Solicitamos a la convocante excluir el punto de Documentación expedida por el Fabricante que le acredite como Representante de la marca ofertada, esta documentación debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de su emisión y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La documentación debe ser original o copia autenticada por Escribano Público debido a que LIMITA a los potenciales oferentes , debido a que con la AUTORIZACION DEL FABRICANTE Suficiente documentos respaldatorio
Solicitamos a la convocante excluir el punto de Documentación expedida por el Fabricante que le acredite como Representante de la marca ofertada, esta documentación debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de su emisión y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. La documentación debe ser original o copia autenticada por Escribano Público debido a que LIMITA a los potenciales oferentes , debido a que con la AUTORIZACION DEL FABRICANTE Suficiente documentos respaldatorio
La condición de presentar la autorización del fabricante no es arbitraria, sino que responde a una práctica estándar en cualquier convocatoria, fundamentada en sólidos principios de transparencia, seguridad y eficiencia. Los motivos para exigirla son los siguientes:
1. La autorización del fabricante es la única manera de asegurar que los equipos ofrecidos son originales, nuevos y cumplen con los estándares de calidad establecidos por el fabricante. Esto nos protege de la adquisición de productos falsificados, remanufacturados o de segunda mano que podrían tener un rendimiento deficiente, una vida útil más corta o no contar con las garantías pertinentes.
2. Al tener la certeza de que el oferente es un distribuidor autorizado, garantizamos que el soporte técnico y las garantías ofrecidas son las respaldadas directamente por el fabricante. Esto es crucial para la resolución de problemas, el acceso a repuestos originales y la atención de cualquier falla o incidencia durante el periodo de garantía, lo cual protege el interés público y la inversión realizada.
3. Los distribuidores autorizados tienen acceso a la cadena de suministro, a las actualizaciones de software o firmware y a la información técnica más reciente que proporciona el fabricante. Esto asegura que los equipos adquiridos no se vuelvan obsoletos rápidamente y que contemos con un servicio postventa eficiente y debidamente cualificado. Por lo expuesto, se ruega a los potenciales oferentes a realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de esta condición establecida en el PBC.
2
Autorizacion
Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir el pedido de autorización de forma a no limitar la participación de oferentes con capacidad de proveer los bienes aqui solicitados. Ya que al solicitar una autorización de fabricante da mayor privilegio a los oferentes que son distribuidores.
Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir el pedido de autorización de forma a no limitar la participación de oferentes con capacidad de proveer los bienes aqui solicitados. Ya que al solicitar una autorización de fabricante da mayor privilegio a los oferentes que son distribuidores.
La condición de presentar la autorización del fabricante no es arbitraria, sino que responde a una práctica estándar en cualquier convocatoria, fundamentada en sólidos principios de transparencia, seguridad y eficiencia. Los motivos para exigirla son los siguientes:
1. La autorización del fabricante es la única manera de asegurar que los equipos ofrecidos son originales, nuevos y cumplen con los estándares de calidad establecidos por el fabricante. Esto nos protege de la adquisición de productos falsificados, remanufacturados o de segunda mano que podrían tener un rendimiento deficiente, una vida útil más corta o no contar con las garantías pertinentes.
2. Al tener la certeza de que el oferente es un distribuidor autorizado, garantizamos que el soporte técnico y las garantías ofrecidas son las respaldadas directamente por el fabricante. Esto es crucial para la resolución de problemas, el acceso a repuestos originales y la atención de cualquier falla o incidencia durante el periodo de garantía, lo cual protege el interés público y la inversión realizada.
3. Los distribuidores autorizados tienen acceso a la cadena de suministro, a las actualizaciones de software o firmware y a la información técnica más reciente que proporciona el fabricante. Esto asegura que los equipos adquiridos no se vuelvan obsoletos rápidamente y que contemos con un servicio postventa eficiente y debidamente cualificado. Por lo expuesto, se ruega a los potenciales oferentes a realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de esta condición establecida en el PBC.
3
POTENCIA DE SALIDA - ITEM 3
Solicitamos respetuosamente a la convocante pueda aclarar lo siguiente del ítem 3 en el apartado de potencia solicitan; 600 watts / 3.000 VA o superior.
Nuestra consulta se debe ya que si es de 600 watts debería ser 1.000 VA.
Solicitamos respetuosamente a la convocante pueda aclarar lo siguiente del ítem 3 en el apartado de potencia solicitan; 600 watts / 3.000 VA o superior.
Nuestra consulta se debe ya que si es de 600 watts debería ser 1.000 VA.
