EN EL PBC, NO SE VISUALIZA LA CANTIDAD DE TITULARES QUE POSEE LA CONVOCANTE. FAVOR CONSIGNAR LA CANTIDAD DE TITULARES A LOS EFECTOS DE FORMULAR LA OFERTA.
EN EL PBC, NO SE VISUALIZA LA CANTIDAD DE TITULARES QUE POSEE LA CONVOCANTE. FAVOR CONSIGNAR LA CANTIDAD DE TITULARES A LOS EFECTOS DE FORMULAR LA OFERTA.
Conforme a la modalidad de la contratación, para este caso, contrato abierto por montos, no es posible determinar la cantidad exacta de titulares, sin embargo, fue establecido como requerimiento de experiencia haber prestado servicios de cobertura odontológica para 400 titulares, de manera a referenciar dicha cantidad y establecer el parámetro para que el potencial oferente prepare su oferta.
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CENTROS ODONTOLOGICOS
De acuerdo al pliego de bases y condiciones se exige que en dos centros odontológicos de Asunción haya, en uno, 12 consultorios habilitados , en el llamado centro odontológico principal y en el otro centro odontológico, 8 consultorios.
La exigencia es absolutamente desproporcionada de acuerdo a la población a ser atendida. Tomemos como referencia los llamados ID N° 444.961 e ID N° 457.150, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (población mínima 3.500 titulares, población máxima 3.700 titulares) y de Honorable Cámara de Diputados (población máxima 1.488 titulares),los cuales para una población muchísimo mayor, de miles de beneficiarios de diferencia exigían: “Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados ………y el siguiente Centro Odontológico propuesto deberá contar como mínimo con 6 (seis) consultorios”
Por consiguiente, se solicita se ajusten las bases de contratación y de esa forma que se realice un llamado adecuado a la población a ser atendida
Lo exigido en las bases de contratación, viola, claramente el principio de libre competencia prescrito en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas .
Lo lógico seria que se exija una cantidad de consultorios en Asunción sin obligar a que estén concentrados en dos centros, eso es realmente llamativo, pero en caso de que así se desee por parte de la convocante que tenga un mínimo de lógica considerando la cantidad de población a ser atendida. Por lo tanto, se solicita se reduzca la cantidad de consultorios en los centros principales a una cantidad mínima de 10 consultorios en el centro principal y a 6 en el segundo centro odontológico.
De acuerdo al pliego de bases y condiciones se exige que en dos centros odontológicos de Asunción haya, en uno, 12 consultorios habilitados , en el llamado centro odontológico principal y en el otro centro odontológico, 8 consultorios.
La exigencia es absolutamente desproporcionada de acuerdo a la población a ser atendida. Tomemos como referencia los llamados ID N° 444.961 e ID N° 457.150, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (población mínima 3.500 titulares, población máxima 3.700 titulares) y de Honorable Cámara de Diputados (población máxima 1.488 titulares),los cuales para una población muchísimo mayor, de miles de beneficiarios de diferencia exigían: “Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados ………y el siguiente Centro Odontológico propuesto deberá contar como mínimo con 6 (seis) consultorios”
Por consiguiente, se solicita se ajusten las bases de contratación y de esa forma que se realice un llamado adecuado a la población a ser atendida
Lo exigido en las bases de contratación, viola, claramente el principio de libre competencia prescrito en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas .
Lo lógico seria que se exija una cantidad de consultorios en Asunción sin obligar a que estén concentrados en dos centros, eso es realmente llamativo, pero en caso de que así se desee por parte de la convocante que tenga un mínimo de lógica considerando la cantidad de población a ser atendida. Por lo tanto, se solicita se reduzca la cantidad de consultorios en los centros principales a una cantidad mínima de 10 consultorios en el centro principal y a 6 en el segundo centro odontológico.
En atención a la consulta planteada para el presente procedimiento de contratación, se menciona que las bases establecidas, fueron definidas de acuerdo al análisis de las necesidades actuales de los titulares, beneficiarios y adherentes del Ministerio de Desarrollo Social.
Conforme a la modalidad de la contratación, contrato abierto por montos, no es posible determinar la cantidad exacta de titulares, sin embargo, es requerido una experiencia para 400 titulares, de manera a referenciar dicha cantidad y establecer el parámetro para que el potencial oferente prepare su oferta.
Es así que, la cantidad de consultorios requeridos se encuentra relacionada al alcance de la cobertura, que incluye a los familiares y adherentes habilitados, tales como cónyuges, hijos e hijas, y personas a cargo, por lo que, considerando la naturaleza del servicio requerido, se justifica plenamente una estructura de atención adecuada, diversa y disponible salvaguardando la salud integral de cada uno de ellos.
