Donde dice en el suministro o provisión de Emulsión Explosiva Bombeable a clientes públicos o privados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto en sumatoria equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación en los años 2023 y 2024”,
Solicitamos: respetuosamente se modifique este requisito de experiencia, conforme se detalla: “Demostrar la experiencia en el suministro o provisión de Emulsión Explosiva Bombeable y/o Emulsión Explosiva Encartuchada, a clientes públicos o privados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto en sumatoria equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación en los años 2023 y 2024………
El objetivo de esta solicitud es ampliar la participación de potenciales oferentes que ya cuentan con experiencia comprobada en la provisión de emulsiones explosivas y accesorios explosivos en general, y que garantizan la calidad y eficiencia del suministro de materiales explosivos, sin restringir innecesariamente la libre competencia.
En virtud de las consideraciones expuestas, se formula la modificación del requisito de experiencia, a los efectos de posibilitar mayor concurrencia de proveedores calificados y con varios años de experiencia como proveedores de material explosivo en general, fomentando así una licitación más competitiva, eficiente y alineada con los principios de libre concurrencia y transparencia.
Donde dice en el suministro o provisión de Emulsión Explosiva Bombeable a clientes públicos o privados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto en sumatoria equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación en los años 2023 y 2024”,
Solicitamos: respetuosamente se modifique este requisito de experiencia, conforme se detalla: “Demostrar la experiencia en el suministro o provisión de Emulsión Explosiva Bombeable y/o Emulsión Explosiva Encartuchada, a clientes públicos o privados con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto en sumatoria equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación en los años 2023 y 2024………
El objetivo de esta solicitud es ampliar la participación de potenciales oferentes que ya cuentan con experiencia comprobada en la provisión de emulsiones explosivas y accesorios explosivos en general, y que garantizan la calidad y eficiencia del suministro de materiales explosivos, sin restringir innecesariamente la libre competencia.
En virtud de las consideraciones expuestas, se formula la modificación del requisito de experiencia, a los efectos de posibilitar mayor concurrencia de proveedores calificados y con varios años de experiencia como proveedores de material explosivo en general, fomentando así una licitación más competitiva, eficiente y alineada con los principios de libre concurrencia y transparencia.
Diferencia significativa en el sistema de aplicación: La Emulsión Explosiva Bombeable requiere equipos y procedimientos específicos para su aplicación directa desde vehículos Unidad Móvil de Bombeo en el campo (UMB), camiones cisterna y silos móviles. A diferencia de la encartuchada, cuya manipulación y uso se realiza de forma manual, la bombeable implica operaciones más complejas, automatizadas y de mayor volumen.
Competencias técnicas distintas: El suministro de emulsión bombeable exige conocimientos técnicos y operativos particulares, como:
- calibración y mantenimiento de sistemas de bombeo,
- formulación en sitio (on-site mixing),
- control de viscosidad, temperatura y sensibilidad,
- cumplimiento de normativas específicas de seguridad en operaciones masivas.
Estas habilidades no necesariamente se adquieren o demuestran con la experiencia en emulsión encartuchada.
Infraestructura logística diferente: El proveedor de emulsión bombeable debe contar con una flota técnica especializada (camiones cisternas, camiones de unidades móvil de bombeo y silos móviles), que no es requerida para la provisión de emulsiones encartuchadas. Incluir ambas presentaciones como equivalentes podría habilitar a oferentes que no disponen de la infraestructura requerida para el cumplimiento real del contrato.
Por lo expuesto más arriba se solicita ajustarse al PBC.
2
Capacidad Tecnica
Por medio de la presente se realiza la siguiente consulta respecto al apartado e. Capacidad en materia de equipos, que establece en sus puntos:
e.1. El oferente deberá acreditar que dispone de una cantidad mínima de (1) una Unidad Móvil de Bombeo (UMB) con capacidad de 6 toneladas, de (1) una UMB de 12 y de (2) dos UMB de 18 toneladas, debidamente habilitadas por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de las unidades móviles de bombeo, acreditándolo al momento de la presentación de ofertas.
e.2. El oferente deberá acreditar que dispone de un mínimo de 3 (tres) Camiones Cisterna para el transporte de las emulsiones, debidamente habilitados por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de los camiones cisterna, acreditándolo al momento de presentación de ofertas.
e.3. El oferente deberá acreditar que dispone de 3 (tres) silos móviles de 30.000 kg cada uno, en los lugares donde indicará la Contratante y en un plazo no mayor de 30 días desde la emisión de la orden correspondiente.
La exigencia de ser el titular del dominio de los equipos: vehículos UMB , camiones cisterna y silos móviles por parte del oferente, podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, dejando fuera del proceso a empresas que cuentan con experiencia y capacidad operativa comprobada en trasporte de materiales explosivos y en operaciones de voladuras en canteras a cielo abierto, con modelos de gestión basados en el alquiler de equipos especializados. Admitir el alquiler como modalidad válida, siempre con las debidas garantías de disponibilidad, cumplimiento técnico y habilitación; permitiría una mayor participación de oferentes, fomentando así la libre competencia, la eficiencia económica más conveniente para la contratante que obtendrá mayor pluralidad de propuestas, como también al usuario final; principios fundamentales que deben guiar todo proceso licitatorio público.
