la autorización del fabricante para los bienes ofertados en los ítems 1, 3, 7 y 13”, respetuosamente solicitamos se considere la aceptación de cartas de autorización emitidas por el representante o distribuidor oficial del fabricante, en cumplimiento de la regla de la cadena de distribución y suministro.
Asimismo, es importante destacar que solo una empresa puede contar con una carta de autorización directa del fabricante, situación que podría generar una limitación indebida a la libre competencia y direccionar el proceso hacia un único oferente, especialmente si dicha empresa gestiona la autorización antes de la publicación del llamado.
Por tanto, y en aras de garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y competitividad, solicitamos respetuosamente que el Pliego admita cartas de autorización emitidas por representantes o distribuidores oficiales, siempre que se acredite documentalmente la trazabilidad de la cadena de suministro
De este modo, se asegura la participación de todos los oferentes con capacidad técnica y comercial suficiente, sin menoscabar la garantía de originalidad, procedencia y soporte de los bienes ofertados.
Se mantiene el requisito de presentar autorización directa del fabricante para los ítems 1, 3, 7 y 13. La exigencia es objetiva y proporcional al riesgo técnico del suministro, pues asegura originalidad, procedencia, vigencia de garantías y acceso a soporte oficial, además de la trazabilidad de la cadena hasta la fuente que asume responsabilidad por el producto. Ello se alinea con los principios de claridad, eficiencia y calidad y con la facultad de la Entidad Convocante de fijar condiciones de calificación vinculadas al objeto y a la correcta ejecución contractual (Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario).
La medida no direcciona el procedimiento: aplica a cualquier marca que el oferente elija y todos los interesados pueden gestionar la autorización correspondiente; admitir cartas de distribuidores o revendedores no garantiza, con igual fuerza, la responsabilidad del fabricante sobre garantía y soporte, pudiendo comprometer la ejecución. En consecuencia, no procede la modificación solicitada y rige lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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VMS
Se solicita identificar el VMS actualmente implementado (marca y versión) y precisar los criterios de “VMS compatible” aceptados (p. ej., protocolos/ONVIF, SDK/API, esquema de licenciamiento), a fin de verificar certificaciones y dimensionamiento.
Aunque la visita técnica no fue obligatoria, se solicita confirmar si se podrá realizar una visita voluntaria para relevamiento, indicando fechas/horarios, punto de contacto y condiciones (toma de medidas/fotografías), a fin de cotizar de la mejor manera posible.
Se solicita identificar el VMS actualmente implementado (marca y versión) y precisar los criterios de “VMS compatible” aceptados (p. ej., protocolos/ONVIF, SDK/API, esquema de licenciamiento), a fin de verificar certificaciones y dimensionamiento.
Aunque la visita técnica no fue obligatoria, se solicita confirmar si se podrá realizar una visita voluntaria para relevamiento, indicando fechas/horarios, punto de contacto y condiciones (toma de medidas/fotografías), a fin de cotizar de la mejor manera posible.
En relación a la consulta: indicamos que el VMS actualmente implementado es de la Marca: ISS (Intelligent Security Systems). Se aclara que serán aceptados certificados técnicos de otras versiones del software del fabricante, distintas a la existente, considerando que, en la implementación, se deberá tener pleno conocimiento del VMS para poner en funcionamiento el sistema.
En relación a tema de medidas y cantidades las mismas fueron indicadas en la visita técnica realizada, donde se recorrieron todos los edificios puntos por puntos, se tomaron medidas y se conversó sobre el alcance del Proyecto.
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Aclaración
Dado que el objeto es un sistema de CCTV, se solicita aclarar el fundamento para exigir un porcentaje mínimo de experiencia específicamente en “networking” y, en su caso, ajustar el requisito para admitir contratos independientes (CCTV y/o networking) sin monto acumulado exigido.
Dado que el objeto es un sistema de CCTV, se solicita aclarar el fundamento para exigir un porcentaje mínimo de experiencia específicamente en “networking” y, en su caso, ajustar el requisito para admitir contratos independientes (CCTV y/o networking) sin monto acumulado exigido.
En atención a la consulta presentada respecto a la exigencia de experiencia mínima en networking para el objeto del presente llamado, que corresponde a la provisión e implementación de un sistema de CCTV, se informa lo siguiente:
1- La exigencia de experiencia en networking se establece como requisito técnico proporcional y razonable, dado que los sistemas de CCTV modernos requieren integración en redes corporativas, transmisión de video sobre IP, gestión centralizada y seguridad de la información. Esta experiencia garantiza que el oferente pueda asegurar la correcta operación, escalabilidad y mantenimiento del sistema, evitando riesgos técnicos que puedan afectar la funcionalidad y continuidad del servicio.
2- La normativa vigente (Artículo 45 Ley 7021/22) permite que los criterios de calificación incluyan requisitos técnicos específicos vinculados a la naturaleza y complejidad del objeto del contrato. En este sentido, la experiencia en networking no constituye un condicionamiento arbitrario ni limita la competencia, sino que responde a la necesidad de asegurar la idoneidad técnica del oferente.
3- En consecuencia, no procede la modificación solicitada para admitir contratos independientes de CCTV y/o networking sin monto acumulado exigido, ya que ello podría comprometer la capacidad del adjudicatario de integrar y operar el sistema en la infraestructura de red del contratante.
Se recomienda a los oferentes cumplir con los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y la correcta evaluación técnica de las propuestas.