La exigencia relativa a la cantidad de consultorios y especialidades odontológicas responde a la necesidad de asegurar un servicio oportuno, continuo y de calidad, minimizando demoras innecesarias, turnos sobrecargados o derivaciones externas. Lejos de tratarse de exigencias arbitrarias, estas condiciones técnicas se sustentan en criterios de cobertura efectiva, disponibilidad profesional y eficacia en la atención.
En cuanto a la mención del procedimiento de otras convocantes o llamados de otras instituciones, como el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o la Honorable Cámara de Diputados, no pueden ser consideradas ya que, cada proceso de contratación debe responder a la realidad operativa y administrativa de cada entidad convocante.
Por lo que, las bases concursales para el presente llamado no pueden ser adaptados mecánicamente comparando el número de titulares; no es un indicador suficiente para valorar si los requerimientos son excesivos o no. Los requerimientos son el resultado de un proceso de verificación y evaluación de necesidades, orientado a ofrecer calidad en el servicio ofrecido a los funcionarios y su grupo familiar.
En lo que respecta al principio de libre competencia, consagrado en las normas vigentes que nos rige para las Contrataciones Públicas, garantiza que todos los potenciales oferentes puedan participar en igualdad de condiciones, siempre que reúnan los requisitos técnicos y legales establecidos por el contratante.
Dicho principio no puede ser interpretado como una obligación de bajar estándares técnicos o de suprimir condiciones esenciales considerando la naturaleza del servicio requerido, atendiendo a que, los criterios requeridos guardan relación directa con el objeto del contrato.
Por lo expuesto, las bases concursales establecidas en el presente procedimiento, no impide la participación de ningún proveedor con capacidad operativa suficiente y no establece condiciones desproporcionadas o alejadas al objeto licitatorio.
Considerando lo anterior, no existe vulneración alguna al principio de libre competencia, ya que las exigencias responden a un interés legítimo de asegurar un servicio integral, eficaz, continuo y técnicamente solvente.
La convocatoria se encuentra abierta a la participación de todos los proveedores que acrediten la idoneidad requerida, en un marco de transparencia, legalidad y mejora continua de los servicios destinados a la comunidad funcionaria y sus familias.
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CENTROS ODONTOLOGICOS
El PBC exige que en el centro odontológico principal funcione un laboratorio de prótesis.
Esta exigencia debe ser modificado. No se puede pretender , sin afectar el principio de libre competencia, que un laboratorio DEBA estar en el centro odontológico principal
Esa puede ser una posibilidad pero nunca una exigencia
Por consiguiente se solicite se deje sin efecto tal exigencia
El PBC exige que en el centro odontológico principal funcione un laboratorio de prótesis.
Esta exigencia debe ser modificado. No se puede pretender , sin afectar el principio de libre competencia, que un laboratorio DEBA estar en el centro odontológico principal
Esa puede ser una posibilidad pero nunca una exigencia
Por consiguiente se solicite se deje sin efecto tal exigencia
La exigencia de un laboratorio de prótesis interno permite reducir significativamente los tiempos de respuesta en la elaboración, reparación y ajuste de prótesis dentales, férulas y dispositivos relacionados. Al eliminar la dependencia de proveedores externos para estos servicios, se logra atender de manera oportuna las necesidades de los beneficiarios, cumpliendo con los estándares de celeridad y satisfacción definidos en la cobertura del seguro, facilitando la coordinación entre el equipo odontológico y el personal técnico.
Así también, la cobertura requerida contempla la atención de urgencias odontológicas en horarios extendidos. Contar con un laboratorio dentro de las instalaciones posibilita brindar soluciones inmediatas en estos casos, sin restricciones derivadas de la disponibilidad o tiempos de respuesta de terceros. De este modo, se garantiza la continuidad y la efectividad del servicio en cualquier horario en que el asegurado lo requiera.
En lo que respecta al principio de libre competencia, consagrado en las normas vigentes que nos rige para las Contrataciones Públicas, garantiza que todos los potenciales oferentes puedan participar en igualdad de condiciones, siempre que reúnan los requisitos técnicos y legales establecidos por el contratante.
Dicho principio no puede ser interpretado como una obligación de bajar estándares técnicos o de suprimir condiciones esenciales considerando la naturaleza del servicio requerido, atendiendo a que, los criterios requeridos guardan relación directa con el objeto del contrato.
La convocatoria se encuentra abierta a la participación de todos los proveedores que acrediten la idoneidad requerida, en un marco de transparencia, legalidad y mejora continua de los servicios destinados a la comunidad funcionaria y sus familias.