Cabe señalar, que una vez que un oferente sea adjudicado, además, que la adquisición de dichos equipos representa una inversión considerable para cualquier potencial oferente, especialmente si se exige como condición de participación para una única licitación, esta flexibilización no compromete en absoluto la calidad ni la capacidad de cumplimiento por parte del adjudicatario, y que contribuirá a una licitación más abierta, transparente y competitiva.
En tal sentido, solicitamos la modificación del requisito de Capacidad Técnica, en los puntos e.1, e.2 y e.3 del PBC, admitiendo la presentación de contratos de alquiler y/o de compra de los equipos solicitados, y posteriormente a gestionar las habilitaciones correspondientes una vez realizada la adjudicación y firma del contrato.
Por medio de la presente se realiza la siguiente consulta respecto al apartado e. Capacidad en materia de equipos, que establece en sus puntos:
e.1. El oferente deberá acreditar que dispone de una cantidad mínima de (1) una Unidad Móvil de Bombeo (UMB) con capacidad de 6 toneladas, de (1) una UMB de 12 y de (2) dos UMB de 18 toneladas, debidamente habilitadas por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de las unidades móviles de bombeo, acreditándolo al momento de la presentación de ofertas.
e.2. El oferente deberá acreditar que dispone de un mínimo de 3 (tres) Camiones Cisterna para el transporte de las emulsiones, debidamente habilitados por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de los camiones cisterna, acreditándolo al momento de presentación de ofertas.
e.3. El oferente deberá acreditar que dispone de 3 (tres) silos móviles de 30.000 kg cada uno, en los lugares donde indicará la Contratante y en un plazo no mayor de 30 días desde la emisión de la orden correspondiente.
La exigencia de ser el titular del dominio de los equipos: vehículos UMB , camiones cisterna y silos móviles por parte del oferente, podría constituir una limitación innecesaria a la libre concurrencia, dejando fuera del proceso a empresas que cuentan con experiencia y capacidad operativa comprobada en trasporte de materiales explosivos y en operaciones de voladuras en canteras a cielo abierto, con modelos de gestión basados en el alquiler de equipos especializados. Admitir el alquiler como modalidad válida, siempre con las debidas garantías de disponibilidad, cumplimiento técnico y habilitación; permitiría una mayor participación de oferentes, fomentando así la libre competencia, la eficiencia económica más conveniente para la contratante que obtendrá mayor pluralidad de propuestas, como también al usuario final; principios fundamentales que deben guiar todo proceso licitatorio público.
Cabe señalar, que una vez que un oferente sea adjudicado, además, que la adquisición de dichos equipos representa una inversión considerable para cualquier potencial oferente, especialmente si se exige como condición de participación para una única licitación, esta flexibilización no compromete en absoluto la calidad ni la capacidad de cumplimiento por parte del adjudicatario, y que contribuirá a una licitación más abierta, transparente y competitiva.
En tal sentido, solicitamos la modificación del requisito de Capacidad Técnica, en los puntos e.1, e.2 y e.3 del PBC, admitiendo la presentación de contratos de alquiler y/o de compra de los equipos solicitados, y posteriormente a gestionar las habilitaciones correspondientes una vez realizada la adjudicación y firma del contrato.
En relación con la solicitud de modificación del requisito establecido en los puntos e.1, e.2 y e.3 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), mediante el cual se exige que el oferente sea titular del dominio de los equipos especializados (vehículos UMB, camiones cisterna y silos móviles), se informa cuanto sigue: Tras análisis técnico y jurídico, se ha determinado que no corresponde admitir el alquiler de dichos equipos como modalidad válida para acreditar la capacidad técnica, por los siguientes motivos:
1. Riesgo operacional y de cumplimiento
El uso de equipos alquilados introduce un riesgo adicional de disponibilidad durante la ejecución del contrato, especialmente tratándose de bienes estratégicos que intervienen directamente en el ciclo operativo de transporte, mezcla y aplicación de explosivos. Aun con contratos de alquiler vigentes, existe la posibilidad de rescisión, conflictos contractuales entre privados o limitaciones logísticas ajenas a la entidad contratante.
2. Naturaleza crítica de los equipos
Los vehículos UMB, cisternas y silos móviles no son equipos genéricos, sino que son bienes altamente especializados, configurados para operar con materiales peligrosos, regulados por normativas de seguridad específicas. Requieren de habilitación previa, mantenimiento especializado y trazabilidad técnica constante, lo cual se ve facilitado cuando el oferente es propietario y responsable directo de su gestión.
