Documentación requerida – Personal clave en relación de dependencia
Atendiendo a que, en la práctica habitual del sector de la construcción, muchos profesionales prestan servicios bajo contratos civiles o de prestación de servicios (por ejemplo: Contrato de Servicios Profesionales), y que no todos se encuentran inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) como dependientes formales, solicitamos se nos confirme si será aceptado como medio válido de verificación:
Contratos firmados entre la empresa y cada profesional, con fechas anteriores a los dos meses requeridos; y
Documentación de respaldo como facturas, recibos de honorarios o constancias de transferencia, que acrediten el vínculo contractual y el tiempo de prestación de servicios previo a la apertura.
Esta aclaración permitirá garantizar una participación más amplia y ajustada a las modalidades reales de contratación profesional, sin desvirtuar el cumplimiento del objeto del llamado.
Aguardamos su gentil respuesta y agradecemos de antemano su atención.
24-06-2025
08-07-2025
Documentación requerida – Personal clave en relación de dependencia
Atendiendo a que, en la práctica habitual del sector de la construcción, muchos profesionales prestan servicios bajo contratos civiles o de prestación de servicios (por ejemplo: Contrato de Servicios Profesionales), y que no todos se encuentran inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) como dependientes formales, solicitamos se nos confirme si será aceptado como medio válido de verificación:
Contratos firmados entre la empresa y cada profesional, con fechas anteriores a los dos meses requeridos; y
Documentación de respaldo como facturas, recibos de honorarios o constancias de transferencia, que acrediten el vínculo contractual y el tiempo de prestación de servicios previo a la apertura.
Esta aclaración permitirá garantizar una participación más amplia y ajustada a las modalidades reales de contratación profesional, sin desvirtuar el cumplimiento del objeto del llamado.
Aguardamos su gentil respuesta y agradecemos de antemano su atención.
En el PBC. Capacidad en materia de personal exige: Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal 3.El oferente también deberá presentar el listado de arquitecto o ingeniero, oficiales y ayudantes de obra, como mínimo, compuestos por un 50% de la zona. SOLICITAMOS QUE SE ANULE ESTE REQUISITO, PORQUE EL LLAMADO ES UNA LPN, POR TANTO LA LICITACIÓN ES NACIONAL, NO DEPARTAMENTAL. ES ILEGAL IMPEDIR TRABAJAR AL PROFESIONAL PARAGUAYO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. CONTRAVIENE TODAS LAS LEGISLACIONES VIGENTE SOBRE LA MATERIA. Y ES RECURRIBLE.
En el PBC. Capacidad en materia de personal exige: Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal 3.El oferente también deberá presentar el listado de arquitecto o ingeniero, oficiales y ayudantes de obra, como mínimo, compuestos por un 50% de la zona. SOLICITAMOS QUE SE ANULE ESTE REQUISITO, PORQUE EL LLAMADO ES UNA LPN, POR TANTO LA LICITACIÓN ES NACIONAL, NO DEPARTAMENTAL. ES ILEGAL IMPEDIR TRABAJAR AL PROFESIONAL PARAGUAYO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. CONTRAVIENE TODAS LAS LEGISLACIONES VIGENTE SOBRE LA MATERIA. Y ES RECURRIBLE.
En carácter de oferente interesado en participar en la Licitación Pública Nacional, nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitar la modificación de específicamente el siguiente requisito: “El oferente también deberá presentar el listado de arquitecto o ingeniero, oficiales y ayudantes de obra, como mínimo, compuestos por un 50 % de la zona.”
Fundamentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones legales y técnicas:
1. Restricción injustificada a la libre competencia
El requisito citado establece una barrera geográfica que favorece a oferentes de la zona local en detrimento de empresas de otras regiones, lo que contraviene lo establecido por la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, especialmente en sus principios rectores:
Artículo 4° (Razonabilidad y Simplificación): Las condiciones deben ser objetivas, claras y no establecer restricciones desproporcionadas.
Artículo 7° (Igualdad y No Discriminación): Se debe garantizar igualdad de trato entre los oferentes, sin favorecer injustificadamente a unos sobre otros.
Artículo 12° (Libre Competencia): Toda condición que limite de manera arbitraria la participación de potenciales oferentes afecta el principio de competencia.
Naturaleza del llamado
Al tratarse de una Licitación Pública Nacional, el procedimiento debe estar abierto a todos los oferentes habilitados en el territorio nacional, y no puede limitarse por criterios territoriales o de residencia sin fundamento legal expreso.
Por tanto, solicitamos que dicho requisito sea eliminado de manera que no constituya una restricción geográfica, permitiendo la participación en igualdad de condiciones a oferentes de todo el país, conforme a la legalidad vigente y a los principios de transparencia y libre competencia.
En carácter de oferente interesado en participar en la Licitación Pública Nacional, nos dirigimos a ustedes con el objeto de solicitar la modificación de específicamente el siguiente requisito: “El oferente también deberá presentar el listado de arquitecto o ingeniero, oficiales y ayudantes de obra, como mínimo, compuestos por un 50 % de la zona.”
Fundamentamos esta solicitud en las siguientes consideraciones legales y técnicas:
1. Restricción injustificada a la libre competencia
El requisito citado establece una barrera geográfica que favorece a oferentes de la zona local en detrimento de empresas de otras regiones, lo que contraviene lo establecido por la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, especialmente en sus principios rectores:
Artículo 4° (Razonabilidad y Simplificación): Las condiciones deben ser objetivas, claras y no establecer restricciones desproporcionadas.
Artículo 7° (Igualdad y No Discriminación): Se debe garantizar igualdad de trato entre los oferentes, sin favorecer injustificadamente a unos sobre otros.
Artículo 12° (Libre Competencia): Toda condición que limite de manera arbitraria la participación de potenciales oferentes afecta el principio de competencia.
Naturaleza del llamado
Al tratarse de una Licitación Pública Nacional, el procedimiento debe estar abierto a todos los oferentes habilitados en el territorio nacional, y no puede limitarse por criterios territoriales o de residencia sin fundamento legal expreso.
Por tanto, solicitamos que dicho requisito sea eliminado de manera que no constituya una restricción geográfica, permitiendo la participación en igualdad de condiciones a oferentes de todo el país, conforme a la legalidad vigente y a los principios de transparencia y libre competencia.