Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia a) Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. b) Copias simples de constancia de Cumplimiento Contractual
Entendemos que en el Inciso a), ya estan definidas las exigencias documentales para evaluar el cumplimiento
En el inciso b), se hace de vuelta referencia a un documento que en el inciso a), esta como opcional
Solicitamos que se considere el iniciso a) y no el b)
08-07-2025
11-07-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia a) Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. b) Copias simples de constancia de Cumplimiento Contractual
Entendemos que en el Inciso a), ya estan definidas las exigencias documentales para evaluar el cumplimiento
En el inciso b), se hace de vuelta referencia a un documento que en el inciso a), esta como opcional
Solicitamos que se considere el iniciso a) y no el b)
El Pliego de Bases y Condiciones establece la documentación a presentar para la evaluación de la experiencia. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Consulta sobre Experiencia requerida y presentacion de comprobantes
En el punto de experiencia requerida, se establece que los oferentes deberán “demostrar la experiencia en provisión de servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental y/o cualquier requerimiento de la Ley N° 294/93, con instituciones públicas”. En vista a lo expresado en dicho pliego, solicito confirmar si resulta válido presentar facturas comerciales como respaldo documental de trabajos técnicos realizados en el marco de servicios vinculados a esta legislación, tales como:
- Monitoreos de calidad de agua, aire, fauna, ruido u otros componentes ambientales;
- Elaboración de informes técnicos y entrega de datos para evaluación ambiental;
- Contribuciones al diseño e implementación de un Plan de Gestión Ambiental, conforme al inciso e) del Art. 22, que incluye medidas protectoras, correctoras, de mitigación, compensaciones, métodos de control, vigilancia y demás instrumentos exigidos por la normativa.
Cabe destacar que estos trabajos forman parte de los requerimientos establecidos por la Ley N° 294/93, tanto en el Artículo 22, como en el Artículo 13, que determina la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental por parte del titular del proyecto en todos aquellos casos que puedan generar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En este sentido, actividades como los monitoreos mencionados constituyen insumos fundamentales para dar cumplimiento técnico a dicho artículo, permitiendo diagnosticar y mitigar impactos ambientales conforme a los principios de prevención y responsabilidad institucional.
09-07-2025
11-07-2025
Consulta sobre Experiencia requerida y presentacion de comprobantes
En el punto de experiencia requerida, se establece que los oferentes deberán “demostrar la experiencia en provisión de servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental y/o cualquier requerimiento de la Ley N° 294/93, con instituciones públicas”. En vista a lo expresado en dicho pliego, solicito confirmar si resulta válido presentar facturas comerciales como respaldo documental de trabajos técnicos realizados en el marco de servicios vinculados a esta legislación, tales como:
- Monitoreos de calidad de agua, aire, fauna, ruido u otros componentes ambientales;
- Elaboración de informes técnicos y entrega de datos para evaluación ambiental;
- Contribuciones al diseño e implementación de un Plan de Gestión Ambiental, conforme al inciso e) del Art. 22, que incluye medidas protectoras, correctoras, de mitigación, compensaciones, métodos de control, vigilancia y demás instrumentos exigidos por la normativa.
Cabe destacar que estos trabajos forman parte de los requerimientos establecidos por la Ley N° 294/93, tanto en el Artículo 22, como en el Artículo 13, que determina la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental por parte del titular del proyecto en todos aquellos casos que puedan generar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
En este sentido, actividades como los monitoreos mencionados constituyen insumos fundamentales para dar cumplimiento técnico a dicho artículo, permitiendo diagnosticar y mitigar impactos ambientales conforme a los principios de prevención y responsabilidad institucional.
Esta convocante considerará válidas aquellas documentaciones que acrediten la ejecución de servicios contemplados en el marco de la Ley N.º 294/93, siempre que estén acompañadas de las documentaciones de cumplimiento correspondientes y hayan sido realizadas para instituciones públicas o privadas.
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Consulta sobre requisito de Certificado de Origen en caso de presentación en consorcio
En caso de que la presentación se realice bajo la figura de consorcio, y exista la intención de beneficiarse del Certificado de Origen, se solicita aclaración respecto a lo siguiente:
¿Es necesario que ambas empresas que conforman el consorcio cuenten con el Certificado de Origen vigente, o basta con que uno de los integrantes lo posea para que el consorcio en conjunto acceda al beneficio?
¿Querés que lo prepare como parte de una nota formal de consulta o incluirlo en un correo administrativo? También puedo ayudarte a adaptar el tono según el destinatario: técnico, jurídico o institucional.
09-07-2025
11-07-2025
Consulta sobre requisito de Certificado de Origen en caso de presentación en consorcio
En caso de que la presentación se realice bajo la figura de consorcio, y exista la intención de beneficiarse del Certificado de Origen, se solicita aclaración respecto a lo siguiente:
¿Es necesario que ambas empresas que conforman el consorcio cuenten con el Certificado de Origen vigente, o basta con que uno de los integrantes lo posea para que el consorcio en conjunto acceda al beneficio?