3. Garantía de capacidad técnica real
La titularidad del dominio de los equipos permite verificar de forma objetiva y documentada que el oferente cuenta con los medios técnicos bajo su control directo, lo cual constituye una evidencia robusta de su capacidad operativa inmediata y sostenida durante la vigencia del contrato. El alquiler, por su naturaleza temporal, no garantiza la permanencia ni exclusividad de uso.
4. Seguridad jurídica y contractual
En contratos que implican el manejo de explosivos y operaciones de alto riesgo, la responsabilidad legal sobre los equipos y las consecuencias de eventuales fallas deben estar claramente asignadas. Si el equipo es alquilado, dicha responsabilidad puede diluirse o generar conflictos sobre eventuales daños, seguros, habilitaciones o sanciones, comprometiendo el cumplimiento contractual ante la institución.
5. Previsión presupuestaria y compromiso del oferente
La adquisición y titularidad de los equipos desde la etapa de la oferta constituye una señal clara del compromiso del oferente con el contrato, permitiendo también evaluar su solidez técnica y financiera. Exigir esta condición no constituye una barrera arbitraria, sino una garantía proporcional al nivel de complejidad y riesgo.
Por lo expuesto, se considera técnicamente razonable y jurídicamente válido mantener la exigencia de que los equipos sean de propiedad del oferente al momento de la oferta, tal como está previsto en el PBC. Esta exigencia no limita injustificadamente la participación, sino que garantiza la idoneidad, seguridad y capacidad efectiva del adjudicatario, en resguardo del interés público y del correcto desarrollo del contrato.
3
Capacidad Tecnica
Por medio de la presente se realiza la siguiente consulta con respecto a los puntos e.2 y e.3 del PBC.
Solicitamos a la convocante, aclaración sobre:
e.2. El oferente deberá acreditar que dispone de un mínimo de 3 (tres) Camiones Cisterna para el transporte de las emulsiones, debidamente habilitados por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de los camiones cisterna, acreditándolo al momento de presentación de ofertas.
e.3. El oferente deberá acreditar que dispone de 3 (tres) silos móviles de 30.000 kg cada uno, en los lugares donde indicará la Contratante y en un plazo no mayor de 30 días desde la emisión de la orden correspondiente.
Se solicita a la convocante, aclarar en los puntos e.2, y e.3 lo siguiente: si el oferente necesita acreditar 03 (tres) unidades de camiones cisterna (entiéndase por camión cisterna, al camión remolcador, más un acople con el silo tanque) o bien, definir el criterio utilizado de camión cisterna y de silos móviles.
Por favor aclarar en el punto e.3, si el oferente necesita acreditar aparte de los 03 (tres) unidades de camiones cisterna, también 03 (tres) unidades más como silos móviles, o si estos silos móviles pueden ser los mismos tanques requeridos en el punto e.2
Por medio de la presente se realiza la siguiente consulta con respecto a los puntos e.2 y e.3 del PBC.
Solicitamos a la convocante, aclaración sobre:
e.2. El oferente deberá acreditar que dispone de un mínimo de 3 (tres) Camiones Cisterna para el transporte de las emulsiones, debidamente habilitados por DINATRAN. El oferente debe ser el titular del dominio de los camiones cisterna, acreditándolo al momento de presentación de ofertas.
e.3. El oferente deberá acreditar que dispone de 3 (tres) silos móviles de 30.000 kg cada uno, en los lugares donde indicará la Contratante y en un plazo no mayor de 30 días desde la emisión de la orden correspondiente.
Se solicita a la convocante, aclarar en los puntos e.2, y e.3 lo siguiente: si el oferente necesita acreditar 03 (tres) unidades de camiones cisterna (entiéndase por camión cisterna, al camión remolcador, más un acople con el silo tanque) o bien, definir el criterio utilizado de camión cisterna y de silos móviles.
Por favor aclarar en el punto e.3, si el oferente necesita acreditar aparte de los 03 (tres) unidades de camiones cisterna, también 03 (tres) unidades más como silos móviles, o si estos silos móviles pueden ser los mismos tanques requeridos en el punto e.2
Sobre el punto e.2:
Cuando se hace referencia a "camiones cisterna", debe entenderse como la unidad compuesta por el camión remolcador y su respectivo acople tipo silo-tanque, habilitado para el transporte de emulsiones explosivas a granel. En este contexto, cada unidad de transporte consta del conjunto funcional necesario para la carga, traslado y descarga de emulsiones, y debe estar debidamente habilitado por DINATRAN.
Sobre el punto e.3:
Los silos móviles mencionados en el punto e.3 se refieren a los mismos tanques acoplados a los camiones cisterna, que, además de transportar, pueden cumplir la función de almacenamiento temporal de emulsiones explosivas en los sitios indicados por la DIGEMABEL.
Por lo tanto, no se requiere un número adicional de silos independientes, ya que los silos móviles exigidos en e.3 son parte integral de los camiones cisterna acreditados en e.2 y serán empleados de la misma manera, conforme a las instrucciones operativas que establezca la DIGEMABEL durante la ejecución del contrato.