En la sección "H. Otros Aspectos Relevantes", en el punto de "Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante", se observan placeholders como "[Nombre de la Contratante]" y "[5 (cinco)] días". Solicitamos que estos campos sean completados con la información específica (nombre de la contratante y número exacto de días para la presentación de pólizas) para asegurar el cumplimiento exacto de este requisito.
En la sección "H. Otros Aspectos Relevantes", en el punto de "Cobertura de Seguro de Responsabilidad ante daños o perjuicios a la contratante", se observan placeholders como "[Nombre de la Contratante]" y "[5 (cinco)] días". Solicitamos que estos campos sean completados con la información específica (nombre de la contratante y número exacto de días para la presentación de pólizas) para asegurar el cumplimiento exacto de este requisito.
En atención a la consulta sobre la sección "H. Otros Aspectos Relevantes", se aclara que
las pólizas originales deberán ser presentadas al Laboratorio Central de Salud
Pública como máximo a los 5 (cinco) días posteriores a la firma del contrato.
12
Planilla de pagos al personal
Estimados Señores, El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados. Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
Estimados Señores, El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados. Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
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Capacidad Técnica – Requisitos de Formación Académica del Personal.
En la sección "D. Capacidad Técnica", se solicita "Copia autenticada por escribanía del certificado de culminación de estudios de la Educación Escolar Básica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencias como mínimo" para el personal de vigilancia.
Considerando que la Ley N° 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA" y su normativa reglamentaria establecen requisitos específicos para la habilitación y capacitación de los guardias de seguridad, pero no necesariamente exigen un nivel educativo formal tan básico para el desempeño de sus funciones.
Solicitamos a la Convocante que aclare la justificación técnica y la proporcionalidad de este requisito, en relación con las tareas a desempeñar. Proponemos que, en lugar de la Educación Escolar Básica, se considere suficiente la presentación de la habilitación y capacitación específica exigida por la Policía Nacional para el ejercicio de la función de guardia de seguridad, o cualquier otra certificación que acredite las competencias necesarias para el puesto, conforme al principio de razonabilidad y no discriminación en las contrataciones públicas. La exigencia actual podría limitar indebidamente la participación de personal calificado por experiencia y capacitación específica, pero sin el certificado de estudios básicos.
08-07-2025
10-07-2025
Capacidad Técnica – Requisitos de Formación Académica del Personal.
En la sección "D. Capacidad Técnica", se solicita "Copia autenticada por escribanía del certificado de culminación de estudios de la Educación Escolar Básica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencias como mínimo" para el personal de vigilancia.
Considerando que la Ley N° 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA" y su normativa reglamentaria establecen requisitos específicos para la habilitación y capacitación de los guardias de seguridad, pero no necesariamente exigen un nivel educativo formal tan básico para el desempeño de sus funciones.
Solicitamos a la Convocante que aclare la justificación técnica y la proporcionalidad de este requisito, en relación con las tareas a desempeñar. Proponemos que, en lugar de la Educación Escolar Básica, se considere suficiente la presentación de la habilitación y capacitación específica exigida por la Policía Nacional para el ejercicio de la función de guardia de seguridad, o cualquier otra certificación que acredite las competencias necesarias para el puesto, conforme al principio de razonabilidad y no discriminación en las contrataciones públicas. La exigencia actual podría limitar indebidamente la participación de personal calificado por experiencia y capacitación específica, pero sin el certificado de estudios básicos.
Con relación a la consulta planteada sobre la exigencia de presentar copia autenticada
por escribanía del certificado de culminación de estudios de la Educación Escolar
Básica, se aclara que todas las acreditaciones mencionadas en el Pliego deben ser
cumplidas, incluyendo tanto la habilitación otorgada por la autoridad competente (Policía
Nacional) como la formación escolar básica.
Esta exigencia se fundamenta en la necesidad de que el personal de seguridad cuente con
aptitudes mínimas de lectoescritura y comunicación, indispensables para el adecuado
desenvolvimiento de sus funciones, interpretación de instrucciones, redacción de
reportes, llenado de registros, interacción con usuarios y autoridades, y el ejercicio general
de sus tareas conforme a las normas institucionales.
Por tanto, el certificado de culminación de la Educación Escolar Básica constituye un
requisito complementario y no excluyente de las otras certificaciones técnicas o
habilitaciones requeridas para el cargo.