Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ACLARATORIA 

La Convocante aclara cuanto sigue:

En el SICP, sección CONSULTAS, en la CONSULTA N° 1, por un error se ha consignado la RESPUESTA INCORRECTA.

De manera a aclarar se deja constancia de cuanto sigue;

Consulta 1

El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.

 

RESPUESTA CORRECTA

La exigencia del requerimiento obedece a que, empresas de tecnología se encuentren comprometidos con personal profesional para llevar a cabo proyectos con gran sentido de responsabilidad en la ejecución, La Ley N.º 7021/2022 de Paraguay conocida como Ley de Suministro y Contrataciones Públicas. Según sus principios, aunque no constituyen un compromiso explícito en forma de un artículo específico, reflejan un enfoque normativo orientado a la mejora continua y a la eficiencia en la gestión pública. Por lo tanto, exigir certificación como PMP en los pliegos de contratación pública puede considerarse una medida alineada con los objetivos de la Ley N.º 7021/2022, ya que contribuye a la profesionalización y mejora de la gestión de proyectos y servicios en las instituciones gubernamentales.

La inclusión de la certificación PMP (Project Management Professional) como requisito en el presente llamado público se fundamenta en la necesidad de garantizar una gestión profesional, estructurada y eficiente del proyecto y de los servicios de soporte asociados. La certificación PMP asegura que el responsable del proyecto posea conocimientos y competencias reconocidas internacionalmente en planificación, ejecución, control y cierre de proyectos, asegurando el cumplimiento de plazos, costos, calidad y alcance. Esta certificación asegura un enfoque integral de gestión y soporte, minimizando riesgos y elevando los estándares de calidad y trazabilidad del proyecto.

Este proyecto busca la integración rápida en el servicio, lo que resulta en mayor eficiencia, comunicación fluida y eficaz entre los técnicos involucrados, capacitación adecuada y oportuna sobre el servicio a contratar, respuesta y resolución ágil ante cualquier reclamo, y alta disponibilidad para respuestas rápidas.

Por lo expuesto anteriormente, se requiere y se solicita que el personal técnico pertenezca necesariamente a la nómina de funcionarios/empleados del oferente. Este requerimiento no es una limitante, ya que la mayoría de las empresas locales cuentan con personal fijo e inscrito en el IPS. Es obligación de los oferentes reunir las condiciones para participar y cumplir con los requerimientos mencionados, a fin de satisfacer las necesidades de la Institución. Así como también es obligación de la convocante la adquisición de bienes y/o servicios de calidad y precios adecuados que puedan satisfacer las necesidades.

Además, es importante mencionar, que hemos cumplido con todos los procesos internos de la DNCP y del organismo de control técnico del MITIC cumpliendo con todas sus exigencias de cambios que fueron solicitados en su momento y fueron justificadas todas las observaciones que se realizaron y ninguno de los dos organismos objetó dichos requerimientos. Por tal motivo, favor apegarse a las exigencias del pliego.