La consulta fue derivada formalmente a la jefatura de Informática de la institución, en tal sentido, la Ing. Cynthia González, Responsable del área, se expidió en los términos siguientes: "...Las EETT del ítem 1 - PC cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Tecnología de Información y Comunicación (DGTIC) para la utilización de los Sistemas Judiciales como son Trámites Electrónicos, Judisoft, Mesa de entrada Digital, Oficios electrónicos entre otros, la solicitud de integración del Grabador obedece a que cada Juzgado se encarga de la grabación en CD/DVD de todo lo relacionado con los procesos judiciales, razón por la cual dicha EETT debe permanecer tal cual se solicita; el objetivo es mantener la operabilidad de los sistemas informáticos y asegurar la funcionalidad completa de los equipos de cómputo institucional ya que responde a necesidades operativas concretas de la institución, garantiza la compatibilidad con los sistemas actuales, permite la gestión adecuada de medios ópticos aun utilizados en la institución y representa una solución rentable y funcional para los sistemas utilizados en la Circunscripción Judicial de Paraguarí...".
Por tanto la Convocante mantiene el requerimiento original, sustentado en el precedente criterio técnico expuesto.
5
ITEM 4 - Monitor
El PBC Menciona "1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete", a que marca hace relación? favor permitir la libre competencia abriendo el item para todos los monitores que cumplan, independientemente a la marca
El PBC Menciona "1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete", a que marca hace relación? favor permitir la libre competencia abriendo el item para todos los monitores que cumplan, independientemente a la marca
En breve será publicada la respectiva Adenda, a fin de corregir el error deslizado.
6
En relación con el ÍTEM 4 –
MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas, específicamente respecto al requerimiento de “Garantía (escrita): mínimo de 36 meses.La mayoría de los monitores LED del segmento corporativo y de escritorio disponibles en el mercado cuentan con una garantía de fábrica estándar de 12 meses. Este plazo es el establecido por los fabricantes para equipos nuevos, siendo aplicable tanto en ventas minoristas como en contratos institucionales, y se ajusta a las políticas internacionales de garantía. Por tanto, el requerimiento de una garantía mínima de 36 meses supera el estándar ofrecido por los fabricantes en origen, lo que podría limitar la participación de oferentes que cuentan con productos originales, certificados y con soporte técnico autorizado, afectando la competitividad del proceso. Solicitamos respetuosamente que se reconsidere y modifique el requisito de garantía mínima de 36 meses, y que el mismo sea ajustado a: “Garantía escrita: mínimo de 12 meses, conforme al estándar de fábrica del equipo ofertado.” Este ajuste permitiría una mayor participación de oferentes sin desmedro de la calidad ni del soporte técnico requerido por la institución.
MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas, específicamente respecto al requerimiento de “Garantía (escrita): mínimo de 36 meses.La mayoría de los monitores LED del segmento corporativo y de escritorio disponibles en el mercado cuentan con una garantía de fábrica estándar de 12 meses. Este plazo es el establecido por los fabricantes para equipos nuevos, siendo aplicable tanto en ventas minoristas como en contratos institucionales, y se ajusta a las políticas internacionales de garantía. Por tanto, el requerimiento de una garantía mínima de 36 meses supera el estándar ofrecido por los fabricantes en origen, lo que podría limitar la participación de oferentes que cuentan con productos originales, certificados y con soporte técnico autorizado, afectando la competitividad del proceso. Solicitamos respetuosamente que se reconsidere y modifique el requisito de garantía mínima de 36 meses, y que el mismo sea ajustado a: “Garantía escrita: mínimo de 12 meses, conforme al estándar de fábrica del equipo ofertado.” Este ajuste permitiría una mayor participación de oferentes sin desmedro de la calidad ni del soporte técnico requerido por la institución.
MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas, con el fin de solicitar la aclaración de algunos puntos que podrían dar lugar a interpretaciones diversas en el proceso de preparación de ofertas. 1. Cantidad de monitores requeridos,“1 monitor exigido n el encabezado general del pliego u otras secciones no queda totalmente claro si se requiere 1 monitor por equipo ofertado, o si el número total de monitores requeridos es mayor Solicitamos se aclare expresamente cuántos monitores deben ser ofertados
MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas, con el fin de solicitar la aclaración de algunos puntos que podrían dar lugar a interpretaciones diversas en el proceso de preparación de ofertas. 1. Cantidad de monitores requeridos,“1 monitor exigido n el encabezado general del pliego u otras secciones no queda totalmente claro si se requiere 1 monitor por equipo ofertado, o si el número total de monitores requeridos es mayor Solicitamos se aclare expresamente cuántos monitores deben ser ofertados
con relación al ÍTEM 4 – MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas,
con el fin de solicitar una aclaración sobre la redacción de uno de los requisitos incluidos. En la descripción del ítem se indica lo siguiente: “1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete...” (en algunas versiones también se menciona “del mismo color que el gabinete”) En el presente pliego, el monitor figura como un ítem completamente independiente, y no se ha incluido ningún ítem que haga referencia a un gabinete o unidad central de procesamiento (CPU), lo cual genera confusión sobre la aplicación de esta condición. El objetivo de esta consulta es garantizar la correcta interpretación del pliego, evitar ambigüedades en la evaluación técnica y permitir la presentación de ofertas que cumplan objetivamente con los requerimientos reales de la institución
08-08-2025
con relación al ÍTEM 4 – MONITOR del Pliego de Especificaciones Técnicas,
con el fin de solicitar una aclaración sobre la redacción de uno de los requisitos incluidos. En la descripción del ítem se indica lo siguiente: “1 monitor exigido de la misma marca que el gabinete...” (en algunas versiones también se menciona “del mismo color que el gabinete”) En el presente pliego, el monitor figura como un ítem completamente independiente, y no se ha incluido ningún ítem que haga referencia a un gabinete o unidad central de procesamiento (CPU), lo cual genera confusión sobre la aplicación de esta condición. El objetivo de esta consulta es garantizar la correcta interpretación del pliego, evitar ambigüedades en la evaluación técnica y permitir la presentación de ofertas que cumplan objetivamente con los requerimientos reales de la institución
Solicitamos amablemente su aclaración, ya que la relación de potencia indicada no corresponde a un estándar habitual para este tipo de equipos. En condiciones normales, un UPS con 3.000 VA presenta una potencia real (W) muy superior a 600 W, por lo que el valor expresado podría deberse a un error tipográfico o a una confusión en la conversión entre VA y W. Adicionalmente, el precio de referencia asociado al ítem no se corresponde con las características técnicas declaradas, por lo que agradeceremos la confirmación del modelo y especificaciones reales requeridas. Aprovechamos para consultar si, en caso de que la capacidad solicitada no sea estrictamente necesaria, podrían aceptarse modelos de 650 VA o 800 VA, que cubren adecuadamente el rango de 300 W y resultan más acordes con el uso y costo esperados.
Solicitamos amablemente su aclaración, ya que la relación de potencia indicada no corresponde a un estándar habitual para este tipo de equipos. En condiciones normales, un UPS con 3.000 VA presenta una potencia real (W) muy superior a 600 W, por lo que el valor expresado podría deberse a un error tipográfico o a una confusión en la conversión entre VA y W. Adicionalmente, el precio de referencia asociado al ítem no se corresponde con las características técnicas declaradas, por lo que agradeceremos la confirmación del modelo y especificaciones reales requeridas. Aprovechamos para consultar si, en caso de que la capacidad solicitada no sea estrictamente necesaria, podrían aceptarse modelos de 650 VA o 800 VA, que cubren adecuadamente el rango de 300 W y resultan más acordes con el uso y costo esperados.
con la especificación técnica que establece una garantía de 36 meses para el equipo solicitado, solicitamos su amable aclaración. Normalmente, el estándar de garantía para este tipo de equipos es de 12 meses de acuerdo con las políticas de fábrica y las condiciones habituales del mercado. La extensión a 36 meses implica la contratación de garantía adicional, lo que genera un costo significativamente mayor y no corresponde al estándar habitual de este tipo de productos. Por lo anterior, solicitamos que se considere la aceptación de garantía estándar de 12 meses, lo cual permitirá presentar una propuesta técnica y económica más competitiva y alineada a la disponibilidad real del mercado.
con la especificación técnica que establece una garantía de 36 meses para el equipo solicitado, solicitamos su amable aclaración. Normalmente, el estándar de garantía para este tipo de equipos es de 12 meses de acuerdo con las políticas de fábrica y las condiciones habituales del mercado. La extensión a 36 meses implica la contratación de garantía adicional, lo que genera un costo significativamente mayor y no corresponde al estándar habitual de este tipo de productos. Por lo anterior, solicitamos que se considere la aceptación de garantía estándar de 12 meses, lo cual permitirá presentar una propuesta técnica y económica más competitiva y alineada a la disponibilidad real del mercado.