¿Querés que lo prepare como parte de una nota formal de consulta o incluirlo en un correo administrativo? También puedo ayudarte a adaptar el tono según el destinatario: técnico, jurídico o institucional.
En relación a la aplicabilidad del CPEN, esta convocante realizará el análisis conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las normativas vigentes. Se sugiere realizar una lectura integral del documento, a fin de interpretar adecuadamente su alcance y ajustarse a lo previsto en el mismo.
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4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA desigancion de puntos
En el punto 4 se menciona que el contratista deberá contar con el siguiente equipo técnico especializado, debidamente registrado en el Catastro de Consultores del MADES, cuyas credenciales y experiencia serán evaluadas conforme a lo dispuesto en los términos de referencia:
- Ingeniero Ambiental, con especialidad en Ecología Humana, Forestal, Agronomía, Ingeniería Civil, Biología u otras ciencias afines: deberá acreditar al menos 15 (quince) años de experiencia en la coordinación de estudios de Impacto Ambiental y Social presentados ante el MADES, orientados a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Resoluciones de Aprobación de Proyectos de infraestructura pública y/o privada.
- Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas, Trabajo Social, Psicología o disciplinas afines: deberá contar con una experiencia mínima de 10 (diez) años en la coordinación y supervisión de componentes sociales y ambientales en proyectos de infraestructura pública, incluyendo participación en estudios de impacto social y la implementación de planes de gestión socioambiental.
- Abogado con especialización en Derecho Ambiental: deberá acreditar más de 10 (diez) años de experiencia en la aplicación e interpretación de la legislación ambiental vigente, en procesos de coordinación interinstitucional en materia ambiental, y en la formulación o ejecución de estrategias de cumplimiento legal, con énfasis en la protección de los recursos naturales.
Asimismo, se solicita precisión sobre el criterio de evaluación en caso de que alguno de los profesionales no cumpla con el mínimo de años de experiencia exigido. ¿Se otorgarán puntos parciales por experiencia inferior, o se desestimará la postulación del profesional que no alcance dicho umbral?
Finalmente, se requiere confirmación respecto al inicio del cómputo de la experiencia profesional: ¿se tomará como referencia la fecha de obtención del título habilitante, o se considerarán otras modalidades de validación profesional?
10-07-2025
11-07-2025
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA desigancion de puntos
En el punto 4 se menciona que el contratista deberá contar con el siguiente equipo técnico especializado, debidamente registrado en el Catastro de Consultores del MADES, cuyas credenciales y experiencia serán evaluadas conforme a lo dispuesto en los términos de referencia:
- Ingeniero Ambiental, con especialidad en Ecología Humana, Forestal, Agronomía, Ingeniería Civil, Biología u otras ciencias afines: deberá acreditar al menos 15 (quince) años de experiencia en la coordinación de estudios de Impacto Ambiental y Social presentados ante el MADES, orientados a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Resoluciones de Aprobación de Proyectos de infraestructura pública y/o privada.
- Licenciado en Ciencias Sociales, Políticas, Trabajo Social, Psicología o disciplinas afines: deberá contar con una experiencia mínima de 10 (diez) años en la coordinación y supervisión de componentes sociales y ambientales en proyectos de infraestructura pública, incluyendo participación en estudios de impacto social y la implementación de planes de gestión socioambiental.
- Abogado con especialización en Derecho Ambiental: deberá acreditar más de 10 (diez) años de experiencia en la aplicación e interpretación de la legislación ambiental vigente, en procesos de coordinación interinstitucional en materia ambiental, y en la formulación o ejecución de estrategias de cumplimiento legal, con énfasis en la protección de los recursos naturales.
Asimismo, se solicita precisión sobre el criterio de evaluación en caso de que alguno de los profesionales no cumpla con el mínimo de años de experiencia exigido. ¿Se otorgarán puntos parciales por experiencia inferior, o se desestimará la postulación del profesional que no alcance dicho umbral?
Finalmente, se requiere confirmación respecto al inicio del cómputo de la experiencia profesional: ¿se tomará como referencia la fecha de obtención del título habilitante, o se considerarán otras modalidades de validación profesional?
Esta convocante realizará la valoración de la documentación presentada en función a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se sugiere realizar una lectura integral del documento, a fin de interpretar adecuadamente su alcance y ajustarse a lo previsto en el mismo.
Respecto al cómputo de la experiencia profesional, el Comité de Evaluación tendrá en cuenta los elementos que permitan verificar el cumplimiento del perfil solicitado.
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Capacidad Técnica
- Abogado, con especialización en derecho ambiental.
Se solicita no tener en cuenta el requisito de de la Especializacion, teniendo en cuenta que en pais, no se puede acceder a esa Especializacion
Se mantiene el requisito. Existen ofertas académicas disponibles en el país que permiten acceder a dicha formación, la intención es asegurar que el profesional cuente con conocimientos específicos y actualizados en materia ambiental.
Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.